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PROYECTO DE TP


Expediente 2954-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MODIFICACIONES NECESARIAS EN LOS PROGRAMAS DE AYUDA Y ASISTENCIA SOCIAL A FIN DE QUE LOS MISMOS NO SE ANULEN EN CASO DE TRABAJO TEMPORARIO O TRABAJO AGRARIO.
Fecha: 05/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de sus respectivos Ministerios se dispongan las modificaciones necesarias en los programas de ayuda y asistencia social, principalmente en Programa Jefes de Hogar; Programa Familias para la Inclusión Social (IDH); Manos a la Obra, y la asignación universal por hijo, para que los beneficiarios incorporados legalmente a una actividad laboral temporaria, conforme los artículos 96 de la ley 20744 y sus modificatorias como así también los incluidos en el régimen de Trabajo Agrario conforme la ley 22248, sigan manteniendo la condición de beneficiarios de dicho programa.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el interior del país, en provincias como la de Catamarca, Salta, Tucumán, La Rioja, Formosa, San Juan, entre otras, se está dando desde hace un tiempo la imposibilidad de poder contratar trabajadores temporarios de forma legal especialmente en el sector rural.
Esta situación se manifiesta en que dichos trabajadores, denominados golondrina, recorren el país según los ciclos productivos. Así están unos meses en Catamarca, van a Cuyo, pasan al sur del país y vuelven a la zona del norte.
El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), estima alrededor de 1,2 millones de personas ocupadas en mano de obra rural.
La problemática afecta a las dos partes, al empleador que quiere contratar en forma legal; al trabajador que pierde beneficios al tener que trabajar en negro o no trabajar; y además, no hay que olvidarse de que el Estado Nacional deja de percibir ingresos por aportes dada tal situación.
Planteado este problema, se visualiza que, en la mayoría de las economías regionales basadas en actividades temporarias, los beneficiarios del programa no se presentan a cubrir la demanda laboral porque pierden el beneficio o temen perderlo porque implica trámites administrativos de altas y bajas.
Los planes Jefes de Hogar fue el primer escollo que en el 2003 empezó a tener la cosecha porque en un principio quien tenía el beneficio social no podía trabajar, excepto que lo hiciera en negro porque sino de inmediato se le daba de baja. En el 2005 se modificó y el plan se suspendía sólo mientras dure el trabajo temporario y luego volvía a recuperarlo.
Quienes acceden al Programa Jefes de Hogar debe reunir las siguientes condiciones:
- Ser argentino, nativo o naturalizado, o extranjero radicado en el país.
- Ser jefe o jefa de hogar y encontrase en situación de desocupación.
- Tener al menos un hijo menor de 18 años, o haberse encontrado en estado de gravidez al momento de la inscripción, o tener hijos de cualquier edad con discapacidad.
- Los hijos en edad escolar deberán ser alumnos regulares.
- Los hijos deben cumplir con el calendario de vacunación obligatorio.
En el Programa Jóvenes con más y mejor trabajo se exige que: "Podrán participar los jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad, que tengan residencia permanente en el país, no hayan completado el nivel primario y/o secundario de escolaridad y se encuentren desempleados. Los jóvenes que superen el límite máximo de edad durante su participación en el programa, podrán continuar realizando actividades hasta un plazo de VEINTICUATRO (24) meses contados desde el momento de su incorporación."
Esta problemática se ha planteado en provincias que con índices de desempleo altos, no consiguen trabajadores para levantar las cosechas ni para realizar actividades temporarias como la recolección del olivo, la vitivinicultura; el tabaco, etc.
También se dá en regiones turísticas donde el principal damnificado es el trabajador.
Por ello, se propone que en aquellas actividades temporarias que el MTySS tiene establecidas y puede establecer otras nuevas, los desocupados que accedan a un puesto de trabajo de estas características no pierdan el carácter de beneficiarios, o vean suspendido su beneficio por el término del alta laboral.
Como la situación de los trabajadores temporarios y los denominados golondrina también se ve reflejada en otras actividades, no es intención del proyecto centrarse en los trabajadores golondrina rurales, sino en todo trabajador temporario.
El artículo 96 de la ley 20744, ley de contrato de trabajo, establece que: "Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad".
De este modo los desocupados podrían insertarse temporalmente en el mercado de trabajo, con la importancia que ello tiene para dignificar y adquirir destrezas; las empresas que requieren trabajo estacional no necesitarían tomar empleados de otras regiones sin la capacitación adecuada; y el Estado lograría insertar progresivamente beneficiarios a la actividad productiva, mejorando la recaudación vía aportes.
En el trabajo agrario el titulo II de la ley 22248 establece la regulación del Personal no permanente.
"Artículo 77. Personal Transitorio
El presente Título se aplicará al contrato de trabajo agrario celebrado por necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional o por procesos
temporales propios de la actividad pecuaria, forestal o de las restantes actividades reguladas por esta ley, así como las que se realizaren en ferias y remates de hacienda.
Sus disposiciones también alcanzarán al trabajador contratado para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias.
Artículo 78. Modalidades de Contratación
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijará las modalidades especiales de las tareas a que se refiere el artículo anterior, conforme a lo establecido por la presente ley.
Artículo 79. Jornada de Trabajo de Personal no Permanente
La jornada del trabajador no permanente quedará limitada por las pausas establecidas en el artículo 14, las que podrán ser adaptadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario a las modalidades de cada actividad y a las necesidades de la producción.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario podrá extender la prohibición de trabado en días domingo a los trabajadores comprendidos en el presente Título cuando los usos y costumbres de la actividad así lo aconsejaren.
Artículo 80. Indemnización Sustitutiva de Vacaciones
El trabajador no permanente percibirá, al concluir la relación laboral, una indemnización sustitutiva de sus vacaciones, equivalente al Cinco por Ciento (5%) del total de las remuneraciones devengadas.
Artículo 81. Trabajo de Familiares del Empleador
El empleador o su representante y sus respectivas familias podrán tomar parte en las tareas que en las explotaciones se desarrollaren e integrar total o parcialmente los equipos o cuadrillas. Igual derecho asistirá al personal permanente.
Cuando las tareas fueren realizadas exclusivamente por las personas indicadas en el primer párrafo del presente artículo, no regirán las disposiciones relativas a formación de equipos mínimos o composición de cuadrillas.
Artículo 82. Salario
El salario será fijado por tiempo o a destajo, correspondiendo, en todos los casos, abonar al trabajador el sueldo anual complementario.
En cuanto fueren compatibles, serán aplicables a los contratos de trabajo comprendidos en este Título las normas del Título 1, Capítulo lll, con exclusión de los artículos 33 y 34.
Artículo 83. Prescripciones
Con la salvedad consignada en el artículo 82, las prescripciones del Título I no serán aplicables a los trabajadores no permanentes, salvo previsiones expresas del presente régimen.
Artículo 84. Conflictos
Los diferendos que se suscitaren no podrán dar lugar a la paralización del trabajo, debiendo acatarse las disposiciones que para solucionar el conflicto dictare la Autoridad de Aplicación."
Por lo expuesto solicito a los señores diputados que acompañen la siguiente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERA, DALMACIO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FADEL, PATRICIA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GODOY, RUPERTO EDUARDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/08/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0920/2010 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; BAE 23/2010 20/08/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 13/10/2010 APROBADO