PROYECTO DE TP
Expediente 2954-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MODIFICACIONES NECESARIAS EN LOS PROGRAMAS DE AYUDA Y ASISTENCIA SOCIAL A FIN DE QUE LOS MISMOS NO SE ANULEN EN CASO DE TRABAJO TEMPORARIO O TRABAJO AGRARIO.
Fecha: 05/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
para que a través de sus respectivos Ministerios se dispongan las
modificaciones necesarias en los programas de ayuda y asistencia social,
principalmente en Programa Jefes de Hogar; Programa Familias para la
Inclusión Social (IDH); Manos a la Obra, y la asignación universal por hijo, para
que los beneficiarios incorporados legalmente a una actividad laboral
temporaria, conforme los artículos 96 de la ley 20744 y sus modificatorias como
así también los incluidos en el régimen de Trabajo Agrario conforme la ley
22248, sigan manteniendo la condición de beneficiarios de dicho
programa.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el interior del país, en provincias
como la de Catamarca, Salta, Tucumán, La Rioja, Formosa, San Juan, entre
otras, se está dando desde hace un tiempo la imposibilidad de poder contratar
trabajadores temporarios de forma legal especialmente en el sector rural.
Esta situación se manifiesta en que
dichos trabajadores, denominados golondrina, recorren el país según los ciclos
productivos. Así están unos meses en Catamarca, van a Cuyo, pasan al sur del
país y vuelven a la zona del norte.
El Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), estima alrededor de 1,2
millones de personas ocupadas en mano de obra rural.
La problemática afecta a las dos
partes, al empleador que quiere contratar en forma legal; al trabajador que
pierde beneficios al tener que trabajar en negro o no trabajar; y además, no hay
que olvidarse de que el Estado Nacional deja de percibir ingresos por aportes
dada tal situación.
Planteado este problema, se
visualiza que, en la mayoría de las economías regionales basadas en
actividades temporarias, los beneficiarios del programa no se presentan a
cubrir la demanda laboral porque pierden el beneficio o temen perderlo porque
implica trámites administrativos de altas y bajas.
Los planes Jefes de Hogar fue el
primer escollo que en el 2003 empezó a tener la cosecha porque en un
principio quien tenía el beneficio social no podía trabajar, excepto que lo hiciera
en negro porque sino de inmediato se le daba de baja. En el 2005 se modificó y
el plan se suspendía sólo mientras dure el trabajo temporario y luego volvía a
recuperarlo.
Quienes acceden al Programa Jefes
de Hogar debe reunir las siguientes condiciones:
- Ser argentino, nativo o
naturalizado, o extranjero radicado en el país.
- Ser jefe o jefa de hogar y
encontrase en situación de desocupación.
- Tener al menos un hijo menor de
18 años, o haberse encontrado en estado de gravidez al momento de la
inscripción, o tener hijos de cualquier edad con discapacidad.
- Los hijos en edad escolar
deberán ser alumnos regulares.
- Los hijos deben cumplir con el
calendario de vacunación obligatorio.
En el Programa
Jóvenes con más y mejor trabajo se exige que: "Podrán participar los jóvenes
de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad, que tengan
residencia permanente en el país, no hayan completado el nivel primario y/o
secundario de escolaridad y se encuentren desempleados.
Los jóvenes que superen el límite máximo de edad durante su participación en
el programa, podrán continuar realizando actividades hasta un plazo de
VEINTICUATRO (24) meses contados desde el momento de su
incorporación."
Esta problemática se ha planteado
en provincias que con índices de desempleo altos, no consiguen trabajadores
para levantar las cosechas ni para realizar actividades temporarias como la
recolección del olivo, la vitivinicultura; el tabaco, etc.
También se dá en regiones
turísticas donde el principal damnificado es el trabajador.
Por ello, se propone que en
aquellas actividades temporarias que el MTySS tiene establecidas y puede
establecer otras nuevas, los desocupados que accedan a un puesto de trabajo
de estas características no pierdan el carácter de beneficiarios, o vean
suspendido su beneficio por el término del alta laboral.
Como la situación de los
trabajadores temporarios y los denominados golondrina también se ve reflejada
en otras actividades, no es intención del proyecto centrarse en los trabajadores
golondrina rurales, sino en todo trabajador temporario.
El artículo 96 de la
ley 20744, ley de contrato de trabajo, establece que: "Habrá contrato de trabajo
de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades
propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en
determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo
en razón de la naturaleza de la actividad".
De este modo los desocupados
podrían insertarse temporalmente en el mercado de trabajo, con la importancia
que ello tiene para dignificar y adquirir destrezas; las empresas que requieren
trabajo estacional no necesitarían tomar empleados de otras regiones sin la
capacitación adecuada; y el Estado lograría insertar progresivamente
beneficiarios a la actividad productiva, mejorando la recaudación vía
aportes.
En el trabajo agrario
el titulo II de la ley 22248 establece la regulación del Personal no
permanente.
"Artículo 77.
Personal Transitorio
El presente Título se
aplicará al contrato de trabajo agrario celebrado por necesidades de la
explotación de carácter cíclico o estacional o por procesos
temporales propios
de la actividad pecuaria, forestal o de las restantes actividades reguladas por
esta ley, así como las que se realizaren en ferias y remates de hacienda.
Sus disposiciones
también alcanzarán al trabajador contratado para la realización de tareas
ocasionales, accidentales o supletorias.
Artículo 78.
Modalidades de Contratación
La Comisión
Nacional de Trabajo Agrario fijará las modalidades especiales de las tareas a
que se refiere el artículo anterior, conforme a lo establecido por la presente
ley.
Artículo 79.
Jornada de Trabajo de Personal no Permanente
La jornada del
trabajador no permanente quedará limitada por las pausas establecidas en el
artículo 14, las que podrán ser adaptadas por la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario a las modalidades de cada actividad y a las necesidades de la
producción.
La Comisión
Nacional de Trabajo Agrario podrá extender la prohibición de trabado en días
domingo a los trabajadores comprendidos en el presente Título cuando los
usos y costumbres de la actividad así lo aconsejaren.
Artículo 80.
Indemnización Sustitutiva de Vacaciones
El trabajador no
permanente percibirá, al concluir la relación laboral, una indemnización
sustitutiva de sus vacaciones, equivalente al Cinco por Ciento (5%) del total de
las remuneraciones devengadas.
Artículo 81.
Trabajo de Familiares del Empleador
El empleador o su
representante y sus respectivas familias podrán tomar parte en las tareas que
en las explotaciones se desarrollaren e integrar total o parcialmente los equipos
o cuadrillas. Igual derecho asistirá al personal permanente.
Cuando las tareas
fueren realizadas exclusivamente por las personas indicadas en el primer
párrafo del presente artículo, no regirán las disposiciones relativas a formación
de equipos mínimos o composición de cuadrillas.
Artículo 82.
Salario
El salario será fijado
por tiempo o a destajo, correspondiendo, en todos los casos, abonar al
trabajador el sueldo anual complementario.
En cuanto fueren
compatibles, serán aplicables a los contratos de trabajo comprendidos en este
Título las normas del Título 1, Capítulo lll, con exclusión de los artículos 33 y
34.
Artículo 83.
Prescripciones
Con la salvedad
consignada en el artículo 82, las prescripciones del Título I no serán aplicables
a los trabajadores no permanentes, salvo previsiones expresas del presente
régimen.
Artículo 84.
Conflictos
Los diferendos que
se suscitaren no podrán dar lugar a la paralización del trabajo, debiendo
acatarse las disposiciones que para solucionar el conflicto dictare la Autoridad
de Aplicación."
Por lo expuesto solicito a los
señores diputados que acompañen la siguiente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERA, DALMACIO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/08/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0920/2010 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; BAE 23/2010 | 20/08/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 13/10/2010 | APROBADO |