PROYECTO DE TP
Expediente 2953-D-2013
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LA APLICACION DEL "SINDROME DE ALIENACION PARENTAL - SAP -" Y SU TERAPIA, COMO TRASTORNO A SER DIAGNOSTICADO EN PROCESOS JUDICIALES DE FAMILIA.
Fecha: 09/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar su rechazo a la aplicación del
"Síndrome de Alienación Parental" (SAP) y su terapia, como trastorno a ser
diagnosticado en procesos judiciales de familia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto de
resolución el preocupante uso de terapias de revinculación en casos de abuso y
maltrato y el diagnóstico de enfermedades desestimadas por el ámbito científico
académico y la Organización Mundial de la Salud, como lo es el Síndrome de
Alienación Parental (SAP) de dudosa validez.
Como antecedentes en nuestro país,
puede observarse que en el año 2011, la Legislatura Porteña aprobó un proyecto
de declaración expresando su rechazo a la inclusión en el próximo Manual de
Trastornos Psicopatológicos (DSM- 5) que elabora la American Psychiatric
Association, del supuesto "Síndrome de Alienación Parental" (SAP). En su
declaración, la Legislatura Porteña explica que al pretendido síndrome "...consistiría
en la denigración y rechazo por su padre que expresa el hijo o hija separados del
mismo, provocados por el "lavado de cerebro" realizado por su madre, conviviente
con el niño o niña. Es una herramienta que esgrimen quienes pretenden
desacreditar las palabras de los niños y niñas que acusan a los mayores por
haberlos sometido sexualmente, quitando valor a las denuncias de abuso y
maltrato..."
Preocupa especialmente el uso de
éstas técnicas en el ámbito judicial al posibilitar establecer la revinculación con un
padre abusador, y la reversión de la tenencia en caso de negativa.
Algunas de las "recomendaciones
terapéuticas" que hace Richard Gardner, para curar este pretendido síndrome, son:
"...en cuanto se diagnostique PAS, el juez deberá cambiar inmediatamente la
custodia y tenencia del niño y entregársela al padre falsamente acusado, sin que
tome contacto con la madre en ninguna forma... al comienzo el niño se resistirá,
pero pasado un tiempo, comprenderá que había sido sometido a un lavado de
cerebro, y aceptará a su progenitor... también el tribunal deberá indicar una
psicoterapia con un profesional designado por el juez, y ...sólo se restablecerá el
vínculo con la madre cuando al cabo de por lo menos tres meses, el niño sea
reevaluado por un profesional especialista en PAS que pueda decir si podría
reestablecerse el contacto con ella..." (...) La Asociación de Psicólogos Americana -
APA- a través de la Comisión Especial sobre Violencia y Familia, concluyó en su
trabajo "Cuestiones y dilemas en violencia familiar,": "El personal judicial debe no
sólo ser advertido que el PAS no está reconocido como un síndrome médico por la
AAM (Asociación Americana Médica) y la APA,(Asociación de Psicólogos Americana)
sino que el empleo de este dudoso síndrome como un instrumento, adaptado para
quitar la tenencia a las madres, no puede consentirse..." La AAM y la APA
concluyen: "El trabajo de Richard Gardner jamás ha sido revisado ni reexaminado.
Él logró posicionar este tema a través de la publicación de sus propios trabajos en
su propia editorial, "Creative Therapeutics", fue su propio editor de los 30 libros
que publicó desde entonces, incluyendo "Parental Alienation Syndrome" (1) .
Es importante resaltar que
instituciones internacionales de renombre del ámbito de la salud tales como la
Asociación Americana de Psicología y la propia Organización Mundial de la Salud
no reconocen la validez del mencionado síndrome. Asimismo, dos organizaciones
como la Asociación Médica Americana y la Asociación de Psicólogos Americana lo
inhabilitan para configurar un síndrome diagnóstico por no haber sido
debidamente probado.
En su pronunciamiento en contra del
supuesto síndrome de alienación parental, el Colegio de Psicólogos del Distrito X -
Mar del Plata expusieron, por medio de su Consejo Directivo que "...Jueces,
abogados y psicólogos nucleados en asociaciones que bajo la consigna de la
defensa de padres separados de sus hijos, intervienen como peritos de parte en
numerosos casos de supuestos abusos, algunos de ellos de público conocimiento.
En ellos se esgrime a través de la coconstrucción de memorias y del "SAP"(ambos
inexistentes en el campo científico), que los relatos de las víctimas en realidad son
construcciones que parten de sus madres alienadoras y que las mismas, a través
de la inoculación de ideas en contra del progenitor no conviviente, logran que los
niños y niñas reproduzcan relatos. Pero es más grave aún, ya que en la mayoría de
los casos argumentan que son los/as profesionales quienes co construyen también
los relatos junto a las madres y los/as pacientes, o simplemente no se dan cuenta
de la falsedad de los dichos de sus pacientes... (2) "
El objetivo del presente proyecto de
resolución es expresar repudio y servir de antecedente de manera de evitar que en
los juicios de familia, sobre todo en aquellos donde se hayan generado situaciones
de violencia familiar y de abuso infantil, se aplique el mencionado síndrome como
terapia de revinculación de los menores con el padre abusivo. Daños irreparables
pueden acrecentarse si la Justicia pierde de vista el interés superior del niño en
miras de aplicar teorías sin fundada base científica que sólo pueden dar lugar a la
especulación y a la improvisación.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/07/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2253/2013 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 18/2013 | 11/07/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 22/08/2013 | APROBADO |