PROYECTO DE TP
Expediente 2952-D-2015
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 125 BIS, SOBRE GARANTIA DE ACCESO PUBLICO A LAS AUDITORIAS, INVESTIGACIONES, ACTUACIONES E INFORMES.
Fecha: 26/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION A LA LEY
24.156
Artículo 1- Incorpórese como artículo
125 bis de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional el que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 125 bis: Las auditorías,
investigaciones, actuaciones e informes, como así toda otra documentación e
información generada por la Auditoría General de la Nación será considerada
información pública, debiendo disponerse las medidas necesarias para garantizar el
efectivo acceso público a la misma, sin excepciones, no pudiéndose argumentar
causales de carácter reservado, confidencial o secreto".
Artículo 2- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente, la evolución de los
estándares de transparencia junto con los compromisos internacionales asumidos
por el Estado argentino en materia de lucha contra la corrupción y acceso a
información pública requieren de cambios profundos en nuestro sistema de
control.
En tal sentido, la Auditoría General de
la Nación resulta un caso paradigmático y ejemplificador ya que es un órgano
clave en el sistema de control público nacional. En este proyecto se propone
mejorar los estándares de transparencia, asegurando el acceso a la información
pública a toda la ciudadanía. En esa línea, se propone que todas las actuaciones,
informes, auditorias, como así todo tipo de información generada por la Auditoría,
será considerada de carácter público. En los últimos años, cabe resaltar, se ha
instalado como práctica que algunas actuaciones que no son aprobadas por el
Colegio de Auditores, no son publicadas ni accesibles para el público en general.
De esa forma, se genera una cultura del secreto que no se condice con el principio
de publicidad de los actos de gobierno, con los estándares elementales en materia
de transparencia, ni con el derecho constitucional al acceso a información pública.
Vale subrayar que en los últimos tres años la Corte Suprema de Justicia de la
Nación ha reconocido y reafirmado el acceso a la información pública en los casos
"ADC c/PAMI" y "CIPPEC c/Ministerio de Desarrollo Social", entre otros.
En los referidos fallos, el máximo
tribunal de la nación fijó clarísimos estándares jurídicos en materia de acceso a
información pública cuya aplicación debe extenderse y respetarse en todos los
ámbitos de la administración pública nacional. Sin embargo, la referida aplicación
no depende en modo alguno ni está condicionado a la sanción de una ley que
regule el acceso a la información pública. Máxime cuando la Constitución Nacional
y los tratados internacionales suscriptos por nuestro país reconocen amplia y
expresamente el derecho a acceder a información pública. En tal sentido, el
presente proyecto solo pretende hacer expreso un derecho reconocido
ampliamente por nuestro máximo tribunal, los tratados internacionales y los
precedentes de la Corte Suprema. De esa forma, persigue un loable y tangible fin:
que todos los ciudadanos, sin excepción, tengan acceso a toda la información
generada por la Auditoría General de la Nación.
En este contexto, cabe señalar que la
Auditoría General de la Nación no se encuentra exenta de las obligaciones en
materia de acceso a información que se le aplican a todas las órbitas
del Estado argentino, incluyendo los
tres poderes del Estado y los organismos de control. Por ende, las reglas prácticas,
formales e informales, que despliega la AGN de ninguna forma pueden desconocer
los derechos reconocidos por las leyes, tratados y la Corte Suprema de Justicia de
la Nación. En ese entendimiento, es que este proyecto propone la explicitación de
la obligación de la AGN de garantizar un pleno e integral acceso a toda la
información por ella generada.
Creemos que las reformas propuestas
redundarán en un mejor y más eficaz funcionamiento de la Auditoría General de la
Nación, al tiempo que fijarán nuevos y más modernos estándares de control en la
función pública. De esta manera, se evitarán las prácticas arbitrarias y
discrecionales en el ejercicio del control público, y se mejorará la relación con la
ciudadanía mediante el acceso a la información pública y las políticas de
transparencia.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |