PROYECTO DE TP
Expediente 2951-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS COMPENSACIONES AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Fecha: 05/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de
la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, informe sobre las siguientes cuestiones vinculadas con las
compensaciones al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU):
1. Para que informe si la Secretaría de
Transportes de la Nación ha realizado estudios de costos del servicio público de pasajeros
Urbano Provincial e Interurbano Provincial y en caso afirmativo acompañe los mismos.
2. Para que informe cuáles son los criterios
objetivos utilizados por ese organismo para determinar la calificación a los diferentes
servicios como Urbano Provincial o Interurbano Provincial.
3. Para que informe si los datos relativos a las
empresas del sistema se encuentran debidamente actualizados en forma semestral,
detallando, en caso negativo, cuáles no han cumplido sus obligaciones y han recibido
compensaciones hasta la actualidad.
4. Para que informe si ese organismo realiza
auditorías sobre la información brindada por las empresas de transporte a los efectos de
comprobar la veracidad de los datos proporcionados a los efectos de recibir las
compensaciones. Todo ello en cumplimiento de lo señalado por la Resolución AGN 208/08
de fecha 03 de Diciembre de 2008.
5. Para que informe cuales son los fundamentos
por los que no se aplica en todos los casos el tope establecido por el artículo 14 del Anexo I
de la Resolución 23/03 relativo al límite en la cantidad de Km. por unidad y por mes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace años, el Estado Nacional viene
desarrollando en forma sostenida una política de compensaciones tarifarias sobre el
transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano e interurbano como una
herramienta para limitar el impacto que los distintos incrementos en los costos del servicio
produce sobre las tarifas. De esa forma se intenta evitar que esos aumentos repercutan en la
economía de los sectores sociales usuarios del servicio.
Sin embargo, como ya hemos advertido en
oportunidades anteriores, se ha puesto muy especial y casi exclusivo énfasis, en el ámbito
geográfico delimitado por el artículo 2º de la Ley 25031 conocido como Área Metropolitana
de Buenos Aires (AMBA).
En ese sentido, la inequidad en el reparto de las
compensaciones al transporte se desprende de la simple observación de los montos
distribuidos a cada una de las jurisdicciones. Así por ejemplo, según datos oficiales, en
Octubre de 2009 el importe neto mensual a distribuir por la Secretaría de Transporte de la
Nación fue de $ 405.735.294. Pero no todo se reparte en forma equitativa ya que, mientras la
Jurisdicción Nacional recibe el 44,6 % ($ 181.354.476) y el Área Metropolitana de Buenos
Aires (AMBA) recibe un 32 % ($ 130.175.446), el interior recibe por ejemplo 3,6 % para el
caso de la Provincia de Córdoba) y del 3 % para la Provincia de Santa Fe.
Si se trasladan esos montos a la cantidad de
dinero que recibe una unidad del transporte de pasajeros afectada al servicio en las
diferentes jurisdicciones se puede observar, por ejemplo, que un ómnibus perteneciente a la
Jurisdicción Nacional recibe una compensación mensual de $ 18.450 mientras que uno
perteneciente a la Provincia de Santa Fe recibe una compensación mensual de $ 9.106. Ese
reparto inequitativo de las compensaciones produce una profunda desigualdad entre los
usuarios del transporte que depende, en definitiva, del lugar de residencia de las personas.
Por otra parte hay que destacar que esa desigualdad mayormente afecta a los sectores de
ingresos fijos que utilizan el servicio diariamente. En ese sentido se puede advertir que los
habitantes del área metropolitana (Gran Buenos Aires) pagan un boleto menor ya que
reciben un subsidio equivalente a $ 1,40 por cada viaje, mientras que los habitantes de las
provincias reciben un subsidio que varía entre los $ 0,60 y los $ 0,90. Demás está decir que
el costo del servicio no varía tanto como la suma compensable por lo que los pasajeros
pagan con su ingreso la diferencia que existe entre la compensación y el valor total del
boleto.
También existen profundas desigualdades entre
la variación de las compensaciones giradas desde la Nación a las provincias entre 2003 y
2008. Mientras que la Jurisdicción Nacional tuvo un incremento en este período del 1046 % y
Buenos Aires el 1114 %, provincias como Santa Fe tuvieron una variación del 383,8 %.
Todas las provincias aportan al fondo nacional del
transporte de pasajeros y es importante decir que mientras provincias como la de Santa Fe
percibe menos del 40 % de sus fondos aportados, la jurisdicción nacional recibe el 385,25 %.
Es decir, recibe más de tres veces lo que aporta.
Los subsidios al transporte han generado
múltiples presentaciones y solicitudes efectuadas por legisladores, gobernadores,
intendentes. La política de compensaciones tarifarias que se viene aplicando respecto del
transporte público de pasajeros, resulta hoy una herramienta imprescindible para limitar el
impacto sobre las tarifas. Es necesario recordar en este punto que los subsidios han
funcionado como un amortiguador del incremento de costos que ha experimentado el sector,
evitando que estos repercutan en la economía de los sectores sociales de menores
recursos.
A la situación que rodea las cuestiones sobre las
compensaciones se han sumado una serie de irregularidades señaladas en distintos
informes de la Auditoría General de la Nación. De acuerdo a lo informado en el año 2008 por
ese organismo "se ha podido observar que no se exige una adecuada rendición de cuentas
por parte de algunos de los beneficiarios del Fondo Fiduciario. Se verificó la ausencia de
controles adecuados que permitan concluir satisfactoriamente respecto de afirmaciones de
veracidad, integridad, consistencia y procedencia del quantum de los beneficios
otorgados".
Asimismo se señala en ese informe que la
Secretaría de Transporte "hace escasa receptividad a la implementación de las
recomendaciones vertidas por la Auditoría General de la Nación en su informe resolución
Nro. 82/06. Se confirma la subsistencia de deficiencias en la documentación de los requisitos
para el acceso y mantenimiento de los bienes fideicomitidos".
Entre las recomendaciones de aquel informe se
establece que se debe "promover la sanción de la norma que permita ordenar y unificar el
marco regulatorio, de modo tal de facilitar una gestión eficaz y eficiente, favoreciendo el
ambiente de control". Asimismo se ha indicado que se deberá regularizar la situación relativa
a "los anticipos y adelantos procurando su utilización solo en aquellos casos debidamente
fundamentados y cuidando que los mismos guarden razonabilidad y correspondencia con los
conceptos y montos que deberían compensarse" e implementar controles de auditoria que
respeten los estándares satisfactorios en la materia. También se señaló que se debía
documentar en forma adecuada y oportuna a fin de posibilitar el posterior control.
Pese a ello se pueden advertir una serie de
desajustes en la gestión de las compensaciones del sistema.
De un estudio realizado sobre los datos
aportados por el Gobierno Nacional en la página de la Secretaría de Transporte se
desprende que existen desigualdades en la aplicación de los factores de corrección cuando
los kilómetros validados por la Secretaría para el pago del SISTAU y los correspondientes a
Gasoil validados por la CNRT difieren en más del 10%. También se observa una desigual
consideración realizada por la Secretaría a los efectos de determinar cuándo una empresa
es de servicio Urbano Provincial o Interubano Provincial, lo que tiene un efecto inmediato
sobre la cantidad de gasoil subsidiado que se otorga y sobre las compensaciones.
Otra de las cuestiones que hemos observado es
que no se encuentra actualizada en forma semestral la información del SISTAU que cada
empresa debe remitir. Asimismo se advierte que la Secretaría valida información de difícil
veracidad a las empresas que tiene un efecto inmediato sobre el monto que se paga a cada
una en concepto de compensación.
Para finalizar hemos podido ver que no se
respetan los límites normativos establecidos por el artículo 14 del Anexo I de la Resolución
23/03 respecto a los kilómetros/vehículos declarados y las sanciones a esta situación no se
imponen igualitariamente a los infractores.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |