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PROYECTO DE TP


Expediente 2951-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS COMPENSACIONES AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Fecha: 05/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, informe sobre las siguientes cuestiones vinculadas con las compensaciones al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU):
1. Para que informe si la Secretaría de Transportes de la Nación ha realizado estudios de costos del servicio público de pasajeros Urbano Provincial e Interurbano Provincial y en caso afirmativo acompañe los mismos.
2. Para que informe cuáles son los criterios objetivos utilizados por ese organismo para determinar la calificación a los diferentes servicios como Urbano Provincial o Interurbano Provincial.
3. Para que informe si los datos relativos a las empresas del sistema se encuentran debidamente actualizados en forma semestral, detallando, en caso negativo, cuáles no han cumplido sus obligaciones y han recibido compensaciones hasta la actualidad.
4. Para que informe si ese organismo realiza auditorías sobre la información brindada por las empresas de transporte a los efectos de comprobar la veracidad de los datos proporcionados a los efectos de recibir las compensaciones. Todo ello en cumplimiento de lo señalado por la Resolución AGN 208/08 de fecha 03 de Diciembre de 2008.
5. Para que informe cuales son los fundamentos por los que no se aplica en todos los casos el tope establecido por el artículo 14 del Anexo I de la Resolución 23/03 relativo al límite en la cantidad de Km. por unidad y por mes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace años, el Estado Nacional viene desarrollando en forma sostenida una política de compensaciones tarifarias sobre el transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano e interurbano como una herramienta para limitar el impacto que los distintos incrementos en los costos del servicio produce sobre las tarifas. De esa forma se intenta evitar que esos aumentos repercutan en la economía de los sectores sociales usuarios del servicio.
Sin embargo, como ya hemos advertido en oportunidades anteriores, se ha puesto muy especial y casi exclusivo énfasis, en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2º de la Ley 25031 conocido como Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
En ese sentido, la inequidad en el reparto de las compensaciones al transporte se desprende de la simple observación de los montos distribuidos a cada una de las jurisdicciones. Así por ejemplo, según datos oficiales, en Octubre de 2009 el importe neto mensual a distribuir por la Secretaría de Transporte de la Nación fue de $ 405.735.294. Pero no todo se reparte en forma equitativa ya que, mientras la Jurisdicción Nacional recibe el 44,6 % ($ 181.354.476) y el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) recibe un 32 % ($ 130.175.446), el interior recibe por ejemplo 3,6 % para el caso de la Provincia de Córdoba) y del 3 % para la Provincia de Santa Fe.
Si se trasladan esos montos a la cantidad de dinero que recibe una unidad del transporte de pasajeros afectada al servicio en las diferentes jurisdicciones se puede observar, por ejemplo, que un ómnibus perteneciente a la Jurisdicción Nacional recibe una compensación mensual de $ 18.450 mientras que uno perteneciente a la Provincia de Santa Fe recibe una compensación mensual de $ 9.106. Ese reparto inequitativo de las compensaciones produce una profunda desigualdad entre los usuarios del transporte que depende, en definitiva, del lugar de residencia de las personas. Por otra parte hay que destacar que esa desigualdad mayormente afecta a los sectores de ingresos fijos que utilizan el servicio diariamente. En ese sentido se puede advertir que los habitantes del área metropolitana (Gran Buenos Aires) pagan un boleto menor ya que reciben un subsidio equivalente a $ 1,40 por cada viaje, mientras que los habitantes de las provincias reciben un subsidio que varía entre los $ 0,60 y los $ 0,90. Demás está decir que el costo del servicio no varía tanto como la suma compensable por lo que los pasajeros pagan con su ingreso la diferencia que existe entre la compensación y el valor total del boleto.
También existen profundas desigualdades entre la variación de las compensaciones giradas desde la Nación a las provincias entre 2003 y 2008. Mientras que la Jurisdicción Nacional tuvo un incremento en este período del 1046 % y Buenos Aires el 1114 %, provincias como Santa Fe tuvieron una variación del 383,8 %.
Todas las provincias aportan al fondo nacional del transporte de pasajeros y es importante decir que mientras provincias como la de Santa Fe percibe menos del 40 % de sus fondos aportados, la jurisdicción nacional recibe el 385,25 %. Es decir, recibe más de tres veces lo que aporta.
Los subsidios al transporte han generado múltiples presentaciones y solicitudes efectuadas por legisladores, gobernadores, intendentes. La política de compensaciones tarifarias que se viene aplicando respecto del transporte público de pasajeros, resulta hoy una herramienta imprescindible para limitar el impacto sobre las tarifas. Es necesario recordar en este punto que los subsidios han funcionado como un amortiguador del incremento de costos que ha experimentado el sector, evitando que estos repercutan en la economía de los sectores sociales de menores recursos.
A la situación que rodea las cuestiones sobre las compensaciones se han sumado una serie de irregularidades señaladas en distintos informes de la Auditoría General de la Nación. De acuerdo a lo informado en el año 2008 por ese organismo "se ha podido observar que no se exige una adecuada rendición de cuentas por parte de algunos de los beneficiarios del Fondo Fiduciario. Se verificó la ausencia de controles adecuados que permitan concluir satisfactoriamente respecto de afirmaciones de veracidad, integridad, consistencia y procedencia del quantum de los beneficios otorgados".
Asimismo se señala en ese informe que la Secretaría de Transporte "hace escasa receptividad a la implementación de las recomendaciones vertidas por la Auditoría General de la Nación en su informe resolución Nro. 82/06. Se confirma la subsistencia de deficiencias en la documentación de los requisitos para el acceso y mantenimiento de los bienes fideicomitidos".
Entre las recomendaciones de aquel informe se establece que se debe "promover la sanción de la norma que permita ordenar y unificar el marco regulatorio, de modo tal de facilitar una gestión eficaz y eficiente, favoreciendo el ambiente de control". Asimismo se ha indicado que se deberá regularizar la situación relativa a "los anticipos y adelantos procurando su utilización solo en aquellos casos debidamente fundamentados y cuidando que los mismos guarden razonabilidad y correspondencia con los conceptos y montos que deberían compensarse" e implementar controles de auditoria que respeten los estándares satisfactorios en la materia. También se señaló que se debía documentar en forma adecuada y oportuna a fin de posibilitar el posterior control.
Pese a ello se pueden advertir una serie de desajustes en la gestión de las compensaciones del sistema.
De un estudio realizado sobre los datos aportados por el Gobierno Nacional en la página de la Secretaría de Transporte se desprende que existen desigualdades en la aplicación de los factores de corrección cuando los kilómetros validados por la Secretaría para el pago del SISTAU y los correspondientes a Gasoil validados por la CNRT difieren en más del 10%. También se observa una desigual consideración realizada por la Secretaría a los efectos de determinar cuándo una empresa es de servicio Urbano Provincial o Interubano Provincial, lo que tiene un efecto inmediato sobre la cantidad de gasoil subsidiado que se otorga y sobre las compensaciones.
Otra de las cuestiones que hemos observado es que no se encuentra actualizada en forma semestral la información del SISTAU que cada empresa debe remitir. Asimismo se advierte que la Secretaría valida información de difícil veracidad a las empresas que tiene un efecto inmediato sobre el monto que se paga a cada una en concepto de compensación.
Para finalizar hemos podido ver que no se respetan los límites normativos establecidos por el artículo 14 del Anexo I de la Resolución 23/03 respecto a los kilómetros/vehículos declarados y las sanciones a esta situación no se imponen igualitariamente a los infractores.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011