PROYECTO DE TP
Expediente 2950-D-2015
Sumario: DEFENSORIA DEL PUEBLO - LEY 24284 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2 Y 4, SOBRE FORMA DE ELECCION Y CALIDADES PARA SER ELEGIBLE.
Fecha: 26/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación Ley 22.284 sobre
Defensoría del Pueblo
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 2
de la ley 22.284, por el siguiente:
"Artículo 2: "Titular. Forma de
elección. Es titular de ese organismo un funcionario denominado Defensor del
Pueblo quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
a) Ambas Cámaras del Congreso
deben elegir una Comisión Bicameral Permanente, integrada por siete (7)
Senadores y siete (7) Diputados cuya composición debe mantener la proporción de
la representación del cuerpo;
b) Para la elección de la persona a
ocupar el cargo, la Comisión Bicameral Permanente deberá abrir, por un periodo
de diez (10) días hábiles, un registro de personas interesadas, la fecha de apertura
y cierre de registro de interesados e interesadas y las condiciones exigidas para
ocupar el cargo. La convocatoria, así como las condiciones deberán ser publicadas
por el mismo lapso de tiempo y desde dos (2) días hábiles inmediatos anteriores al
inicio del mismo, en el BOLETIN OFICIAL, en los diarios de mayor circulación
nacional y de cada provincia y en espacios de televisión abierta con una frecuencia
tal que haga posible una emisión del mensaje por lo menos de 12 veces por día y
en las Páginas web de ambas Cámaras del Congreso de la Nación. A dichos
efectos, la Comisión elaborará el formulario de inscripción y lo pondrá a disposición
garantizando el acceso al mismo a toda persona.
c) Vencido el plazo de inscripción y
relevados el cumplimiento de los requisitos formales exigidos, deberá realizarse la
publicación de la nomina de las personas interesadas inscriptas por el plazo de dos
(2) días y por los mismos medios señalados en los párrafos anterior, esta vez
invitando a la ciudadanía a formular impugnaciones, observaciones o avales y las
formas para hacerlo. A tal efecto, la totalidad de los antecedentes curriculares
presentados deberán quedar a disposición de los interesados así como los
formularios y lugares en donde presentarlas.
d) Quienes deseen formular
impugnaciones respecto de las personas postulantes, deberán hacerlo por escrito
en los siguientes cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación, fundándolas en
circunstancia objetivas debidamente acreditadas por medios fehacientes y bajo su
firma, de las que se correrá vista a la persona interesada por el termino de cinco
(5) días hábiles.
e) Vencido el plazo para la vista de las
impugnaciones presentadas y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de
dicha fecha, la Comisión Bicameral Permanente se reunirá en forma conjunta para
evaluar los antecedentes y elaborar la terna, mediante dictamen fundado.
f) En un plazo no mayor de treinta
(30) días a contar desde la primera reunión de estudio de los antecedentes, la
comisión bicameral debe proponer a las Cámaras de uno a tres candidatos para
ocupar el cargo de Defensor del Pueblo.
Las decisiones de la comisión
bicameral se adoptan por mayoría simple;
g) Dentro de los treinta (30) días
siguientes al pronunciamiento de la comisión bicameral, ambas Cámaras eligen por
el voto de dos tercios de sus miembros presentes a uno de los candidatos
propuestos;
h) si la mayoría simple de los
miembros de la Comisión Bicameral Permanente considera necesaria la celebración
de Audiencias públicas, las mismas serán convocadas, dando publicidad de las
mismas en los medios antes mencionados.
i) Si en la primera votación ningún
candidato obtiene la mayoría requerida en el inciso g) anterior debe repetirse la
votación hasta alcanzarse;
f) Si los candidatos propuestos para la
primera votación son tres y se diera el supuesto del inciso i) las nuevas votaciones
se deben hacer sobre los dos candidatos más votados en ella".
Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 4
de la ley 22.284, por el siguiente:
""Artículo 4: Calidades para ser
elegible. Puede ser elegido para el cargo de Defensor del Pueblo toda persona
que:
a) Sea argentino/a nativo/a o por
opción;
b) Tenga 30 años de edad como
mínimo;
c) Revista idoneidad ética y moral
(conforme los artículos 16 y 36 de la Constitución Nacional);
d) Acredite experiencia en gestión en
temas propios de la función a desempeñar;
e) Tenga independencia respecto de
los grupos gubernamentales a controlar.
f) No se encuentre comprendida en
algunas de las causales de inhabilidad para ejercer cargos públicos.".
Artículo 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene por objetivo
reforzar una institución esencialmente democrática y propia de un estado de
derecho, motivado en el llamado de atención que sobre el vacío legal existente
hicieron distintas organizaciones sociales preocupadas por la vigencia de los
derechos humanos y al que nos adherimos distintos miembros de la Cámara de
Diputados.
Creemos que con el presente
proyecto mejoramos sustancialmente la posibilidad de contar con personas probas
y comprometidas con la defensa de la ciudadanía ante el Estado Nacional al
momento de determinar la terna que será objeto de escrutinio. Con la modificación
de los requisitos para presentarse y con la forma de presentación de candidatos,
estamos resolviendo aquellos obstáculos no explicitados pero importantes para
llegar a pertenecer a la terna que se lleva al recinto, para realizar la elección.
Hasta hoy, muchas veces el
pertenecer a una estructura partidaria, contar con instancias que le otorguen cierto
grado de visibilidad o conseguir la venia de alguna persona influyente del esquema
político argentino, ha sido más importante que los antecedentes, las convicciones y
el compromiso con la tarea a desempeñar al momento de ser elegido. Es
justamente esto lo que se busca revertir, abriendo la posibilidad de que se
presenten personas que creen en sus antecedentes y convicciones, mediante un
mecanismo accesible, participativo y realizable.
Convencidos de que este proyecto
apunta a mejorar la calidad de nuestras instituciones, solicito a los Sres. Diputados
acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |