PROYECTO DE TP
Expediente 2950-D-2014
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY 26061 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 44 BIS, TER, QUATER, QUINQUIES, SEXIES Y SEPTIES, DE CREACION DE LA LINEA TELEFONICA QUE TENDRA COMO FINALIDAD RECIBIR DENUNCIAS Y/O CONSULTAS REFERIDAS A TODO TIPO DE SITUACIONES EN QUE SE ENCUENTREN VULNERADOS SUS DERECHOS.
Fecha: 28/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACIÓN DE LA LÍNEA DE
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Proyecto de Modificación de la Ley
de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley
26.061)
ARTICULO 1° - Incorpórese como
Artículo 44 bis de la Ley 26.061 el siguiente:
ARTÍCULO 44 bis- Créase dentro del
ámbito de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Línea de
Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la que será de
alcance nacional y tendrá como finalidad recibir denuncias y/o consultas referidas
a todo tipo de situaciones en que se encuentren vulnerados los derechos de niños,
niñas y adolescentes, impartir las primeras indicaciones frente a los diferentes
casos y derivar la denuncia a las reparticiones públicas con competencia, conforme
los principios establecidos mediante la presente Ley y los convenios específicos
enmarcados en esta.
ARTICULO 2° - Incorpórese como
Artículo 44 ter de la Ley 26.061 el siguiente:
ARTÍCULO 44 ter - El Consejo Federal
de Niñez, Adolescencia y Familia tendrá a su cargo las funciones de articulación y
concertación entre los gobiernos de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires y el
Gobierno Nacional para la elaboración de protocolos de funcionamiento de la Línea
en todo lo relativo a atención de denuncias y/o consultas, registro y derivación de
las mismas.
ARTICULO 3° - Incorpórese como
Artículo 44 quater de la Ley 26.061 el siguiente:
ARTÍCULO 44 quater - A fin de poner
en funcionamiento la Línea de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas
y Adolescentes, dótese a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de
un único número de teléfono de tres cifras, que será el mismo en todo el país, a
fin de receptar las denuncias. El costo de las llamadas será financiado por el Poder
Ejecutivo Nacional y pudiéndose realizar desde teléfonos públicos, semipúblicos,
privados fijos y móviles.
Las compañías licenciatarias del
Servicio Básico Telefónico, deberán reservar y poner a disposición del Poder
Ejecutivo Nacional, una línea gratuita para las llamadas a que se refiere el artículo
1° de la presente ley.
ARTICULO 4º- Incorpórese como
Artículo 44 quinquies de la Ley 26.061 el siguiente:
ARTÍCULO 44 quinquies -
Encomiéndese a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
garantizar la difusión y publicidad de la línea telefónica gratuita con alcance
nacional.
ARTICULO 5° - Incorpórese como
Artículo 44 sexis de la Ley 26.061 el siguiente:
ARTÍCULO 44 sexis - La Secretaría
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia llevará un registro de las denuncias y
acciones realizadas a través del funcionamiento de la Línea de Protección Integral
de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para la confección de estadísticas
que permitan elaborar políticas de protección a la niñez y la adolescencia conforme
lo establecido en la presente ley.
ARTICULO 6° - Incorpórese como
Artículo 44 septies de la Ley 26.061 el siguiente:
ARTÍCULO 44 septies - A los efectos
de la implementación de la Línea Telefónica en todo el territorio nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán celebrar un convenio
específico con el Gobierno Nacional en donde le informarán a éste a qué
instituciones y/o agencias públicas de deben ser derivadas las denuncias o
consultas para su posterior abordaje.
El convenio específico contemplará la
posibilidad de que, en caso de que sea necesario, y la provincia así lo conviniera, la
denuncia y/o consulta se derive a instituciones del Gobierno Nacional.
ARTICULO 7° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente, como todos
sabemos, los niños, niñas y adolescentes constituyen el grupo humano que tiene
en sus manos el futuro de nuestra Patria. Por ello, gran parte de los esfuerzos del
Estado Nacional deben estar orientados a la protección integral de los derechos de
este grupo y la promoción de sus oportunidades de crecimiento bajo el amparo del
Estado de Derecho. Pero a pesar de los avances introducidos en la materia durante
la última década, la temática continúa representando un desafío ineludible para
nuestra democracia, sobre todo si se tiene en cuenta que existen muchos niños,
niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad en todo el territorio nacional y
por diversas causas tales como las relacionadas al trabajo infantil, la situación de
calle, la violencia doméstica o intrafamiliar, la expulsión temprana del hogar, la
explotación sexual, y tantos otros tipos de abusos y maltratos.
Tal es así, que el documento de la
Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas reconoce en su Preámbulo "que en todos los países del mundo
hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños
necesitan especial consideración".
En esa dirección, el 27 de septiembre
de 1990 se sancionó la Ley Nº 23.849 de aprobación de aquella Convención sobre
los Derechos del Niño adoptada en
Nueva York el 20 de noviembre de
1989, que consta de cincuenta y cuatro (54) artículos y cuya fotocopia autenticada
en idioma español forma parte de la mencionada Ley.
Mucho tiempo después, el 28 de
Septiembre del año 2005 fue sancionada la Ley 26.061 de Protección Integral de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la cual establece disposiciones
generales, objeto, principios, derechos y garantías, Sistema de Protección Integral
de esos derechos, órganos administrativos y financiamiento del conjunto de
dispositivos legales, institucionales y doctrinarios tendientes a la protección de los
derechos en todo el territorio nacional.
Con la sanción de esta Ley se
inaugura una nueva etapa en la historia de la infancia de nuestro país que pone fin
a casi cien años de patronato. A partir de la aplicación de esta norma, niños, niñas
y adolescentes dejan de ser entendidos como objetos bajo la tutela del Estado
para pasar a ser reconocidos como "sujetos de pleno derecho".
Por su parte, dicha Ley establece en
su artículo 1º que tiene por objeto "la protección integral de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República
Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de
aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales en los que la Nación sea parte". Asimismo, indica que "los derechos
aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el
principio del interés superior del niño".
Por otro lado, y con un profundo
carácter federal, la norma mencionada establece en su artículo 4º que "las políticas
públicas de la niñez y adolescencia se elaborarán de acuerdo a las siguientes
pautas: a) fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes; b) descentralización de los organismos de
aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de
protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia;
c) gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en
coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente; d)
promoción de redes intersectoriales locales; y, e) propiciar la constitución de
organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes", siendo este último punto fundamental para
comprender la naturaleza del presente proyecto.
En esta dirección, la Ley 26.061 indica
más adelante que "las políticas públicas de los Organismos del Estado deben
garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, implicando: 1.- protección y auxilio en cualquier circunstancia; 2.-
prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen
con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas; 3.-
preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas; 4.-
asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice;
5.- preferencia de atención en los servicios esenciales.
En consonancia con lo expuesto,
sobre todo en el párrafo anterior, se crean en el marco de la mencionada Ley tres
entidades orgánicas con el objeto de promover la protección de estos derechos,
estás son la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA; el
CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la DEFENSORÍA DE
LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Todos ellos en el
ámbito nacional y con amplias funciones para garantizar un debido tratamiento de
la vulnerabilidad de los derechos establecidos en la Ley y los Tratados
internacionales con rango constitucional.
No sólo eso, sino que la Ley destaca
en su Título V de Financiamiento que la Secretaría y el Consejo Federal de Niñez
Adolescencia y Familia (creado también mediante la Ley citada), "deberán en
forma conjunta y coordinada garantizar la distribución justa y equitativa de las
partidas presupuestarias y de todos los recursos nacionales o internacionales
destinados a la efectivización de los objetivos de esta ley".
Asimismo, indica en su artículo 70°
que "el Gobierno nacional acordará con los gobiernos provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la transferencia necesaria de los servicios de atención
directa y sus recursos, a las respectivas jurisdicciones en las que actualmente
estén prestando servicios y se estén ejecutando". Y en su artículo 72° que "el
Presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias para el
funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la Secretaría
Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, el Defensor de los Derechos de las
niñas, niños y adolescentes y todas las que correspondan para el cumplimiento de
la presente ley, atendiendo lo previsto en el artículo 70".
Respecto de la Secretaria Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia, la misma está categorizada según la norma como un
"organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia, que
funcionará con representación interministerial y de las organizaciones de la
sociedad civil". Entre sus funciones, tiene las de:
a) Garantizar el funcionamiento del
Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y establecer en forma conjunta,
la modalidad de coordinación entre ambos organismos con el fin de establecer y
articular políticas públicas integrales;
b) Elaborar con la participación del
Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, un Plan Nacional de Acción
como política de derechos para el área específica, de acuerdo a los principios
jurídicos establecidos en esta ley;
c) Ejercer la representación necesaria
ante todos los organismos oficiales de asesoramiento y contralor en materia de
medios de comunicación;
d) Ejercer la representación del
Estado nacional en las áreas de su competencia;
e) Participar en forma conjunta con el
Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia en la celebración y ejecución de
los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales
adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a la materia de su competencia;
f) Realizar los informes previstos en el
artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y ejercer la
representación del Estado nacional en su presentación, constituyéndose en
depositario de las recomendaciones que se efectúen;
g) Promover el desarrollo de
investigaciones en materia de niñez, adolescencia y familia;
h) Diseñar normas generales de
funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas
o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley;
i) Apoyar a las organizaciones no
gubernamentales en la definición de sus objetivos institucionales hacia la
promoción del ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes, y la
prevención de su institucionalización;
j) Promover políticas activas de
promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus
familias;
k) Coordinar acciones consensuadas
con los Poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no
gubernamentales, fomentando la participación activa de las niñas, niños y
adolescentes;
l) Propiciar acciones de asistencia
técnica y capacitación a organismos provinciales y municipales y agentes
comunitarios participantes en servicios de atención directa o en el desarrollo de los
procesos de transformación institucional;
m) Gestionar juntamente con el
Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la obtención de recursos
financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas
públicas de niñez, adolescencia y familia;
n) Efectivizar conjuntamente con el
Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia la transferencia de los fondos a
los Estados Provinciales para la financiación de dichas políticas;
o) Organizar un sistema de
información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo,
evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y
familia;
p) Fortalecer el reconocimiento en la
sociedad de niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos;
q) Impulsar mecanismos
descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que garanticen el
ejercicio de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias;
r) Asignar juntamente con el Consejo
Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los recursos públicos para la formulación
y ejecución de las políticas previstas en el Plan Nacional de Acción;
s) Establecer en coordinación con el
Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia mecanismos de seguimiento,
monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes.
En este marco, Señor Presidente, el
presente proyecto modificatorio de la Ley 26.061, pretende crear en el ámbito de
esta Secretaría, una "Línea de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas
y Adolescentes", que será de alcance nacional y tendrá como finalidad recibir
denuncias referidas a todo tipo de situaciones en que se encuentren vulnerados los
derechos de niños, niñas y adolescentes e impartir las primeras instrucciones
frente a esas denuncias, con el objeto de que sean derivadas a las reparticiones
públicas con competencia conforme los principios establecidos mediante la Ley y
sin perjuicio de las facultades de cada provincia para disponer de instituciones para
el abordaje de la problemática. De esta forma, se pretende que la Línea se
implemente en cada una de las provincias y la CABA por medio de la celebración
de un convenio específico en donde la provincia indicará todas las instituciones de
su jurisdicción que estén en condiciones de receptar la denuncia. La Secretaría, por
su parte, elaborará todos los protocolos necesarios de receptación de llamadas,
registro de las mismas y derivación de la consulta y/o denuncia. Asimismo, en
dicho convenio, el Gobierno Nacional y el Gobierno provincial o de la CABA podrán
concertar la descentralización operativa de la Línea pero no su dependencia
funcional ni orgánica, en tanto que ésta es dependiente de la Secretaría.
Es importante tener en cuenta que la
situación actual de los menores muchas veces escapa al conocimiento del Estado
Nacional dado que en el abordaje de ello intervienen variables tales como el
carácter interjurisdiccional de nuestro país, el método de cada una de las
provincias para el tratamiento de este tema y la falta de datos estadísticos sobre el
estado real de la problemática de chicos en situación de calle o en otro tipo de
estado de desprotección. En este sentido, la no existencia de un mecanismo que
garantice la aplicación de protocolos conforme la Ley 26.061 y el tratamiento de
información sensible comporta un problema grave y conocido.
Por ello, resulta imperioso integrar un
dispositivo al órgano rector, la Secretaría, para poder producir un mapa de la
situación aquí planteada.
No obstante, es importante destacar
que el proyecto referenciado de ninguna manera busca contradecir, ni mucho
menos subvertir, los objetivos de descentralización planteados en la Ley, sino todo
lo contrario, en tanto que busca crear un mecanismo operativo que se enmarque
en el principio normativo del artículo 42° de la Ley 26.061, que presenta los
órganos administrativos de protección de derechos indicando que "el sistema de
protección integral se conforma por los siguientes niveles: a) NACIONAL: Es el
organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el
ámbito del Poder Ejecutivo nacional; b) FEDERAL: Es el órgano de articulación y
concertación, para el diseño, planificación y efectivización de políticas públicas en
todo el ámbito del territorio de la República Argentina; c) PROVINCIAL: Es el
órgano de planificación y ejecución de las políticas de la niñez, cuya forma y
jerarquía, determinará cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
respetando las respectivas autonomías así como las instituciones
preexistentes".
La necesidad de concretar este
proyecto, se fundamenta básicamente en que la Secretaría en cuestión ha
elaborado, a través del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, los
"Lineamientos Nacionales en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes Carentes de
Cuidados Parentales", que contienen, entre otros, principios generales para la
promoción, la prevención y la permanencia
del niño, niña o adolescente en su
ámbito familiar; de intervención respecto de niños, niñas o adolescentes incluidos
en ámbitos de cuidado familiar alternativo; y para el desarrollo de acciones
permanentes y sistemáticas tendientes a la "desinstitucionalización" de niños,
niñas y adolescentes.
En esa dirección, elaboró el "Plan
Nacional de Acción por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - 2012-2015",
en donde la Secretaría se plantea sus objetivos en torno a núcleos, de los cuáles
uno implica el "Fortalecimiento Institucional" que se refiere, en primer lugar a
"consolidar los Sistemas de Protección de Derechos a nivel nacional, provincial y
municipal", considerando entre las acciones indispensables la adecuación del 100%
de las normas provinciales a los "principios de la protección integral"; el
incremento de los Servicios Locales de Protección de Derechos considerados al
nivel territorial más próximo a la población; y, la construcción de protocolos,
instrumentos, u otras metodologías que den efectividad a la aplicación de los
Sistemas. En segundo lugar, el fortalecimiento institucional se refiere a elaborar e
implementar Planes Provinciales de Acción en todas las jurisdicciones provinciales y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, articulados con el Plan Nacional como parte
de una estrategia de fortalecimiento de los Sistemas de Protección de
Derechos".
Por otro lado, dicha Secretaría publicó
luego un documento titulado "Adolescentes en el Sistema Penal. Situación Actual y
Propuestas para un Proceso de Transformación" con la Representación de UNICEF
en la República Argentina y la Universidad Nacional de Tres de Febrero, donde se
establece un diagnóstico, conclusiones y propuestas vinculadas con la situación de
los adolescentes en el contexto del Sistema Penal. En este estudio se destacan tres
orientaciones temáticas: los principios constitucionales y del derecho internacional
en la justicia penal para adolescentes, el relevamiento nacional de dispositivos
penales juveniles, y la generación de un Sistema Penal Juvenil respetuoso de los
Derechos Humanos.
Además, Señor Presidente, y en
consonancia con el objeto de direccionar esfuerzos nacionales hacia la protección
de estos derechos, la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, elaboró un documento para "La Protección de
Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Frente a la Explotación Laboral,
Sexual, la Trata, el Tráfico y la Venta". En ese informe se esbozan conceptos
fundamentales sobre la problemática de explotación laboral y trabajo infantil,
explotación sexual, trata, tráfico y venta de niños, niñas y adolescentes y se realiza
un análisis sobre los estándares mínimos de protección de derechos humanos que
deben garantizarse en el momento de realizar intervenciones, en el escenario
nacional como internacional.
Pero si bien todos estos mecanismos
programáticos implican un gran avance en materia de lineamientos de protección
de menores, aún se deben fortalecer los mecanismos de cooperación
intejurisdiccional y de unificación y homologación de procedimientos
estandarizados que permitan regular las intervenciones del Estado y ONGs en el
mencionado campo y, asimismo, concentre información relevante para elaborar un
diagnóstico válido y diseñar a partir de ello, políticas efectivas de intervención
sobre el tema.
Tal es así que el Comité de Evaluación
de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en su Examen
de los Informes Presentados por los Estados Partes En virtud del Artículo 44 de la
Convención (punto 24) recomienda al Estado Parte que: "a) Mejore su sistema de
reunión de datos para que incluya, desagregándolas, todas las esferas abarcadas
por la Convención. El sistema debería comprender a todas las personas menores
de 18 años y prestar especial atención a los menores particularmente vulnerables,
como los niños con discapacidades. b) Utilice eficazmente esos indicadores y datos
para formular y evaluar las políticas y los programas destinados a aplicar la
Convención y velar por su aplicación". Esto último indica que la dificultad de
centralizar información relevante para posteriores abordajes ha sido siempre un
problema.
Pero incluso, en 2010, el mismo
informe vuelve a hacer hincapié en algo de la misma naturaleza; señala en su
punto 16 que "el Comité recomienda al Estado parte que mejore la coordinación en
los ámbitos provincial y municipal y que los gobiernos provinciales atiendan
debidamente la necesidad de especificidad de la política y los programas y
recursos humanos y financieros en la esfera de la infancia, evitando la duplicación
y las lagunas".
Seguidamente, en el punto 43, señala
algo aún más importante, y es que "el Comité insta al Estado parte a adoptar
medidas concretas para aplicar su política de tolerancia cero de la tortura. También
lo insta a establecer prontamente en los ámbitos nacional y provincial un
mecanismo de registro y seguimiento de las denuncias, incluyendo un registro
nacional de denuncias de tratos inhumanos o degradantes. Lo insta asimismo a
iniciar investigaciones prontas, exhaustivas e independientes de esas denuncias, a
llevar a los responsables ante la justicia y a proporcionar reparación a las víctimas,
así como a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir esos actos, incluso
publicando la investigación, las sanciones disciplinarias adoptadas y las condenas
pronunciadas contra los autores de los delitos. El Estado parte debería estudiar
asimismo las causas de esas graves violaciones, especialmente en la Provincia de
Buenos Aires, y adoptar medidas urgentes de prevención, que incluyan la
capacitación integral de los policías y demás agentes de la fuerza pública en
materia de derechos del niño. El Comité insta al Estado parte a llevar a cabo una
investigación exhaustiva e imparcial de las denuncias relativas a la desaparición
forzada del niño L. A., de conformidad con lo dispuesto en la Convención
Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas".
Vale resaltar, Señor Presidente, que
los sucesivos informes de las Naciones Unidas han celebrado la serie de políticas
sociales inclusivas del Estado Nacional, pero a los fines del presente proyecto
debemos tomar más en cuenta las recomendaciones del Comité en todo lo
atinente a la atención de denuncias y coordinación de acciones conjuntas.
En relación a ello, el presente
proyecto de Ley pretende aportar un mecanismo más de abordaje y control de la
situación de menores vulnerables, estableciendo un línea telefónica, de alcance
nacional, que sea igual en todas las provincias, con un rango similar al 911, y que
en ese marco se elaboren procedimientos estandarizados para derivación de
intervenciones a autoridades competentes, llevando, a su vez, un registro
actualizado de todas las llamadas e intervenciones efectuadas a través de la
misma.
Si bien se conoce que algunas
provincias poseen la Línea Telefónica "102" para atender estas consultas, la misma
no mantiene contacto directo con la Secretaría mencionada a lo largo de estos
fundamentos. Asimismo, los registros que hay sobre su uso son escasos, y no en
todos los casos estuvo garantizada su publicidad como si lo prevé el presente
proyecto.
Es por todo lo expuesto, Señor
Presidente, que solicito a esta Honorable Cámara que acompañe el proyecto de
Ley que a continuación se presenta, con el objeto de garantizar mayor
cumplimiento de las normas que protegen los derechos de la niñez y la
adolescencia.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |