PROYECTO DE TP
Expediente 2949-D-2015
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA - LEY 24354 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 11, SOBRE FIJACION POR LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DEL MONTO MAXIMO DEL PROGRAMA O PROYECTO DE INVERSION.
Fecha: 26/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación Ley 24.354 de Creación
del Sistema Nacional de
Inversión Pública
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 11º
de la Ley 24.354 de Creación del Sistema Nacional de Inversión Pública por el
siguiente:
"Artículo 11º.- Anualmente en la Ley
de Presupuesto General de la Administración Nacional se fijará el monto máximo
del programa o proyecto de inversión que podrá ser aprobado directamente por el
organismo iniciador, a aplicar en el ejercicio."
Artículo 2.- La presente ley entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley toma como base
el presentado durante mi anterior mandato como diputado nacional, tramitado por
el Expte. 6163-D-2010.
Los fundamentos que sostienen la
presentación de este proyecto de ley se basa en que la reforma constitucional de
1994 estableció, en el artículo 76, como principio general, la prohibición de
delegación legislativa en el Poder Ejecutivo. Dicho principio general admite
excepciones, y estas se encuentran señalada en la misma norma, habilitando su
utilización (i) en determinadas materias de administración y emergencia pública,
(ii) con un plazo determinado y (iii) de acuerdo a las bases de delegación fijadas
por el Congreso de la Nación. En efecto, en el art. 76 la Constitución incorporó en
forma explícita los decretos delegados, al establecer la prohibición de la delegación
legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración
o de emergencia pública.
Asimismo, en el artículo 99 inc.3
estableció que el Poder Ejecutivo participa de la formación de las leyes con arreglo
a la constitución, las promulga y las hace publicar. Sin embargo no podrá en
ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de
carácter legislativo, y sólo puede dictar decretos por razones de necesidad y
urgencia cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir el trámite
ordinario previsto por la Constitución y no se trate de materia Penal, Tributaria,
Electoral o el régimen de partidos políticos.
El constituyente de 1994 creó un
nuevo régimen de delegación legislativa. Pero, asimismo, definió el estatus
normativo respecto de las delegaciones legislativas y la legislación delegada
dictadas con anterioridad a la reforma constitucional. Respecto de la legislación
anterior a la reforma, la cláusula transitoria octava (correspondiente al artículo 76),
prescribió: "La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido
para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición
excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una
nueva ley".
La Comisión Bicameral especial
creada por la ley 26.519 para analizar la totalidad de la legislación delegante
preexistente a la Reforma Constitucional, emitió en el 2010 un informe con el
detalle de aquellas normas, que frente a la caducidad de la legislación delegada, es
preciso que el Congreso recupere esta facultad.
Como la ley 24.354 se encuentra
incluida en el informe antes mencionado por contener una delegación legislativa
que no se corresponde con lo prescripto en el art. 76 de nuestra Carta Magna, es
imperioso legislar sobre esta materia, y representa una asignatura pendiente del
Congreso.
La ley 24.354, por medio de la cual se
creara el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, con el objetivo de iniciar y
actualizar los proyectos de inversión pública nacional, así como la formulación
anual y gestión del plan nacional de inversiones públicas, establece en su artículo
11, lo siguiente:
"ARTICULO 11. - El Poder Ejecutivo
nacional facultará a la Secretaría de Programación Económica, para fijar el monto
máximo del programa o proyecto de inversión que podrá ser aprobado
directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el plan
nacional de inversión pública. Dicho monto máximo no podrá superar en ningún
caso el uno por mil (10/00) del presupuesto anual de inversión pública nacional,
correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior."
Como se observa, existe una
delegación del Poder Ejecutivo a favor de la Secretaría de Programación
Económica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que no se corresponde
con los parámetros fijados por el art. 76 de la Constitución Nacional. En virtud de
ello, el presente proyecto establece que el Congreso podrá, al momento de sanción
del Presupuesto Nacional, fijar un monto máximo para un programa o proyecto de
inversión, que sí podrá ser aprobado directamente por cada organismo iniciador,
adecuándose de esta manera la legislación a la norma constitucional,
estableciendo un máximo por ley anual presupuestaria.
En atención a todas las
argumentaciones expuestas, solicito a los Sres. Diputados acompañen la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |