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PROYECTO DE TP


Expediente 2949-D-2006
Sumario: EXPRESAR APOYO A LA ADOPCION DE UN PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE NACIONES UNIDAS.
Fecha: 01/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su apoyo a la adopción de un Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por parte de los Estados Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas.
Dicho Protocolo proporcionará a los Estados partes una oportunidad para desarrollar elementos normativos sobre los derechos económicos, sociales y culturales y reafirmará la universalidad, interdependencia, indivisibilidad e interrelación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales establecida en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993
Solicita asimismo al Poder Ejecutivo que a través de su participación en el "Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre un Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (Res. 2003/18) promueva y contribuya a acelerar la redacción del mismo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 1948 la ONU adoptó la declaración Universal de DD.HH e identificó en ella a un solo grupo indivisible de Derechos inalienables: Derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
La elaboración de pactos vinculantes respecto a lo incluido en la declaración estuvo signada por la discusión de concepciones políticas diferentes. Aquellas que concebían los Derechos Civiles y Políticos (DCP) como prioritarios y señalaban que éstos progresivamente irían ambientando el escenario para alcanzar los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (DESC) y las que sostenían, en cambio que los DCP carecían de legitimidad si previamente no se aseguraban los DESC.
A su vez se discutía lo que se llamaba las diferentes "generaciones de derechos" que reclamaban un papel diferente del Estado. La llamada segunda generación exigiría un "hacer" del estado en la redistribución del bien social colectivo para que se cumplan los derechos humanos que el orden liberal no satisface. En definitiva, las discusiones en torno a dos concepciones políticas diferentes y la supremacía que se le dio en consecuencia al derecho de propiedad impidieron que se consagrara en ese momento la indivisibilidad de los DD.HH manifestada en la Declaración Universal.
Fruto de estas dificultades es que recién la declaración se conformó en 1966 con la adopción de dos tratados vinculantes (entraron en vigencia diez años más tarde) que dividieron este grupo de derechos: el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
De acuerdo al PIDESC los gobiernos deben tratar de garantizar en forma progresiva el disfrute de esos derechos y conforme al mismo, además, deben presentar informes periódicos ante el órgano encargado de ese control que es el Comité de DESC.
El Comité recibe los informes, los estudia y luego realiza observaciones pertinentes a los gobiernos que presentan carencias respecto a los DESC. Estas son sólo observaciones de carácter interpretativo del órgano especializado pero no tienen carácter vinculante, obligatorio o coercitivo. (1)
La Republica Argentina es Estado parte del PIDESC, es decir lo ha ratificado y sus disposiciones son obligatorias.
El PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES
El Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y culturales reconoce que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, considera que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos y que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los siguientes derechos:
* El derecho al trabajo (artículo 6)
* El derecho a gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (artículo 7)
* El derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos, y el derecho a huelga (artículo 8)
* El derecho a la seguridad social, incluyendo el seguro social (artículo 9)
* El derecho a la protección y asistencia a la familia, especialmente de las madres, los niños y los adolescentes (artículo 10)
* El derecho a un nivel de vida adecuado para uno mismo y su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la continua mejora de las condiciones de vida (artículo 11)
* El derecho al nivel más alto posible de salud física y mental (artículo 12)
* El derecho a la educación y la libertad de los padres de elegir escuelas que no sean las establecidas por las autoridades públicas (artículos 13 y 14)
* El derecho a participar de la vida cultural y a beneficiarse con el avance de la ciencia (artículo 15).
¿QUÉ ES UN PROTOCOLO FACULTATIVO?
Un protocolo facultativo es un tratado que complementa y completa un tratado de derechos humanos ya existente. Por ello, solamente los Estados que ya hayan aceptado las obligaciones de un tratado principal pueden optar por ser partes de protocolos facultativos.
En el sistema de tratados de derechos humanos de la ONU existen solamente dos tipos de protocolo facultativos:
a) Los que se refieren a un área sustantiva nueva que no fuera incluida en el texto original de un tratado. Por ejemplo, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se ocupa del tema de la abolición de la pena de muerte.
b) Los que se refieren a aspectos de procedimiento que pueden afectar la manera en que un tratado funciona o se aplica. Por ejemplo, creando nuevos mecanismos de supervisión, por ejemplo un mecanismo de presentación de quejas, como en el caso del Protocolo Facultativo a la Convención CEDAW.
La mayoría de los protocolos facultativos crean procedimientos que permiten que personas y grupos de personas presenten reclamos formales cuando los Estados violen derechos reconocidos en un tratado de derechos humanos. En este sentido, cuando un protocolo facultativo crea uno o más mecanismos de garantía, el órgano de control creado por el tratado correspondiente es el encargado de administrarlos. Por medio de los procedimientos de presentación de quejas e investigación, los órganos internacionales a cargo de la supervisión de la aplicación de un tratado de derechos humanos pueden explicar más detalladamente el significado de los derechos contenidos en el tratado y contribuir al desarrollo de la jurisprudencia internacional.
POR QUE UN PROTOCOLO FACULTATIVO
La adopción de un Protocolo Facultativo al Pacto Internacional por los Derechos ESC beneficiará a individuos, colectivos organizados de la sociedad civil global, Estados partes y a la comunidad internacional de la siguiente manera:
Proporciona un recurso internacional de reparación para las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.
El Protocolo Facultativo proporcionará a individuos y grupos acceso a recursos internacionales en casos de violaciones de los derechos previstos por el PIDESC. Incluyendo un mecanismo de presentación de denuncias y un procedimiento de investigación, en este sentido el Protocolo Facultativo al PIDESC hará un aporte significativo a la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el PIDESC. Mediante el mecanismo de presentación de denuncias, las personas y grupos tendrían acceso a un procedimiento internacional de resolución de casos y a recursos relacionados específicamente con violaciones al PIDESC. De otra parte, el procedimiento de investigación facultaría al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ("el Comité") a iniciar una investigación en casos particularmente graves de violaciones al PIDESC. Este procedimiento de investigación podría fortalecer y complementar las denuncias presentadas por medio de las siguientes facultades:
1. Resolver situaciones en las que las presentaciones de los individuos o grupos no hayan podido reflejar adecuadamente la gravedad o el carácter sistemático de las violaciones de los derechos contenidos en el PIDESC;
2. Permitir que sean investigadas las violaciones graves y/o sistemáticas al PIDESC en casos en que los individuos o grupos no hayan podido aprovechar el mecanismo de denuncias por razones tales como el temor a represalias; y
3. Posibilitar una respuesta más rápida a las violaciones graves y/o sistemáticas al PIDESC y, especialmente, a violaciones continuas.
Permite Identificar y aclarar las obligaciones de los Estados partes conforme al PIDESC.
Como quedó demostrado con el primer Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), un Protocolo Facultativo al PIDESC permitirá, por medio del desarrollo de jurisprudencia internacional, comprender mejor los derechos contenidos en el PIDESC. En particular, posibilitará identificar qué constituye una violación de esos derechos y desarrollar los componentes de las obligaciones de los Estados partes. Además, el Protocolo Facultativo contribuirá a transformar el núcleo de los derechos contenidos en el PIDESC en normas que resuelven derechos subjetivos en situaciones concretas presentadas por las victimas. El procedimiento de comunicaciones, que se concentra en violaciones específicas de los derechos de las personas, permitirá que el Comité asista a los Estados partes respecto de sus obligaciones relacionadas con el PIDESC en situaciones concretas d violaciones. Estas recomendaciones, a su vez, podrán constituir elementos orientadores para una aplicación y promoción efectiva de los DESC ,según se enuncian en el PIDESC.
Permite Asistir a los Estados partes en la protección y promoción de los derechos consagrados en el PIDESC
La elaboración de un Protocolo Facultativo al PIDESC alentará a los Estados partes a tomar medidas tendientes a la plena aplicación de todos los derechos consagrados en el PIDESC. Este sería un paso importante para fortalecer el principio de que, por medio de la ratificación, los Estados partes se comprometen a lograr la progresiva efectividad de los derechos del PIDESC. Por medio de la promoción del mecanismo de denuncias y el procedimiento de investigación del Protocolo Facultativo, los Estados partes tendrán oportunidad para desarrollar elementos normativos que darán lugar a una doctrina de los derechos económicos, sociales y culturales en los ámbito nacionales, regionales e internacional para lograr que la opinión pública comprenda y conozca mejor estos derechos, y para reparar las desigualdades o injusticias que existan en sus legislaciones y políticas públicas. El Protocolo Facultativo alentará la aplicación de todos los derechos consagrados en el PIDESC a través de cambios progresivos en los ordenamientos jurídicos nacionales. Estos cambios, a su vez, redundarán en un mayor reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales en todos los niveles de la sociedad y ayudarán a los tribunales nacionales a adecuada aplicación de los derechos del Pacto al resolver situaciones concretas de violaciones y, a todas las personas, incluyendo a las más marginadas, a buscar justicia y tener acceso a ella.
Alienta el desarrollo de la jurisprudencia nacional sobre los DESC
El Protocolo Facultativo le dará a los órganos que administran justicia en Estados partes un rol directo en el desarrollo de la jurisprudencia sobre derechos económicos, sociales y culturales, es decir, un conjunto de precedentes que el Comité y otros órganos del sistema de protección de los derechos, sean de ámbito nacional, regional o internacional, emplearán para resolver situaciones concretas de violaciones de los derechos contenidos en el PIDESC, facilitando el entendimiento de todos lo actores sobre el carácter de las obligaciones de los estados partes. A su vez, la jurisprudencia internacional del Comité del PIDESC, promoverá el desarrollo de jurisprudencia nacional sobre temas relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales. Al deliberar sobre problemas como el derecho a la salud, a la alimentación, la vivienda y la seguridad social, los tribunales nacionales podrán invocar la jurisprudencia internacional del Comité del Pacto en sus esfuerzos por promover el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales. Básicamente, se investigará y documentará en el marco de los tribunales nacionales e internacionales el concepto de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, cómo se las debe reconocer e interpretar, y cómo se pueden reparar. Esos precedentes también tendrán una influencia crucial sobre la sanción, aplicación e interpretación de leyes o procedimientos nacionales destinados a proteger los derechos conforme al PIDESC.
Fortalece la aplicación internacional de los DESC
El Protocolo Facultativo al PIDESC servirá para fortalecer la relación entre los Estados partes y el Comité, dado que impulsará, en el ámbito nacional, la promoción de la aplicación efectiva de los derechos del PIDESC. Por medio de los casos presentados conforme al Protocolo Facultativo, el Comité y los Estados partes deberán proporcionar información detallada sobre la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales en sus territorios. De esta manera, las instituciones estarán mejor informadas sobre cómo se hacen efectivos los derechos económicos, sociales y culturales en diferentes países. Hace ya mucho tiempo que los académicos y las organizaciones señalan que uno de los principales obstáculos que enfrenta el Comité es la falta de información disponible. El Protocolo Facultativo posibilitará una relación nueva y más comprometida entre el Comité y los Estados partes. Al asistir en la aplicación efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales, el Protocolo Facultativo también desalentara el ingreso al campo del PIDESC de otros mecanismos de denuncias que no se refieran a los derechos económicos, sociales y culturales, lo que se ha convertido en una práctica habitual dada la ausencia de este instrumento en el sistema de protección existente en la actualidad. Dado que el PIDESC y su Protocolo Facultativo constituirán el único mecanismo internacional de denuncias sobre violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, su existencia tendría gran importancia, tanto para el desarrollo legal de los derechos en el ámbito internacional, como para la progresiva interpretación y sanción de leyes en el ámbito nacional.
Reafirma la universalidad, indivisibilidad, interrelación e interdependencia de todos los derechos humanos
Con la presencia de representantes de más de 170 Estados, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, confirmó la universalidad, interdependencia, indivisibilidad e interrelación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Siendo que ya existe un procedimiento internacional de denuncias de casos de violaciones a los derechos del PIDCP, la creación de un Protocolo Facultativo permitirá que los Estados partes reafirmen la universalidad, interdependencia, indivisibilidad e interrelación de todos los derechos humanos.
Permite avanzar en una mayor conciencia pública sobre los DESC
El Protocolo Facultativo al PIDESC les daría a los derechos económicos, sociales y culturales una nueva relevancia en el ámbito nacional e internacional. Proporcionará una plataforma para que las víctimas de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales puedan identificar y publicitar sus denuncias, e influir en el desarrollo de estándares internacionales de derechos humanos. Además, la publicación de comunicaciones e investigaciones contribuiría a promover una conciencia pública nacional e internacional sobre los estándares de derechos humanos consagrados en el PIDESC (2) .
Es importante destacar la necesidad, (planteada por la coalición de ongs) de que el PF contenga Componentes Críticos que asegurarían que sea un instrumento de derechos humanos al que puedan recurrir las personas y grupos de personas que busquen justicia en el sistema internacional de derechos humanos.
Estos Componentes Críticos son los siguientes:
El Protocolo Facultativo al PIDESC debería prever un procedimiento de Comunicación Y un Procedimiento de Investigación: El procedimiento de comunicación permitiría que personas o grupos de personas presenten denuncias ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Las denuncias se referirían a violaciones específicas de los derechos garantizados en el PIDESC y permitirían que dichas personas y grupos busquen reparaciones para violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales que generalmente pasan desapercibidas en el ámbito nacional.
Este procedimiento de investigación permitiría que el Comité investigue, por iniciativa propia y en base a información confiable, violaciones graves o sistemáticas de los derechos consagrados en el PIDESC.
Violaciones graves serían los abusos serios, como, por ejemplo, aquellas violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales que tienen un efecto negativo sobre el derecho a la vida, la integridad física y mental, y la seguridad de una persona. Es el caso de los desalojos forzosos realizados por fuerzas militares, que hayan causado heridos y muertos en una comunidad indígena.
Violaciones sistemáticas se refiere a la escala o prevalencia de las violaciones, o a la existencia de planes o políticas que conduzcan a ellas. Es posible que violaciones que no alcancen el nivel de seriedad considerado "grave" también sean sometidas a una investigación cuando exista un patrón de violaciones o abusos cometidos de acuerdo con un plan o una política.
Los procedimientos creados conforme al Protocolo Facultativo al PIDESC deben estar disponibles para víctimas de violaciones de cualquier derecho sustantivo consagrado en el Pacto. Los procedimientos del PF al PIDESC deben cubrir todos los derechos previstos en el Pacto.
El Protocolo Facultativo no crea nuevos derechos sustantivos. Crea procedimientos complementarios para resolver y reparar violaciones de los derechos previstos en el Pacto. Por ello, todos los procedimientos que se incluyan conforme al Pacto deben estar disponibles para toda la amplia gama de víctimas de violaciones de DESC. La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos realizada en Viena en 1993 reafirmó la universalidad, interdependencia, indivisibilidad e interrelación de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Además, todos los mecanismos existentes disponibles a través de los Protocolos Facultativos de los principales Pactos de derechos humanos están vinculados a todos los derechos consagrados en los principales tratados. Si no se adoptara un enfoque similar al redactar el PF al PIDESC, el mecanismo sería menos efectivo, se debilitaría su potencial y se socavarían los esfuerzos realizados para asegurar que en el ámbito nacional se apliquen recursos de reparación de las violaciones de todos los DESC.
Debe ser posible que todos los aspectos de los DESC, y todos los tipos de obligaciones estatales (respetar, proteger y/o realizar), sean analizados conforme a lo procedimientos de denuncia e investigación. El proceso que conduce al PF del PIDESC debe establecer claramente la necesidad de que los Estados partes fortalezcan los mecanismos y recursos para resolver violaciones que se originen en su omisión de respetar, proteger y/o realizar los DESC. Uno de los principios más importantes que considera el Comité es el de la Obligación del Estado. Es importante destacar que las opiniones y recomendaciones del Comité, surgidas en el contexto de denuncias e investigaciones realizadas conforme al PF al PIDESC, apuntarían a fortalecer la aplicación en el ámbito nacional del Pacto. Por ello el Protocolo Facultativo al PIDESC debe referirse a las obligaciones positivas y negativas de los Estados relacionadas con la efectividad de todos los derechos consagrados en el PIDESC.
La obligación de respetar requiere que los Estados partes se abstengan de interferir en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el PIDESC, es decir que los Estados partes no pueden actuar de ninguna manera que viole un derecho económico, social o cultural, o infrinja la libertad de una persona de acceder a dichos derechos.
La obligación de proteger requiere que los Estados partes impidan la violación de los derechos del PIDESC por parte de terceros.
La obligación de realizar abarca las obligaciones estatales de facilitar el acceso a la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto y/o de hacer efectiva o realizar la plena efectividad de dichos derechos. La obligación de facilitar exige que los Estados partes lleven a cabo actividades que fortalezcan el acceso y la utilización de los recursos y medios que aseguren la efectividad de los derechos del Pacto.
La obligación de hacer efectivo exige que los Estados partes, sujeto a la disponibilidad de recursos, tomen las medidas necesarias para asegurar que, cuando cualquier persona de su jurisdicción no pueda disfrutar de todos los DESC por sus propios medios, dicha persona obtenga todo lo que sea necesario para que se concrete la efectividad de dichos derechos
El rol de las ONG debe ser reconocido por ambos procedimientos de comunicación y de investigación: .
El rol de las ONG en el procedimiento de comunicación
Las ONG deben estar facultadas para presentar denuncias en nombre de personas y grupos de personas. Como mínimo, deben estar legitimados los siguientes actores: Personas y grupos de personas que han sido víctimas de violaciones de derechos del Pacto por parte de Estados partes; representantes de personas o grupos de personas facultados para iniciar denuncias en nombre de personas y grupos de personas.
El rol de las ONG en el procedimiento de investigación
El Comité debe poder considerar información proveniente de fuentes confiables, incluyendo información proporcionada por ONG, al iniciar una investigación. Asimismo, el Protocolo Facultativo debe permitir que las ONG hagan presentaciones en carácter de 'amicus curiae' en ambos procedimientos.
No se deben permitir reservas conforme al Protocolo Facultativo al PIDESC
Las reservas que permiten que los gobiernos excluyan derechos sustantivos, componentes de derechos o procedimientos no son apropiadas.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/09/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1123/2006 CON MODIFICACIONES 02/10/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 25/10/2006 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 28/03/2007