PROYECTO DE TP
Expediente 2948-D-2013
Sumario: ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE EXHIBIR UN LISTADO ACTUALIZADO EN TODOS LOS CENTROS DE SALUD DE TODAS LAS FARMACIAS DE TURNO CORRESPONDIENTES A LA LOCALIDAD EN DONDE SE ENCUENTRE EL EFECTOR DE SALUD.
Fecha: 09/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
LISTADO
ACTUALIZADO DE FARMACIAS DE TURNO
Artículo 1º: Establecer para todos
los establecimientos sanitarios que se encuentren dentro del territorio de la
República Argentina, trátese de hospitales, nosocomios de salud, sanatorios o
clínicas, ambulatorios, servicios de asistencia medica de urgencias, de carácter
público o privado, la obligatoriedad de exhibir en lugares visibles, tanto en sus
accesos como en el interior de los mismos, carteles que muestren el listado
actualizado de la o las farmacias de turnos correspondientes a la localidad en
donde se encuentre el efector de salud.
Artículo 2º: El Ministerio de Salud
de la Nación, será la autoridad de aplicación de la presente ley, a través de la
Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No
Transmisibles.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La farmacia es el lugar donde se
preparan, dispensan y venden los productos medicinales. Antes del siglo XX y
principios del mismo, la formulación y preparación de medicamentos se hacía por
un solo farmacéutico o con el maestro farmacéutico. A partir del siglo XX, la
elaboración de los medicamentos corre a cargo de la moderna industria
farmacéutica, si bien siguen siendo farmacéuticos los que coordinan e investigan
la formulación y preparación de medicamentos en las grandes empresas
farmacéuticas. Es decir, si antes todo farmacéutico era galénico, actualmente ya
no es así. Hoy en día, la farmacia es un área de las ciencias de la salud, que
estudia la procedencia, naturaleza, propiedades y técnicas de preparación de
medicamentos para su correcto aprovechamiento terapéutico así como el efecto
de los medicamentos sobre el organismo (es decir tiene una triple componente,
química-biológica-clínica). Recientemente se considera también práctica de la
farmacia aconsejar al paciente en lo que se refiere a su medicación y asesorar a
los médicos u otros profesionales sobre los medicamentos y su utilización.
Además debido a las nuevas
regulaciones internacionales, cada vez con más frecuencia se solicita consejo a
grupos de la comunidad farmacéutica al legislar en materia de higiene y salud
públicas, evitando así posibles riesgos sanitarios en la población.
Por ello la presente iniciativa tiene
como objeto establecer para todos los establecimientos sanitarios que se
encuentren dentro del territorio de la República Argentina, trátese de hospitales,
nosocomios de salud, sanatorios o clínicas, ambulatorios, servicios de asistencia
medica de urgencias, de carácter público o privado la obligatoriedad de exhibir en
lugares visibles, tanto en sus accesos como en el interior de los mismos, carteles
que muestren el listado actualizado de la o las farmacias de turnos
correspondientes a la localidad de que se trate.
Debemos reconocer a las farmacias
como los únicos lugares habilitados atendidos por profesionales idóneos para la
venta y dispensa de drogas o medicamentos utilizados para la recuperación de la
salud humana.
La exhibición del listado de farmacias,
con direcciones y con horarios preestablecidos de turno, evitará, en muchos
casos, el deambular innecesario por las calles de la ciudad, y garantizará el
acceso rápido y práctico a estas bocas de expendio.
Es dable destacar que el presente
proyecto cuenta con antecedentes legislativos en distintas provincias de la
República Argentina.
Por las razones expuestas, es que
solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |