PROYECTO DE TP
Expediente 2947-D-2012
Sumario: LEY DE INCENTIVOS PARA LOS TRABAJADORES DE LA SALUD EN ZONAS RURALES.
Fecha: 10/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY DE
INCENTIVOS PARA LOS TRABAJADORES DE LA SALUD EN ZONAS
RURALES.
ARTICULO 1: Objeto. La presente
ley tiene por objeto crear un marco normativo que establezca un sistema de
incentivos para promover la equidad en el acceso a la atención en salud,
garantizando la disponibilidad de trabajadores de la salud en zonas rurales.
ARTÍCULO 2: Objetivos. Los
objetivos de la presente ley son:
a). Promover mecanismos de
contratación que favorezcan la instalación y permanencia de los trabajadores de
la salud en las zonas rurales.
b). Promover contextos laborales
saludables en condiciones de seguridad en las zonas rurales.
ARTÍCULO 3: Autoridad de
Aplicación. El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación de
la presente ley.
ARTICULO 4: Funciones. La
Autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a). Coordinar a través del COFESA el
conjunto de actividades necesarias para la implementación de la presente ley.
b) Identificar y categorizar las zonas
rurales que serán afectadas, utilizando como criterios el tamaño de la población, la
densidad geográfica, la lejanía respecto de las zonas urbanas, la distancia al
servicio de salud más cercano, características demográficas y epidemiológicas, y
características socio-económicas de la zona..
c) Determinar, en acuerdo con las
jurisdicciones de nivel provincial, y según las características de cada zona rural y
el tipo de trabajadores de la salud involucrados, la clase y magnitud de incentivos
que se aplicarán.
d). Promover inversiones en
infraestructura y equipamiento en los servicios de salud de las zonas rurales
afectadas por la presente ley.
f). Establecer un sistema de monitoreo
para evaluar periódicamente la implementación y el impacto del sistema de
incentivos.
g). Celebrar convenios inter-
jurisdiccionales con las provincias que presenten, a través de sus respectivos
Ministerios de Salud, sus proyectos destinados a recibir apoyo técnico y financiero.
ARTÍCULO 5:
Beneficiarios. Serán beneficiarios de esta ley, las personas físicas trabajadores de
la salud que se desempeñen con dedicación exclusiva en los servicios ubicados
en las zonas rurales identificadas por la autoridad de aplicación, en especial
médicos de orientación generalista y enfermeras. La autoridad de aplicación, de
acuerdo a las necesidades especificas de cada zona, podrá involucrar a otras
categorías de trabajadores de la salud.
ARTICULO 6 Incentivos. A los
efectos de la presente ley se entiende por incentivos a las condiciones del
contexto laboral que posibilitan, motivan y alientan a los trabajadores de la salud a
permanecer en su lugar de trabajo y ejercer su profesión.
ARTICULO 7: Tipos de incentivo.
Los incentivos pueden ser monetarios y no monetarios.
Inc 1. Incentivos monetarios:
a) Salarios superiores a los que
obtienen los mismos profesionales de las mismas categorías que se desempeñen
en las zonas urbanas.
b) Creación de un programa de
promoción definiendo una estructura jerárquica de puestos en la zona rural
c) Aportes y contribuciones
calculados sobre el total del ingreso percibido.
d) Cobertura médica
e) Vacaciones pagas
f) Aguinaldo
g) Becas de estudio e
investigación
h) Suplementos por desempeño
i) Entrega en comodato de
vivienda y vehículo particular.
j) Conectividad a Internet,
televisión, teléfono.
k) Créditos a baja tasa para la
mejora de las condiciones de vida
Inc 2. Incentivos no monetarios
destinados a los profesionales
a) Posibilidad de permanencia
en proximidad con la familia
b) Ofertas educativas y
recreativas para los hijos y otros integrantes del grupo familiar
c) Estabilidad laboral
d) Flexibilidad horaria
e) Autonomía laboral y claridad
en la asignación de responsabilidades
f) Licencia por maternidad,
enfermedad y cuestiones familiares.
g) Eventos para el
reconocimiento a la labor rural.
Inc. 3 Incentivos no monetarios
destinados a los servicios
a) Carga de trabajo manejable
b) Instalaciones, equipamiento y
recursos adecuados y suficientes
c) Sistema normatizado de referencia
a servicios de mayor complejidad.
d) Sistema de inter-consulta a
distancia, sea esta telefónica o vía Internet
e) Evaluación participativa,
asesoramiento y apoyo continuos en la gestión del servicio
ARTÍCULO 8: Financiación. La
Nación cubrirá los incentivos monetarios con los fondos de las partidas
presupuestarias asignadas al Ministerio de Salud. Las provincias, que adhieran a
la presente ley, cubrirán prioritariamente los gastos que demanden los incentivos
no monetarios. La contribución de la Nación a las provincias será variable solo en
función de contribuir con la disminución de la brecha de inequidad socioeconómica
existente entre las provincias.
ARTÍCULO 9: Adhesión. Se invita
a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
ARTICULO 10: Reglamentación. El
Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90)
días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 10: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La inequidad en la
distribución de los recursos de salud es una preocupación mundial. La
Organización Panamericana de la Salud ha ratificado la necesidad de fortalecer la
Atención primaria de salud como estrategia para garantizar el acceso igualitario a
la salud de toda la población. En el mismo orden en el año 2005 en la reunión del
Observatorio de Recursos humanos en Salud en Toronto Canadá, se definió entre
una de las metas la de "Colocar las personas adecuadas en los lugares
adecuados consiguiendo una distribución equitativa de los profesionales de salud
en las diferentes regiones y de acuerdo con diferentes necesidades de salud de la
población".
Según OMS, el 62% de las enfermeras
y el 76% de los médicos del mundo se encuentran instalados trabajando en centro
urbanos, mientras que los que se desempeñan en zonas rurales, lo hacen por
poco tiempo, esperando ser reubicados y en general no están satisfechos con las
condiciones de vida y de trabajo.
Los trabajadores de la salud, ven
posibilidades de mejora y crecimiento en las zonas urbanas y estos motivos
determinan que las migraciones se produzcan hacia los centros en los que se
ofrecen mejores oportunidades en cuanto a salarios, actualizaciones,
intercambios. En las zonas rurales, los trabajadores de la salud carecen en
general de recursos y equipamientos adecuados para el ejercicio de su práctica
profesional, carecen de supervisión, de instancias de interconsulta y acceso a
perfeccionamiento. El aislamiento les quita el vínculo de pertenencia que les
provee el encuentro y el trabajo con otros trabajadores de las mismas áreas y todo
ello impacta en la motivación y el tiempo de permanencia en el lugar.
Argentina no es ajena a esta
problemática mundial. En la vasta geografía de nuestro país el derecho a la salud
está condicionado por el lugar en el que se vive, generando notables ventajas
comparativas de los centro urbanos por sobre las zonas rurales.
Teniendo en cuenta que en el año
2001 la población rural constituía el 11% de la población total del país (en el año
2010 se estima es menor al 11 %, es decir menos de 4.400.000 personas sobre
un total de 40.117.096 habitantes), cuando analizamos la adecuación entre oferta
y demanda, vemos una gran cantidad de recursos y de trabajadores en las zonas
urbanas más competitivas.
La relación de médicos en algunos
ejidos urbanos es de 1 cada 35 habitantes, en tanto que en la mayoría de las
zonas rurales este porcentaje disminuye drásticamente ya que, además de las
dificultades de distancias geográficas y de zonas inhóspitas (según el Censo 2001
un 32,2% de habitantes vive en la "rural agrupada" y un 67,8% en la "rural
dispersa"), algunos sitios cuentan con un médico cada 4000 habitantes. Mas aun,
la salud de algunas poblaciones esta la mayor parte del tiempo en manos de
enfermeras empíricas. Es por ello que muchas veces en las zonas rurales, los
servicios terminan siendo centros de derivación por ausencia de recursos y de
profesionales que puedan ocuparse de las prácticas que se requieren y la
conclusión es que terminan siendo estructuras vacías de contenidos, y esfuerzos
estériles generando una sumatoria de necesidades insatisfechas.
El propósito de la presente
iniciativa, que se enmarca en las recomendaciones de OMS, es que los
trabajadores de la salud se instalen y permanezcan en las zonas rurales. El
objetivo es que los habitantes de las zonas rurales reduzcan sus distancias para la
atención, cuenten con profesionales con quienes tenga contacto cotidiano, que se
interioricen y se comprometan con la problemática de su comunidad, con sus
necesidades y fundamentalmente con su cultura y tradiciones.
Para ello diseñamos un sistema de
incentivos monetarios tendientes a mejorar la situación económica de estos
trabajadores de la salud, e incentivos no monetarios referidos al apoyo personal y
profesional, con el objeto de superar el estado de aislamiento en el que se
encuentran y proveerles oportunidades, para que su instalación en la zona rural
pueda significar verdaderamente un camino, una oportunidad de crecimiento
personal y profesional y con ello, un camino de realización expresado en un
servicio a la comunidad.
Esta proyecto de ley se inscribe en la
línea de los esfuerzos que la Nación
ha venido realizando en pos de fortalecer el sistema de Atención Primaria a través
de la implementación de planes y programas como el Remediar, Plan Nacer,
Municipios Saludable, el Programa para el desarrollo del Proyecto de
Fortalecimiento de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud (FEAPS), entre
otros.
Queremos que el derecho a la salud
sea una realidad concreta en cada lugar de este extenso país y que cada
ciudadano pueda tener las mismas oportunidades de acceder a una atención
oportuna y de calidad. Mejorar las condiciones de vida de los trabajadores de la
salud en las zonas rurales, es un objetivo estratégico de orden sanitario.
Por las razones expuestas solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |