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PROYECTO DE TP


Expediente 2947-D-2012
Sumario: LEY DE INCENTIVOS PARA LOS TRABAJADORES DE LA SALUD EN ZONAS RURALES.
Fecha: 10/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY DE INCENTIVOS PARA LOS TRABAJADORES DE LA SALUD EN ZONAS RURALES.
ARTICULO 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto crear un marco normativo que establezca un sistema de incentivos para promover la equidad en el acceso a la atención en salud, garantizando la disponibilidad de trabajadores de la salud en zonas rurales.
ARTÍCULO 2: Objetivos. Los objetivos de la presente ley son:
a). Promover mecanismos de contratación que favorezcan la instalación y permanencia de los trabajadores de la salud en las zonas rurales.
b). Promover contextos laborales saludables en condiciones de seguridad en las zonas rurales.
ARTÍCULO 3: Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 4: Funciones. La Autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a). Coordinar a través del COFESA el conjunto de actividades necesarias para la implementación de la presente ley.
b) Identificar y categorizar las zonas rurales que serán afectadas, utilizando como criterios el tamaño de la población, la densidad geográfica, la lejanía respecto de las zonas urbanas, la distancia al servicio de salud más cercano, características demográficas y epidemiológicas, y características socio-económicas de la zona..
c) Determinar, en acuerdo con las jurisdicciones de nivel provincial, y según las características de cada zona rural y el tipo de trabajadores de la salud involucrados, la clase y magnitud de incentivos que se aplicarán.
d). Promover inversiones en infraestructura y equipamiento en los servicios de salud de las zonas rurales afectadas por la presente ley.
f). Establecer un sistema de monitoreo para evaluar periódicamente la implementación y el impacto del sistema de incentivos.
g). Celebrar convenios inter- jurisdiccionales con las provincias que presenten, a través de sus respectivos Ministerios de Salud, sus proyectos destinados a recibir apoyo técnico y financiero.
ARTÍCULO 5: Beneficiarios. Serán beneficiarios de esta ley, las personas físicas trabajadores de la salud que se desempeñen con dedicación exclusiva en los servicios ubicados en las zonas rurales identificadas por la autoridad de aplicación, en especial médicos de orientación generalista y enfermeras. La autoridad de aplicación, de acuerdo a las necesidades especificas de cada zona, podrá involucrar a otras categorías de trabajadores de la salud.
ARTICULO 6 Incentivos. A los efectos de la presente ley se entiende por incentivos a las condiciones del contexto laboral que posibilitan, motivan y alientan a los trabajadores de la salud a permanecer en su lugar de trabajo y ejercer su profesión.
ARTICULO 7: Tipos de incentivo. Los incentivos pueden ser monetarios y no monetarios.
Inc 1. Incentivos monetarios:
a) Salarios superiores a los que obtienen los mismos profesionales de las mismas categorías que se desempeñen en las zonas urbanas.
b) Creación de un programa de promoción definiendo una estructura jerárquica de puestos en la zona rural
c) Aportes y contribuciones calculados sobre el total del ingreso percibido.
d) Cobertura médica
e) Vacaciones pagas
f) Aguinaldo
g) Becas de estudio e investigación
h) Suplementos por desempeño
i) Entrega en comodato de vivienda y vehículo particular.
j) Conectividad a Internet, televisión, teléfono.
k) Créditos a baja tasa para la mejora de las condiciones de vida
Inc 2. Incentivos no monetarios destinados a los profesionales
a) Posibilidad de permanencia en proximidad con la familia
b) Ofertas educativas y recreativas para los hijos y otros integrantes del grupo familiar
c) Estabilidad laboral
d) Flexibilidad horaria
e) Autonomía laboral y claridad en la asignación de responsabilidades
f) Licencia por maternidad, enfermedad y cuestiones familiares.
g) Eventos para el reconocimiento a la labor rural.
Inc. 3 Incentivos no monetarios destinados a los servicios
a) Carga de trabajo manejable
b) Instalaciones, equipamiento y recursos adecuados y suficientes
c) Sistema normatizado de referencia a servicios de mayor complejidad.
d) Sistema de inter-consulta a distancia, sea esta telefónica o vía Internet
e) Evaluación participativa, asesoramiento y apoyo continuos en la gestión del servicio
ARTÍCULO 8: Financiación. La Nación cubrirá los incentivos monetarios con los fondos de las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Salud. Las provincias, que adhieran a la presente ley, cubrirán prioritariamente los gastos que demanden los incentivos no monetarios. La contribución de la Nación a las provincias será variable solo en función de contribuir con la disminución de la brecha de inequidad socioeconómica existente entre las provincias.
ARTÍCULO 9: Adhesión. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 10: Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 10: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La inequidad en la distribución de los recursos de salud es una preocupación mundial. La Organización Panamericana de la Salud ha ratificado la necesidad de fortalecer la Atención primaria de salud como estrategia para garantizar el acceso igualitario a la salud de toda la población. En el mismo orden en el año 2005 en la reunión del Observatorio de Recursos humanos en Salud en Toronto Canadá, se definió entre una de las metas la de "Colocar las personas adecuadas en los lugares adecuados consiguiendo una distribución equitativa de los profesionales de salud en las diferentes regiones y de acuerdo con diferentes necesidades de salud de la población".
Según OMS, el 62% de las enfermeras y el 76% de los médicos del mundo se encuentran instalados trabajando en centro urbanos, mientras que los que se desempeñan en zonas rurales, lo hacen por poco tiempo, esperando ser reubicados y en general no están satisfechos con las condiciones de vida y de trabajo.
Los trabajadores de la salud, ven posibilidades de mejora y crecimiento en las zonas urbanas y estos motivos determinan que las migraciones se produzcan hacia los centros en los que se ofrecen mejores oportunidades en cuanto a salarios, actualizaciones, intercambios. En las zonas rurales, los trabajadores de la salud carecen en general de recursos y equipamientos adecuados para el ejercicio de su práctica profesional, carecen de supervisión, de instancias de interconsulta y acceso a perfeccionamiento. El aislamiento les quita el vínculo de pertenencia que les provee el encuentro y el trabajo con otros trabajadores de las mismas áreas y todo ello impacta en la motivación y el tiempo de permanencia en el lugar.
Argentina no es ajena a esta problemática mundial. En la vasta geografía de nuestro país el derecho a la salud está condicionado por el lugar en el que se vive, generando notables ventajas comparativas de los centro urbanos por sobre las zonas rurales.
Teniendo en cuenta que en el año 2001 la población rural constituía el 11% de la población total del país (en el año 2010 se estima es menor al 11 %, es decir menos de 4.400.000 personas sobre un total de 40.117.096 habitantes), cuando analizamos la adecuación entre oferta y demanda, vemos una gran cantidad de recursos y de trabajadores en las zonas urbanas más competitivas.
La relación de médicos en algunos ejidos urbanos es de 1 cada 35 habitantes, en tanto que en la mayoría de las zonas rurales este porcentaje disminuye drásticamente ya que, además de las dificultades de distancias geográficas y de zonas inhóspitas (según el Censo 2001 un 32,2% de habitantes vive en la "rural agrupada" y un 67,8% en la "rural dispersa"), algunos sitios cuentan con un médico cada 4000 habitantes. Mas aun, la salud de algunas poblaciones esta la mayor parte del tiempo en manos de enfermeras empíricas. Es por ello que muchas veces en las zonas rurales, los servicios terminan siendo centros de derivación por ausencia de recursos y de profesionales que puedan ocuparse de las prácticas que se requieren y la conclusión es que terminan siendo estructuras vacías de contenidos, y esfuerzos estériles generando una sumatoria de necesidades insatisfechas.
El propósito de la presente iniciativa, que se enmarca en las recomendaciones de OMS, es que los trabajadores de la salud se instalen y permanezcan en las zonas rurales. El objetivo es que los habitantes de las zonas rurales reduzcan sus distancias para la atención, cuenten con profesionales con quienes tenga contacto cotidiano, que se interioricen y se comprometan con la problemática de su comunidad, con sus necesidades y fundamentalmente con su cultura y tradiciones.
Para ello diseñamos un sistema de incentivos monetarios tendientes a mejorar la situación económica de estos trabajadores de la salud, e incentivos no monetarios referidos al apoyo personal y profesional, con el objeto de superar el estado de aislamiento en el que se encuentran y proveerles oportunidades, para que su instalación en la zona rural pueda significar verdaderamente un camino, una oportunidad de crecimiento personal y profesional y con ello, un camino de realización expresado en un servicio a la comunidad.
Esta proyecto de ley se inscribe en la línea de los esfuerzos que la Nación ha venido realizando en pos de fortalecer el sistema de Atención Primaria a través de la implementación de planes y programas como el Remediar, Plan Nacer, Municipios Saludable, el Programa para el desarrollo del Proyecto de Fortalecimiento de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud (FEAPS), entre otros.
Queremos que el derecho a la salud sea una realidad concreta en cada lugar de este extenso país y que cada ciudadano pueda tener las mismas oportunidades de acceder a una atención oportuna y de calidad. Mejorar las condiciones de vida de los trabajadores de la salud en las zonas rurales, es un objetivo estratégico de orden sanitario.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA