PROYECTO DE TP
Expediente 2944-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS CONTROLES DE EMISION DE ONDAS ELECTROMAGNETICAS DEBIDO AL CRECIMIENTO DE LA TELEFONIA CELULAR.
Fecha: 02/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para
que a través de los organismos que corresponda se sirva informar sobre
diversas cuestiones relacionadas con la efectivizarían de controles de emisión
de ondas electromagnéticas debido al alto crecimiento de la telefonía celular.
1.- En relación al alto crecimiento
del servicio de telefonía celular en todo el territorio nacional y por ende la
ampliación de sus redes informe ¿ se han efectuado los controles, teniendo en
cuenta las pautas a seguir por la OMS en la materia, en relación a la emisión
de ondas electromagnéticas en períodos largos de tiempo? En caso afirmativo,
especifique que resultado arrojo y en caso negativo explique los motivos.
2.- ¿Según los controles
efectuados por el órgano de contralor, se cumple con el vallado y aislamiento
que deben recubrir las antenas, teniendo en cuenta que el radio de afectación
es de 3 a 6 metros?
3.- ¿Cuáles son las medidas
adoptadas para evitar ondas electromagnéticas en antenas instaladas en
terrazas de edificios horizontales por un largo tiempo?
4.- ¿Se tiene conocimiento de la
existencia de instalaciones de antenas de telefonía celular, en radio cercano a
hospitales y escuelas? En caso afirmativo, indique con precisión cuales son
esos lugares. En caso negativo, que ese relevamiento se realice con la mayor
celeridad.
5.- ¿Se ha realizado un
relevamiento donde se sabe que antenas inspeccionadas hayan superado la
correspondiente evaluación?
6.- ¿Qué tipo de conexión tiene el
proyecto HARP (Programa de Investigación de Aurora Activa de Alta
Frecuencia) con la utilización de estas antenas para fines de experimentación
científica, comunicación y seguridad de organismos militares internacionales?
7.- ¿Se ha realizado una
investigación en que proporción y que órganos del ser humano ha dañado
estas ondas electromagnéticas a través de los celulares?
8.- En caso de tener conocimiento
de estos daños , el organismo de control en el área de comunicación ha
tomado las medidas correspondientes a fin de resolver estas cuestiones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es importante destacar que de la
mano del desarrollo tecnológico, aumenta la exposición a la contaminación
electromagnética, acentuada por la creciente expansión de telefonía móvil.
Es motivo de alta preocupación
que cada vez son más los peligros asociados a la exposición a radiaciones
provenientes de redes eléctricas -alta tensión y domiciliarias- y antenas de
telefonía móvil, entre otras.
Las consecuencias sobre la salud
afectan especialmente:
a) alteraciones en el sistema
nervioso central.
b) ciertos tipos de cáncer, etc.
Las radiaciones u ondas
electromagnéticas, como su nombre indica, combinan los efectos de la
electricidad y los campos magnéticos, pues permiten que haya un paso de
electrones a través de los materiales conductores (los metales, por ejemplo)
y, por el propio movimiento de esos electrones, generan una cierta atracción
(magnética). Los electrones son uno de los componentes más diminutos de la
materia que tienen carga eléctrica., toda esta explicación es fundamental
para relacionarla con el uso de los celulares.
Las antenas transmiten las ondas
electromagnéticas, principalmente hacia adelante, pero se ha demostrado
que hacia abajo, estas ondas son transmitidas con una potencia menor.
Desgraciadamente el efecto nocivo de estas ondas, no sólo está dado por la
potencia con que el ser humano las recibe, sino que también con el tiempo de
exposición a estas ondas. Dentro de un edificio, a pesar de que la potencia es
un poco más baja, estamos expuestos a las ondas electromagnéticas, durante
las 24 horas del día y los 365 días del año.
Debido a esto el daño que
provocan los teléfonos celulares se replica en los edificios con antenas en sus
azoteas y en las viviendas cercanas a este tipo de antenas.
El fracaso de políticas y normas
ambientales que previenen la degradación de los ecosistemas y dan solución a
problemas de salud pública, ha forzado a la comunidad a adoptar nuevos
enfoques. Así ocurrió con el deterioro de la capa de ozono.
Se comenzó a hablar del asunto
mucho antes que se comprobara que el problema se debía a la liberación de
ciertas sustancias químicas. "La amenaza era tan grave, que la comunidad
internacional no podía quedarse quieta esperando el consenso de los
científicos".
El caso de las antenas de telefonía
y de celulares es similar. Su tecnología ha llegado a millones y es una de las
empresas con mayor ritmo de expansión. Los usuarios aumentaron un 137 por
ciento en los últimos cinco años: 1747 millones de celulares en el mundo,
según la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Las estadísticas se dieron a
conocer en la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI),
realizada recientemente en Túnez. Pero los efectos podrían incluir tumores,
cáncer y leucemia, entre otras enfermedades.
Movimientos ciudadanos se han
opuesto a la instalación de antenas y torres de alta tensión y presentan
recursos judiciales que la mayoría de las veces no son acogidas.
Cualquier norma a implementar
debiera ser transparente, permitir la participación ciudadana como una
herramienta jurídica, asegurar el acceso a la información y proteger la salud
de la población y el medioambiente. Los vecinos exigen una mayor
fiscalización, la prohibición de nuevas instalaciones y el respeto a la
propiedad y a los planos reguladores. En el mundo hay una creciente
tendencia a legislar sobre el tema.
La contaminación
electromagnética debiera regularse a través de normas de emisión. Existe una
instalación indiscriminada de antenas de celulares. Según expertos, la emisión
de un celular supera tres millones de veces la radiación natural. El español
Carlos Requejo, geobiólogo, dice que la radiación electromagnética acelera
las ondas cerebrales al límite del estrés y puede tener otros efectos
biológicos: "En ausencia de normativas, las compañías aprovechan el vacío
legal. Las antenas repetidoras de la red móvil proliferan.
Muchos informes
científicos alertan sobre los riesgos de la radiación electromagnética,
especialmente microondas, emisiones de televisión, radares y telefonía
móvil, pero también en informática -chips- y múltiples dispositivos
electrónicos". Según Requejo, la exposición continua a celulares o antenas
repetidoras provocaría daños en la membrana celular, efectos sobre el
sistema inmunitario con pérdida de defensas y alteración del ADN.
El celular se ha instalado en la
sociedad de consumo y cada teléfono tiene una vida útil de un año y medio.
En el mundo más de 500 millones entran en desuso cada año, generando unas
250 mil toneladas de residuos peligrosos y sustancias químicas que se
acumulan en el medioambiente.
La Organización Mundial de la
Salud ha estado trabajando desde hace años en la elaboración de un informe a
la luz del llamado Proyecto CEM, cuyo objetivo es determinar las
consecuencias de la exposición a tal tipo de radiación.-
En virtud de esto, organismos
internacionales, Universidades, científicos, Países y ciudades, recomiendan,
adoptan e instrumentan POLÍTICAS DE EVITACION PRUDENTE o DE
PRECAUCION, mediante distancias de seguridad de más de 500 mts. respecto
de escuelas, geriátricos, centros de salud y viviendas.
La Conferencia de científicos en
electromagnetismo de Salzburgo del año 2000, recomendó disminuir los
estándares de exposición a 0.100 microwatios / cm2, 4500 veces inferior a la
Resolución 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación), y su modificatoria del
año 2000. Precisamente a estos niveles se produciría la rotura de la barrera
hematoencefálica y la alteración del electroencefalograma, y a potencias
cinco veces menor, la disminución de producción de la hormona melatonina.
La tendencia internacional es
modificar las normas y leyes que regulan lo estándares máximos de exposición
de la población a los campos electromagnéticos. Cito los casos de Italia,
Suiza, Rusia, China, Australia. Establecen niveles 100 veces inferiores a los
vigentes en Argentina.
En materia de regulación, en el
ámbito nacional, se ha legislado sobre la materia a través de diversas
resoluciones que determinan las potencias y distancias de instalaciones que
deben cumplir estos equipos a fin de que no se comprometa la salud de las
personas.
Sin embargo, podrían afirmarse
que esta normativa no se encuentra actualizada, ya que diferentes informes
difundidos en el nivel mundial consideran que sus parámetros deberían ser
mucho más severos.
La secretaria del Medio Ambiente
y Planeamiento Urbano, como autoridad de aplicación sobre el control de las
emisiones, estableció, a través de una resolución, que previamente a la
colocación de esas antenas debe ser confeccionado un informe en el cual
consten mediciones de potencia y radiación.
En el Año 2001 la Municipalidad de
Unquillo sancionó la ordenanza 133/0, tomando la delantera en la aplicación
del principio precautorio, dispone la prohibición de instalar antenas
retransmisoras de telefonía celular en el radio urbano, cumpliendo con las
recomendaciones de la OMS en tanto mantener la distancia de 500 metros
sugerida.
La provincia de Mendoza, sancionó
la ley provincial Nº 7435, que estableció el retiro de las Antenas existentes a
distancias de seguridad de 600 metros, pero en poco tiempo fue vetada por
supuestas fallas legislativas al superponerse con reglamentaciones nacionales
sobre la actividad del servicio de telefonía celular.
Por ultimo para comprender la
importancia de este tema y considerarlo de vital importancia deberíamos
tener en cuenta un principio que se llama Principio precautorio.
El "principio precautorio", se
traduce como la obligación de suspender o cancelar actividades que
amenacen el medio ambiente y la humanidad, pese a que no existan pruebas
científicas suficientes que vinculen tales actividades con el deterioro de
aquél.
El principio 15 de la Declaración
de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo lo define así: "Con el fin de
proteger el medio ambiente, los Estados deben aplicar ampliamente el
criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de
daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en
función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
Dicho principio se encuentra
enunciado en el inciso 3 del artículo 3 del Convenio Marco de Naciones Unidas
sobre Cambio Climático y fue incorporado en el artículo 130 R-2 en el Tratado
de Maastricht de la Unión Europea.
Por todo lo expuesto, es que
vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |