PROYECTO DE TP
Expediente 2944-D-2007
Sumario: CREACION DE LA AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD.
Fecha: 14/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - El objeto de la presente
Ley es garantizar el derecho de las personas a que nuevos procedimientos
diagnósticos o terapéuticos tengan el aval sanitario de una Agencia de Evaluación
de Tecnología Nacional, cuando son sometidas a los mismos.
Articulo 2º - Crease la Agencia de
Evaluación de Tecnologías Sanitarias en el ámbito de Ministerio de Salud de la
Nación, que tendrá por objeto establecer regulaciones y procedimientos para la
protección de consumidores y usuarios de servicios, medicamentos y prácticas
médicas.
Articulo 3º - Toda nueva tecnología
médico asistencial a aplicarse en el sistema de salud de la seguridad social en el o
de las obras sociales del Sistema Nacional e Instituto Nacional Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados, en el sector sanitario público nacional y en los
establecimientos o por profesionales de la salud que desarrollan sus actividades y
se encuentran sujetos a la jurisdicción nacional, deberá obtener la previa
aprobación de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
Articulo 4º - El Ministerio de Salud
deberá, en el plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la publicación de la
presente, diseñar , hacer operativa la Agencia de Evaluación de Tecnologías
Sanitarias y dictar sus reglamentaciones funcionales.
Articulo 5º - En el curso del actual
ejercicio fiscal del año 2007 el Ministerio de Salud deberá cumplir con las directivas
establecidas en el artículo anterior con los recursos que le fueran asignados para la
jurisdicción, proyectando el presupuesto para Agencia de Evaluación de
Tecnologías para su funcionamiento partir de enero de 2008.
Articulo 6º - Invitase a los gobiernos
provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a dictar normativas similares o a
celebrar convenios de adhesión y de asistencia con la Agencia de Evaluación de
Tecnologías Sanitarias.
Articulo 7º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El propósito de la creación de una
agencia de tecnologías sanitarias es brindar protección a los consumidores y
usuarios de medicamentos, procedimientos médicos y nuevas tecnologías cuyo
impacto en la salud de las personas debe ser suficientemente medido.
El requerimiento de evidencia
científica y del costo efectividad de las tecnologías y procedimientos, constituyen
una necesidad para los financiadores, proveedores de servicios de salud y la
seguridad de los pacientes.
Por otra parte, los ciudadanos se ven
sometidos a dos elementos de conflicto: la oferta de nuevos procedimientos
tecnológicos, cada vez más sofisticados y prometedores y el permanente
crecimiento del gasto sanitario, sin estar en consonancia con los resultados de
salud. Si bien esta tecnología se encuentra en condiciones de superar las
condiciones exigidas por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología) no se despeja la incertidumbre de las posibilidades de
éxito de su implementación, del costo efectividad ni del costo beneficio de las
mismas. Es decir, el impacto real que sobre la salud de los ciudadanos tiene el uso
de muchas prácticas médicas, algunas de las cuales podrían resultar ineficaces o
incluso perjudiciales. Es necesario destacar que según se ha señalado en fuentes
fidedignas, un 20 a 25% de los procedimientos médicos realizados están basados
en indicaciones inapropiadas o dudosas.
Esta realidad es la que ha llevado al
nacimiento y desarrollo en otros países del mundo a la creación de agencias de
evaluación de tecnología sanitaria.
El término tecnología sanitaria se
suele identificar con equipamientos o tecnologías complejas. Sin embargo el
concepto es mucho más amplio y hoy se acepta la definición del Institute of
Medicine de los Estados Unidos de América: "Conjunto de medicamentos,
dispositivos y procedimientos médicos o quirúrgicos usados en la atención
sanitaria, así como los sistemas organizativos y de soporte dentro de los cuales se
proporciona dicha atención".
La función de las agencias de
evaluación de la tecnología sanitaria va más allá de las funciones de la ANMAT
(Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología) y del
CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas). En tal
sentido se concibe que la agencia es la encargada de realizar el proceso de análisis
e investigación dirigido a estimar el valor y contribución relativos de cada
tecnología sanitaria a la mejora de la salud individual y colectiva, teniendo además
en cuenta su impacto económico y social.
Los atributos básicos de esta Agencia
de Evaluación de Tecnología Sanitaria deben ser:
1. La fundamentación en la
evidencia científica: Los contenidos de los informes se deben apoyar siempre en la
evidencia científica. Sólo la revisión exhaustiva y el análisis crítico de la evidencia
disponible proporcionan la base sobre la que se pueden sustentar las conclusiones
y recomendaciones de un informe de evaluación de tecnología sanitaria. Es decir,
un informe de esta agencia ha de ser de incuestionable rigor científico. Se podrán
compartir o no sus conclusiones, pero no se podrán rechazar las bases en que se
apoya.
2. Utilidad para la toma de
decisiones: Tal vez es éste el atributo principal y más claramente diferenciado de
las publicaciones de evaluación de tecnología sanitaria frente a otros tipos de
textos científicos. Siempre los informes de evaluación de Tecnología Sanitaria se
realizan con la intención de que el resultado sea útil para alguien (político,
funcionario, gestor, administrador, médico, consumidor o usuario) para tomar
decisiones. No se pretende sustituir a quien tiene la responsabilidad de la decisión
sino facilitar el proceso proporcionando elementos de información relevantes.
3. Redacción clara y fácil de
comprender: Este requisito adquiere una particular relevancia si se tiene en cuenta
el variado perfil de los posibles destinatarios a los que se dirigen los informes. El
lenguaje debe adaptarse a las características de los usuarios.
4. Oportunidad y adaptación al
tiempo y ámbito de decisión: La capacidad de influencia e impacto de los informes
dependerá del grado en que esta información se adapte al contexto que generó la
demanda. El modo y grado de profundización en la respuesta deben estar también
adaptados al marco temporal del proceso de toma de decisiones. Por ello, los
expertos aseguran que los dictámenes de las Agencias de Evaluación de
Tecnología Sanitaria no deberían extrapolables entre países diferentes, con
poblaciones y necesidades diferentes
Las fases de introducción de la
tecnología sanitaria que hacen necesaria la intervención de la agencia de
evaluación suelen ser cinco:
- Experimental: es la fase en la que
se suele realizar la innovación, investigación inicial y conceptualización de la
tecnología sanitaria.
- Introducción: se inicia la
implantación y uso de la tecnología sanitaria.
- Expansión: coincide con la parte
más ascendente de la curva.
- Utilización generalizada: la curva
comienza a aplanarse y si la tecnología sanitaria es aceptada pasa a ser una
meseta.
- Declive o sustitución
Las primeras fases (experimental e
introducción) son las más oportunas para la evaluación de la viabilidad técnica,
eficacia y seguridad. En estas fases no suelen intervenir las agencias de
evaluación. Generalmente corresponde al investigador o a la industria proporcionar
los primeros datos sobre la tecnología sanitaria.
Sin embargo, durante las fases de
introducción y especialmente de expansión, cuando ya es posible conocer la
efectividad, utilidad clínica o impacto económico de una tecnología sanitaria, un
informe de la agencia de evaluación puede producir un impacto muy importante
que logre modificar la curva de introducción de la tecnología. Este es por lo tanto
el momento más eficiente para realizar un trabajo de evaluación.
Por último, durante la fase de
utilización generalizada, es todavía más útil el estudio de los efectos al poder medir
los resultados e impacto de la tecnología a medio y largo plazo. Las evaluaciones
en esta fase proporcionan datos muy fidedignos y consistentes sobre los efectos
reales de la tecnología o intervención.
Como se advierte, la creación de una
agencia de evaluación como la propiciada en este proyecto puede ser el punto de
partida para el análisis de las tecnologías sanitarias, evitando distorsiones en la
prescripción y el uso de medicamentos o procedimientos médicos que no se
compadecen con la efectividad o en las relaciones de sus costos.
En el proyecto que presento a vuestra
consideración, se le da la oportunidad al Ministerio de Salud para que diseñe y
organice la agencia. El país tiene una asignatura pendiente en materia de
regulación de medicamentos y tecnologías, que sólo podrá resolverse bajo un
marco legal, sustentable en la evidencia científica.
Por todo ello solicitamos a los señores
diputados y diputadas la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/09/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/10/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 03/12/2008 |