PROYECTO DE TP
Expediente 2943-D-2010
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628: MODIFICACION DEL ARTICULO 20: INCORPORACION DEL INCISO Z) SOBRE EXENCION A SUBSIDIOS FORESTALES.
Fecha: 05/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE
EXENCIÓN A SUBSIDIOS FORESTALES
Art. 1º:
Incorpórase al Art. 20 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (t. o. en
1998 y sus modificatorias) el siguiente inciso: "z) El apoyo económico no
reintegrable a los bosques implantados que perciben los productores
forestales, de acuerdo a lo prescripto por la Ley 25.080, Capitulo V,
Art. 17 de Ley de Inversiones para Bosques Cultivables, prorrogada
por la Ley 26.432".
Art. 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Acertadamente, la Ley 25.080, de
Inversiones en Bosques Cultivables, ha permitido una importante expansión de
la superficie implantada de bosques, lo que se traduce en un aumento de la
actividad económica y, por ende, del empleo.
Al finalizar su plazo de diez años
de vigencia, el Poder Ejecutivo Nacional, luego de debatir distintos cursos de
acción, envió un mensaje solicitando la simple prórroga de la ley de marras. La
misma fue resuelta mediante la Ley 26.432
Los distintos sectores involucrados
coincidieron en la necesidad de introducir otras mejoras a la Ley 25.080. Una
de ellas fue la de lograr la exención del Impuesto a las Ganancias de todos los
montos que, en concepto de subsidio, se devenguen o perciban a favor de los
productores forestales.
Entendemos que la medida que
proponemos es de estricta justicia, por cuanto con la Ley de Inversiones en
Bosques Cultivables se buscó impulsar la actividad mediante el pago de un
subsidio, no reintegrable, por hectárea implantada. El espíritu de los
legisladores fue que los productores recibieran el ciento por ciento (100%) del
subsidio en cuestión.
Hoy, por una interpretación
indebida, o más bien un exceso reglamentarista de la AFIP, avanza sobre la ley
vulnerando el espíritu y letra de la misma, legislando más allá del texto mismo
de la Ley; haciendo que se encuentren gravado en el Impuesto a las Ganancias
los referidos subsidios, lo cual reduce al 65%, o menos el monto del apoyo
económico que deben percibir los productores en base a costos de implantación
determinado por el propio gobierno nacional.
Es esta supuesta laguna en el
articulado inicial que, por este medio, venimos a subsanar.
Asimismo, el impacto fiscal de esta
medida es de escasa significación, en primera instancia, para las arcas del
Tesoro Nacional y, a corto plazo, el mismo se verá compensado como
consecuencia de un nuevo impulso a la actividad forestal y foresto-
industrial.
Solicitamos a los señores
Legisladores quieran tener a bien acompañar el presente proyecto de ley,
dándole una pronta sanción al mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
PUERTA, FEDERICO RAMON | MISIONES | PERONISMO FEDERAL |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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