PROYECTO DE TP
Expediente 2943-D-2009
Sumario: DIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL TRABAJO INFANTIL: INSTITUIR COMO TAL EL 12 DE JUNIO DE CADA AÑO.
Fecha: 12/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
El Senado y Cámara de Diputados...
Día Nacional de lucha
contra el Trabajo Infantil
Artículo 1.- Institúyase el 12
de junio de cada año como Día Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, en
concordancia con el Día Internacional de la Lucha contra el Trabajo
Infantil.
Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 12 de junio se celebra un
nuevo aniversario de la adopción del Convenio Nº 182 de la OIT que impone la
necesidad de erradicar las peores formar del trabajo infantil.
El trabajo infantil
es concebido como "aquel desempeñado por niños de hasta 14 años que en el
intento de procurar ingresos para ayudar a sus familias o para su propia
subsistencia, realizan un complejo espectro de tareas según residan en
localidades urbanas o rurales, mendigan o hasta incurren en actividades que
transgredan en mayor o menor grado las normas establecidas" (1) . También
encontramos que la OIT lo describe como "todo trabajo que priva a los niños
de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo
físico y psicológico" (2) .
Es decir que la problemática del
trabajo infantil no concluye en la mera explotación, sino en las diferentes
consecuencias que acarrea someter a un niño o niña a una jornada laboral,
tales como la deserción escolar de ellos, la separación a su familia, la
exposición a peligros, el establecimiento de un círculo de pobreza crónico -la
introducción prematura al sistema laboral y la consecuente falta de escolaridad
no permiten al niño o niña el crecimiento y desarrollo laboral- (3) y la
vulneración de sus derechos básicos como la salud, igualdad, educación.
En palabras del
Ministro de Educación, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS), Dr.
Carlos A. Tomada, "las llegadas tarde y las frecuentes inasistencias a la
escuela muestran, además, la tensión que genera en la educación el trabajo
infantil" (4) .
Por otro lado,
debemos recordar que existen formas extremas de explotación infantil, tales
como las utilizadas por las redes de trata de personas y narcotráfico. El
Convenio Nº 182 conceptualiza a la trata como una de "las formas de
esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud".
Cabe destacar que
nuestro país ha ratificado el Convenio Nº 182, mediante Ley Nacional 25.255,
en el año 2000. En su Art. 1 expresa que todo Miembro que haya ratificado el
Convenio "deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la
prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter
de urgencia", sosteniendo que niño será aquella persona menor a los 18 años
(Art. 2) y que dentro de las peores formas de trabajo, se encuentra "el trabajo
que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es
probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños" (Art. 3,
inc. d).
A su vez, por Ley
Nacional 24.650, de 1996, se ha ratificado el Convenio Nº 138, el cual
establece que "Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio
se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva
del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al
empleo(...)".
Por otro lado,
hemos ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño en el año 1990,
habiéndola incorporado con rango constitucional en la Reforma de 1994. Dicha
Convención establece, en su Art. 32, que "Los Estados partes reconocen el
derecho al niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el
desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su
educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral o social" . Así como también, 75, inc. 23, de nuestra
Constitución Nacional sostiene el deber de "Legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por
los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad".
Finalmente, en la Ley de Contrato
de Trabajo de 1976, se prohíbe ocupar menores de 14 años en cualquier tipo
de actividad, con las excepciones del trabajo como ayuda a un emprendimiento
familiar, mientras la actividad desarrollada no sea nociva ni peligrosa para la
salud del niño o la niña.
Ahora bien, habiendo aclarado
que nuestro país tiene la legislación necesaria para que se erradique
definitivamente el trabajo infantil, veamos algunos datos de los últimos
años:
Vislumbramos en este cuadro,
cuya fuente es de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA) y el MTEySS/INDEC
(5) , que en una semana el 6.5% de los niños y niñas encuestados, de entre 5 y
13 años, ha realizado trabajo en sentido estricto, es decir actividades
económicas orientadas al mercado.
En este segundo cuadro (6)
observamos la situación comparativa entre trabajo rural y urbano de los niños y
niñas de 5 a 13 años, concluyendo que en las zonas rurales se observa una
mayor cantidad de trabajo infantil.
Finalmente, centrándonos en el
próximo cuadro (7) extraído, del informe podemos apreciar los rubros en los
cuales se dividen los porcentuales de niños y niñas que realizan trabajos.
Es contradictorio que nuestro país
haya ratificado los Convenios de la OTI, Tratados Internacionales, haya
sancionado normativa interna y, por otra parte, tenga índices de explotación
infantil que año tras año van en aumento. Es necesario que incorporemos al
ordenamiento nacional el 12 de junio, obligarnos a recordar las deudas que
tenemos pendientes como Estado para con los niños y niñas de nuestro
país.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares de esta Cámara la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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