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PROYECTO DE TP


Expediente 2941-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: CREACION DE LA COMISION PERMANENTE DE ASESORAMIENTO PUEBLOS ORIGINARIOS; INCORPORACION AL ARTICULO 61 E INCORPORACION DEL ARTICULO 101 SEPTIES.
Fecha: 05/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1º. Agregar al artículo 61º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la "Comisión Permanente de Asesoramiento Pueblos Originarios".
2º. Agregar el artículo 101º (septies) al Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 101º (septies): Corresponde a la Comisión "Pueblos Originarios" dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar a todas las comunidades que integran los pueblos originarios de Argentina y sus derechos reconocidos en el artículo 75º, inciso 17 de la Constitución Nacional. Asimismo, compete a la Comisión el seguimiento permanente del cumplimiento del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos originarios. La competencia de la presente Comisión se extiende a todo otro Tratado o Convenio a suscribirse, debiendo adecuar la legislación interna a estas normas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mucho se ha dicho y escrito sobre el tema de los "Pueblos Originarios", a nivel internacional se han dado algunas definiciones a tener presente y una de ellas es la proporcionada por quien es el Relator Especial de Naciones Unidas, Sr. José Martínez Cobo, quien sostiene: "Las comunidades, pueblos y naciones indígenas son aquellos que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades previas a la invasión y colonización que se desarrollaron en sus territorios, se consideran a sí mismos distintos de otros sectores de las sociedades que prevalecen actualmente en esos territorios, o en partes de los mismos. En la actualidad están determinados a preservar, desarrollar y traspasar a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica, como base de su continua existencia como pueblos, de acuerdo con sus propias pautas culturales, instituciones sociales y sistemas legales".
En Argentina se han implementado sucesivos planes y programas de integración y cuyo objetivo principal era la "radicación" de los indígenas a la tierra como campesinos o peones rurales. Pero estas políticas de "igualar" la diferencia fracasaron de unos años a esta parte, tal cual lo demuestra el resurgimiento de las comunidades originarias, el fortalecimiento de sus formas organizativas propias y su accionar como actores políticos tanto en el orden interno como en el plano internacional.
La evolución del marco normativo en lo referente a la temática "de los pueblos originarios" en nuestro país ha sido creciente, pero; para el legislador no fue tarea fácil debido a que, en épocas de organización nacional la cuestión indígena era considerada "una amenaza" conforme rezaba el art. 67 inc 15 del primer texto constitucional de 1853, el cual define entre las atribuciones del Congreso:
"...proveer a la seguridad de las fronteras, conservar el trato pacifico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo..."
Es decir que, a mediados del siglo XIX , se vislumbraba a la religión como el único proceso civilizador y para los irreductibles se reservaba la aniquilación militar.
Recién en el siglo pasado, comienza a plantearse la reivindicación de los pueblos originarios al insistirse con la creación de una normativa diferenciada en la que estuvieran claramente comprendidos y expresados.
El avance legal se producirá en nuestro país con la llegada de la democracia en 1983 y la consiguiente promulgación de la Ley Nº 23.302 por medio de la que se crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) como institución responsable y a su vez, de intervención preponderante en todos los asuntos que tengan que ver con la problemática indígena.
Estos cambios han sido igualmente receptados en la Ley Nº 24.071 mediante la cual se aprobó el Convenio 169 de OIT que en su artículo 1.2. establece: "La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente convenio".
Es decir, la letra de la ley anticipa el trato específico que debe caracterizar el abordaje de la problemática de los pueblos originarios en nuestro país lo que seria confirmado años después con la Reforma Constitucional de 1994 al tiempo que va a introducir al art. 75 inc. 17 como cláusula específica referida a los derechos de los pueblos originarios; suprimirá finalmente de la Carta Magna aquello que el constitucionalista Victor Bazán definiera como una "vergüenza para los argentinos" soportada por más de cien años: el artículo 67 inciso 15.
En el capítulo IV, artículo 75º, de la Constitución de la Nación Argentina se establecen las atribuciones del Congreso de la Nación.
A partir de la reforma de 1994, al mencionado artículo 75º se incorpora el inciso 17º que expresa que ``Corresponde al Congreso (...) Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".
Este inciso, deposita en el Congreso de la Nación la enorme tarea de establecer para los pueblos originarios de Argentina una legislación acorde a los principios rectores allí establecidos, adecuando la legislación existente o, en su defecto, sancionando nueva legislación.
Es cierto también que, hasta el presente, no existe una Comisión específica con competencia en esa materia y que, dicha tarea, ha sido asumida históricamente por la Comisión de Población y Desarrollo Humano, a pesar que el artículo 97º del Reglamento de la HCDN no especifica su competencia en materia de comunidades originarias, y no sería consecuente con la naturaleza del tema de que se trata, y; siendo la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el lugar donde hoy las comunidades originarias hacen escuchar su voz y traen de las regiones más remotas del país sus problemas y conflictos.
Es por ello que, en atención a estar reconocidas las comunidades originarias, en la Constitución de la Nación Argentina como sujetos colectivos, la importancia y dimensión de la tarea a realizar para legislar sobre los derechos de estos pueblos y la urgente necesidad de determinar si los organismos creados hasta la fecha están capacitados para atender todos los asuntos y reclamos relacionados con el quehacer originario, solicitamos la creación de la Comisión "Pueblos Originarios" en el seno de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Por todo lo aquí expuesto, pido a los Señores Diputados me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO