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PROYECTO DE TP


Expediente 2940-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LOS HECHOS OCURRIDOS EL DIA 5 DE JUNIO DE 2009 CONTRA PUEBLOS ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA DEL PERU.
Fecha: 11/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


La Honorable Cámara de Diputados de la Nación declara su preocupación y pesar por los hechos sucedidos en la madrugada del 5 de junio en la provincia de Bagua, al noreste de la República del Perú y expresa su solidaridad con todos los pueblos originarios de nuestra América en la lucha por el reconocimiento de sus derechos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según informa la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por "información recibida, por lo menos 30 personas habrían muerto y otras habrían resultado heridas, incluyendo líderes indígenas y miembros de las fuerzas de seguridad, como resultado de un operativo de la Policía Nacional del Perú para dispersar el bloqueo que grupos indígenas mantenían en la carretera de acceso a la ciudad de Bagua".
El acto de protesta había sido organizado por pueblos indígenas de la Amazonía peruana tras la adopción de decretos que afectarían el derecho de propiedad sobre sus tierras y territorios.
En vista de la información recibida según la cual varias personas habrían sido detenidas durante los incidentes sin que se informara sobre su identidad o su paradero, la CIDH llamó al estado Peruano a respetar el derecho a la integridad personal y a las garantías judiciales.
Sr. Presidente, cabe recordar que la C.I.D.H. es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA, hecho que por sí solo refleja la seriedad de la información.
Sr. Presidente, a esta altura también cabe señalar que el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Opinión Consultiva 9/87 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos enumera los derechos que no pueden ser suspendidos. Entre otros, el derecho a la vida, a la integridad personal y a las garantías judiciales indispensables para la protección de los mismos.
Por eso concordamos con el dictamen de la Comisión Interamericana cuando afirma que le corresponde a los estados donde ocurren actos de violencia como el relatado, esclarecer judicialmente los mismos y reparar sus consecuencias.
La lucha de nuestros hermanos aborígenes por sus derechos es legítima y por tanto los conflictos que pueden surgir de los mismos no se solucionan con el ejercicio de la violencia.
Desde ese lugar es que invocamos a las partes en el litigio a cesar de inmediato toda forma de violencia y a restablecer el diálogo como único mecanismo legítimo para dar solución a los problemas en democracia, es decir dentro del pleno respeto a la ley, a las garantías constitucionales, y a los derechos humanos.
Sr. Presidente por lo expuesto es que solicitamos la aprobación de este proyecto de declaración inspirado en los más sinceros y profundos legados de nuestros próceres americanos y muy especialmente en la doctrina Sanmartiniana tan cara al sentimiento Argentino-Peruano.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)