PROYECTO DE TP
Expediente 2940-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LOS HECHOS OCURRIDOS EL DIA 5 DE JUNIO DE 2009 CONTRA PUEBLOS ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA DEL PERU.
Fecha: 11/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
La Honorable Cámara de
Diputados de la Nación declara su preocupación y pesar por los
hechos sucedidos en la madrugada del 5 de junio en la provincia de
Bagua, al noreste de la República del Perú y expresa su solidaridad
con todos los pueblos originarios de nuestra América en la lucha por
el reconocimiento de sus derechos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según informa la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por
"información recibida, por lo menos 30 personas habrían muerto y
otras habrían resultado heridas, incluyendo líderes indígenas y
miembros de las fuerzas de seguridad, como resultado de un
operativo de la Policía Nacional del Perú para dispersar el bloqueo
que grupos indígenas mantenían en la carretera de acceso a la
ciudad de Bagua".
El acto de protesta había
sido organizado por pueblos indígenas de la Amazonía peruana tras
la adopción de decretos que afectarían el derecho de propiedad sobre
sus tierras y territorios.
En vista de la
información recibida según la cual varias personas habrían sido
detenidas durante los incidentes sin que se informara sobre su
identidad o su paradero, la CIDH llamó al estado Peruano a respetar
el derecho a la integridad personal y a las garantías judiciales.
Sr. Presidente, cabe
recordar que la C.I.D.H. es un órgano principal y autónomo de la
Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge
de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y que está integrada por siete miembros independientes
que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún
país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la
OEA, hecho que por sí solo refleja la seriedad de la información.
Sr. Presidente, a esta
altura también cabe señalar que el artículo 27 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y la Opinión Consultiva 9/87 de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos enumera los derechos
que no pueden ser suspendidos. Entre otros, el derecho a la vida, a
la integridad personal y a las garantías judiciales indispensables para
la protección de los mismos.
Por eso concordamos
con el dictamen de la Comisión Interamericana cuando afirma que le
corresponde a los estados donde ocurren actos de violencia como el
relatado, esclarecer judicialmente los mismos y reparar sus
consecuencias.
La lucha de nuestros
hermanos aborígenes por sus derechos es legítima y por tanto los
conflictos que pueden surgir de los mismos no se solucionan con el
ejercicio de la violencia.
Desde ese lugar es que
invocamos a las partes en el litigio a cesar de inmediato toda forma
de violencia y a restablecer el diálogo como único mecanismo
legítimo para dar solución a los problemas en democracia, es decir
dentro del pleno respeto a la ley, a las garantías constitucionales, y a
los derechos humanos.
Sr. Presidente por lo
expuesto es que solicitamos la aprobación de este proyecto de
declaración inspirado en los más sinceros y profundos legados de
nuestros próceres americanos y muy especialmente en la doctrina
Sanmartiniana tan cara al sentimiento Argentino-Peruano.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
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Comisión |
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