PROYECTO DE TP
Expediente 2939-D-2009
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA RESOLUCION 39 DE LA "ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS - OEA -", POR LA CUAL SE DEROGO LA EXCLUSION DE LA REPUBLICA DE CUBA DE LA MISMA.
Fecha: 11/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito por la
Resolución de la 39ª Asamblea General de la OEA por la cual se
derogó por unanimidad la exclusión de la República de Cuba de ese
organismo internacional aprobada en 1962. E insta a redoblar los
esfuerzos para que se levante el bloqueo que sufre la Nación
hermana.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuando el 3 de junio de
2009, Manuel Zelaya, presidente de Honduras y anfitrión de la 39º
Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA),
dijo: "La Guerra Fría ha terminado. Ha terminado este día aquí en
San Pedro Sula; el error cometido contra Cuba no podía ser eterno",
resumió la dimensión histórica que quisieron dar los cancilleres de los
34 países miembros a la derogación consensuada de la resolución
que durante 47 años excluyó a la República hermana de Cuba de la
Organización de estados Americanos (OEA).
Creemos que con esta
basamental decisión ese organismo internacional empezó a escribir
una nueva historia. Y que la misma implica un salto cualitativo y un
acto de dignidad simbólico de las tradiciones libertarias de nuestra
América.
Es también justo
reconocer que esta medida es el resultado de un proceso de diálogo
y que entraña un valor político de los gobiernos populares de
América latina, que han convertido a la OEA en un efectivo
organismo multilateral.
También creemos que
con esta resolución la OEA dio un paso importante para incidir sobre
sus estados miembros a fin de que se logre levantar el embargo
estadounidense contra Cuba.
Es que el Derecho
Internacional y también legislación norteamericana conceptualiza al
"embargo" como una orden emitida por un Estado en tiempo de
guerra, en virtud de la cual son colocados los buques mercantes
extranjeros y sus cargamentos, y excepcionalmente otras
propiedades extranjeras, bajo el control del Estado, sin destinarlos a
ningún uso en su provecho.
Desde 1909, en la
Conferencia Naval de Londres, quedó definido como principio del
derecho internacional que el "bloqueo es un acto de guerra" y sobre
esta base, su empleo es posible únicamente entre los beligerantes.
La política de bloqueo
califica como crimen internacional de genocidio, conforme a lo
definido en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito
de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 9 de diciembre de 1948.
La Carta de la
Organización de Estados Americanos (OEA) considera la agresión
económica como un delito.
Señor Presidente
puntualicemos algunos antecedentes de esta situación:
Por decreto presidencial
3447 del 3 de febrero de de 1962 EE.UU. estableció el embargo total
a todo comercio entre los EE.UU. y Cuba, si bien ya desde 1959 ese
país venía aplicando medidas económicas contra la República de
Cuba.
Por orden presidencial el
Secretario del Tesoro tomó medidas y regulaciones para hacer
efectiva la prohibición de importaciones a los EE.UU. de todos los
productos de origen cubano y todos los importados desde o a través
de Cuba. Al mismo tiempo, ordenó al Secretario de Comercio a que
diera continuidad y reforzara las medidas de prohibición de todas las
exportaciones de los EE.UU. hacia Cuba.
Después se sancionó la
Ley de Comercio con el Enemigo y las Regulaciones para el Control
de los Activos Cubanos, entre ellas la prohibición impuesta a los
ciudadanos estadounidenses de viajar a Cuba.
En 1992 se aprobó la
Ley para la Democracia Cubana o Ley Torricelli. Esta ley justifica la
política de bloqueo y prevé sanciones para las compañías
subsidiarias extranjeras o afiliadas a empresas estadounidenses que
comercien con Cuba, aún cuando radiquen en terceros Estados y
operen bajo el ordenamiento jurídico de dichos Estados.
Estas disposiciones de
carácter extraterritorial, pretenden regular las relaciones comerciales
de terceros Estados para alcanzar las metas políticas de un país.
Cuatro años más tarde,
en 1996, quedó promulgada la Ley para la Libertad y la Solidaridad
Democrática Cubana, conocida como Ley Helms-Burton. Esta norma
codificó todas las regulaciones, leyes y órdenes presidenciales
adoptadas desde 1962 con relación al bloqueo económico financiero
y comercial impuesto a Cuba, sin tener en cuenta su jerarquía
normativa.
Posteriormente se
complementó y amplió el bloqueo norteamericano contra Cuba en la
Sección 211 de la Ley Ómnibus de Asignaciones Presupuestarias de
1999 de los EE.UU. Introducida como enmienda el 21 de octubre de
1998, para que no sean reconocidos en los EE.UU. los derechos sobre
marcas y nombres comerciales relacionados con intereses cubanos.
Esta normativa no es
compatible con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual (ADPIC) pues impide el acceso a los tribunales
de los Estados Unidos, a los titulares de marcas comerciales y sus
sucesores, para hacer valer sus derechos.
Esta Sección contradice
también los principios básicos de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) como son el Trato Nacional y el Trato de Nación
más Favorecida, estipulados en el Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC), en sus artículos 3 y 4.
El principio sustentado
por la tradición democrática argentina, basado en dichos
Yrigoyeneanos que "los hombres son sagrados para los hombres y
los pueblos son sagrados para los pueblos, se halla definido y es
aceptado universalmente desde el Congreso de Westfalia de 1648.
Está compuesto por dos importantes elementos: la soberanía de los
Estados y la igualdad jurídica de los mismos.
La soberanía es la
potestad de un Estado que se expresa a través del derecho a decidir
libremente los asuntos internos y externos del mismo sin infringir los
derechos de otros Estados ni el Derecho Internacional Público.
La igualdad jurídica es el
derecho de todo Estado de ser considerado como igual ante cualquier
otro Estado en lo relativo a los derechos inherentes a su soberanía,
ya que los Estados soberanos son jurídicamente iguales entre sí, sin
subordinación de uno a otro. La desigualdad económica, física o de
otro orden entre los Estados no tiene por qué implicar la desigualdad
jurídica.
Este principio se
encuentra refrendado en el artículo 2 inciso 1 de la Carta de la ONU
que establece lo siguiente: "La organización está basada en el
principio de la igualdad soberana de todos sus miembros". Y el
artículo 78 de la propia Carta estipula que "las relaciones entre los
territorios que hayan adquirido la calidad de miembros de Naciones
Unidas se basarán en el respeto al principio de la igualdad
soberana".
Lo expuesto, se
complementa con la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas sobre la Declaración de Principios del Derecho
Internacional que rigen las Relaciones de Amistad y Cooperación
entre los Estados, la cual establece que: "Todos los Estados gozan de
igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son
por igual miembros de la Comunidad Internacional, pese a las
diferencias de orden económico, social, político o de otra índole."
El principio de la
igualdad soberana guarda estrecha relación con el principio de no
intervención a la que hace mención la referida Resolución 2625 (XXV)
al plantear que "Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de
medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para
coaccionar a otro Estado con el fin de lograr que subordine el
ejercicio de sus derechos nacionales y obtener de él ventajas de
cualquier orden. Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su
sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en
ninguna forma por parte de ningún Estado".
A lo expresado vale
agregar que esta política de bloqueo contradice normas de
organismos internacionales tales como: FMI, Banco Mundial,
Asociación Internacional de Desarrollo y de la Corporación Financiera
Internacional. Además de contravenir a la Convención de
Establecimiento de la Agencia de Garantía a la Inversión Multilateral y
la Convención de Establecimiento del Banco Interamericano de
Desarrollo.
Por lo expuesto es,
Señor Presidente que solicitamos de nuestros pares la sanción del
presente proyecto de declaración, convencidos de que es hora de
dejar de vivir del pasado y que decisiones que pudieron tener o no
razón en tiempos de la guerra fría, hoy ya no tiene sentido que sigan
vigente.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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