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PROYECTO DE TP


Expediente 2939-D-2009
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA RESOLUCION 39 DE LA "ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS - OEA -", POR LA CUAL SE DEROGO LA EXCLUSION DE LA REPUBLICA DE CUBA DE LA MISMA.
Fecha: 11/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su beneplácito por la Resolución de la 39ª Asamblea General de la OEA por la cual se derogó por unanimidad la exclusión de la República de Cuba de ese organismo internacional aprobada en 1962. E insta a redoblar los esfuerzos para que se levante el bloqueo que sufre la Nación hermana.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cuando el 3 de junio de 2009, Manuel Zelaya, presidente de Honduras y anfitrión de la 39º Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), dijo: "La Guerra Fría ha terminado. Ha terminado este día aquí en San Pedro Sula; el error cometido contra Cuba no podía ser eterno", resumió la dimensión histórica que quisieron dar los cancilleres de los 34 países miembros a la derogación consensuada de la resolución que durante 47 años excluyó a la República hermana de Cuba de la Organización de estados Americanos (OEA).
Creemos que con esta basamental decisión ese organismo internacional empezó a escribir una nueva historia. Y que la misma implica un salto cualitativo y un acto de dignidad simbólico de las tradiciones libertarias de nuestra América.
Es también justo reconocer que esta medida es el resultado de un proceso de diálogo y que entraña un valor político de los gobiernos populares de América latina, que han convertido a la OEA en un efectivo organismo multilateral.
También creemos que con esta resolución la OEA dio un paso importante para incidir sobre sus estados miembros a fin de que se logre levantar el embargo estadounidense contra Cuba.
Es que el Derecho Internacional y también legislación norteamericana conceptualiza al "embargo" como una orden emitida por un Estado en tiempo de guerra, en virtud de la cual son colocados los buques mercantes extranjeros y sus cargamentos, y excepcionalmente otras propiedades extranjeras, bajo el control del Estado, sin destinarlos a ningún uso en su provecho.
Desde 1909, en la Conferencia Naval de Londres, quedó definido como principio del derecho internacional que el "bloqueo es un acto de guerra" y sobre esta base, su empleo es posible únicamente entre los beligerantes.
La política de bloqueo califica como crimen internacional de genocidio, conforme a lo definido en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948.
La Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) considera la agresión económica como un delito.
Señor Presidente puntualicemos algunos antecedentes de esta situación:
Por decreto presidencial 3447 del 3 de febrero de de 1962 EE.UU. estableció el embargo total a todo comercio entre los EE.UU. y Cuba, si bien ya desde 1959 ese país venía aplicando medidas económicas contra la República de Cuba.
Por orden presidencial el Secretario del Tesoro tomó medidas y regulaciones para hacer efectiva la prohibición de importaciones a los EE.UU. de todos los productos de origen cubano y todos los importados desde o a través de Cuba. Al mismo tiempo, ordenó al Secretario de Comercio a que diera continuidad y reforzara las medidas de prohibición de todas las exportaciones de los EE.UU. hacia Cuba.
Después se sancionó la Ley de Comercio con el Enemigo y las Regulaciones para el Control de los Activos Cubanos, entre ellas la prohibición impuesta a los ciudadanos estadounidenses de viajar a Cuba.
En 1992 se aprobó la Ley para la Democracia Cubana o Ley Torricelli. Esta ley justifica la política de bloqueo y prevé sanciones para las compañías subsidiarias extranjeras o afiliadas a empresas estadounidenses que comercien con Cuba, aún cuando radiquen en terceros Estados y operen bajo el ordenamiento jurídico de dichos Estados.
Estas disposiciones de carácter extraterritorial, pretenden regular las relaciones comerciales de terceros Estados para alcanzar las metas políticas de un país.
Cuatro años más tarde, en 1996, quedó promulgada la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubana, conocida como Ley Helms-Burton. Esta norma codificó todas las regulaciones, leyes y órdenes presidenciales adoptadas desde 1962 con relación al bloqueo económico financiero y comercial impuesto a Cuba, sin tener en cuenta su jerarquía normativa.
Posteriormente se complementó y amplió el bloqueo norteamericano contra Cuba en la Sección 211 de la Ley Ómnibus de Asignaciones Presupuestarias de 1999 de los EE.UU. Introducida como enmienda el 21 de octubre de 1998, para que no sean reconocidos en los EE.UU. los derechos sobre marcas y nombres comerciales relacionados con intereses cubanos.
Esta normativa no es compatible con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) pues impide el acceso a los tribunales de los Estados Unidos, a los titulares de marcas comerciales y sus sucesores, para hacer valer sus derechos.
Esta Sección contradice también los principios básicos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) como son el Trato Nacional y el Trato de Nación más Favorecida, estipulados en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en sus artículos 3 y 4.
El principio sustentado por la tradición democrática argentina, basado en dichos Yrigoyeneanos que "los hombres son sagrados para los hombres y los pueblos son sagrados para los pueblos, se halla definido y es aceptado universalmente desde el Congreso de Westfalia de 1648. Está compuesto por dos importantes elementos: la soberanía de los Estados y la igualdad jurídica de los mismos.
La soberanía es la potestad de un Estado que se expresa a través del derecho a decidir libremente los asuntos internos y externos del mismo sin infringir los derechos de otros Estados ni el Derecho Internacional Público.
La igualdad jurídica es el derecho de todo Estado de ser considerado como igual ante cualquier otro Estado en lo relativo a los derechos inherentes a su soberanía, ya que los Estados soberanos son jurídicamente iguales entre sí, sin subordinación de uno a otro. La desigualdad económica, física o de otro orden entre los Estados no tiene por qué implicar la desigualdad jurídica.
Este principio se encuentra refrendado en el artículo 2 inciso 1 de la Carta de la ONU que establece lo siguiente: "La organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros". Y el artículo 78 de la propia Carta estipula que "las relaciones entre los territorios que hayan adquirido la calidad de miembros de Naciones Unidas se basarán en el respeto al principio de la igualdad soberana".
Lo expuesto, se complementa con la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Declaración de Principios del Derecho Internacional que rigen las Relaciones de Amistad y Cooperación entre los Estados, la cual establece que: "Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la Comunidad Internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole."
El principio de la igualdad soberana guarda estrecha relación con el principio de no intervención a la que hace mención la referida Resolución 2625 (XXV) al plantear que "Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado con el fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos nacionales y obtener de él ventajas de cualquier orden. Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún Estado".
A lo expresado vale agregar que esta política de bloqueo contradice normas de organismos internacionales tales como: FMI, Banco Mundial, Asociación Internacional de Desarrollo y de la Corporación Financiera Internacional. Además de contravenir a la Convención de Establecimiento de la Agencia de Garantía a la Inversión Multilateral y la Convención de Establecimiento del Banco Interamericano de Desarrollo.
Por lo expuesto es, Señor Presidente que solicitamos de nuestros pares la sanción del presente proyecto de declaración, convencidos de que es hora de dejar de vivir del pasado y que decisiones que pudieron tener o no razón en tiempos de la guerra fría, hoy ya no tiene sentido que sigan vigente.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)