PROYECTO DE TP
Expediente 2938-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROTOCOLO FIRMADO EL 11 DE ABRIL DE 2013 ENTRE REPRESENTANTES DEL ESTADO NACIONAL Y DE LA PROVINCIA DE FORMOSA JUNTO CON REPRESENTANTES DE LA "COMUNIDAD QOM LA PRIMAVERA" EN CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS POR LA "COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - CIDH -" EN ABRIL DE 2011.
Fecha: 09/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo informe sobre el
protocolo de seguridad firmado el 11 de abril de 2013 entre representantes del Estado
nacional y de la provincia de Formosa junto con representantes de la comunidad Qom "La
Primavera" en cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la CIDH en abril de
2011:
1. Copia del protocolo y estado de
publicidad del mismo.
2. Signatarios del protocolo.
3. Responsabilidades asumidas por las
distintas partes.
4. Proceso de consulta con la comunidad
a fin de lograr consentimiento previo, libre e informado, según el Convenio 169 de OIT y
la Declaración sobre Pueblos Indígenas de ONU.
5. Medidas adoptadas para prevenir,
sancionar y erradicar hechos violencia, tanto física como psicológica y social contra la
comunidad Qom "La Primavera".
6. Funciones y responsabilidades de las
fuerzas de seguridad intervinientes.
7. Medidas adoptadas para investigar y
sancionar a los responsables de las agresiones sufridas por miembros de la comunidad el
pasado 4 de mayo.
8. Medidas adoptadas para garantizar el
goce de todos los derechos humanos de la comunidad, tanto civiles y políticos como
económicos sociales y culturales.
9. Medidas adoptadas a fin de responder
las solicitudes de información de la CIDH sobre el cumplimiento de las medidas cautelares.
Detalle de presentaciones ante la CIDH.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según información periodística y a partir del
parte de prensa que se encuentra disponible en la sección de comunicación y prensa de la
Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, hemos sabido de la existencia de un
protocolo para: "a partir del trabajo conjunto entre la Gendarmería Nacional y la Policía
provincial, garantiza(r) la seguridad y la preservación los derechos de la comunidad"
(Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, página web oficial)".
Este protocolo de seguridad se origina
como cumplimiento a las medidas cautelares que dictara la CIDH en abril de 2011:
"con el fin de garantizar la vida de Félix Díaz y los miembros de la comunidad
indígena Qom Navogoh 'La Primavera'...", solicitando al gobierno de Argentina: 1.
"Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los
miembros de la comunidad indígenas Qom Navogoh, "La Primavera", contra
posibles amenazas, agresiones u hostigamientos por miembros de la Policía, de la
fuerza pública u otros agentes estatales. Así como también, se proporcionen las
medidas necesarias para el retorno de Félix Díaz y su familia, en condiciones de
seguridad a la comunidad; 2. Concierte las medidas a adoptarse con los
beneficiarios y sus representantes; 3. Informe sobre las acciones adoptadas a fin
de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas
cautelares."
El protocolo fue firmado en los primeros días
del mes de abril del corriente año. Sin embargo no pudimos acceder al texto del mismo,
aunque es de carácter público. Por ello solicitamos copia del mismo, así como información
sobre su estado de publicidad teniendo en cuenta que se trata de un documento público.
El punto referido a la
consulta (Nro 4) de la presente solicitud de información se sustenta en los
estándares vigentes para el derecho indígena sobre la consulta, la participación y
el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades. Estas
cuestiones se desprenden del texto del Convenio 169 de la OIT- ratificado por ley
24071- en particular de su artículo 6.1. "Al aplicar las disposiciones del presente
Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante
procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente".
Y de la Declaración sobre Pueblos Indígenas
de ONU -firmada por nuestro país- en sus artículos 18. "Los pueblos indígenas tienen
derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus
derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios
procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de
decisiones." Y 19. "Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los
pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de
adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su
consentimiento libre, previo e informado.
Luego solicitamos se informen las medidas
previstas para prevenir, sancionar y erradicar hechos violencia y por las funciones que
tendrá cada fuerza de seguridad en la garantización de los derechos humanos de la
comunidad "La Primavera" y cuál será el organismo responsable de la atribución de estas
funciones y al que las fuerzas le rendirán cuentas sobre las tareas llevadas a cabo.
En cuanto a los hechos de violencia sucedidos
el sábado 4 de mayo, donde dos miembros del pueblo Qom, de la comunidad "La
Primavera", Abelardo Díaz, hijo de Félix Díaz y Carlos Sosa, fueron brutalmente golpeados
por una patota. Nos preguntamos, por la eficacia del protocolo que se está implementando,
por las medidas tomadas por las fuerzas de seguridad para impedir estos hechos de
violencia, por el estado de avance de la investigaciones administrativas y judiciales para
determinar la identidad de los agresores y proceder a las sanciones correspondientes.
Estos últimos puntos se sostienen en los
instrumentos de derechos humanos de carácter general como la Declaración Universal y los
Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Económicos, Sociales y
Culturales; asi como también en la protección de los derechos de sujetos particulares como
las mujeres y niños y niñas (CEDAW y CDN) y específicamente en los ya mencionados:
Convenio 169 Particularmente en :
Artículo 2:1. Los gobiernos
deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos
interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de
esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir
medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de
los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la
población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y
culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y
tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a
eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y
los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus
aspiraciones y formas de vida.
Artículo 3:1. Los pueblos indígenas y
tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades
fundamentales, sin obstáculos ni discriminación, Las disposiciones de este
Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.
2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole
los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos
interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.
Artículo 4; 1. Deberán adoptarse las
medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las
instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de
los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias
a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.
Y en la Declaración de Pueblos
Indígenas.
Artículo 1: "Los indígenas tienen derecho,
como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración
Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 7: "1. Las personas indígenas
tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la
persona. 2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y
seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a
ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro
grupo.
Artículo 12: "Los pueblos interesados deberán
tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos
legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para
asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar
que los miembros de dicho
pueblos puedan comprender y hacerse
comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u otros
medios eficaces.
Por todo lo expresado, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |