PROYECTO DE TP
Expediente 2937-D-2013
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA OCUPACION Y CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN LA ZONA DE SEGURIDAD FISICA Y ADMINISTRATIVA DEL TUNEL SUBFLUVIAL RAUL URANGA - CARLOS SYLVESTRE BEGNIS LADO PARANA, EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Fecha: 09/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su preocupación por la
ocupación y construcciones existentes en la zona de seguridad física y
administrativa del Túnel Subfluvial Raúl Uranga -Carlos Sylvestre Begnis lado
Paraná, en la Provincia de Entre Ríos, en violación a la resolución 08/03 del
Consejo Superior Interministerial del Ente Interprovincial, que estarían
dañando y poniendo en riesgo la seguridad del viaducto, así como la de las
personas que lo transitan y allí trabajan.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El túnel subfluvial Raúl Uranga -
Carlos Sylvestre Begnis, fue inaugurado en 1969. Su realización tardó ocho
años y concretó el sueño de integrar las vías de comunicación terrestre entre
las provincias de Entre Ríos y Santa Fe, aisladas geográficamente por las
caudalosas aguas del Paraná.
El túnel es administrado por un
Ente Interprovincial, integrado por los ministros de Hacienda y Gobierno y
Justicia de Entre Ríos y de Hacienda y Finanzas y Obras y Servicios Públicos de
Santa Fe.
En el año 2003 el Consejo
Superior Interministerial del Ente Interprovincial, previo dictamen jurídico y
técnico, a través de la resolución Nº 08/03, dispuso fijar una zona de
restricción absoluta en el área de 50 metros, a cada lado del eje del túnel, una
zona de seguridad física hasta 100 metros del mismo área y una zona de
seguridad administrativa en todos los terrenos. También, estableció como zona
de seguridad administrativa todos los inmuebles de dominio público y
expropiados afectados al Ente.
Dicha resolución, cuyo fin es
estrictamente la seguridad estructural y vial del túnel, no se está cumpliendo,
pese a haber sido señaladas las irregularidades por los representantes del
gobierno de Santa Fe.
Es así que del lado entrerriano,
se está avanzando desde hace años en la construcción de un barrio privado
sobre las zonas de restricción absoluta que determina la citada resolución. La
firma Paraná Fiduciaria S.A. dragó parte de los bajos sobre la cabecera de la
conexión subfluvial para conformar amarras de embarcaciones privadas en el
barrio cerrado que comercializa y denomina "Amarras del Sol".
Amarras del Sol está emplazado
sobre un refulado de arena que protege la cabecera del enlace subfluvial del
lado Paraná, en terrenos de dominio público provincial de Entre Ríos que
fueron afectados al túnel. Todo esto puede verse claramente en la misma
página web del emprendimiento inmobiliario
http://www.amarrasdelsol.com.ar.
Las medidas dispuestas por la
resolución 08/03 están directamente orientadas a la seguridad del túnel y el
servicio vial. A modo de ejemplo, el viaducto no tiene compuertas, dejar
liberado el techo permitiría ingresar por allí en caso de siniestro. Hoy esto es
imposible debido a la existencia de construcciones en el techo mismo del túnel
del lado entrerriano. Las obras realizadas para la construcción del barrio
cerrado y el dragado, colocan al túnel en una situación de fragilidad crítica y
son causa de potenciales daños graves, costosos y de magnitud.
Al momento del dictado de la
mentada resolución 08/03 CSI, la traza del túnel y la zona de seguridad física
(lado Paraná) se hallaban totalmente despejadas y el manto de arena de varios
metros de espesor que lo cubría (balneario los arenales) afirmaba
convenientemente la estructura al lecho del río. Hoy esto no es así.
Nos preocupa enormemente la
situación de riesgo que se ha creado sobre la estructura del túnel y aquellos
que circulan y trabajan en él. Tememos que dichos daños puedan ocasionar
accidentes de enorme envergadura. Urge resolver estas situaciones que están
poniendo en peligro la seguridad del viaducto y con ello la vida de los que lo
transitan.
Hemos tomado parte de la
información que aquí se expresa del Proyecto de Resolución, relativo a este
tema, presentado por la Diputada María Emma Bargagna, en la Cámara de
Diputados de la Provincia de Entre Ríos (Expediente 19668, del 04/02/2013).
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
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