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PROYECTO DE TP


Expediente 2937-D-2012
Sumario: EXIMIR DEL PAGO DE LA TASA DE SOLICITUD DE INGRESO AL PAIS POR MOTIVO DE TURISMO O NEGOCIOS, PREVISTO EN EL DECRETO 1654/2008, A LOS HIJOS DE CIUDADANOS ARGENTINOS NACIDOS EN PAISES EXTRANJEROS QUE EXIJAN EL PAGO DE UNA TASA POR SOLICITUD Y/O TRAMITACION DE VISA CONSULAR DE INGRESO.
Fecha: 10/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1- Exímase del pago de la tasa de solicitud de ingreso al país por motivo de turismo o negocios, prevista en el decreto 1654/2008, a los hijos de ciudadanos argentinos nacidos en países que exijan a lo ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la solicitud y/o tramitación de visa consular de ingreso a sus respectivos territorios.
Art.2- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de Ley ya fue presentado en marzo de 2010 (Exp. 0268-D-2010) y debido a que perdió estado parlamentario, he decido volver a presentarlo.
El decreto 1654/2008 establece en su artículo primero la creación de "... la tasa de solicitud de ingreso al país por motivo de turismo o negocios, la que deberá ser abonada al momento de ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, por los extranjeros que se encuentren eximidos de la visación consular argentina por motivos de turismo o negocios y que sean nacionales de países que exijan a lo ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la solicitud y/o tramitación de visa consular de ingreso a sus respectivos territorios".
En los fundamentos del mencionado decreto podemos leer que dicha tasa se instrumenta "... a fin de reestablecer la reciprocidad en el trato que se dispensan los Estados involucrados y que se refleja en las exigencias que se imponen unilateralmente a nuestros ciudadanos, se considera oportuno disponer la creación de una tasa de solicitud de ingreso que deberán abonar los extranjeros que pretendan ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, por turismo o negocios, a quienes alcance el beneficio referido en el considerando anterior, por un monto equivalente al que deben abonar los argentinos por la solicitud de visa a esos países".
La puesta en funcionamiento del Decreto 1654 ha hecho que los padres argentinos con hijos nacidos en los países contemplados en dicho Decreto, se vean obligados a tener que abonar la tasa de solicitud de ingreso al país por motivo de turismo o negocios, provocado de esta forma un costo económico considerable a los ciudadanos argentinos que residen en los países contemplados en el Decreto y desean ingresar al territorio nacional.
Consideramos necesario eximir del pago de la tasa mencionada a los hijos de argentinos nacidos en los países contemplados en el Decreto, para suspender de esta manera el perjuicio económico que en la actualidad se les confiere a los ciudadanos argentinos que ingresan al país con sus hijos nacidos en territorio extranjero.
Por los argumentos esgrimidos, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2220-D-14