PROYECTO DE TP
Expediente 2937-D-2012
Sumario: EXIMIR DEL PAGO DE LA TASA DE SOLICITUD DE INGRESO AL PAIS POR MOTIVO DE TURISMO O NEGOCIOS, PREVISTO EN EL DECRETO 1654/2008, A LOS HIJOS DE CIUDADANOS ARGENTINOS NACIDOS EN PAISES EXTRANJEROS QUE EXIJAN EL PAGO DE UNA TASA POR SOLICITUD Y/O TRAMITACION DE VISA CONSULAR DE INGRESO.
Fecha: 10/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1- Exímase del pago de la tasa de
solicitud de ingreso al país por motivo de turismo o negocios, prevista en el decreto
1654/2008, a los hijos de ciudadanos argentinos nacidos en países que exijan a lo
ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la solicitud y/o tramitación de visa consular
de ingreso a sus respectivos territorios.
Art.2- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de Ley ya fue presentado en
marzo de 2010 (Exp. 0268-D-2010) y debido a que perdió estado parlamentario, he decido
volver a presentarlo.
El decreto 1654/2008 establece en su artículo
primero la creación de "... la tasa de solicitud de ingreso al país por motivo de turismo o
negocios, la que deberá ser abonada al momento de ingresar a la REPUBLICA
ARGENTINA, por los extranjeros que se encuentren eximidos de la visación consular
argentina por motivos de turismo o negocios y que sean nacionales de países que exijan a
lo ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la solicitud y/o tramitación de visa
consular de ingreso a sus respectivos territorios".
En los fundamentos del mencionado decreto
podemos leer que dicha tasa se instrumenta "... a fin de reestablecer la reciprocidad en el
trato que se dispensan los Estados involucrados y que se refleja en las exigencias que se
imponen unilateralmente a nuestros ciudadanos, se considera oportuno disponer la
creación de una tasa de solicitud de ingreso que deberán abonar los extranjeros que
pretendan ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, por turismo o negocios, a quienes
alcance el beneficio referido en el considerando anterior, por un monto equivalente al que
deben abonar los argentinos por la solicitud de visa a esos países".
La puesta en funcionamiento del Decreto
1654 ha hecho que los padres argentinos con hijos nacidos en los países contemplados en
dicho Decreto, se vean obligados a tener que abonar la tasa de solicitud de ingreso al país
por motivo de turismo o negocios, provocado de esta forma un costo económico
considerable a los ciudadanos argentinos que residen en los países contemplados en el
Decreto y desean ingresar al territorio nacional.
Consideramos necesario eximir del pago de la
tasa mencionada a los hijos de argentinos nacidos en los países contemplados en el
Decreto, para suspender de esta manera el perjuicio económico que en la actualidad se
les confiere a los ciudadanos argentinos que ingresan al país con sus hijos nacidos en
territorio extranjero.
Por los argumentos esgrimidos, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2220-D-14 |