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PROYECTO DE TP


Expediente 2937-D-2009
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE DERECHOS DE AUTOR.
Fecha: 11/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el inciso "J" del artículo 20 de la Ley 20628 del Impuesto a las Ganancias, (T.O. decreto 649/97) y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:
"J) Hasta la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000) por período fiscal, las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor amparados por la Ley Nº 11.723, siempre que, el impuesto recaiga directamente sobre las personas físicas de los autores o sus derecho habientes, que las respectivas obras sean debidamente inscriptas en la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, que el beneficio proceda de la publicación, ejecución, representación, exposición, exhibición, y emisión, traducción u otra forma de reproducción y que las sumas devengadas por la explotación de esos derechos sean abonados a través de las sociedades de gestión que normativamente correspondan a cada rubro.
La exención dispuesta lo es sin perjuicio de las establecidas por otras normas y no será de aplicación para beneficiarios del exterior".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El inciso "j" del artículo 20 de la Ley 20628 contempla una desgravación anual de $ 10000. (pesos diez mil) por periodo fiscal anual a las ganancias provenientes de la explotación de los derechos de autor y las restantes ganancias derivadas de derechos amparados por la Ley 11723 de propiedad intelectual.-
Dicho importe fue establecido en la década del 90, y actualmente padece una evidente depreciación con respecto a los valores actuales.
La ley 20628 de Impuesto a las Ganancias fue sancionada por el Congreso de la Nación en 1973, manteniendo la exención aludida hasta determinado monto. Situación que se modificó sustancialmente por la Ley 21481 que cambió el artículo 20 inciso "j" de la ley referenciada en primer término determinando que estaban "exentos del gravamen...j) Las ganancias provenientes de derechos de autor y las restantes ganancias derivadas de derechos amparados por la ley 11723, siempre que el impuesto recaiga directamente sobre los autores o sus derechohabientes y que las respectivas obras sean debidamente inscriptas en la Dirección Nacional del Derecho de Autor....."
No obstante tal reforma, en el año 1998, volvieron a gravarse las ganancias provenientes de los derechos amparados por la ley 11723 y actualmente la exención alcanza al exiguo monto de los ya mencionados diez mil pesos ($10000).
A esta altura de lo planteado, es importante mencionar como antecedente normativo que la antigua ley de Impuesto a los Réditos, 11682, en su artículo 5 inc "j" excluía "del gravamen....los derechos amparados por la ley 11723 de propiedad intelectual..."
Luego de la ley 11682, el decreto 18229/43, modificó a ésta dictaminando que el beneficio tendría efectividad hasta un determinado monto. Exigiendo a quien pretendiera hacerse acreedor a tal desgravación, que las obras se encuentren inscriptas en el entonces denominado Registro Nacional de la Propiedad Intelectual. Al respecto también debe tenerse en cuenta que las sumas exentas fueron sucesivamente modificadas, a fin de evitar que la inflación tornase escasa la desgravación.
Señor Presidente a nadie escapa las dificultades que padecen los autores para poder ejercer el acto creativo de sus obras y no es un dato menor que los diez mil pesos ($10000.-) actuales fueron establecidos hace ya más de un década, período durante el cual la moneda sufrió un considerable deterioro.
A lo dicho cabe agregar que resulta excepcional o por lo menos poco frecuente, que un autor genere obras exitosas durante la mayor parte de su vida creativa, pero esta situación, en el caso de Argentina, debe además relacionarse indefectiblemente con la gran competencia de obras extranjeras, que dificultan la difusión de obras de origen nacional.
Debe considerarse también que el proyecto de ley que se eleva a consideración de esa Honorable Cámara de Diputados contempla que el beneficio de la exención esté condicionado a que las sumas percibidas como consecuencia de las actividades artísticas comprendidas por la ley 11723, lo hayan sido a través de las respectivas sociedades de gestión.
La exigencia de la intervención forzosa de esas entidades garantizará al fisco que los ingresos sean provenientes de la actividad que la ley promociona e indirectamente ha de evitar la evasión fiscal, al poder gozar de la exención supeditada a la exteriorización de los contratos.
También se deja aclarado que la adecuación de la exención a valores razonables, no implica dejar sin efecto otras ventajas o deducciones impositivas ya existentes para las personas que desarrollan actividades al amparo de la ley 11723 de Propiedad Intelectual.
Señor Presidente: por las razones expuestas es que solicitamos a nuestros pares el apoyo para la aprobación de este proyecto de ley, seguros de que con esa decisión esta Honorable Cámara contribuirá a mejorar el proceso creativo de los autores/as y a defender nuestro patrimonio cultural.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
CULTURA