PROYECTO DE TP
Expediente 2937-D-2009
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE DERECHOS DE AUTOR.
Fecha: 11/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Modificase el inciso "J" del artículo 20 de la Ley 20628 del Impuesto a
las Ganancias, (T.O. decreto 649/97) y sus modificaciones, que
quedará redactado de la siguiente manera:
"J) Hasta la suma de
CIEN MIL PESOS ($100.000) por período fiscal, las ganancias
provenientes de la explotación de derechos de autor amparados por
la Ley Nº 11.723, siempre que, el impuesto recaiga directamente
sobre las personas físicas de los autores o sus derecho habientes,
que las respectivas obras sean debidamente inscriptas en la
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, que el beneficio
proceda de la publicación, ejecución, representación, exposición,
exhibición, y emisión, traducción u otra forma de reproducción y que
las sumas devengadas por la explotación de esos derechos sean
abonados a través de las sociedades de gestión que normativamente
correspondan a cada rubro.
La exención dispuesta lo
es sin perjuicio de las establecidas por otras normas y no será de
aplicación para beneficiarios del exterior".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El inciso "j" del artículo
20 de la Ley 20628 contempla una desgravación anual de $ 10000.
(pesos diez mil) por periodo fiscal anual a las ganancias provenientes
de la explotación de los derechos de autor y las restantes ganancias
derivadas de derechos amparados por la Ley 11723 de propiedad
intelectual.-
Dicho importe fue
establecido en la década del 90, y actualmente padece una evidente
depreciación con respecto a los valores actuales.
La ley 20628 de
Impuesto a las Ganancias fue sancionada por el Congreso de la
Nación en 1973, manteniendo la exención aludida hasta determinado
monto. Situación que se modificó sustancialmente por la Ley 21481
que cambió el artículo 20 inciso "j" de la ley referenciada en primer
término determinando que estaban "exentos del gravamen...j)
Las ganancias provenientes de derechos de autor y las
restantes ganancias derivadas de derechos amparados por la
ley 11723, siempre que el impuesto recaiga directamente
sobre los autores o sus derechohabientes y que las
respectivas obras sean debidamente inscriptas en la
Dirección Nacional del Derecho de Autor....."
No obstante tal reforma,
en el año 1998, volvieron a gravarse las ganancias provenientes de
los derechos amparados por la ley 11723 y actualmente la exención
alcanza al exiguo monto de los ya mencionados diez mil pesos
($10000).
A esta altura de lo
planteado, es importante mencionar como antecedente normativo
que la antigua ley de Impuesto a los Réditos, 11682, en su artículo 5
inc "j" excluía "del gravamen....los derechos amparados por la
ley 11723 de propiedad intelectual..."
Luego de la ley 11682,
el decreto 18229/43, modificó a ésta dictaminando que el beneficio
tendría efectividad hasta un determinado monto. Exigiendo a quien
pretendiera hacerse acreedor a tal desgravación, que las obras se
encuentren inscriptas en el entonces denominado Registro Nacional
de la Propiedad Intelectual. Al respecto también debe tenerse en
cuenta que las sumas exentas fueron sucesivamente modificadas, a
fin de evitar que la inflación tornase escasa la desgravación.
Señor Presidente a
nadie escapa las dificultades que padecen los autores para poder
ejercer el acto creativo de sus obras y no es un dato menor que los
diez mil pesos ($10000.-) actuales fueron establecidos hace ya más
de un década, período durante el cual la moneda sufrió un
considerable deterioro.
A lo dicho cabe agregar
que resulta excepcional o por lo menos poco frecuente, que un autor
genere obras exitosas durante la mayor parte de su vida creativa,
pero esta situación, en el caso de Argentina, debe además
relacionarse indefectiblemente con la gran competencia de obras
extranjeras, que dificultan la difusión de obras de origen
nacional.
Debe considerarse
también que el proyecto de ley que se eleva a consideración de esa
Honorable Cámara de Diputados contempla que el beneficio de la
exención esté condicionado a que las sumas percibidas como
consecuencia de las actividades artísticas comprendidas por la ley
11723, lo hayan sido a través de las respectivas sociedades de
gestión.
La exigencia de la
intervención forzosa de esas entidades garantizará al fisco que los
ingresos sean provenientes de la actividad que la ley promociona e
indirectamente ha de evitar la evasión fiscal, al poder gozar de la
exención supeditada a la exteriorización de los contratos.
También se deja
aclarado que la adecuación de la exención a valores razonables, no
implica dejar sin efecto otras ventajas o deducciones impositivas ya
existentes para las personas que desarrollan actividades al amparo
de la ley 11723 de Propiedad Intelectual.
Señor Presidente: por
las razones expuestas es que solicitamos a nuestros pares el apoyo
para la aprobación de este proyecto de ley, seguros de que con esa
decisión esta Honorable Cámara contribuirá a mejorar el proceso
creativo de los autores/as y a defender nuestro patrimonio cultural.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
CULTURA |