PROYECTO DE TP
Expediente 2937-D-2006
Sumario: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, DECRETO 1585/96: RATIFICACION, MODIFICACION DE LOS INCISOS B), E), H) Y K) E INCORPORACION DEL INCISO R) AL ARTICULO 8, MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 11, 13 Y 14.
Fecha: 01/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º: Ratifícase el Decreto 1.585/96 y sus modificaciones (B.O. 10.01.97), que aprobó la estructura organizativa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria .
Art. 2º: Modifícanse los siguientes incisos del art. 8 del Dto.1.585/96 y sus modificaciones, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Inc.b): Ejercer la presidencia del Consejo de Administración, convocando a sus sesiones como mínimo una vez al mes y designar a los miembros de las Comisiones que el Consejo de referencia constituya. Las actas de las sesiones del Consejo de Administración deberán difundirse y publicarse en la página web del Organismo."
"Inc.e): Elevar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos las propuestas de políticas y programas sanitarios, de normativas para fiscalización agroalimentaria y en general, de todas aquellas que contribuyan al accionar eficiente del organismo, contando para ello con el asesoramiento del Consejo de Administración. A tal efecto, deberá cursar traslado al Consejo de Administración con la debida antelación para que éste se expida."
"Inc.h): Adoptar decisiones y resolver en los asuntos técnico- administrativos, elaborando los planes de acción correspondientes a fin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del organismo. A tal efecto, anualmente presentará ante el Consejo de Administración el plan de acción y la rendición de cuentas de la gestión realizada".
"Inc.k): Declarar el estado de emergencia sanitaria previa consulta al Consejo de Administración y conforme a la metodología que determine el mismo. En caso de imposibilidad material para consultar al Consejo de Administración con carácter previo a la declaración del estado de emergencia, deberán arbitrarse los medios necesarios para que a la mayor brevedad posible, se dé intervención al Consejo de Administración para que se expida sobre los términos y condiciones de las medidas adoptadas y a adoptar. Durante el estado de emergencia sanitaria, el organismo podrá contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse.
Art. 3º: Agrégase como Inc. r) al art. 8º del Dto.1.585/96 y sus modificaciones, el siguiente texto:
"inc.r): Impulsar la informatización de los servicios y la constitución de una base de datos."
Art. 4º: Modifícase el Art. 11º del Dto.1.585/96 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 11º: Los vocales del Consejo de Administración serán designados, a propuesta de las entidades que representan, por acto expreso de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y durarán en su cargo DOS (2) años, ejerciéndolo con carácter ad-honorem y pudiendo ser reelegidos; los mismos podrán ser removidos de su cargo a solicitud de las mismas entidades que los propusieron, debiendo proponer un nuevo representante que completará el mandato. Vencido el término del mandato o revocada la designación, el vocal miembro del Consejo de Administración continuará en funciones hasta tanto sea designado el reemplazante."
Art. 5º: Modifícase el Art. 13º del Dto.1.585/96 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 13º: El Consejo de Administración sesionará con un quórum integrado por el Presidente del Organismo o el Vice-Presidente en su reemplazo y seis vocales como mínimo. En caso de declaración de emergencia, el Consejo de Administración sesionará con 4 vocales como mínimo. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, incluido el Presidente, quien en caso de empate tendrá doble voto."
Art. 6º: Agregánse al Art. 14 del Decreto 1.585/96 y sus modificaciones, los siguientes incisos:
"Inc. ñ): Asesorar sobre todo asunto de naturaleza técnica que considere relevante para el mejor cumplimiento de los objetivos del organismo, de oficio o a pedido de las autoridades."
"Inc. o): Autoconvocarse para sesionar a petición de un tercio de sus miembros. "
"Inc. p): Aprobar la declaración del estado de emergencia y proponer su metodología, plan de acción y control, pudiendo monitorear los gastos realizados bajo su amparo."
"Inc. q): Evaluar las políticas, planes y procedimientos establecidos por las autoridades del organismo, pudiendo proponer las correcciones o modificaciones que estime pertinentes. "
"Inc. r): Colaborar en el diseño, ejecución y control de la política nacional en materia de sanidad y calidad animal y vegetal. "
Art. 7º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una de las palancas más importantes para el desarrollo humano, social y económico de nuestro país es el sector agropecuario y en este sentido las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal adquieren una relevancia particular. La aplicación y fiscalización de la amplia normativa vigente requiere de un organismo nacional dotado de recursos económicos suficientes y adecuados para el cumplimiento de sus objetivos y de un funcionamiento institucional acorde con su importancia. Es así que proponemos modificaciones al Decreto 1585/96 (B.O. 10/01/97) de Creación del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a fin de tornar su estructura más participativa , asignado un rol activo y protagónico al Consejo de Administración, integrado por numerosas instituciones que son actores esenciales en el desarrollo e implementación de la política agropecuaria y que entendemos pueden colaborar más directamente en su diseño, ejecución y monitoreo.
Los problemas suscitados a raíz de la aparición de brotes de fiebre aftosa han desencadenado conflictos y cuestionamientos que creemos podrían prevenirse y canalizarse en forma más efectiva y transparente con la adopción de decisiones en un contexto de mayor participación, debate, control de todos los actores sociales y económicos involucrados en el proceso de implementación de las políticas de salud animal y vegetal.
El SENASA tiene actualmente funciones de extrema importancia como la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en esta materia, verificando el cumplimiento de toda la normativa. Entiende en la fiscalización de la calidad agroalimentaria asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino. Tiene bajo su órbita todo el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de productos derivados de origen animal y vegetal, agroalimentario, fármaco-veterinarios, agroquímicos y fertilizantes. Estas funciones de control de importaciones y exportaciones agropecuarias en general, revisten suma trascendencia toda vez que a través de este control se evita la transmisión de enfermedades de animales a personas (zoonosis) que pueden afectar la salud pública.
Su presupuesto, aunque se ha visto incrementado, es absolutamente insuficiente para cumplir estos objetivos y ni siquiera cuenta con una base de datos nacionales ni con la informatización de sus servicios que están obviamente extendidos por toda la geografía de nuestro país, con más de 300 oficinas locales y de mas de 1300 delegaciones.
Su organización se establece sobre una estructura de conducción superior, constituida por un presidente, un vicepresidente y un consejo de administración.
Lamentablemente el funcionamiento del Consejo de Administración está sembrado de obstáculos y pese a sus importantes funciones y la preocupante realidad traducida en recurrentes emergencias, su última reunión se realizó en septiembre de 2005. Las designaciones se van venciendo y las propuestas de nuevos miembros se acumulan en la Secretaría de Agricultura a la espera de la aceptación mediante el dictado de la respectiva resolución. Proponemos un criterio mas expeditivo que evite su parálisis por falta de vocales designados, considerando que ello se lograría simplemente con la continuidad de los vocales miembros hasta tanto se opere el reemplazo o reelección.
Asimismo, proponemos mayor participación del Consejo de Administración para brindar asesoramiento y poder emitir opinión en asuntos técnicos, facultad que hoy no posee. Entendemos importante que participe en el diseño y ejecución de las acciones así como también en la evaluación de las políticas y planes que el SENASA implemente en cumplimiento de su misión, especialmente ante una emergencia, donde proponemos que pueda monitorear los gastos realizados.
Incorporamos entre las obligaciones del Presidente la de convocar obligatoriamente al Consejo una vez por mes como mínimo, pudiendo funcionar con un quórum integrado por seis vocales, sin que se requiera la presencia conjunta del presidente y vice, a fin de agilizar la convocatoria , evitando que la falta de concurrencia de alguno de ellos impida el funcionamiento y el desarrollo de la sesión.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |