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PROYECTO DE TP


Expediente 2936-D-2012
Sumario: PLAN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ABOCADAS A BRINDAR LA OFERTA EDUCATIVA EN LAS UNIDADES CARCELARIAS: CREACION
Fecha: 10/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL PLAN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ABOCADAS A BRINDAR LA OFERTA EDUCATIVA EN LAS UNIDADES CARCELARIAS.
ARTICULO 1°: Creación del Plan Nacional de Fortalecimiento Institucional de las Instituciones Educativas abocadas a brindar la oferta educativa en las Unidades Carcelarias. Objetivo y Funciones.
Créase el Plan Nacional de Fortalecimiento Institucional de las Instituciones Educativas abocadas a brindar la oferta educativa en las Unidades Carcelarias de todo el territorio nacional; cuyo objetivo será permitir el acceso efectivo a los niveles de educación primaria, secundaria, superior y técnico profesional; de la población carcelaria actual que carece de dichos niveles educativos.
El Plan Nacional de Fortalecimiento Institucional posee las siguientes funciones:
a. Evaluar las necesidades de formación educativa de la población carcelaria en la totalidad de las unidades penitenciarias del territorio nacional.
b. Monitorear la actual oferta educativa y determinar las carencias materiales y económicas que impiden un acceso pleno a la educación primaria, secundaria, superior y técnico profesional de la población carcelaria.
c. Implementar programas específicos de acceso a la educación que respondan a las necesidades particulares de las poblaciones carcelarias específicas de las unidades penitenciarias.
d. Regular los programas indicados manteniendo estándares de calidad educativa acordes con los niveles abordados.
e. Proponer partidas presupuestarias específicas que contemplen las realidades particulares detectadas con las funciones previas, priorizando a las instituciones educativas que en la actualidad se encuentran otorgando servicios educativos.
f. Convocar a instituciones educativas autorizadas a brindar ofertas educativas en aquellas unidades que carezcan de servicios educativos en los cuatro niveles especificados, a saber: primario, secundario, superior y técnico profesional.
ARTICULO 2°: Destino de una partida presupuestaria específica para el fortalecimiento de instituciones educativas que brindan servicios en el sistema penitenciario argentino.
El gobierno nacional destina una partida presupuestaria específica para el financiamiento del Plan Nacional de Fortalecimiento Institucional de las Instituciones Educativas abocadas a brindar la oferta educativa en las Unidades Carcelarias. El monto de la mencionada partida debe contemplar los siguientes tópicos: cantidad de alumnos que asistirán a cada uno de los niveles educativos en la totalidad de las unidades penitenciarias; salarios docentes; materiales didácticos de trabajo para el cuerpo docente; incentivos salariales para los docentes, ya que el tiempo de dedicación los docentes abocados a la educación carcelaria es diferente dadas las dificultades de ingreso a los establecimientos penitenciarios; y acondicionamiento de la infraestructura material donde se dictarán las ofertas educativas.
ARTICULO 3°: Objetivo de la partida presupuestaria específica.
El objetivo de las partidas presupuestarias específicas para el fortalecimiento de instituciones educativas que brindan servicios en el sistema penitenciario argentino, es permitir el acceso a la educación primaria y secundaria obligatoria de toda la población carcelaria que no ha podido alcanzar dichos niveles educativos, facilitando de esta manera el cumplimiento de lo estipulado en la Ley Nacional de Educación actualmente vigente. Asimismo, las partidas indicadas buscan permitir el acceso a la educación superior y a la educación técnico profesional de la población carcelaria que lo desee. Las instituciones educativas que en la actualidad se encuentran brindando servicios educativos en las instalaciones penitenciarias serán beneficiarias en forma automática de las partidas presupuestarias específicas para el fortalecimiento institucional.
ARTICULO 4°: Autoridad de aplicación y articulaciones.
El Plan Nacional de Fortalecimiento Institucional de las Instituciones Educativas abocadas a brindar la oferta educativa en las Unidades Carcelarias funciona bajo la órbita del programa nacional "Educación en contextos de encierro" del Ministerio de Educación del Estado Nacional, ya que la meta general del mencionado programa consiste en garantizar el derecho a la educación a todas aquellas personas privadas de su libertad.
La partida presupuestaria específica para el financiamiento del Plan Nacional de Fortalecimiento Institucional de las Instituciones Educativas abocadas a brindar la oferta educativa en las Unidades Carcelarias, es contemplada en el presupuesto nacional. El ministerio de Economía y Producción debe contemplarla en el proyecto de presupuesto que envía al Parlamento.
El monto de la partida debe ser consensuado con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; de acuerdo a las necesidades específicas de cada una de las unidades penitenciarias nacionales y provinciales en materia de oferta educativa. El monto total de la partida se redistribuye de acuerdo a las necesidades indicadas con anterioridad. Los fondos son administrados por las instituciones que brinden los servicios educativos detallados en los artículos precedentes.
Las instituciones destinatarias de dichas partidas deben ser organizaciones educativas públicas y/o privadas reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación.
ARTICULO 5°: De forma: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto fue presentado primero el 28/10/2008 (Exp. 6047-D-2008) y reproducido el 14/04/2010 (Exp. 2159-D-10). Como en ambas fechas perdió estado parlamentario, he decidido volver a presentarlo.
La situación carcelaria, en base a datos suministrados por la Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios (año 2006), presenta las siguientes características:
- La población en prisión es de 54.000 presos. Si se suman los detenidos en comisarías y en dependencias de la prefectura y gendarmería el número total de detenidos asciende a 60.621. La tasa de detenidos cada 100.000 habitantes es de 156.
- Tomando algunos datos estadísticos comparativos a nivel internacional, con respecto a la tasa de detenidos cada 100.000 habitantes, la situación es la siguiente: Brasil 211, México 198, Chile 262, Estados Unidos 737, Francia 85 y Suecia 82.
- La evolución de la población carcelaria en todo el país durante los últimos años muestra la siguiente evolución: en 1997 había 29.690 detenidos, en 2006 la cifra ascendió a 60.621. Esto reprenda un incremento del 104% en 9 años.
- La situación legal de los detenidos es la siguiente: 41% son condenados, 57% son procesados.
- La distribución de la población carcelaria por tramo etario es la siguiente:
- de 18 a 24 años, 28%
- de 25 a 34 años, 42%
- de 35 a 44 años, 17%
- de 45 a 54 años, 9%
- más de 54 años, 4%
El 70% de la población carcelaria tiene menos de 35 años.
- El 94 % de los detenidos son varones y el 6% son mujeres.
- El 94% de los detenidos son de nacionalidad argentina.
- El 73% de los detenidos son solteros.
- La situación de los detenidos según nivel de instrucción es la siguiente:
- 11.320 detenidos tienen primario incompleto (23%).
- 6.393 detenidos tienen secundario incompleto (13%).
- 527 detenidos tiene terciario o universitario incompleto (1%).
- La situación laboral de los detenidos al momento del ingreso al sistema carcelario era la siguiente:
- 42% era desocupado.
- 37% era trabajador a tiempo parcial.
- 21% era trabajador a tiempo completo.
- La capacitación laboral al momento del ingreso era la siguiente:
- 51% no tenía oficio ni profesión.
- 40% tenía oficio.
- 9% tenía profesión.
- El 56% de los presos no tenía trabajo remunerado al momento de ingresar en el sistema penitenciario, mientras que el 20% trabajaba menos de 20 horas semanales.
- El 84% de los reclusos no participó de ningún programa de capacitación laboral, mientras que el 64% no participó de ningún programa educativo.
- De los detenidos con condena, el 63% posee una condena que va entre los 3 y los 9 años.
- 20.537 de los detenidos son reincidentes, esto significa el 38% del total de detenidos.
Los datos estadísticos suministrados por la Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios permiten corroborar que existe una vinculación estrecha entre los problemas de inserción de la población carcelaria en el mercado laboral y en sistema educativo y la entrada a la estructura penitenciaria argentina. 42% de los reclusos estaba desocupado antes de ingresar al sistema penitenciario, 37% era trabajador a tiempo parcial, 23% tiene nivel primario incompleto y 13% posee secundario incompleto.
También resulta preocupante el alto nivel de reincidencia que poseen las personas privadas de libertad en nuestro país, ya que casi el 40% de los detenidos en las cárceles argentinas son reincidentes. De los detenidos con condena, más del 60% permanece en las cárceles 3 años o más.
La Ley Nacional de Educación 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en la mencionada ley se determinan.
Dicha normativa legislativa establece que la educación primaria en el país es obligatoria, como así también la educación de nivel secundario. En esa ley se instituye la educación en contextos de privación de libertad como la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución carcelaria. El principal objetivo de dicha modalidad es garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitieran.
Resulta, en virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores, permitir que los reclusos sin educación primaria o sin educación secundaria puedan acceder a los niveles básicos de instrucción que la Ley de Educación establece.
La población carcelaria argentina se encuentra distribuida en cárceles que pertenecen al sistema penitenciario federal y cárceles que son administradas por los estados provinciales. De acuerdo a la política educativa de descentralización ejecutada durante las últimas décadas, las instituciones que brindan la oferta académica en las penitenciarias son administradas por los gobiernos provinciales.
Consideramos adecuado que el gobierno nacional; a través del Ministerio de Economía y en articulación con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; destine partidas presupuestarias específicas en concepto de subvenciones y/o donaciones; para el fortalecimiento institucional de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación) que brinden la oferta educativa destinada a las personas sin educación primaria o sin educación secundaria en contexto de encierro carcelario.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2225-D-14