PROYECTO DE TP
Expediente 2936-D-2012
Sumario: PLAN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ABOCADAS A BRINDAR LA OFERTA EDUCATIVA EN LAS UNIDADES CARCELARIAS: CREACION
Fecha: 10/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL PLAN NACIONAL DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
ABOCADAS A BRINDAR LA OFERTA EDUCATIVA EN LAS UNIDADES
CARCELARIAS.
ARTICULO 1°: Creación del Plan Nacional de
Fortalecimiento Institucional de las Instituciones Educativas abocadas a brindar la oferta
educativa en las Unidades Carcelarias. Objetivo y Funciones.
Créase el Plan Nacional de Fortalecimiento
Institucional de las Instituciones Educativas abocadas a brindar la oferta educativa en las
Unidades Carcelarias de todo el territorio nacional; cuyo objetivo será permitir el acceso
efectivo a los niveles de educación primaria, secundaria, superior y técnico profesional; de
la población carcelaria actual que carece de dichos niveles educativos.
El Plan Nacional de Fortalecimiento
Institucional posee las siguientes funciones:
a. Evaluar las necesidades de formación
educativa de la población carcelaria en la totalidad de las unidades penitenciarias del
territorio nacional.
b. Monitorear la actual oferta educativa y
determinar las carencias materiales y económicas que impiden un acceso pleno a la
educación primaria, secundaria, superior y técnico profesional de la población
carcelaria.
c. Implementar programas específicos de
acceso a la educación que respondan a las necesidades particulares de las poblaciones
carcelarias específicas de las unidades penitenciarias.
d. Regular los programas indicados
manteniendo estándares de calidad educativa acordes con los niveles abordados.
e. Proponer partidas presupuestarias
específicas que contemplen las realidades particulares detectadas con las funciones
previas, priorizando a las instituciones educativas que en la actualidad se encuentran
otorgando servicios educativos.
f. Convocar a instituciones educativas
autorizadas a brindar ofertas educativas en aquellas unidades que carezcan de servicios
educativos en los cuatro niveles especificados, a saber: primario, secundario, superior y
técnico profesional.
ARTICULO 2°: Destino de una partida
presupuestaria específica para el fortalecimiento de instituciones educativas que brindan
servicios en el sistema penitenciario argentino.
El gobierno nacional destina una partida
presupuestaria específica para el financiamiento del Plan Nacional de Fortalecimiento
Institucional de las Instituciones Educativas abocadas a brindar la oferta educativa en las
Unidades Carcelarias. El monto de la mencionada partida debe contemplar los siguientes
tópicos: cantidad de alumnos que asistirán a cada uno de los niveles educativos en la
totalidad de las unidades penitenciarias; salarios docentes; materiales didácticos de
trabajo para el cuerpo docente; incentivos salariales para los docentes, ya que el tiempo
de dedicación los docentes abocados a la educación carcelaria es diferente dadas las
dificultades de ingreso a los establecimientos penitenciarios; y acondicionamiento de la
infraestructura material donde se dictarán las ofertas educativas.
ARTICULO 3°: Objetivo de la partida
presupuestaria específica.
El objetivo de las partidas presupuestarias
específicas para el fortalecimiento de instituciones educativas que brindan servicios en el
sistema penitenciario argentino, es permitir el acceso a la educación primaria y secundaria
obligatoria de toda la población carcelaria que no ha podido alcanzar dichos niveles
educativos, facilitando de esta manera el cumplimiento de lo estipulado en la Ley Nacional
de Educación actualmente vigente. Asimismo, las partidas indicadas buscan permitir el
acceso a la educación superior y a la educación técnico profesional de la población
carcelaria que lo desee. Las instituciones educativas que en la actualidad se encuentran
brindando servicios educativos en las instalaciones penitenciarias serán beneficiarias en
forma automática de las partidas presupuestarias específicas para el fortalecimiento
institucional.
ARTICULO 4°: Autoridad de aplicación y
articulaciones.
El Plan Nacional de Fortalecimiento
Institucional de las Instituciones Educativas abocadas a brindar la oferta educativa en las
Unidades Carcelarias funciona bajo la órbita del programa nacional "Educación en
contextos de encierro" del Ministerio de Educación del Estado Nacional, ya que la meta
general del mencionado programa consiste en garantizar el derecho a la educación a
todas aquellas personas privadas de su libertad.
La partida presupuestaria específica para el
financiamiento del Plan Nacional de Fortalecimiento Institucional de las Instituciones
Educativas abocadas a brindar la oferta educativa en las Unidades Carcelarias, es
contemplada en el presupuesto nacional. El ministerio de Economía y Producción debe
contemplarla en el proyecto de presupuesto que envía al Parlamento.
El monto de la partida debe ser consensuado
con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; de acuerdo a las
necesidades específicas de cada una de las unidades penitenciarias nacionales y
provinciales en materia de oferta educativa. El monto total de la partida se redistribuye de
acuerdo a las necesidades indicadas con anterioridad. Los fondos son administrados por
las instituciones que brinden los servicios educativos detallados en los artículos
precedentes.
Las instituciones destinatarias de dichas
partidas deben ser organizaciones educativas públicas y/o privadas reconocidas
oficialmente por el Ministerio de Educación.
ARTICULO 5°: De forma: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue presentado primero
el 28/10/2008 (Exp. 6047-D-2008) y reproducido el 14/04/2010 (Exp. 2159-D-10). Como
en ambas fechas perdió estado parlamentario, he decidido volver a presentarlo.
La situación carcelaria, en base a datos
suministrados por la Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios (año 2006),
presenta las siguientes características:
- La población en prisión es de 54.000
presos. Si se suman los detenidos en comisarías y en dependencias de la prefectura y
gendarmería el número total de detenidos asciende a 60.621. La tasa de detenidos cada
100.000 habitantes es de 156.
- Tomando algunos datos estadísticos
comparativos a nivel internacional, con respecto a la tasa de detenidos cada 100.000
habitantes, la situación es la siguiente: Brasil 211, México 198, Chile 262, Estados Unidos
737, Francia 85 y Suecia 82.
- La evolución de la población carcelaria en
todo el país durante los últimos años muestra la siguiente evolución: en 1997 había
29.690 detenidos, en 2006 la cifra ascendió a 60.621. Esto reprenda un incremento del
104% en 9 años.
- La situación legal de los detenidos es la
siguiente: 41% son condenados, 57% son procesados.
- La distribución de la población carcelaria
por tramo etario es la siguiente:
- de 18 a 24 años, 28%
- de 25 a 34 años, 42%
- de 35 a 44 años, 17%
- de 45 a 54 años, 9%
- más de 54 años, 4%
El 70% de la población carcelaria tiene
menos de 35 años.
- El 94 % de los detenidos son varones y el
6% son mujeres.
- El 94% de los detenidos son de
nacionalidad argentina.
- El 73% de los detenidos son solteros.
- La situación de los detenidos según nivel de
instrucción es la siguiente:
- 11.320 detenidos tienen primario
incompleto (23%).
- 6.393 detenidos tienen secundario
incompleto (13%).
- 527 detenidos tiene terciario o
universitario incompleto (1%).
- La situación laboral de los detenidos al
momento del ingreso al sistema carcelario era la siguiente:
- 42% era desocupado.
- 37% era trabajador a tiempo parcial.
- 21% era trabajador a tiempo
completo.
- La capacitación laboral al momento del
ingreso era la siguiente:
- 51% no tenía oficio ni profesión.
- 40% tenía oficio.
- 9% tenía profesión.
- El 56% de los presos no tenía trabajo
remunerado al momento de ingresar en el sistema penitenciario, mientras que el 20%
trabajaba menos de 20 horas semanales.
- El 84% de los reclusos no participó de
ningún programa de capacitación laboral, mientras que el 64% no participó de ningún
programa educativo.
- De los detenidos con condena, el 63%
posee una condena que va entre los 3 y los 9 años.
- 20.537 de los detenidos son reincidentes,
esto significa el 38% del total de detenidos.
Los datos estadísticos suministrados por la
Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios permiten corroborar que existe una
vinculación estrecha entre los problemas de inserción de la población carcelaria en el
mercado laboral y en sistema educativo y la entrada a la estructura penitenciaria
argentina. 42% de los reclusos estaba desocupado antes de ingresar al sistema
penitenciario, 37% era trabajador a tiempo parcial, 23% tiene nivel primario incompleto y
13% posee secundario incompleto.
También resulta preocupante el alto nivel de
reincidencia que poseen las personas privadas de libertad en nuestro país, ya que casi el
40% de los detenidos en las cárceles argentinas son reincidentes. De los detenidos con
condena, más del 60% permanece en las cárceles 3 años o más.
La Ley Nacional de Educación 26.206 regula
el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la
Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las
atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17,
18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en la mencionada
ley se determinan.
Dicha normativa legislativa establece que la
educación primaria en el país es obligatoria, como así también la educación de nivel
secundario. En esa ley se instituye la educación en contextos de privación de libertad
como la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación
de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y
desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna
vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas
privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución
carcelaria. El principal objetivo de dicha modalidad es garantizar el cumplimiento de la
escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro de las instituciones
de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitieran.
Resulta, en virtud de lo expuesto en los
párrafos anteriores, permitir que los reclusos sin educación primaria o sin educación
secundaria puedan acceder a los niveles básicos de instrucción que la Ley de Educación
establece.
La población carcelaria argentina se
encuentra distribuida en cárceles que pertenecen al sistema penitenciario federal y
cárceles que son administradas por los estados provinciales. De acuerdo a la política
educativa de descentralización ejecutada durante las últimas décadas, las instituciones
que brindan la oferta académica en las penitenciarias son administradas por los gobiernos
provinciales.
Consideramos adecuado que el gobierno
nacional; a través del Ministerio de Economía y en articulación con el Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos; destine partidas presupuestarias específicas en concepto
de subvenciones y/o donaciones; para el fortalecimiento institucional de organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales (reconocidas oficialmente por el Ministerio de
Educación) que brinden la oferta educativa destinada a las personas sin educación
primaria o sin educación secundaria en contexto de encierro carcelario.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2225-D-14 |