PROYECTO DE TP
Expediente 2936-D-2007
Sumario: PENSION VITALICIA: OTORGAMIENTO A CIVILES Y MILITARES QUE PARTICIPARON EN LOS PREPARATIVOS Y MOVIMIENTOS EN OCASION DEL CONFLICTO CON CHILE PARA LOGRAR LA POSESION DE LAS ISLAS PICTON, NUEVA Y LENNOX EN EL ATLANTICO SUR.
Fecha: 14/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°. - Otórgase
una pensión vitalicia, cuyo monto mensual será equivalente al 100%
del haber mínimo de jubilación ordinaria que perciban los
beneficiarios del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para
trabajadores en relación de dependencia a los civiles y militares que
participaron de los preparativos y movimientos militares suscitados
en oportunidad de conflicto con Chile por la posesión de las islas
Picton, Nueva y Lennox, y que como consecuencia de las heridas,
accidentes o enfermedades derivadas de las acciones, hayan sufrido
incapacidades permanentes del 33%, dictaminadas por la junta de
reconocimientos médicos de cada fuerza en la que prestaron
servicios.
Artículo 2°. - El
beneficio estatuido en el artículo anterior se extiende a los
derechohabientes, entendiéndose por tales a las personas enunciadas
en el artículo 38 de la Ley 18.037, sus complementarias y
modificatorias y cuyo monto se ajustará a lo prescripto en el art. 52
de la citada norma legal.
Artículo 3°. - Los
beneficios previstos en la presente serán compatibles con cualquier
otro de carácter previsional permanente, otorgado por el Estado
nacional, provincial y/o municipal.
Artículo 4°. - Las
erogaciones que demande el cumplimiento de lo prescripto en los
artículos 1º y 2º, serán atendidas con imputación a "Rentas
Generales".
Artículo 5°. - El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días.
Vencido este plazo la ley será directamente operativa, para lo cual el
Ministerio de Defensa expedirá la certificación pertinente a solicitud
de los interesados. La ejecución del presente beneficio estará a cargo
de la Dirección Nacional de Protección Social.
Artículo 6°. -
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La posesión de las islas
Picton, Nueva y Lennox, ubicadas en el Canal de Beagle, en la boca
oriental del Estrecho de Magallanes, fue la causa del diferendo que,
en los oscuros tiempos que vivía por entonces nuestro país,
posiblemente hubiera desatado una guerra con Chile si el 22 de
diciembre de 1978, tres días antes de la Navidad, no hubiera
intervenido Su Santidad el Papa Juan Pablo II -que recién iniciaba su
pontificado- en una mediación por la cual argentinos y chilenos
debemos estar por siempre agradecidos.
La mediación del
Pontífice culminó en 1984, cuando Chile y Argentina suscribieron un
tratado permanente de paz y amistad, que dirimió definitivamente
las controversias sobre el extremo austral de sus territorios y marcó
el fin de las diferencias limítrofes entre las dos naciones hermanas
que comparten más de 4.000 km de frontera, y que debe estar por
siempre comprometidas en el mutuo apoyo para la prosperidad
común.
La cuestión del Beagle
había sido sometida, en 1971, al arbitraje británico. El laudo
pronunciado en 1977 resultó desfavorable a los reclamos argentinos y
la junta militar, en enero de 1978, resolvió declararlo nulo. La
relación argentino-chilena se deterioró gravemente, a tal punto que,
en diciembre de 1978, ambos países se encontraron en los umbrales
de una guerra que se evitó debido a la oportuna mediación del Papa
Juan Pablo II. No obstante, la propuesta papal de diciembre de 1980,
tampoco fue aceptada por el gobierno castrense de Buenos Aires
quien mantuvo latente, de esta manera, el conflicto con el vecino
país.
Con este Proyecto
pretendemos incorporar a los ciudadanos argentinos, civiles y
militares, que resultaron afectados a la acción bélica con Chile, y
sufrieron lesiones como consecuencia de ello. La intención es, para
los casos de lesiones o incapacidades permanentes del 33%,
dictaminadas por la junta de reconocimientos médicos de cada
fuerza en la que prestaron servicios, lograr beneficios similares a los
que reciben los excombatientes de Malvinas.
De más está decir que
esta iniciativa no pretende, en modo alguno, parangonar las dos
situaciones lamentables que llevaron a ciudadanos argentinos a tener
que enfrentarse con una guerra. Sí se busca ofrecer un
reconocimiento, que permita mejorar su calidad de vida, a
ciudadanos que prestaron un servicio a la Patria y que, en muchos
casos, sufrieron daños físicos y psíquicos que les impide -aun hoy-
insertarse en la sociedad o vivir con plena capacidad y
dignidad.
Por todo lo expuesto, y
por las razones que daremos oportunamente en las Comisiones y el
recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación
del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO | CORRIENTES | PROYECTO CORRIENTES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |