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PROYECTO DE TP


Expediente 2936-D-2007
Sumario: PENSION VITALICIA: OTORGAMIENTO A CIVILES Y MILITARES QUE PARTICIPARON EN LOS PREPARATIVOS Y MOVIMIENTOS EN OCASION DEL CONFLICTO CON CHILE PARA LOGRAR LA POSESION DE LAS ISLAS PICTON, NUEVA Y LENNOX EN EL ATLANTICO SUR.
Fecha: 14/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. - Otórgase una pensión vitalicia, cuyo monto mensual será equivalente al 100% del haber mínimo de jubilación ordinaria que perciban los beneficiarios del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia a los civiles y militares que participaron de los preparativos y movimientos militares suscitados en oportunidad de conflicto con Chile por la posesión de las islas Picton, Nueva y Lennox, y que como consecuencia de las heridas, accidentes o enfermedades derivadas de las acciones, hayan sufrido incapacidades permanentes del 33%, dictaminadas por la junta de reconocimientos médicos de cada fuerza en la que prestaron servicios.
Artículo 2°. - El beneficio estatuido en el artículo anterior se extiende a los derechohabientes, entendiéndose por tales a las personas enunciadas en el artículo 38 de la Ley 18.037, sus complementarias y modificatorias y cuyo monto se ajustará a lo prescripto en el art. 52 de la citada norma legal.
Artículo 3°. - Los beneficios previstos en la presente serán compatibles con cualquier otro de carácter previsional permanente, otorgado por el Estado nacional, provincial y/o municipal.
Artículo 4°. - Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo prescripto en los artículos 1º y 2º, serán atendidas con imputación a "Rentas Generales".
Artículo 5°. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días. Vencido este plazo la ley será directamente operativa, para lo cual el Ministerio de Defensa expedirá la certificación pertinente a solicitud de los interesados. La ejecución del presente beneficio estará a cargo de la Dirección Nacional de Protección Social.
Artículo 6°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La posesión de las islas Picton, Nueva y Lennox, ubicadas en el Canal de Beagle, en la boca oriental del Estrecho de Magallanes, fue la causa del diferendo que, en los oscuros tiempos que vivía por entonces nuestro país, posiblemente hubiera desatado una guerra con Chile si el 22 de diciembre de 1978, tres días antes de la Navidad, no hubiera intervenido Su Santidad el Papa Juan Pablo II -que recién iniciaba su pontificado- en una mediación por la cual argentinos y chilenos debemos estar por siempre agradecidos.
La mediación del Pontífice culminó en 1984, cuando Chile y Argentina suscribieron un tratado permanente de paz y amistad, que dirimió definitivamente las controversias sobre el extremo austral de sus territorios y marcó el fin de las diferencias limítrofes entre las dos naciones hermanas que comparten más de 4.000 km de frontera, y que debe estar por siempre comprometidas en el mutuo apoyo para la prosperidad común.
La cuestión del Beagle había sido sometida, en 1971, al arbitraje británico. El laudo pronunciado en 1977 resultó desfavorable a los reclamos argentinos y la junta militar, en enero de 1978, resolvió declararlo nulo. La relación argentino-chilena se deterioró gravemente, a tal punto que, en diciembre de 1978, ambos países se encontraron en los umbrales de una guerra que se evitó debido a la oportuna mediación del Papa Juan Pablo II. No obstante, la propuesta papal de diciembre de 1980, tampoco fue aceptada por el gobierno castrense de Buenos Aires quien mantuvo latente, de esta manera, el conflicto con el vecino país.
Con este Proyecto pretendemos incorporar a los ciudadanos argentinos, civiles y militares, que resultaron afectados a la acción bélica con Chile, y sufrieron lesiones como consecuencia de ello. La intención es, para los casos de lesiones o incapacidades permanentes del 33%, dictaminadas por la junta de reconocimientos médicos de cada fuerza en la que prestaron servicios, lograr beneficios similares a los que reciben los excombatientes de Malvinas.
De más está decir que esta iniciativa no pretende, en modo alguno, parangonar las dos situaciones lamentables que llevaron a ciudadanos argentinos a tener que enfrentarse con una guerra. Sí se busca ofrecer un reconocimiento, que permita mejorar su calidad de vida, a ciudadanos que prestaron un servicio a la Patria y que, en muchos casos, sufrieron daños físicos y psíquicos que les impide -aun hoy- insertarse en la sociedad o vivir con plena capacidad y dignidad.
Por todo lo expuesto, y por las razones que daremos oportunamente en las Comisiones y el recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO CORRIENTES PROYECTO CORRIENTES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA