PROYECTO DE TP
Expediente 2935-D-2012
Sumario: OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA: CREACION.
Fecha: 10/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
OFICINA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPITULO I
DE LA CREACION, INTEGRACION, Y
ATRIBUCIONES
Artículo 1°: Creación de la Oficina de Acceso
a la Información Pública. Objetivos de la OAIP.
Créase la Oficina de Información Pública
(OAIP), en la órbita de la Defensoría del Pueblo de la Nación, que será la autoridad de
aplicación de esta ley y ante la cual deberán presentarse todas las solicitudes de acceso a
la información.
La OAIP estará dirigida por una comisión de
cinco miembros, cuyo presidente será el Defensor del Pueblo de la Nación.
Artículo 2º - Selección y duración
Los miembros de la Oficina deberán ser
ciudadanos argentinos, residentes en el territorio de la República y serán designados por
el Defensor del Pueblo de la Nación, en mérito a sus antecedentes, con acuerdo de las dos
terceras partes de la Cámara de Diputados de la Nación, en mérito a sus antecedentes
académicos vinculados con la materia.
Durarán cuatro años en sus funciones,
podrán ser designados por otros cuatro y no podrán ser removidos mientras dure su
buena conducta.
Artículo 3°: Atribuciones de la OAIP.
Son atribuciones de la OAIP:
1) Recibir las solicitudes de los peticionantes,
asesorarles a fin de dar forma adecuada a su pedido en orden a la claridad y necesidad de
individualización de los documentos requeridos y cursar la solicitud al organismo o
institución pertinente;
2) Elaborar formatos de solicitudes de acceso
a la información pública y orientar a los particulares;
3) Realizar las gestiones estrictamente
administrativas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información por parte
de los ciudadanos.
4) Acudir a los tribunales en representación
de la OAIP, por sí misma o acompañando la presentación de los solicitantes, cuando
considere que una solicitud fue mal denegada;
5) Representar, mediante los apoderados que
designe, a la OAIP ante los tribunales, cuando su negativa a cursar una solicitud, por estar
encuadrada en alguna de las excepciones, motivara una presentación del requirente.
6) Conocer y resolver los recursos de revisión
interpuestos por solicitantes en el marco de esta ley;
7) Establecer los manuales e instructivos de
procedimiento para la clasificación, archivo, custodia y protección de la información
pública, que deban aplicar las instituciones públicas conforme las disposiciones de la
ley;
8) Apoyar las acciones que tiendan a la
protección de los fondos documentales de la Nación;
9) Establecer los criterios y recomendaciones
para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Pública;
10) Coadyuvar a la elaboración y aplicación
de los criterios para la conservación y archivo de la información pública;
11) Capacitar a los funcionarios públicos en
materia de acceso a la información;
12) Difundir entre los funcionarios públicos y
los particulares los beneficios del manejo público de la información, así como sus
responsabilidades en el buen uso y conservación de aquella;
13) Reglamentar, planificar, organizar y llevar
a cabo su funcionamiento interno;
14) Administrar los recursos humanos, bienes
y patrimonio de la OAIP, así como determinar y autorizar su estructura orgánica y su
personal;
15) Realizar actividades de promoción y
divulgación en cuanto al ejercicio del derecho de acceso a la información pública;
16) Comunicar los incumplimientos a las
autoridades que tengan la potestad constitucional o legal para sancionar a los
responsables directos de la entrega de la información, cuando tales responsables no
cumplieran en tiempo y forma las obligaciones establecidas por esta ley, así como hacer el
seguimiento de las sanciones aplicadas;
17) Las que, dentro de la competencia propia
del organismo, resulten necesarias para el cumplimiento de su finalidad.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO Y RECURSOS
Artículo 4º - Solicitud de información-
Principio de informalidad.
La solicitud de información se rige por el
principio de informalidad. El plazo para suministrar la información será de quince días
hábiles administrativos, que puede prorrogarse por otros quince días hábiles
administrativos en caso de que las circunstancias lo justifiquen, requerimiento que se hará
a la Comisión de la OAIP, con los motivos que justifiquen el pedido.
La documentación se brinda en el estado en
que se encuentre al momento de efectuarse la petición. No está obligado el órgano
requerido a procesarla o clasificarla. Los datos personales o perfiles de consumo deben ser
disociados.
Se presume negativa a brindar la información
el silencio del órgano requerido como la ambigüedad o inexactitud de su respuesta.
Artículo 5º- Recurso de Revisión
La negativa a brindar información por parte
de la OAPI o la negativa del responsable directo respaldada por la OAPI estará sujeta a
recurso de revisión, en los términos de las normas generales sobre procedimientos
administrativos. El mismo recurso podrá presentarse en los casos en que la negativa
estuviera amparada por una excepción que el interesado considerare que afecta sus
derechos constitucionales.
Artículo 6º - Acción judicial
La circunstancia contemplada en el artículo
anterior, se hubiera o no interpuesto recurso de revisión, habilitará una acción judicial
para la obtención de la información requerida, el que tramitará con los procedimientos
propios de la acción de amparo. Los jueces no podrán rechazar esa acción invocando la
existencia de otras vías judiciales disponibles.
Artículo 7º - Incumplimiento
El órgano requerido que obstruyere el acceso
del peticionante a la información solicitada o la suministrare injustificadamente en forma
incompleta o permitiere el acceso injustificado a información clasificada como reservada u
obstaculizare de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, incurrirá en grave falta a sus
deberes y será pasible de la aplicación del régimen disciplinario correspondiente a su
cargo y rango, sin perjuicio de las acciones y sanciones previstas en los códigos Civil y
Penal de la Nación. Para los casos de instituciones privadas, los jueces podrán establecer
una sanción conminatoria, en los términos del artículo 666 del Código Civil, sin perjuicio de
lo cual, la OAPI podrá reclamar ante la Inspección de Justicia las sanciones administrativas
pertinentes, incluyendo, en orden a la gravedad de la falta, el retiro de la personería
jurídica. Asimismo, podrá requerir al Poder Ejecutivo Nacional el cese del subsidio cuya
existencia habilita el pedido de información.
Artículo 8º - Arancelamiento
Autorízase a los titulares de los órganos
alcanzados por la presente ley a establecer un régimen de aranceles en la medida de lo
estrictamente necesario para cubrir los gastos ocasionados por la búsqueda y
reproducción de la información requerida, a los cuales la OAPI podrá sumar su propio
arancel.
El solicitante podrá requerir la exención del
arancel en caso de indigencia. La OAPI podrá decidir cubrir por sí misma los costos,
cuando la exención estuviere estrictamente justificada. La negativa estará sujeta a los
recursos establecidos en esta ley.
Artíuculo 9°: Dirección y administración de la
OAIP
La dirección y administración de la OAIP es
responsabilidad de un Pleno. Dicho Pleno es un Órgano Colegiado que se integra por cinco
Comisionados, uno de los cuales tiene el carácter de Presidente. El Defensor del Pueblo
oficiará como Presidente del mencionado Pleno.
El Pleno actúa como órgano colegiado en
sesiones que tienen el carácter de ordinarias y extraordinarias, y sus decisiones se hacen
constar en actas. Las decisiones del Pleno se tomarán con la aprobación de la mayoría
absoluta de los miembros presentes.
Artículo 10°: Mecanismo de selección de los
Comisionados
Los cuatro Comisionados Ciudadanos que
forman el Pleno de dirección y administración de la OAIP deben cubrir los siguientes
requisitos:
1. Ser ciudadano argentino y residir en el
territorio nacional;
2. No ser ni haber sido dirigente de algún
partido o asociación política por lo menos 5 años antes de la designación;
3. La Defensoría del Pueblo instrumentará un
sistema de concurso público, al cual podrán inscribirse todos los candidatos de la Sociedad
Civil que aspiren a convertirse en Comisionados Ciudadanos;
4. La Defensoría del Pueblo creará un
Tribunal imparcial que, en base a los antecedentes laborales y académicos de los
postulantes, confeccionará un orden de méritos de los postulantes;
5. Los postulantes, en base al orden de
méritos, deberán contar con el acuerdo de la Cámara de Diputados de la Nación por las
dos terceras partes de votos de la totalidad de sus miembros;
6. Los Comisionados Ciudadanos duran en
sus funciones cuatro años y pueden ser reelectos.
Artículo 11°: Financiamiento de la OAIP
LA OAIP, como oficina que depende
funcionalmente de la Defensoría del Pueblo, deberá contar con los recursos económicos y
financieros necesarios para su funcionamiento operativo. Por lo tanto, el desarrollo de sus
actividades deberá estar contemplado en el Presupuesto de la Defensoría del Pueblo, el
cual es parte integrante del Presupuesto del Honorable Congreso de la Nación.
También podrá ser financiada por las demás
fuentes que prevé la Defensoría del Pueblo, esto es: subsidios, aportes, donaciones y
legados sin cargo que sean aceptados por el Defensor del Pueblo, y comunicados al
Congreso de la Nación en los informes anuales; el producido por la venta de publicaciones
que realice la institución; y cualquier otro ingreso que prevean leyes o normas
especiales.
Artículo 12°: De forma. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue presentado el
21/05/2010 (Exp. 3521-D-2010). Como perdió estado parlamentario, he decidido volver
a presentarlo.
Hay diferentes parámetros para medir el
grado de democracia con que cuentan los ciudadanos, uno de ellos es el referido a la
difusión de la información entre los ciudadanos y el Estado, parte de la doctrina sostiene
que el acceso a la información por parte del público morigera el poder del Estado.
Para el ejercicio de este derecho es necesaria
una ley que facilite y permita el conocimiento de la información, quitando de la
discrecionalidad del Estado y de sus autoridades de turno, habilitando a su titulares por
criterios objetivos a solicitar, recibir, consultar datos e información pública por medio de
una ley que indique la forma, sin tener que recurrir a fundamentos algunos.
No contamos aún con una ley que regule el
derecho al acceso a la información pública por parte de la ciudadanía. El mencionado
derecho es fundamental en un sistema de gobierno que pretende ser republicano.
De manera complementaria a la introducción
de una ley que asegure el acceso de los ciudadanos a la información pública, se torna
necesario crear un organismo que vele por el cumplimiento de lo estipulado en una ley de
acceso a la información pública.
El presente proyecto de ley propone la
creación de una Oficina de Acceso a la Información Pública de la Nación Argentina (OAIP),
bajo la jurisdicción de la Defensoría del Pueblo de la Nación.
La mencionada oficina será la institución
encargada de dirigir y vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, como asimismo de las normas que se deriven de las mismas.
También velará porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y
objetividad imperen en todas sus decisiones. La OAIP tendrá como principal objetivo
lograr que toda la ciudadanía pueda acceder a la información pública.
Para lograr con su principal objetivo, la OAIP
tendrá entre sus principales atribuciones, las siguientes: conocer y resolver los recursos de
revisión interpuestos por solicitantes en el marco de la Ley de transparencia y Acceso a la
Información Pública; realizar las gestiones estrictamente administrativas y necesarias para
garantizar el derecho de acceso a la información por parte de los ciudadanos; capacitar a
los servidores públicos en materia de acceso a la información; difundir entre los servidores
públicos y los particulares los beneficios del manejo público de la información, así como
sus responsabilidades en el buen uso y conservación de aquella; y presentar un informe
de actividades en forma semestral a la Presidencia de la República y al Congreso
Nacional.
La mencionada oficina funcionará bajo la
órbita de la Defensoría del Pueblo, ya que la mencionada institución es de carácter
constitucional, con plena autonomía funcional, administrativa y financiera. No está sujeto
a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y actúa de
acuerdo a su criterio.
Su misión es la defensa y protección de los
derechos humanos y de los demás derechos, garantías e intereses tutelados en la
Constitución Nacional y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración y el
control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Por lo tanto, la presente
iniciativa legislativa contempla que sea la Defensoría del Pueblo la encargada de proteger
el derecho del acceso a la información pública a través de la puesta en funcionamiento y
gestión operativa de la OAIP.
Para efectuar sus tareas con independencia
política, la Defensoría del Pueblo funciona con autarquía financiera. Por lo tanto, este
proyecto de ley estipula que la OAIP, como oficina que depende funcionalmente de la
Defensoría del Pueblo, deberá contar con los recursos económicos y financieros necesarios
para su funcionamiento operativo. Por lo tanto, el desarrollo de sus actividades deberá
estar contemplado en el Presupuesto de la Defensoría del Pueblo, el cual es parte
integrante del Presupuesto del Honorable Congreso de la Nación.
Por último, la dirección y conducción de la
OAIP debe ser ejercida con imparcialidad política y eficacia técnica. Para lograr esto
último, el presente proyecto prevé una conducción colegiada, que tomará las decisiones
con mecanismos democráticos; y la selección de los miembros de la mencionada
conducción colegiada se efectuará a través de un procedimiento específico que asegure
que dichos miembros sean idóneos e independientes del poder político.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2235-D-14 |