PROYECTO DE TP
Expediente 2935-D-2009
Sumario: REGIMEN DE INICIATIVA POPULAR. DEROGACION DE LA LEY 24747.
Fecha: 11/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
DE LEY POR EL QUE SE DEROGA LA LEY 24.747, Y SE
ESTABLECE UN NUEVO RÉGIMEN DE INICIATIVA
POPULAR
ARTICULO 1.-:
Reglamentase el artículo 39 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 2.-: Los
ciudadanos podrán ejercer el derecho de iniciativa popular para
presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados de la Nación.
ARTICULO 3.-: No podrán
ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma
constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y
materia penal.
ARTICULO 4.-: La
iniciativa popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no
inferior al 0.70 por ciento (0.70 %) del padrón electoral utilizado para
la última elección de diputados nacionales y deberá representar por lo
menos a seis (6) distritos electorales.
ARTICULO 5.-: Cuando la
materia de la iniciativa sea de alcance regional el requisito del
porcentual se cumplirá considerando únicamente el padrón electoral
del total de las provincias que componen dicha región, sin tener en
cuenta la cantidad de distritos que prevé el artículo 4. Si el porcentaje
de firma de ciudadanos de esa región.
ARTICULO 6.-: La
iniciativa popular debe presentarse por escrito y con las siguientes
formalidades:
a) la petición deberá ser
redactada en forma de ley;
b) con una exposición de
motivos fundada;
c) nombre, Documento y
domicilio de los promotores de la iniciativa;
d) los pliegos con las
firmas de los peticionantes, con la aclaración del nombre, apellido,
número y tipo de documento y ultimo domicilio electoral.
ARTICULO 7.-: La
recolección de firmas se realizará en forma clara y sobre planillas a tal
efecto confeccionadas.
ARTICULO 8.-: La planilla
de recolección de firmas para promover una iniciativa debe contener
un resumen impreso del proyecto de ley y el nombre de los
promotores responsables de la iniciativa.
ARTICULO 9.-: El
resumen del proyecto será revisado y conformado por el Defensor del
Pueblo en un plazo no superior a quince (15) días hábiles previo a la
circulación y recolección de firmas.
ARTICULO 10.-:
Finalizada la recolección de firmas, los promotores entregaran a los
juzgados federales con competencia electoral en cada provincia y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires las panillas con las firmas
obtenidas.
ARTICULO 11.-: Los
tribunales federales con competencia electoral deben efectuar el
recuento de las firmas y verificar por muestreo su autenticidad.
ARTICULO 12.-: Los
tribunales federales con competencia electoral cuentan con un plazo
de 40 días hábiles para efectuar el recuento de las firmas y verificar
por muestreo su autenticidad.
ARTICULO 13.-: En caso
de verificarse que el uno por ciento (1%) de las firmas presentadas
sean falsas se desestimará el proyecto de iniciativa popular.
ARTICULO 14.-: Una vez
finalizada la actuación, los tribunales federales con competencia
electoral remiten su accionar a la Cámara Nacional Electoral.
ARTICULO 15.-: La
Cámara Nacional Electoral debe efectuar una certificación con el
número de firmas obtenidas y si cumple con los porcentuales y
distribución territorial exigidos por la presente ley.
ARTICULO 16.-: La
Cámara Nacional Electoral una vez recibida las actuaciones de los
tribunales federales electorales intervinientes tiene un plazo de 40 días
hábiles para pronunciarse.
ARTICULO 17.-: El plazo
establecido para la Cámara Nacional Electoral es improrrogable.
ARTICULO 18.-: Una vez
verificadas las firmas los promotores presentaran el proyecto de
iniciativa popular con la certificación de la Cámara Nacional
Electoral en mesa de
entrada de proyectos de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación.
ARTICULO 19.-: En los
supuestos contemplados en el artículo 75, inciso 19, segundo párrafo
de la Constitución Nacional, el proyecto de iniciativa popular, será
girado por la Cámara de Diputados al Senado de la Nación en su
carácter de Cámara de origen.
ARTICULO 20.-: Admitido
el proyecto de ley por iniciativa popular ante la Cámara de Diputados
de la Nación, el Congreso deberá darle expreso tratamiento dentro del
término de doce (12) meses.
ARTICULO 21.-: El
proyecto de ley se incluirá en el trámite parlamentario como asunto
entrado.
ARTICULO 22.-: Una vez
publicado en el trámite parlamentario, será girado a las comisiones
correspondientes y seguirá el trámite previsto para la formación y
sanción de las leyes.
ARTICULO 23.-: Las
comisiones tendrán treinta (30) días hábiles para dictaminar.
ARTICULO 24.-: Una vez
vencido el plazo de 30 días hábiles con el que cuentan las comisiones
y sin dictamen, el proyecto de ley será incluido en el plan de labor de
la siguiente sesión.
ARTICULO 25.-: Si el
proyecto de ley no fue tratado en el plazo del artículo 23 se
considerará a la iniciativa popular como resultante de una consulta
popular vinculante y quedará aprobada en los términos del art. 40 de
la Constitución Nacional.
ARTICULO 26.-: Los
promotores del proyecto de ley podrán participar de las reuniones de
comisión con voz de acuerdo a la reglamentación que fijen las mismas.
ARTICULO 27.-: Queda
prohibido aceptar o recibir para el financiamiento de todo proyecto de
ley por iniciativa popular, en forma directa o indirecta:
a) Contribuciones o
donaciones anónimas mayores a $ 500 por persona;
b) Contribuciones o
donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales,
provinciales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad
de Buenos Aires;
c) Contribuciones o
donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas
de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos
Aires;
d) Contribuciones o
donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan
residencia o domicilio en el país;
e) Contribuciones o
donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales.
ARTICULO 28.-:
Derógase la ley 24.747.
ARTICULO 29.-: La
presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días de su
promulgación.
ARTICULO 30.-:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo
principal del presente proyecto de ley es reglamentar el artículo 39 de
la Constitución Nacional que establece que "Los ciudadanos tienen el
derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de
Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del
término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará
una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del
padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una
adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán
objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma
constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y
materia penal."
La figura de la iniciativa
popular, introducida en la reforma Constitucional de 1.994, se
encuadra en las formas semidirectas de participación ciudadana. Hasta
la reforma no se contaba con ninguna forma semidirecta de
participación.
Actualmente existe la ley
24.747, sancionada en el año 1.996, que reglamenta el artículo 39 de
la Constitución Nacional. Sin embargo, es hoy necesario proponer
distintas reformas a la ley vigente a fin de resolver los inconvenientes
que se han planteado con su ejercicio en estos años .
Proponemos una nueva
ley de iniciativa popular que permita al ciudadano ejercer su derecho
sin mayor dificultad.
Entendemos a la iniciativa
popular como el mecanismo por medio de la cual los ciudadanos en
forma colectiva pueden proponer a los gobernantes la adopción de
determinadas decisiones.
La iniciativa popular a
diferencia de la petición o la propuesta debe contar con una respuesta
concreta por parte de los gobernantes.
Fermín P. Ubertone
plantea que "La clave de la diferencia reside en que ante la petición de
los ciudadanos, individual o colectiva, los gobernantes no tienen casi
ninguna obligación".
La iniciativa popular es
una herramienta nueva que surge de la reforma del 1.994 y es
necesaria una clara reglamentación de la misma, para que todos los
ciudadanos consigan ejercer su derecho.
La iniciativa popular logra
poner en la agenda legislativa determinados temas que para la
población son de interés.
Por lo expuesto, y la
importancia en nuestro sistema legislativo, solicito que me acompañen
en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0556-D-11 |