PROYECTO DE TP
Expediente 2935-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION.
Fecha: 14/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Sustitúyase el
articulo 77 de la Ley de contrato de Trabajo (20.744) por el siguiente
texto:
"Art. 77. -Deber de
protección - Alimentación y vivienda.
El empleador debe prestar
protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el
establecimiento. Si se le proveyese de alimentación y vivienda, aquélla
deberá ser sana y suficiente, y la última, adecuada a las necesidades del
trabajador y su familia. Debe efectuar a su costa las reparaciones y
refacciones indispensables, conforme a las exigencias del medio y
confort.
Cuando el empleador
decidiera la extinción del contrato de trabajo sin justa causa, el
trabajador tendrá derecho a permanecer en la vivienda hasta tanto se le
abonen los rubros salariales e indemnizatorios que le correspondan
percibir."
Articulo 2°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto de Ley que hoy
sometemos a consideración de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación busca proteger al trabajador despedido y su familia, cuando
habiten en el establecimiento del empleador, ante la falta de pago de
los rubros salariales e indemnizatorios provenientes de un despido sin
causa justificada.
La Ley de
Contrato de Trabajo (20.744) en su articulo 77 establece entre los deberes
a cargo del empleador el "Deber de protección - Alimentación y vivienda",
consignado que el empleador debe prestar protección a la vida y bienes del
trabajador cuando este habite en el establecimiento. Si se le proveyese de
alimentación y vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y la última,
adecuada a las necesidades del trabajador y su familia. Debe efectuar a su costa
las reparaciones y refacciones indispensables, conforme a las exigencias del
medio y confort".
Sin embargo esta norma
nada regula en relación con la situación que puede afectar al trabajador
y su familia cuando acontece un despido sin causa y el empleador no
abona los créditos debidos al trabajador quien a su vez está obligado a
dasalojar la vivienda inmediatamente.
El trabajador se ve
seriamente afectado ya que no sólo queda sin empleo y sin recursos
económicos para hacer frente a sus necesidades alimentarias, sino que
también queda sin un techo para alojar a su grupo familiar.
En esta situación, el
empleador ha cometido un acto ilícito, despedir sin pagar la
indemnización legal, por lo cual se transforma en un deudor moroso, y
la ley debe sancionarlo para proteger los derechos alimentarios del
trabajador hasta que le sean satisfechas sus acreencias.
De este modo el Proyecto de
Ley que se propone incorpora en el art. 77 de la ley 20.744 el derecho del
trabajador a permanecer en la vivienda hasta tanto se le abonen los
rubros salariales e indemnizatorios que le correspondan percibir,
cuando el empleador decidiera la extinción del contrato de trabajo sin
justa causa.
El
fundamento jurídico del derecho que se reconoce al trabajador se
sustenta en los arts. 510 del Código Civil, ya que existiendo un contrato
con obligaciones recíprocas, el uno de los obligados no incurre en mora si el
otro no cumple o no se allana a cumplir la obligación que le es respectiva.
Es de fundamental
importancia social prever normativamente esta situación ya que ante un
despido sin causa y sin el pago de los derechos indemnizatorios, el
trabajador no sólo resulta excluido de la vivienda, sino que se ve
obligado a iniciar la acción judicial para su cobro para recibir lo que por
derecho le corresponde, quedando en un estado de desamparo social y
económico grave.
Esta situación se ve
agudizada cuando el trabajador habita con su familia en el
establecimiento del empleador y luego de un despido sin causa y sin
pago de indemnización, queda sin posibilidad de procurar un techo
para su familia a causa de la conducta ilegal e irresponsable de su
empleador.
Tenemos la certeza que este
Proyecto de Ley desalentará conductas irresponsables de aquellos
empleadores que resuelven extinguir sin causa la relación laboral de un
trabajador sin vivienda, evadiendo el pago de los créditos que le
corresponden al trabajador.
Por todo lo expuesto, y por
las razones que daremos oportunamente en las Comisiones y el recinto
en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO | CORRIENTES | PROYECTO CORRIENTES |
PORTO, HECTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRIONUEVO, JOSE LUIS | CATAMARCA | PERONISTA FEDERAL |
TULIO, ROSA ESTER | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
URTUBEY, JUAN MANUEL | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
MACCHI, CARLOS GUILLERMO | CORRIENTES | PARTIDO NUEVO |
ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LANDAU, JORGE ALBERTO | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COSCIA, JORGE EDMUNDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
STELLA, ANIBAL JESUS | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
FERRIGNO, SANTIAGO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 18/07/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 08/08/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 15/08/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 07/11/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 14/11/2007 |