PROYECTO DE TP
Expediente 2933-D-2012
Sumario: SINDICALIZACION DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL: REGIMEN.
Fecha: 10/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
SINDICALIZACIÓN DEL
PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Artículo 1°: Objeto.
Los miembros del Servicio Penitenciario
Federal tienen el derecho a asociarse sindicalmente para la defensa de sus intereses
profesionales, así como el de afiliarse a una asociación sindical y a participar activamente
en ella en los términos previstos por la presente ley, por las leyes nacionales y las
normativas internacionales vigentes en materia de sindicalización.
Artículo 2°: Autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación de la presente Ley
es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Artículo 3°: Población destinataria.
La población destinataria de la presente ley
es el personal con estado penitenciario de todos los escalafones y en cualquier situación
de revista, que forme parte de la dotación regular del Servicio Penitenciario Federal.
Artículo 4°: Principios.
La asociación sindical que agrupe a los
trabajadores del artículo 3 de la presente ley se rige por los siguientes principios:
a) Principios de libertad sindical y protección
del derecho de sindicación, según las disposiciones del "Convenio sobre la libertad sindical
y la protección del derecho de sindicación", Nro. 87, de la Organización Internacional del
Trabajo.
b) Principios del derecho de sindicación y de
negociación colectiva, según las disposiciones del "Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva", Nro. 98, de la Organización Internacional del
Trabajo.
Artículo 5°: Limitación de los derechos
derivados de la asociación sindical.
El personal especificado en el artículo 3 de la
presente ley no puede ejercer en ningún caso el derecho a huelga ni acciones sustitutivas
que alteren el funcionamiento normal de los servicios que deben prestar en el ejercicio de
sus funciones y cumpliendo con los deberes y obligaciones descriptas en el Capítulo II de
la Ley del Servicio Penitenciario Federal (N° 20.416).
Artículo 6°: De forma. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue presentado el
13/07/2010 (Exp. 5081-D-2010). Como perdió estado parlamentario, he decidido volver
a presentarlo.
El artículo catorce bis de la Constitución
Nacional reconoce como uno de los derechos fundamentales de la población trabajadora
la: "...organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un
registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de
trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes
gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical
y las relacionadas con la estabilidad de su empleo".
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos, declarada en el año 1948 por la Organización de las Naciones Unidas, en su
artículo veintitrés inciso cuarto, estipula que la sindicalización constituye uno de los
derechos básicos de trabajadores, al sostener: "...toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses".
La Organización Internacional del Trabajo, en
el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación del año
1948, establece que: "... los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin
autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen
convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de
observar los estatutos de las mismas".
En el mencionado Convenio se avanza aun
mas en cuanto a la libertad de los trabajadores en lo que se refiere a la organización de
cuerpos sindicales, cuando se afirma que: "...las organizaciones de trabajadores y de
empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el
de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus
actividades y el de formular su programa de acción".
Con respecto a la relación de las
organizaciones sindicales con el Estado, el mismo Convenio establece que: "...las
organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o
suspensión por vía administrativa".
La Organización Internacional del Trabajo
promueve la participación activa de los Estados miembros en la promoción de la
sindicalización de los trabajadores. En el artículo once de su Carta Fundacional sostiene:
"...todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el
presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para
garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de
sindicación".
La Organización Internacional del Trabajo
insiste con la defensa irrestricta del derecho de sindicación, cuando en el artículo primero
del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva del año 1949,
establece que: "...los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto
de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a
la de dejar de ser miembro de un sindicato; b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en
cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades
sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante
las horas de trabajo".
La Carta Democrática Interamericana de la
Organización de Estados Americanos afirma el nexo existente entre el fortalecimiento del
sistema democrático y la vigencia de los derechos básicos de los trabajadores. En el
mencionado documento se observa que: "...la promoción y el fortalecimiento de la
democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la
aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento".
En el marco de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica del año 1969, estipula en su
artículo dieciséis, que las personas poseen el derecho de asociarse con fines económicos y
laborales. Al respecto sostiene que: "...todas las personas tienen derecho a asociarse
libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales,
culturales, deportivos o de cualquiera otra índole".
En el marco del contexto latinoamericano, los
Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José
de Costa Rica", adhirieron al "Protocolo de San Salvador", en el cual suscribieron su
compromiso con la vigencia de los derechos sindicales. En el mencionado Protocolo se
afirma el derecho de todos los trabajadores a formar sindicatos que los representen. En el
artículo ocho se afirma que los Estados garantizarán: "... el derecho de los trabajadores a
organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus
intereses. Como proyección de este derecho, los Estados partes permitirán a los sindicatos
formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como
formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección. Los
Estados partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones
funcionen libremente".
En el marco de las relaciones laborales
argentinas, la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley número 23.551) estipula en forma
taxativa en su artículo cuarto que: "...Los trabajadores tienen los siguientes derechos
sindicales: a) constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones
sindicales; b) afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse".
Igualmente importante, la Corte Suprema de
la Nación, en el caso ATE contra Ministerio de Trabajo, emitió un fallo histórico en
noviembre de 2008. La mencionada sentencia hizo referencia a los distintos instrumentos
internacionales citados en estos fundamentos y, entre sus múltiples consideraciones, la
Corte destaca la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales
del Trabajo, adoptada en 1998, después de memorar que, "al incorporarse libremente a la
OIT, todos los Miembros han aceptado los principios y derechos enunciados en su
Constitución y en la Declaración de Filadelfia, y se han comprometido a esforzarse por
lograr los objetivos generales de la Organización en toda la medida de sus posibilidades y
atendiendo a sus condiciones específicas", y afirma que "esos principios y derechos han
sido expresados y desarrollados en forma de derechos y obligaciones específicos en
convenios que han sido reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la
Organización", declarando además que "todos los Miembros, aun cuando no hayan
ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera
pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de
conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que
son objeto de esos convenios", inter alia, "la libertad de asociación y la libertad
sindical".
De acuerdo a la información suministrada por
los Informes de Gestión 2005 - 2007 del Sistema Penitenciario Federal, la estructura de
recursos humanos a diciembre de 2007 cuenta con un total de personal de 9.829
trabajadores. Si diferenciamos dotación total de personal y la desagregamos por grado,
encontramos que 1345 trabajadores (14%) se enrolan en el grado superior, mientras que
los restantes 8489 (86%) revisten en el grado subalterno.
En virtud de la extensa normativa nacional e
internacional en materia de protección y resguardo de los derechos sociales, consideramos
indispensable que los trabajadores que desempeñan sus funciones laborales en el marco
del Sistema Penitenciario Federal vean asegurado el acceso y el ejercicio de un derecho
laboral básico y esencial para las relaciones de trabajo: el derecho a la sindicación. Dicho
derecho constituye una de las herramientas básicas para lograr mejoras justas y
necesarias en las condiciones de trabajo de la población trabajadora.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2223-D-14 |