PROYECTO DE TP
Expediente 2933-D-2009
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 124, SOBRE CARGO DE LOS ESCRITOS JUDICIALES.
Fecha: 11/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY
SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
ARTICULO
1.-: Modificase el artículo 124 del Código Procedimientos en lo Civil y
Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente
manera: "Articulo 124º- Cargo. - El cargo puesto al pie de los escritos
será autorizado por el oficial primero.Si la Corte Suprema o las
Cámaras hubieren dispuesto que la fecha y hora de presentación de
los escritos se registre con fechador mecánico, el cargo quedará
integrado con la firma del oficial primero, a continuación de la
constancia del fechador. El escrito no presentado dentro del horario
judicial del día en que venciere el plazo, sólo podrá ser entregado
válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y
dentro de las cuatro primeras horas del despacho"
ARTICULO 2.-: El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta
días de su promulgación.
ARTICULO 3.-
:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El problema de la
optimización del acceso a la justicia, está inmerso dentro de un marco
global o general que es en realidad mucho más complejo y amplio,
que un plazo de gracia en un vencimiento.
Cabe puntualizar que la
vocación hacia la igualdad no supone una inconducente manía de
uniformar, pero sí la intención cierta de reducir o eliminar las
intolerables desigualdades, entre la Nación y las Provincias.
Entonces, ¿La justicia es
para todos igual?. Es decir, ¿Todos los habitantes de nuestro territorio
tienen igualdad en acceder a la Justicia?
En efecto, en la realidad
de los hechos el acceso a la justicia para todos los habitantes, se
cumple? ¿Toda persona puede "llegar" a los tribunales para plantear
sus problemas e inquietudes cotidianas? Por otra parte, si es que logra
llegar, se le brinda una adecuada, rápida y satisfactoria solución a su
inquietud o problema?
Sería positivo que cuando
la comunidad vuelva a retomar el debate sobre la igualdad, esperando
ello ocurra pronto, recuerde que el derecho a la jurisdicción ha hecho
los méritos suficientes como pasar de actor de reparto a
protagonista.
Indudablemente,
nosotros también debemos concluir que "La Justicia" si está privada de
la perfección que le es propia completará muy mal sus funciones.
Si la Justicia tiene como
función darle a cada uno lo que le corresponde, pero adolece de
marginación y discriminación siendo a la vez injusta, ya que no todos
pueden acceder a la misma, estamos frente a un problema que no
sólo comprende una dimensión práctica, sino también filosófico
jurídica.
Es decir, que sino todos
podemos acceder a ese hábito por el cual, mediante una voluntad
constante y perpetua, se da a cada uno su derecho estamos frente a
una Justicia injusta.
Así, la Justicia como valor
Universal pierde entidad y queda sometida a ser una simple
administración de un sistema - el de Justicia - que en esencia es
contrario a su propia definición, en los términos del ilustre pensador
se encuentra privada de la perfección que le es propia poseyendo el
vicio opuesto: porque no son todos los integrantes de una comunidad
los que pueden gozar de tal derecho, sino algunos - no importa la
cantidad -, ya que hay otros que están fuera.
Nunca una Justicia de
base injusta podrá cumplir su función propia. Si la Justicia es sólo para
algunos de una manera y para otros de otra, ¿de qué Justicia estamos
hablando?
Lo útil es intentar dejar
de lado el escudo político que posea cada uno y sus ideologías, de ser
ello posible, para poder pensar seriamente en la cuestión planteada:
La optimización en el acceso a la justicia.
Creemos que el debate
planteado a priori, nos ha quitado demasiado tiempo, del ocioso y del
otro, que podríamos haber invertido en negocios más útiles. Cualquier
logro y avance en éste sentido poseerá un valor inigualable.
La Justicia es un valor,
una virtud, de la que nadie puede ser privado, y mucho menos por
diferencias como las que con esta ley se trata de subsanar.
Es allí donde debemos
enfocar nuestro análisis de optimización, igualdad de criterios.
Nuestro texto
fundamental, la Constitución Nacional, ya en el preámbulo establece
como uno de sus objetivos el de "afianzar la justicia", el mismo se ve
cumplido garantizando un adecuado acceso a la justicia entre otros
medios.
En el artículo 14 de la
Constitución Nacional se consagra el derecho de peticionar a las
autoridades.
Por lo expuesto, en la
Provincia de Buenos Aires, por LEY 13.708, que establece la
modificación del plazo de gracia en la presentación de escritos,
extendiéndolo de 2 primeras horas a 4 primeras horas.
Ya desde agosto del
2.007, y atento a ello resultaría de aplicación de una justicia uniforme
modificar el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación,
haciendo que la justicia sea homogénea y coincidente.
En virtud de la totalidad
de los argumentos esgrimidos, y a fin de unificar criterios en la
administración de justicia, solicito que me acompañen en la
aprobación de este importante proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0323-D-11 |