PROYECTO DE TP
Expediente 2932-D-2014
Sumario: CONSEJO FEDERAL LEGISLATIVO DE EDUCACION. CREACION.
Fecha: 28/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO
FEDERAL LEGISLATIVO DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1°- Objeto- La presente
ley tiene como finalidad la creación de un órgano de nivel federal cuya tarea
específica será el aporte para el debate relativo a las normativas educativas que
abordan temáticas o problemáticas relevantes a nivel nacional, provincial o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires susceptibles de ser aplicables en todo el
territorio nacional, propendiendo a una verdadera armonía legislativa entre todas
las jurisdicciones.
ART. 2°- Creación- Créase el
Consejo Federal Legislativo de Educación (COFELEDU) como organismo
deliberativo de origen político que tendrá por objeto la articulación y promoción
de políticas legislativas comunes en materia educativa en todo el territorio
nacional. El COFELEDU funcionará como organismo independiente con plena
autonomía funcional, en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación.
CAPÍTULO II
ART. 3°- Integración- El COFELEDU
estará integrado por los legisladores de las Comisiones de Educación de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de Educación y Cultura del
Honorable Senado de la Nación y de los cuerpos equivalentes de las legislaturas
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean estas unicamerales
o bicamerales.
ART. 4°- Funciones- EL COFELEDU
tiene las siguientes funciones:
Constituir un ámbito de intercambio
y de discusión de políticas educativas entre los legisladores.
Promover debates sobre
problemáticas educativas, compartidas por las jurisdicciones y sus posibles
respuestas a través de iniciativas legislativas.
Estudiar, asesorar y elaborar
proyectos legislativos en materia educativa.
Promover la armonización de la
legislación educativa en todo el territorio nacional.
Constituir bases de datos e
información sobre las diversas políticas y normas educativas a nivel federal,
provincial o local.
Realizar el seguimiento de la
aplicación de las leyes vinculadas a Educación.
Actuar como órgano de consulta
para los organismos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que así lo requieran.
CAPÍTULO III
ART. 5°- Los órganos que integran
el COFELEDU son:
a) Asamblea del COFELEDU.
b) Cuerpo de Conducción Ejecutiva
del COFELEDU.
ART. 6°- Cuerpo de Conducción
Ejecutiva. Integración- Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente
Primero y un Vicepresidente Segundo, elegidos por la Asamblea entre sus
miembros.
ART. 7°- Cuerpo de Conducción.
Secretarías. Integración y Funciones- El Cuerpo de Conducción Ejecutiva estará
integrado por cuatro secretarías:
Ejecutiva.
Académica.
Técnica Parlamentaria.
Relaciones
Interinstitucionales.
La Secretarías serán ejercidas por
legisladores con mandato vigente o cumplido, elegidos por el Presidente, y duran
en sus funciones hasta el término del mandato de este último.
ART. 8°- Cuerpo de Conducción.
Funcionamiento- El Cuerpo de Conducción, decidirá los días y horarios de
reuniones y frecuencias de las mismas. Las resoluciones serán adoptadas por
simple mayoría de los presentes.
ART. 9°- Cuerpo de Conducción.
Atribuciones- Son atribuciones del Cuerpo de Conducción del COFELEDU:
Cumplir y hacer cumplir las normas
que rigen el funcionamiento del COFELEDU.
Ejecutar las resoluciones de la
Asamblea.
Determinar el lugar y fecha de
reunión de la Asamblea.
Constituir comisiones de trabajo
internas para aquellas funciones que le asigne la Asamblea.
Ejercer la representación del
COFELEDU ante organismos públicos y privados.
Decidir la convocatoria a Asamblea
extraordinaria en casos de urgencia.
Realizar todo otro acto
administrativo necesario para el normal funcionamiento y la consecución de los
objetivos del COFELEDU.
Solicitar asesoramiento e
información de expertos y organizaciones civiles para el estudio, elaboración de
proyectos legislativos, y para la revisión y control de la aplicación de las leyes
relativas a Educación.
Informar a la Asamblea sobre el
estado de avance del trámite de los proyectos que impulse el COFELEDU en las
distintas Legislaturas.
ART. 10°- Asamblea. Composición y
Reuniones- La Asamblea del COFELEDU está integrada por todos los miembros
del COFELEDU de conformidad con el artículo 3º. La Asamblea sesionará al
menos ocho veces al año, en el lugar y fecha que determine el Cuerpo de
Conducción, siendo posible reunirse en distintas jurisdicciones. En la Asamblea,
cada jurisdicción tendrá dos votos.
ART. 11°- Presidencia- La
Presidencia de la Asamblea es ejercida por el Presidente del Cuerpo de
Conducción del COFELEDU. Reemplazarán al Presidente los Vicepresidentes
Primero y Segundo por su orden.
ART. 12- Asamblea. Atribuciones-
Son atribuciones de la Asamblea:
Aprobar el Reglamento de
Funcionamiento Interno del COFELEDU.
Tratar los asuntos incorporados al
Orden del Día.
Aprobar los proyectos de ley que el
COFELEDU impulsará ante el Congreso Nacional, los órganos legislativos
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ART. 13- Los legisladores
nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con mandato
cumplido, que hayan integrado el COFELEDU, tienen los mismos derechos y
obligaciones que los miembros mencionados en el artículo 3°.
ART. 14- Los órganos de
conducción del COFELEDU pueden invitar a representantes de organismos
oficiales, entidades privadas, organizaciones de la sociedad civil y personalidades
de reconocida trayectoria e idoneidad vinculadas con el campo de la educación a
participar de sus reuniones cuando el tema a tratar así lo amerite.
CAPÍTULO IV
ART. 15- Adhesión- Invítase a las
legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar
las respectivas leyes de adhesión de la presente ley.
ART. 16- Adhesión por parte de las
Legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Si las
Legislaturas Provinciales o la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires no
adhirieran a la presente ley en el plazo de un año contado a partir de la fecha de
su aprobación, sus legisladores podrán participar en la Asamblea con voz, pero
sin voto. El plazo establecido puede prorrogarse por decisión de la
Asamblea.
ART. 17- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta última década ha sido un
período de extraordinarios avances en materia educativa en la República
Argentina. Como Diputada Nacional desde 2007, pero fundamentalmente como
docente y como Conductora del principal gremio de los trabajadores de la
educación en mi provincia, la Unión de Docentes de la Provincia de Misiones
(UDPM) en sus siglas, he sido testigo y partícipe de muchas iniciativas que han
devuelto la dignidad al sistema educativo: a los alumnos, a los docentes, a la
escuela en sí misma.
Como luchadora social por el
derecho a la educación, no puedo menos que establecer parámetros con
respecto a lo que vivenciamos durante la nefasta década de los años noventa, y
la situación actual. Si antes, los docentes de todo el país nos comprometimos en
una lucha profunda por la dignidad de nuestros puestos de trabajo y por nuestro
salario, hoy la capacidad del Gobierno Nacional desde el año 2003 - desde que
Néstor Kirchner, ni bien asumiera como Presidente y visitara la Provincia de
Entre Ríos para solucionar el conflicto salarial de los docentes con el Estado
provincial - traducida en numerosas acciones, normas y programas nacionales,
han puesto en pie a todo el sistema educativo nacional.
Esta voluntad política se ha
expresado en un conjunto de acciones que continúa nuestra Presidenta, la Dra.
Cristina Fernández de Kirchner, pero que se ha replicado en los esfuerzos que
han realizado muchas Provincias. Particularmente, en nuestra querida Provincia
de Misiones tanto el ex Gobernador y actual Presidente de la Cámara de
Representantes de la Provincia de Misiones, Ing. Carlos Eduardo Rovira, como el
actual mandatario, el Dr. Maurice Closs, han motorizado y puesto a la Educación
al tope de la agenda.
Hoy, podemos decir que nos
encontramos ante un nuevo escenario. La recuperación del sistema educativo,
indiscutiblemente unida a las mejoras socioeconómicas desde la salida de la
Convertibilidad, pero también asociada al surgimiento de políticas educativas
pensadas en clave de ofrecer una educación de calidad a la población escolar y
de fortalecer el rol del docente, son notas que merecen ser apreciadas.
Efectivamente, unido a un marco
social de recuperación económica y de mejora de las variables de empleo, desde
2003 se vienen sosteniendo políticas de reparación del salario docente, a través
de la instauración de las paritarias nacionales. Asimismo, sucesivas normas
tendieron a reforzar el rol social de la escuela: la Ley de Financiamiento
Educativo (central en el aseguramiento del esfuerzo financiero que realizan el
Estado Nacional y las provincias, incluso fija objetivos muy claros en cuanto al
desarrollo del sistema y mejora el perfil del salario docente), la ley de Educación
Técnica - que recupera la formación técnico- profesional desarticulada durante
los años 90- y la ley de Educación Nacional, una norma sistémica que cumple
en reordenar la estructura de la educación formal. Se trata de tres puntos
centrales del sendero del fortalecimiento de un sistema educativo para el nuevo
tiempo.
Sumado a la construcción de más
de 1700 escuelas (y más de 900 en ejecución) desde el gobierno del ex
Presidente Kirchner, no se pueden dejar de mencionar otras políticas que hablan
del signo de este momento: la Ley de Creación del Programa de Educación
Sexual Integral; el Programa de Becas del Bicentenario, que financia los estudios
de aquellos que se inscriban en las carreras denominadas como prioritarias para
el país; la armonización de la currícula de formación docente; la nueva
Secundaria; la Asignación Universal por Hijo; el recientemente implementado
Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROGRESAR en sus siglas)
que presta un respaldo económico importante para la continuidad y terminalidad
educativa para los jóvenes entre 18 y 24 años; y el Programa Conectar-
Igualdad que distribuyó hasta ahora tres millones y medio de netbooks para
estudiantes y docentes de las escuelas secundarias públicas de todo el país
reduciendo la brecha digital.
La incorporación de tecnologías de
comunicación al aula será potenciada aún más proyectos de suma relevancia
como la Televisión Digital Terrestre y el Plan Argentina Conectada (que permitirá
constituir una red de fibra óptica federal para optimizar la conectividad de
internet, de cable y de telefonía a nivel interno), ambas iniciativas que intentan
resolver el relativo aislamiento de un gran número de escuelas rurales y de
frontera. En esa línea, la distribución de millones de libros y la producción de
contenidos para el aula por el mismo Ministerio de Educación, el impulso a la
producción de contenidos audiovisuales tanto en el marco de la Ley de Medios
Audiovisuales como desde los nuevos canales estatales (como Encuentro,
Tecnópolis Tv, Incaa Tv, y el próximo canal de la Secretaría de Cultura de la
Nación) nos habla de un nuevo y revolucionado contexto educativo.
Además, en lo que respecta a las
instituciones universitarias se pueden mencionar cambios trascendentes: las
nueve nuevas universidades creadas desde 2003 a la fecha, la recuperación de
las paritarias de los docentes universitarios (y la recuperación del régimen
especial de jubilaciones para docentes e investigadores), la estructuración de
programas especiales dentro del área de la Secretaría de Políticas Universitarias,
han generado un escenario más benigno para que grandes sectores sociales,
otrora relegados, y excluidos del sistema educativo en su nivel superior pudieran
acceder a él.
Hemos superados los argentinos y
las argentinas una difícil etapa en la que se había puesto en duda la capacidad
estatal de brindar una educación digna, y más aún, de poder siquiera mantener
los hilos de contención social en una sociedad marcada por continuas crisis
políticas, económicas y sociales.
Ante este nuevo estado de
situación, sabiendo de las características federales de nuestra organización
política y de la existencia de veinticinco jurisdicciones con competencias
educativas (resultando esto, a su vez, en sistemas educativos provinciales
distintos), y con la actual institucionalidad educativa con fuerte centro en las
respectivas autoridades educativas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires
nucleadas en el Consejo Federal de Educación, considero importante y central
construir un ámbito de discusión legislativa entre parlamentarios nacionales,
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo central de
armonizar abordajes e iniciativas sobre problemáticas educativas que comparten
las jurisdicciones, propendiendo a una mayor homogeneidad legislativa en todo
el territorio nacional.
Si bien son legítimas las
atribuciones de cada jurisdicción, sus tradiciones, y sus diversas miradas sobre
las temáticas educativas, expresadas en sus normativas vigentes, considero
relevante construir un ámbito federal, integrado por representantes del Congreso
Nacional y de las legislaturas locales para debatir abiertamente sobre las
problemáticas actuales del sistema educativo y las posibles iniciativas que
podrían responder a las demandas sociales. Dicha configuración cobra valor
cuando se visualiza el necesario intercambio entre hacedores de leyes.
En ese sentido, este proyecto de ley
tiene directa inspiración en el Pacto Federal que crea el Consejo Federal
Legislativo de Salud (COFELESA en sus siglas), aprobado mediante un proyecto
de ley (Expte. 588-D-2012) en esta casa y que aguarda su tratamiento en el
Honorable Senado de la Nación, aunque ratificado por las Provincias de Chaco,
Corrientes, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Salta, San Luis, Santa Cruz y Tierra
del Fuego.
Sin embargo, el presente proyecto
ofrece un formato distinto, propiciando un proyecto de ley nacional, en el que la
adhesión de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implica la
participación con voz y voto de los legisladores integrantes de las Comisiones de
Educación -o del cuerpo equivalente- de sus Cámaras Legislativas en los órganos
que integrarán el propuesto Consejo Federal Legislativo de Educación que crea
la presente iniciativa.
Considero que esta propuesta
articula una interesante herramienta para concertar, construir e impulsar
herramientas legislativas que nos permitan abordar cuestiones o problemáticas
compartidas por las jurisdicciones. El COFELEDU funcionaría como un espacio de
debate de propuestas legislativas, como órgano asesor o consultivo - en el caso
de aquellos organismos que así lo requieran y también realizaría un seguimiento
del desenvolvimiento de normativas nacionales y provinciales-, además de
contener una base de datos de acceso universal sobre las normativas
educativas.
El COFELEDU estará integrado por
una Asamblea, que nucleará a todos los miembros previstos (legisladores
nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrantes
de las Comisiones de Educación o equivalentes de sus respectivos poderes
legislativos) y un Cuerpo de Conducción Ejecutiva, presididos ambos por el
mismo legislador. Sendos organismos poseen atribuciones particulares, y su
funcionamiento estará establecido por un reglamento interno. La adhesión de
cada jurisdicción a la futura ley, significará que los miembros que la representen
tendrán voz y voto.
La elección de este formato
institucional de "Consejo Federal" replica una experiencia de articulación entre
actores estatales de importante valor. Como da cuenta el "Directorio de Consejos
Federales de la República Argentina", publicado en el año 2010 por el Consejo
Federal de la Función Pública (COFEFUP en sus siglas), los Consejos Federales
"son una herramienta estratégica y un ámbito de encuentro entre la Nación y las
Provincias en los que se tratan temas de interés común y se intenta acordar
políticas conjuntas".
Desde hace más de medio siglo se
vienen desarrollando Consejos Federales, cuya performance se vio influenciada
históricamente por la inestabilidad política e institucional de nuestro país, sobre
todo durante los gobiernos de facto cuyas políticas resultaron en un fuerte
debilitamiento de la estructura organizativa federal. Es, precisamente, en los
períodos democráticos donde hubo mayor conformación de estos organismos,
por lo tanto pueden entenderse como un verdadero "producto de la
Democracia".
Su valor estriba en la oportunidad
de consolidar la institucionalidad de nuestro país, a la vez que permiten mayor
intercambio entre los distintos niveles de gobierno, haciendo en muchos casos,
un verdadero aporte a la construcción federal de las políticas públicas.
Por ello es que realizo esta
propuesta de construir un foro donde los legisladores nacionales, provinciales y
de la Ciudad Autónoma integrantes de nuestras respectivas Comisiones de
Educación, pudiéramos pensar, reflexionar y construir las alternativas políticas
que apunten a una mejora cada vez más sustancial consolidando las auspiciosas
transformaciones que el sistema educativo, en su totalidad, reporta. Tengo la
esperanza de que el propuesto Consejo Federal repercutirá en la construcción de
paradigmas que fortalezcan y consoliden el rol transformador de la educación,
posibilitando que más argentinos y argentinas puedan verse realmente incluidos
y acompañados en sus proyectos de vida por un sistema educativo democrático,
justo y de calidad.
Por todas estas razones es que
solicito a mis pares el acompañamiento en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GILL, MARTIN RODRIGO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |