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PROYECTO DE TP


Expediente 2932-D-2014
Sumario: CONSEJO FEDERAL LEGISLATIVO DE EDUCACION. CREACION.
Fecha: 28/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO FEDERAL LEGISLATIVO DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1°- Objeto- La presente ley tiene como finalidad la creación de un órgano de nivel federal cuya tarea específica será el aporte para el debate relativo a las normativas educativas que abordan temáticas o problemáticas relevantes a nivel nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires susceptibles de ser aplicables en todo el territorio nacional, propendiendo a una verdadera armonía legislativa entre todas las jurisdicciones.
ART. 2°- Creación- Créase el Consejo Federal Legislativo de Educación (COFELEDU) como organismo deliberativo de origen político que tendrá por objeto la articulación y promoción de políticas legislativas comunes en materia educativa en todo el territorio nacional. El COFELEDU funcionará como organismo independiente con plena autonomía funcional, en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación.
CAPÍTULO II
ART. 3°- Integración- El COFELEDU estará integrado por los legisladores de las Comisiones de Educación de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de Educación y Cultura del Honorable Senado de la Nación y de los cuerpos equivalentes de las legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean estas unicamerales o bicamerales.
ART. 4°- Funciones- EL COFELEDU tiene las siguientes funciones:
Constituir un ámbito de intercambio y de discusión de políticas educativas entre los legisladores.
Promover debates sobre problemáticas educativas, compartidas por las jurisdicciones y sus posibles respuestas a través de iniciativas legislativas.
Estudiar, asesorar y elaborar proyectos legislativos en materia educativa.
Promover la armonización de la legislación educativa en todo el territorio nacional.
Constituir bases de datos e información sobre las diversas políticas y normas educativas a nivel federal, provincial o local.
Realizar el seguimiento de la aplicación de las leyes vinculadas a Educación.
Actuar como órgano de consulta para los organismos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que así lo requieran.
CAPÍTULO III
ART. 5°- Los órganos que integran el COFELEDU son:
a) Asamblea del COFELEDU.
b) Cuerpo de Conducción Ejecutiva del COFELEDU.
ART. 6°- Cuerpo de Conducción Ejecutiva. Integración- Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo, elegidos por la Asamblea entre sus miembros.
ART. 7°- Cuerpo de Conducción. Secretarías. Integración y Funciones- El Cuerpo de Conducción Ejecutiva estará integrado por cuatro secretarías:
Ejecutiva.
Académica.
Técnica Parlamentaria.
Relaciones Interinstitucionales.
La Secretarías serán ejercidas por legisladores con mandato vigente o cumplido, elegidos por el Presidente, y duran en sus funciones hasta el término del mandato de este último.
ART. 8°- Cuerpo de Conducción. Funcionamiento- El Cuerpo de Conducción, decidirá los días y horarios de reuniones y frecuencias de las mismas. Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de los presentes.
ART. 9°- Cuerpo de Conducción. Atribuciones- Son atribuciones del Cuerpo de Conducción del COFELEDU:
Cumplir y hacer cumplir las normas que rigen el funcionamiento del COFELEDU.
Ejecutar las resoluciones de la Asamblea.
Determinar el lugar y fecha de reunión de la Asamblea.
Constituir comisiones de trabajo internas para aquellas funciones que le asigne la Asamblea.
Ejercer la representación del COFELEDU ante organismos públicos y privados.
Decidir la convocatoria a Asamblea extraordinaria en casos de urgencia.
Realizar todo otro acto administrativo necesario para el normal funcionamiento y la consecución de los objetivos del COFELEDU.
Solicitar asesoramiento e información de expertos y organizaciones civiles para el estudio, elaboración de proyectos legislativos, y para la revisión y control de la aplicación de las leyes relativas a Educación.
Informar a la Asamblea sobre el estado de avance del trámite de los proyectos que impulse el COFELEDU en las distintas Legislaturas.
ART. 10°- Asamblea. Composición y Reuniones- La Asamblea del COFELEDU está integrada por todos los miembros del COFELEDU de conformidad con el artículo 3º. La Asamblea sesionará al menos ocho veces al año, en el lugar y fecha que determine el Cuerpo de Conducción, siendo posible reunirse en distintas jurisdicciones. En la Asamblea, cada jurisdicción tendrá dos votos.
ART. 11°- Presidencia- La Presidencia de la Asamblea es ejercida por el Presidente del Cuerpo de Conducción del COFELEDU. Reemplazarán al Presidente los Vicepresidentes Primero y Segundo por su orden.
ART. 12- Asamblea. Atribuciones- Son atribuciones de la Asamblea:
Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del COFELEDU.
Tratar los asuntos incorporados al Orden del Día.
Aprobar los proyectos de ley que el COFELEDU impulsará ante el Congreso Nacional, los órganos legislativos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ART. 13- Los legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con mandato cumplido, que hayan integrado el COFELEDU, tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros mencionados en el artículo 3°.
ART. 14- Los órganos de conducción del COFELEDU pueden invitar a representantes de organismos oficiales, entidades privadas, organizaciones de la sociedad civil y personalidades de reconocida trayectoria e idoneidad vinculadas con el campo de la educación a participar de sus reuniones cuando el tema a tratar así lo amerite.
CAPÍTULO IV
ART. 15- Adhesión- Invítase a las legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar las respectivas leyes de adhesión de la presente ley.
ART. 16- Adhesión por parte de las Legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Si las Legislaturas Provinciales o la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires no adhirieran a la presente ley en el plazo de un año contado a partir de la fecha de su aprobación, sus legisladores podrán participar en la Asamblea con voz, pero sin voto. El plazo establecido puede prorrogarse por decisión de la Asamblea.
ART. 17- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta última década ha sido un período de extraordinarios avances en materia educativa en la República Argentina. Como Diputada Nacional desde 2007, pero fundamentalmente como docente y como Conductora del principal gremio de los trabajadores de la educación en mi provincia, la Unión de Docentes de la Provincia de Misiones (UDPM) en sus siglas, he sido testigo y partícipe de muchas iniciativas que han devuelto la dignidad al sistema educativo: a los alumnos, a los docentes, a la escuela en sí misma.
Como luchadora social por el derecho a la educación, no puedo menos que establecer parámetros con respecto a lo que vivenciamos durante la nefasta década de los años noventa, y la situación actual. Si antes, los docentes de todo el país nos comprometimos en una lucha profunda por la dignidad de nuestros puestos de trabajo y por nuestro salario, hoy la capacidad del Gobierno Nacional desde el año 2003 - desde que Néstor Kirchner, ni bien asumiera como Presidente y visitara la Provincia de Entre Ríos para solucionar el conflicto salarial de los docentes con el Estado provincial - traducida en numerosas acciones, normas y programas nacionales, han puesto en pie a todo el sistema educativo nacional.
Esta voluntad política se ha expresado en un conjunto de acciones que continúa nuestra Presidenta, la Dra. Cristina Fernández de Kirchner, pero que se ha replicado en los esfuerzos que han realizado muchas Provincias. Particularmente, en nuestra querida Provincia de Misiones tanto el ex Gobernador y actual Presidente de la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones, Ing. Carlos Eduardo Rovira, como el actual mandatario, el Dr. Maurice Closs, han motorizado y puesto a la Educación al tope de la agenda.
Hoy, podemos decir que nos encontramos ante un nuevo escenario. La recuperación del sistema educativo, indiscutiblemente unida a las mejoras socioeconómicas desde la salida de la Convertibilidad, pero también asociada al surgimiento de políticas educativas pensadas en clave de ofrecer una educación de calidad a la población escolar y de fortalecer el rol del docente, son notas que merecen ser apreciadas.
Efectivamente, unido a un marco social de recuperación económica y de mejora de las variables de empleo, desde 2003 se vienen sosteniendo políticas de reparación del salario docente, a través de la instauración de las paritarias nacionales. Asimismo, sucesivas normas tendieron a reforzar el rol social de la escuela: la Ley de Financiamiento Educativo (central en el aseguramiento del esfuerzo financiero que realizan el Estado Nacional y las provincias, incluso fija objetivos muy claros en cuanto al desarrollo del sistema y mejora el perfil del salario docente), la ley de Educación Técnica - que recupera la formación técnico- profesional desarticulada durante los años 90- y la ley de Educación Nacional, una norma sistémica que cumple en reordenar la estructura de la educación formal. Se trata de tres puntos centrales del sendero del fortalecimiento de un sistema educativo para el nuevo tiempo.
Sumado a la construcción de más de 1700 escuelas (y más de 900 en ejecución) desde el gobierno del ex Presidente Kirchner, no se pueden dejar de mencionar otras políticas que hablan del signo de este momento: la Ley de Creación del Programa de Educación Sexual Integral; el Programa de Becas del Bicentenario, que financia los estudios de aquellos que se inscriban en las carreras denominadas como prioritarias para el país; la armonización de la currícula de formación docente; la nueva Secundaria; la Asignación Universal por Hijo; el recientemente implementado Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROGRESAR en sus siglas) que presta un respaldo económico importante para la continuidad y terminalidad educativa para los jóvenes entre 18 y 24 años; y el Programa Conectar- Igualdad que distribuyó hasta ahora tres millones y medio de netbooks para estudiantes y docentes de las escuelas secundarias públicas de todo el país reduciendo la brecha digital.
La incorporación de tecnologías de comunicación al aula será potenciada aún más proyectos de suma relevancia como la Televisión Digital Terrestre y el Plan Argentina Conectada (que permitirá constituir una red de fibra óptica federal para optimizar la conectividad de internet, de cable y de telefonía a nivel interno), ambas iniciativas que intentan resolver el relativo aislamiento de un gran número de escuelas rurales y de frontera. En esa línea, la distribución de millones de libros y la producción de contenidos para el aula por el mismo Ministerio de Educación, el impulso a la producción de contenidos audiovisuales tanto en el marco de la Ley de Medios Audiovisuales como desde los nuevos canales estatales (como Encuentro, Tecnópolis Tv, Incaa Tv, y el próximo canal de la Secretaría de Cultura de la Nación) nos habla de un nuevo y revolucionado contexto educativo.
Además, en lo que respecta a las instituciones universitarias se pueden mencionar cambios trascendentes: las nueve nuevas universidades creadas desde 2003 a la fecha, la recuperación de las paritarias de los docentes universitarios (y la recuperación del régimen especial de jubilaciones para docentes e investigadores), la estructuración de programas especiales dentro del área de la Secretaría de Políticas Universitarias, han generado un escenario más benigno para que grandes sectores sociales, otrora relegados, y excluidos del sistema educativo en su nivel superior pudieran acceder a él.
Hemos superados los argentinos y las argentinas una difícil etapa en la que se había puesto en duda la capacidad estatal de brindar una educación digna, y más aún, de poder siquiera mantener los hilos de contención social en una sociedad marcada por continuas crisis políticas, económicas y sociales.
Ante este nuevo estado de situación, sabiendo de las características federales de nuestra organización política y de la existencia de veinticinco jurisdicciones con competencias educativas (resultando esto, a su vez, en sistemas educativos provinciales distintos), y con la actual institucionalidad educativa con fuerte centro en las respectivas autoridades educativas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires nucleadas en el Consejo Federal de Educación, considero importante y central construir un ámbito de discusión legislativa entre parlamentarios nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo central de armonizar abordajes e iniciativas sobre problemáticas educativas que comparten las jurisdicciones, propendiendo a una mayor homogeneidad legislativa en todo el territorio nacional.
Si bien son legítimas las atribuciones de cada jurisdicción, sus tradiciones, y sus diversas miradas sobre las temáticas educativas, expresadas en sus normativas vigentes, considero relevante construir un ámbito federal, integrado por representantes del Congreso Nacional y de las legislaturas locales para debatir abiertamente sobre las problemáticas actuales del sistema educativo y las posibles iniciativas que podrían responder a las demandas sociales. Dicha configuración cobra valor cuando se visualiza el necesario intercambio entre hacedores de leyes.
En ese sentido, este proyecto de ley tiene directa inspiración en el Pacto Federal que crea el Consejo Federal Legislativo de Salud (COFELESA en sus siglas), aprobado mediante un proyecto de ley (Expte. 588-D-2012) en esta casa y que aguarda su tratamiento en el Honorable Senado de la Nación, aunque ratificado por las Provincias de Chaco, Corrientes, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Salta, San Luis, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Sin embargo, el presente proyecto ofrece un formato distinto, propiciando un proyecto de ley nacional, en el que la adhesión de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implica la participación con voz y voto de los legisladores integrantes de las Comisiones de Educación -o del cuerpo equivalente- de sus Cámaras Legislativas en los órganos que integrarán el propuesto Consejo Federal Legislativo de Educación que crea la presente iniciativa.
Considero que esta propuesta articula una interesante herramienta para concertar, construir e impulsar herramientas legislativas que nos permitan abordar cuestiones o problemáticas compartidas por las jurisdicciones. El COFELEDU funcionaría como un espacio de debate de propuestas legislativas, como órgano asesor o consultivo - en el caso de aquellos organismos que así lo requieran y también realizaría un seguimiento del desenvolvimiento de normativas nacionales y provinciales-, además de contener una base de datos de acceso universal sobre las normativas educativas.
El COFELEDU estará integrado por una Asamblea, que nucleará a todos los miembros previstos (legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrantes de las Comisiones de Educación o equivalentes de sus respectivos poderes legislativos) y un Cuerpo de Conducción Ejecutiva, presididos ambos por el mismo legislador. Sendos organismos poseen atribuciones particulares, y su funcionamiento estará establecido por un reglamento interno. La adhesión de cada jurisdicción a la futura ley, significará que los miembros que la representen tendrán voz y voto.
La elección de este formato institucional de "Consejo Federal" replica una experiencia de articulación entre actores estatales de importante valor. Como da cuenta el "Directorio de Consejos Federales de la República Argentina", publicado en el año 2010 por el Consejo Federal de la Función Pública (COFEFUP en sus siglas), los Consejos Federales "son una herramienta estratégica y un ámbito de encuentro entre la Nación y las Provincias en los que se tratan temas de interés común y se intenta acordar políticas conjuntas".
Desde hace más de medio siglo se vienen desarrollando Consejos Federales, cuya performance se vio influenciada históricamente por la inestabilidad política e institucional de nuestro país, sobre todo durante los gobiernos de facto cuyas políticas resultaron en un fuerte debilitamiento de la estructura organizativa federal. Es, precisamente, en los períodos democráticos donde hubo mayor conformación de estos organismos, por lo tanto pueden entenderse como un verdadero "producto de la Democracia".
Su valor estriba en la oportunidad de consolidar la institucionalidad de nuestro país, a la vez que permiten mayor intercambio entre los distintos niveles de gobierno, haciendo en muchos casos, un verdadero aporte a la construcción federal de las políticas públicas.
Por ello es que realizo esta propuesta de construir un foro donde los legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma integrantes de nuestras respectivas Comisiones de Educación, pudiéramos pensar, reflexionar y construir las alternativas políticas que apunten a una mejora cada vez más sustancial consolidando las auspiciosas transformaciones que el sistema educativo, en su totalidad, reporta. Tengo la esperanza de que el propuesto Consejo Federal repercutirá en la construcción de paradigmas que fortalezcan y consoliden el rol transformador de la educación, posibilitando que más argentinos y argentinas puedan verse realmente incluidos y acompañados en sus proyectos de vida por un sistema educativo democrático, justo y de calidad.
Por todas estas razones es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REDCZUK, OSCAR FELIPE MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IANNI, ANA MARIA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GILL, MARTIN RODRIGO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/09/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones