Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2932-D-2013
Sumario: CREACION DE LA "AGENCIA NACIONAL DE SERVICIOS PARA LA NAVEGACION AEREA - ANSNA-". EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Fecha: 09/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TITULO I
CAPITULO UNICO
De la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA)
ARTICULO 1º - OBJETO. Créase la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior y Transporte, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado, la que tendrá como misión la prestación de servicios para la navegación aérea.
ARTICULO 2º - La Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) tendrá su domicilio en la Capital de la República y podrá constituir delegaciones en el interior del país que dependerán en forma directa de la misma.
ARTÍCULO 3º - La Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) será la autoridad de aplicación de las políticas y medidas nacionales de protección del vuelo previstas en el Código Aeronáutico (Ley 17.285) y demás normativa vigente.
ARTÍCULO 4º - DEFINICIONES. Se entiende a los efectos de la presente Ley como Servicios para la Navegación Aérea al sistema conformado por seis servicios básicos, estrechamente interrelacionados entre sí. Estos son:
Servicios para el Tránsito Aéreo;
Servicios de Información Aeronáutica;
Servicios de Comunicaciones Aeronáuticas;
Servicios de Meteorología Aeronáutica;
Servicios de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico;
Servicios auxiliares a la Navegación Aérea
Los presentes servicios no incluyen la vigilancia del espacio aéreo necesario para el sistema de defensa nacional.
ARTÍCULO 5º - NORMAS INTERNACIONALES. La presente Ley se guía por el Convenio sobre aviación civil Internacional de Chicago del 7 de diciembre de 1944 (y anexos 1 a 18), ratificado por Ley Nº 13.891. Asimismo sigue las recomendaciones formuladas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE
AVIACION CIVIL (OACI).
ARTÍCULO 6º - FUNCIONES. Serán funciones de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA):
Prestar los servicios de navegación aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios, con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa acorde con normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia.
Participar en el desarrollo y aplicación de planes, programas y proyectos de diseño y mantenimiento relacionados con la infraestructura aeroportuaria, instalaciones y servicios conexos de acuerdo a normas vigentes.
Coordinar y supervisar el accionar de las Delegaciones Regionales.
Capacitar y perfeccionar a los agentes que desarrollarán actividades en el campo ocupacional aeronáutico, en especial las propias de los Servicios de Seguridad y Protección al Vuelo.
Diseñar y experimentar procedimientos técnicos operativos en lo referente a la conducción de los servicios de Tránsito Aéreo.
ARTÍCULO 7º - PRESIDENCIA. La Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) será presidida por el Ministro del Interior y Transporte quien se encuentra facultado para:
a) Presidir las sesiones del Comité Consultivo, con voz y voto;
b) Solicitar sesiones extraordinarias del Comité Consultivo;
c) Designar y convocar al Comité Consultivo.
ARTÍCULO 8º - AUTORIDADES. La Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) estará a cargo de un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo nacional. El Director Ejecutivo deberá elevar al Ministro de Interior y Transporte una propuesta de estructura interna del organismo en todo de acuerdo con los artículos 27 y 28 de la presente ley.
ARTÍCULO 9º - DEBERES Y FUNCIONES. El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) tendrá los siguientes deberes y funciones:
a) Ejercer la representación y dirección general de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA), actuar en juicio como actora y demandada en temas de su exclusiva competencia, quedando facultado para absolver posiciones en juicio pudiendo hacerlo por escrito;
b) Ejercer la administración de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes;
c) Elaborar el plan operativo anual;
d) Convocar las sesiones del Comité Consultivo, y participar en ellas con voz y voto;
e) Convocar al Comité Consultivo por lo menos UNA (1) vez cada TRES (3) meses y someter a su consulta las políticas planificadas y las que se encuentran en ejecución;
f) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA);
g) Promover las relaciones institucionales de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en coordinación con los organismos con competencia en la materia;
h) Poner a consideración del Comité Consultivo el plan estratégico de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA);
i) Dictar las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento Operativo de Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA);
j) Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;
k) Requerir a los distintos organismos de la administración pública nacional la comisión transitoria de personal idóneo en la materia que fuere necesario para el funcionamiento de la Autoridad.
ARTICULO 10. - COMITÉ CONSULTIVO. La Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) será asistida por un Comité Consultivo, que tendrá como función colaborar y asesorar en todo lo concerniente a la temática de la Seguridad y Protección del Vuelo y estará integrado, con carácter ad honorem, por representantes de organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria e idoneidad, del mundo de la empresa, la academia, la ciencia, el trabajo y de todo otro ámbito comprometido con la Seguridad y Protección del Vuelo, que serán invitadas a integrarlo por el Presidente de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA). Para asegurar una representación justa se tendrá en cuenta:
a) La capacidad del grupo de representar a las comunidades pertinentes.
b) El tamaño del grupo que representan.
c) La representación regional y provincial.
d) Las capacidades técnicas de la organización en el ámbito de la seguridad operacional aérea.
e) La capacidad organizacional del grupo.
f) El equilibrio en términos de género.
g) El equilibrio en la representación de las comunidades pertinentes y los intereses dentro de la sociedad.
Será obligatoria la presencia de representantes de cada una de las organizaciones gremiales con personería jurídica que cuenten con afiliados dentro de la ANSNA.
Los dictámenes aprobados por el Consejo Consultivo no serán vinculantes, pero requerirán de razón fundada para su desestimación.
ARTICULO 11. -RECURSOS. Los recursos operativos de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) serán los siguientes:
a) Las partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto o leyes especiales;
b) Los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de los porcentajes sobre las tasas administrativas que se establezcan;
c) Las donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba y acepte;
d) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos y/o activos;
e) los derechos resultantes de la percepción de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, con excepción de la participación del DIECISEIS POR CIENTO (16%) en la Tasa de Protección al Vuelo destinada al financiamiento del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL resuelta a través del Decreto Nº 1689 de fecha 22 de noviembre de 2006.
f) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, provenientes de la gestión del organismo.
ARTICULO 12. - TRATAMIENTO IMPOSITIVO. Los ingresos de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA), así como sus bienes y operaciones, tendrán el mismo tratamiento impositivo que corresponde y se aplica a la Administración Pública Nacional. Los referidos ingresos tampoco estarán gravados con el impuesto al valor agregado.
ARTICULO 13. - Transfiéranse las misiones y funciones inherentes a la prestación de Servicios para la Navegación Aérea dependientes de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) al ámbito de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA).
ARTICULO 14. - Transfiéranse las misiones y funciones inherentes al control operativo de la prestación de los servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo a cargo de la Fuerza Aérea Argentina al ámbito de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA).
ARTICULO 15. - Instrúyase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que en uso de sus facultades efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos correspondientes al financiamiento de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA).
ARTICULO 16. - Transfiéranse a la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) las siguientes unidades Organizativas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL: DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS y CENTRO DE INVESTIGACION PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACION con los bienes patrimoniales registrados a cargo de cada dependencia y sus respectivos cargos y créditos presupuestarios.
ARTICULO 17. - Transfiéranse la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO en el ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA dependiente MINISTERIO DE DEFENSA, a la órbita de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA), más los Centros de Control de Aéreas, las Torres de Tránsito Aéreo y los servicios asociados al control de tránsito aéreo dependientes de la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO, con sus respectivas competencias, cargos y créditos presupuestarios, así como los bienes patrimoniales afectados a su uso.
ARTICULO 18. -Créase la UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA que tendrá a su cargo el estudio y elaboración de un programa general de transferencia a la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) de los servicios de METEOROLOGÍA AERONÁUTICA actualmente provistos por DIRECCIÓN DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, Organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Defensa.
TITULO II
De la profesionalización del personal de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA)
CAPITULO I
Aspectos Generales
ARTICULO 19. - Se define a los efectos de la presente ley a la profesionalización del personal de la ANSNA, al proceso orientado a facilitar la incorporación y el desarrollo de los recursos humanos, que permitan a la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) cumplir con efectividad la misión, objetivos y responsabilidades asignadas en los artículos precedentes.
ARTICULO 20. - Se garantizará la continuidad y derechos de todos los trabajadores alcanzados por la presente Ley. A partir de su incorporación a la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA), el personal se encuentra amparado por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, según lo establecido en el decreto 214/2006. El ingreso se nuevos trabajadores seguirá las pautas establecidas en el decreto mencionado precedentemente.
ARTICULO 21. - Los principios generales que orientan la profesionalización del Personal son los siguientes:
1.- Igualdad de oportunidades cualquiera sea su función y de igualdad de trato por razones de género o de discapacidad.
2.- Transparencia en los procedimientos cuando se trate de promociones o de capacitación.
3.- Ingreso del personal por sistemas de selección.
4.- Evaluación de los méritos, desempeños y capacidades para determinar el avance en la carrera.
5.- La responsabilidad de cada empleado en desarrollar su carrera personal.
6.- La asignación de funciones, acorde con el nivel de avance del agente en la carrera.
ARTICULO 22. - El Régimen de Carrera del Personal comprende el ingreso y progreso de cada agente en los distintos grados y agrupamientos en los que se organizan los puestos de trabajo y funciones, de conformidad con lo establecido en la presente ley y como resultante de su mayor nivel de formación académica, idoneidad y rendimiento laboral. El progreso dentro de la carrera del personal será de la siguiente forma:
1.-El progreso en forma vertical consiste en el ascenso del personal a los agrupamientos establecidos por el presente, habilitándole para ocupar puestos de trabajo de mayor responsabilidad, complejidad o autonomía, mediante los procesos de capacitación y selección diseñados para tal fin.
2.-El progreso en forma horizontal consiste en la promoción a los diferentes niveles y grados habilitados para el agrupamiento en que revista el agente, como reflejo del desarrollo de sus competencias laborales relativas al perfil ocupacional respectivo.
ARTICULO 23. - A los efectos previstos en el artículo precedente, los agentes por sus funciones y puestos de trabajo serán clasificados dentro de los agrupamientos niveles y grados escalafonarios establecidos en la presente Ley, a saber:
1.- Agrupamiento: Se entenderá por "agrupamiento", al conjunto de agentes que desarrollan funciones y puestos de trabajo de la misma naturaleza funcional.
2.- Categoría: El personal revistara en una categoría escalafonaria dentro del respectivo Agrupamiento, de acuerdo a la complejidad, responsabilidad y autonomía que comporte la función o puesto de trabajo en el que haya sido designado, y del grado de educación formal que exija.
3.- Tramo: Corresponden tres (3) Tramos por Agrupamiento y refleja el progreso de profesionalidad o tecnificación según corresponda, de las capacidades laborales del trabajador del Empleador y comporta la acreditación de la posesión de niveles de progresivo y creciente dominio de competencias laborales específicas que le habilitan para el ejercicio de funciones y/o responsabilidades asociadas. Los Tramos, reflejan el avance en la carrera vertical del agente.
4.- Nivel y Grado: Corresponden tres (3) Niveles por Tramo, los cuales poseen tres (3) Grados cada uno y refleja el avance en la carrera horizontal del agente, a través de las evaluaciones del desempeño laboral y el cómputo de la capacitación exigida, en una escala de progreso identificada con números los Niveles y letras los Grados.
ARTICULO 24. - El ascenso de Grado se efectuara en forma anual, siempre y cuando el agente no incurra en faltas graves que ameriten sanciones.
ARTICULO 25. - El ascenso de Nivel se efectuara a través de una evaluación de desempeño cada
TRES (3) años con siempre y cuando el agente transite por el último grado del Nivel anterior.
ARTICULO 26. - El ascenso de Tramo, se efectuara una vez que el agente haya cumplimentado y aprobado las evaluaciones trienales mencionadas en el Artículo anterior.
ARTICULO 27. - Se entenderá por Función Directiva al ejercicio de un puesto de trabajo que comporte la titularidad de una unidad organizativa de nivel superior a Departamento, aprobada en la respectiva estructura organizativa del ANSNA. Las Funciones Directivas son clasificadas en SEIS (6) niveles:
• Nivel I -Director General
• Nivel II - Asesores A
• Nivel III-Directores Regionales
• Nivel IV - Asesores B.
Solo podrá accederse a la titularidad de una función directiva mediante el Sistema de Selección Abierto.
El agente seleccionado para ejercer la titularidad de una Función Directiva gozara del derecho a la estabilidad en la misma, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo VEINTIUNO (21) del Convenio Colectivo de Trabajo General, por el término de CUATRO (4) años calendario, contados a partir de la notificación de la designación respectiva.
ARTICULO 28. - Se considera como Función de Jefatura al ejercicio de aquellos puestos de trabajo que comporten la titularidad de una unidad organizativa de igual o inferior nivel a Departamento, formalmente establecida en la estructura organizativa respectiva, o que impliquen funciones de Coordinación que, sin importar titularidad de unidad organizativa, estén identificados como tales en el nomenclador a establecer por la ANSNA.
El agente que acceda a la titularidad de un cargo con Función de Jefatura mediante el sistema de selección general que se establezca de conformidad con el presente convenio, gozara del derecho a la estabilidad en la misma, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo VEINTIUNO (21) del Convenio Colectivo de Trabajo General, por el termino de TRES (3) años calendario, contados a partir de la notificación de la designación respectiva.
Para postularse a una Función de Jefatura, el personal deberá revistar en al menos el tramo Principal de la categoría y del agrupamiento que corresponda, además de reunir los requisitos que se establezcan con ocasión de la convocatoria respectiva. También podrán postularse los profesionales que hayan accedido, como mínimo, al Nivel 6 grado.
ARTÍCULO 29.- Las actividades de capacitación de los trabajadores necesarias para el alcance de los objetivos de idoneidad profesional promovidos por la presente ley, deberán ser efectuadas en el CENTRO DE INVESTIGACION PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACION (C.I.P.E.). Asimismo, dicho organismo tendrá a su cargo la coordinación y contratación con Universidades Nacionales para el cursado de carreras académicas y/o el dictado de cursos complementarios.
ARTÍCULO 30.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo propender a una mayor jerarquización del sistema de aviación civil y profesionalización en la prestación de servicios de seguridad y protección del Vuelo, a través de la creación de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA).
El 15/03/2007 por DNU 239/2007 se crea en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), quien será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá como organismo descentralizado, las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la República Argentina.
La motivación fundamental de la creación de la ANAC se encuentra en sus considerandos:
"Que la centralización de la administración de la Aviación Civil en la esfera de un organismo militar no es compatible con las recomendaciones formuladas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI), a través de sus Documentos 8335- AN/879 ("Manual sobre procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones"); 9734 AN/959 ("Manual de Vigilancia de la Seguridad Operacional") y PNUD-OACI RLA/86/031 ("Manual Guía de Aviación Civil")".
A modo ilustrativo de lo antedicho, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) publicó en 1999, la primera edición del Documento 9734-AN/959, "MANUAL DE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL - Parte A - Establecimiento y gestión de un sistema estatal de vigilancia de la seguridad operacional" de la cuál transcribimos algunos párrafos que parecen sumamente relevantes a los fines de este proyecto:
COMPONENTES CRÍTICOS DE TODO SISTEMA DE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL
3.1 CONSIDERACIONES GENERALES
Ciertos elementos que son necesarios y críticos han de ser tenidos en cuenta por todos los Estados contratantes de la OACI al poner en práctica sus respectivos sistemas de vigilancia de la seguridad operacional. Los Estados deben abordar dichos elementos de forma que refleje las atribuciones del
Estado y de la comunidad aeronáutica. Los elementos críticos de un sistema de vigilancia de la seguridad abarcan todas las esferas de la aviación civil, lo que comprende los aeródromos, el control del tránsito aéreo, las comunicaciones, etc.... Entre los elementos críticos de las operaciones de aeronaves se cuentan:
- La legislación aeronáutica básica. La existencia de una legislación efectiva concordante con la naturaleza y complejidad que tenga la comunidad aeronáutica del Estado.
- Reglamentación. La existencia de un reglamento adecuado que trate, como mínimo, del Convenio de la OACI y de las normas de los Anexos según se apliquen a su comunidad aeronáutica.
- Composición de la AAC y funciones de la vigilancia de la seguridad. La presencia de una AAC que, encabezada por un director, cuente con el personal necesario de apoyo para efectuar la supervisión técnica, y tenga recursos adecuados.
- Orientaciones técnicas. La existencia de orientaciones técnicas que permitan al personal de apoyo y técnico desempeñar sus funciones en la forma aceptada internacionalmente.
- Personal técnico capacitado. La presencia de personal técnico para inspeccionar las actividades aeronáuticas de la comunidad al nivel de complejidad que se requiera.
- Otorgamiento de licencias y certificaciones. La existencia de una serie de trámites que hayan de completarlos miembros de la comunidad aeronáutica antes de iniciar las tareas y operaciones relacionadas con la clase de certificado expedido.
- Vigilancia permanente. La existencia de métodos que se empleen para asegurar que la comunidad aeronáutica sigue funcionando a los niveles mínimos de competencia y seguridad exigidos.
- Resolución de las cuestiones de seguridad. La existencia de procedimientos y métodos que faciliten la solución de cuestiones de seguridad, lo cual comprende el poder de castigar, suspender o revocar los permisos de personas o entidades explotadoras a participar en las actividades aeronáuticas.
Durante más de 60 años la aviación civil estuvo en manos militares, y ello ha redundado en una crisis de desinversión en infraestructura de tránsito aéreo, radares y sistemas de control, aun cuando disfrutaron de enormes recursos para afrontarla. Han demostrado en esos años grados inaceptables de ineficiencia e ineficacia, los cuales tienen un componente estructural: el sistema de selección por antigüedad y grado es incompatible con la prestación de un servicio que requiere de competencias específicas y capacitación permanente, por lo cual la idoneidad profesional resulta esencial, como se comprueba al repasar lo transcripto precedentemente. De allí que sólo un puñado (de 3 a 7) entre más de 200 países aún conserven una participación militar relevante.
Es menester recordar que hasta el momento de la firma del decreto 239/2007, las competencias de autoridad aeronáutica sobre la aviación civil recaían en el Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina, que fuera creado por Onganía en 1968. Este cambio se dio en el contexto del alto desprestigio en que estaba sumida la FAA por los accidentes de AUSTRAL y LAPA, más escándalos de corrupción como el episodio de narcotráfico de "Southern Winds" y los varios narrados por el documental "Fuerza Aérea S.A." de Piñeyro, donde quedaba más que claro que era un riesgo muy grande para la seguridad operacional que siguiera en manos militares.
Se crea una Unidad Ejecutora de Transferencia, que con el asesoramiento de la Organización internacional de Aviación Civil (OACI), tenía a su cargo la elaboración del Programa General de Transferencia a la ANAC y el correspondiente cronograma de ejecución. Por el decreto 1770/2007, del 29/11/2007, se aprueba este Programa, y no siendo relevante a nuestro propósito evaluar el grado de cumplimiento de cada objetivo planteado en el programa, creemos necesario transcribir el siguiente porque motiva al presente proyecto:
2.3. Proyecto de nueva ley básica de aviación civil
2.3.1 Revisar el Código Aeronáutico (ley 17.285), determinando las modificaciones que requiera teniendo en cuenta las siguientes necesidades pero sin limitarse a ellas:
f) Separación de las funciones del Estado como regulador y como proveedor de servicios en dos entidades diferentes con el fin de eliminar posibles conflictos de interés.
2.3.2 Considerar en la revisión del Código un nuevo ordenamiento orgánico para el sistema de aviación civil de Argentina consistente en el establecimiento de dos entidades separadas, provistas de autonomía económica, financiera y administrativa, como sigue:
a) La ANAC como autoridad aeronáutica responsable de la regulación, certificación, registro, control, supervisión y fomento de la actividad aeronáutica y de la vigilancia de la seguridad operacional, y
b) Una agencia operativa responsable de la planificación, desarrollo, implantación, gestión, operación y mantenimiento a nivel nacional de las instalaciones y servicios de navegación aérea y de los aeropuertos y aeródromos de uso público a cargo del Estado Nacional, incluyendo los servicios aeroportuarios.
El proyecto de transferencia de funciones, originalmente contemplaba incluir y fusionar a la ANAC, al descentralizado y autárquico, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y a las tareas de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial dependiente del Ministerio de Planificación Federal, pero finalmente se dejó sin efectos la inclusión del primero, manteniendo su carácter de organismo independiente; mientras que la Subsecretaria de Transporte Aerocomercial fue disuelta y sus funciones pasaron a ser ejercidas por la ANAC a partir del 4 de agosto de 2009.
A partir del 1º de julio del 2009 más de 3.000 militares pasaron en comisión por un año, a la órbita de la Secretaría de Transporte de la Nación, quedando disuelto el Comando de Regiones Aéreas, y sus funciones, aeropuertos, direcciones, Centro de Instrucción Perfeccionamiento y experimentación, y las cuatro regiones aéreas (RACE, RANO, RANE, RASU) pasaron a ANAC. Por su parte el Personal Civil que se desempeñaba en los destinos de ese Comando, conjunto al Personal Docente Civil, Contratados y el Personal del Proyecto ARG/04/801 de la OACI, alrededor de 1.046 personas, pasaron definitivamente como personal de planta permanente de la nueva Administración, dejando de pertenecer a la Fuerza Aérea. Finalizado el plazo de un año, el personal militar de referencia, debía optar si regresar a la Fuerza Aérea para redistribuirse en sus unidades o pasar como empleados de la nueva administración, perdiendo su condición de militar (la mayoría optó por quedarse en la ANAC).
Por medio del Decreto 1840/2011 del 12/11/2011, se crea la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo en el ámbito de la Fuerza Aérea Argentina, y le transfiere las funciones de control operativo de la prestación de los servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, es decir, los controladores vuelven a quedar bajo el mando militar (actualmente el proceso es al revés que en la gestión anterior: los civiles pasaron en comisión y se les ofrece a los ex militares recuperar la condición). El principal argumento de la fundamentación del decreto reza:
Que para el mejor cumplimiento de las finalidades tenidas en mira al momento de la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y siguiendo recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), resulta necesario y conveniente que dicha Administración no tenga a su cargo la prestación de los servicios de navegación aérea, cuya actividad regula y le compete fiscalizar.
Los Servicios para la Aeronavegación nacional e internacional, que facilita el Estado Argentino es un Sistema, por estar conformado por cinco (5) servicios básicos estrechamente interrelacionados entre sí; ellos son:
1.- Servicios para el Tránsito Aéreo (ATS, por su sigla en inglés de las palabras Air Traffic Services)
Los Servicios para el Tránsito Aéreo (ATS) tienen como función fundamental, cumplir con los cinco objetivos que establece la Organización de Aviación Civil Internacional, (O.A.C.I) en el capítulo 2 -Generalidades, Norma 2.2 -Objetivos de los Servicios de Tránsito Aéreo del Anexo 11 "Servicios de Tránsito Aéreo" al Convenio sobre Aviación Civil "Chicago 1944", ellos son:
a) prevenir colisiones entre aeronaves.
b) prevenir colisiones entre aeronaves en el área de maniobras (ésta comprende la ó las pistas y la ó las calles de rodaje, nada más. No abarca las plataformas de estacionamiento) y entre esas y los obstáculos que haya en dicha área.
c) acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo.
d) asesorar y proporcionar información útil para la marcha segura, eficaz de los vuelos.
e) notificar a los organismos pertinentes respecto a las aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organismos según sea necesario.
Los ATS, son cuatro (4) servicios, a saber:
1.1.) Servicio de Control de Transito Aéreo: Este servicio se divide en las tres partes siguientes:
1.1.1) Servicio de Control de Área: El suministro del Servicio de Control de Transito Aéreo para vuelos controlados., a excepción de aquellas partes de los mismos que se describen en los incisos ii y iii, siguientes.
1.1.2) Servicio de Control de Aproximación: El suministro del Servicio de Control de Transito Aéreo para aquellas partes de los vuelos controlados relacionados con la llegada o salida.
1.1.3) Servicio de Control de Aeródromo: El suministro del Servicio de Control de Transito Aéreo para el tránsito de aeródromo, excepto para aquellas partes de los vuelos que se describen en los incisos i y ii anteriores.
1.2.) Servicio de Información de Vuelo.
1.3.) Servicio de Alerta
1.4. - Servicio Asesor para el Tránsito Aéreo (ASESOR, sigla de nuestro idioma): brinda información de cualquier tránsito aéreo que pueda afectar la trayectoria de los vuelos desarrollados bajo las reglas de vuelo por instrumentos (IFR) y fuera de Espacio Aéreo Controlado.
Este Servicio lo brinda el Centro de Control de Area de la Región de Información de Vuelo que corresponda (FIR, del inglés Fly Information Region)
2.- Servicio de Información Aeronáutica (AIS, por su sigla en inglés de los vocablos Airnautical Information Service): tiene como función principal editar, publicar y distribuir documentación que contiene informaciones útiles para los hombres que vuelan, los pilotos de aeronave.
3.- Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM, por su sigla en ingles de la expresión Communications): planifica, instala, mantiene, opera, dicta las normas reglamentarias de uso de las comunicaciones aeronáuticas, asigna las frecuencias a utilizar, y pone a disposición, principalmente para los Servicios de Control del Tránsito Aéreo los equipos de comunicaciones y radioayudas para la aeronavegación, tanto para la comunicación con los aviones en vuelo, como para las comunicaciones de coordinación entre las distintos dependencias de Control de Tránsito Aéreo.
4.- Servicio de Meteorología Aeronáutica (MET, por su sigla en inglés de la palabra Meteorological): brinda informes del estado del tiempo del momento y un pronóstico (solamente del momento en que lo vaya a necesitar, a saber hasta la hora que tenga previsto aterrizar) del aeródromo de destino, de los de alternativa y de la ruta que va seguir, al piloto de una aeronave que tenga la intención de volar, para que, en base a esa información planifique su vuelo en forma segura.
5.- Servicio de Búsqueda y Rescate Aeronáutico (SAR, por su sigla en inglés de los términos Search and Rescue): se ocupa de planificar y dirigir una búsqueda de la aeronave de la que no se tienen noticias, y el posterior rescate, si procede, haciéndose cargo de solicitar y coordinar el uso de medios, tanto aéreos, marítimos y/o terrestres propios ú ajenos tanto públicos como privados, así como patrullas humanas de búsqueda y rescate, afectando a todas las aeronaves, -incluidas las de transporte aéreo regular y no regular- que se hallen en vuelo, las que están obligadas a colaborar en la búsqueda, de acuerdo a lo dispuesto por el Título 8 -Búsqueda, Asistencia y Salvamento, Art. Nº 175 al 184 de la Ley Nº 17.285 "Código Aeronáutico" que obliga a todo organismo, institución, empresa ó persona pública ó privada a prestar ayuda cuando se lo requiera una Autoridad Competente.
6.- Servicios auxiliares de la Navegación Aérea: incluyen los servicios de salvamento y extinción de incendios más todo otro servicio derivado de la normativa OACI fundamental para alcanzar mayores niveles de seguridad operacional; como por ejemplo la capacitación del personal.
Cómo se afirmó anteriormente, y se puede deducir de las descripciones de los servicios, estos sólo pueden cumplir cabalmente su función de contribuir a la gestión de un sistema de seguridad operacional si se encuentran debidamente relacionados entre sí; pues bien, en la actualidad intervienen por lo menos 3 dependencias de 2 Ministerios: Dirección General de Tránsito Aéreo (Fuerza Aérea Argentina - Ministerio de Defensa), Servicio Meteorológico Nacional (organismo descentralizado - Ministerio de Defensa) y Administración Nacional de Aviación Civil - Dirección Nacional de Servicios de Navegación Aérea y Aeródromos - Dirección de Tránsito Aéreo (organismo descentralizado - Ministerio de Interior y Transporte).
De allí surge esta propuesta de unificación creación de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA), que permita concentrar en un mismo organismo todos los servicios. Creemos que para que este organismo pueda prestar el servicio con la máxima eficacia debe revestir la condición de organismo descentralizado dependiente de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial del Ministerio de interior y Transporte.
SI entendemos por seguridad operacional en el espacio aéreo, aeropuertos y aeródromos del país, al estado en el que el riesgo de lesiones a las personas o de daños a los bienes como consecuencia de las operaciones aeronáuticas se reduce al mínimo; vemos claramente que la misma depende en buena parte de que los servicios mencionados anteriormente sean gestionados de forma profesional y eficiente. Los Servicios para la Aeronavegación son servicios que tienen como destinatarios directos a los pilotos de aeronaves, pero son indispensables para la prestación segura del Servicio Público de Transporte Aerocomercial, que constituye un servicio fundamental para la comunidad, cuya prestación el ESTADO NACIONAL debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios, como fuera reconocido por la normativa vigente.
En tal sentido, es deber del ESTADO NACIONAL velar por la adecuada prestación de los servicios públicos, preservando la salud no sólo del transporte aéreo, sino también del sistema general de transporte, evitando prácticas ruinosas que tras una efímera ventaja para el usuario, por evitar la demora que un eventual conflicto sindical le podría generar, se revelan a la larga, contrarias al interés general, al aumentar el nivel de riesgo para toda la actividad.
Por otro lado, reconocemos que si la ANAC hubiera alcanzado los objetivos de excelencia planteados al momento de su creación, reglamentando, fiscalizando, controlando y administrando la actividad Aeronáutica civil, tal vez no hubiera llegado el punto a que semejante retroceso (devolver el control de tránsito aéreo a la esfera militar) apareciera como la única opción viable a la mano.
Es por ello que coincidimos con el Poder Ejecutivo acerca de la necesidad de separar las funciones de control y fiscalización de las de prestación de los servicios; pero al mismo tiempo notamos que son elementos tan necesarios como esta:
un sistema de selección de personal que priorice parámetros de excelencia profesional e igualdad de condiciones;
una política constante de capacitación y especialización;
una jerarquización de la actividad de administración de la aviación civil;
una planificación participativa de la política de transporte Aerocomercial.
Es por ello que proponemos a la sociedad, aprovechando el cambio de enfoque que significó la creación de un Ministerio de Interior y Transporte, con una Secretaría de Transporte Aerocomercial, un conjunto de modificaciones a la legislación que creemos que constituyen un avance sobre lo actualmente vigente pero que se construye sobre lo ya hecho, en la búsqueda una auténtica política de Estado en la materia.
Por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PIEMONTE (A SUS ANTECEDENTES)