PROYECTO DE TP
Expediente 2932-D-2013
Sumario: CREACION DE LA "AGENCIA NACIONAL DE SERVICIOS PARA LA NAVEGACION AEREA - ANSNA-". EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Fecha: 09/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
TITULO I
CAPITULO UNICO
De la Agencia Nacional de Servicios
para la Navegación Aérea (ANSNA)
ARTICULO 1º - OBJETO. Créase la
Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA), organismo
descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior y Transporte, con autarquía
económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el
ámbito del derecho público y del privado, la que tendrá como misión la prestación
de servicios para la navegación aérea.
ARTICULO 2º - La Agencia Nacional
de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) tendrá su domicilio en la Capital de
la República y podrá constituir delegaciones en el interior del país que dependerán
en forma directa de la misma.
ARTÍCULO 3º - La Agencia Nacional
de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) será la autoridad de aplicación de
las políticas y medidas nacionales de protección del vuelo previstas en el Código
Aeronáutico (Ley 17.285) y demás normativa vigente.
ARTÍCULO 4º - DEFINICIONES. Se
entiende a los efectos de la presente Ley como Servicios para la Navegación Aérea
al sistema conformado por seis servicios básicos, estrechamente interrelacionados
entre sí. Estos son:
Servicios para el Tránsito Aéreo;
Servicios de Información
Aeronáutica;
Servicios de Comunicaciones
Aeronáuticas;
Servicios de Meteorología
Aeronáutica;
Servicios de Búsqueda y Salvamento
Aeronáutico;
Servicios auxiliares a la Navegación
Aérea
Los presentes servicios no incluyen la
vigilancia del espacio aéreo necesario para el sistema de defensa nacional.
ARTÍCULO 5º - NORMAS
INTERNACIONALES. La presente Ley se guía por el Convenio sobre aviación civil
Internacional de Chicago del 7 de diciembre de 1944 (y anexos 1 a 18), ratificado
por Ley Nº 13.891. Asimismo sigue las recomendaciones formuladas por la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE
AVIACION CIVIL (OACI).
ARTÍCULO 6º - FUNCIONES. Serán
funciones de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea
(ANSNA):
Prestar los servicios de navegación
aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los
usuarios, con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa acorde con
normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia.
Participar en el desarrollo y aplicación
de planes, programas y proyectos de diseño y mantenimiento relacionados con la
infraestructura aeroportuaria, instalaciones y servicios conexos de acuerdo a
normas vigentes.
Coordinar y supervisar el accionar de
las Delegaciones Regionales.
Capacitar y perfeccionar a los agentes
que desarrollarán actividades en el campo ocupacional aeronáutico, en especial las
propias de los Servicios de Seguridad y Protección al Vuelo.
Diseñar y experimentar
procedimientos técnicos operativos en lo referente a la conducción de los servicios
de Tránsito Aéreo.
ARTÍCULO 7º - PRESIDENCIA. La
Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) será presidida
por el Ministro del Interior y Transporte quien se encuentra facultado para:
a) Presidir las sesiones del Comité
Consultivo, con voz y voto;
b) Solicitar sesiones extraordinarias
del Comité Consultivo;
c) Designar y convocar al Comité
Consultivo.
ARTÍCULO 8º - AUTORIDADES. La
Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) estará a cargo
de un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el
Poder Ejecutivo nacional. El Director Ejecutivo deberá elevar al Ministro de Interior
y Transporte una propuesta de estructura interna del organismo en todo de
acuerdo con los artículos 27 y 28 de la presente ley.
ARTÍCULO 9º - DEBERES Y
FUNCIONES. El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Servicios para la
Navegación Aérea (ANSNA) tendrá los siguientes deberes y funciones:
a) Ejercer la representación y
dirección general de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea
(ANSNA), actuar en juicio como actora y demandada en temas de su exclusiva
competencia, quedando facultado para absolver posiciones en juicio pudiendo
hacerlo por escrito;
b) Ejercer la administración de la
Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) suscribiendo a tal
fin los actos administrativos pertinentes;
c) Elaborar el plan operativo
anual;
d) Convocar las sesiones del Comité
Consultivo, y participar en ellas con voz y voto;
e) Convocar al Comité Consultivo por
lo menos UNA (1) vez cada TRES (3) meses y someter a su consulta las políticas
planificadas y las que se encuentran en ejecución;
f) Promover y gestionar la obtención
de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el
cumplimiento de los objetivos de la Agencia Nacional de Servicios para la
Navegación Aérea (ANSNA);
g) Promover las relaciones
institucionales de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea
(ANSNA) y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en coordinación
con los organismos con competencia en la materia;
h) Poner a consideración del Comité
Consultivo el plan estratégico de la Agencia Nacional de Servicios para la
Navegación Aérea (ANSNA);
i) Dictar las normas reglamentarias
necesarias para el funcionamiento Operativo de Agencia Nacional de Servicios para
la Navegación Aérea (ANSNA);
j) Aceptar herencias, legados,
donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados,
nacionales o extranjeros;
k) Requerir a los distintos organismos
de la administración pública nacional la comisión transitoria de personal idóneo en
la materia que fuere necesario para el funcionamiento de la Autoridad.
ARTICULO 10. - COMITÉ
CONSULTIVO. La Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA)
será asistida por un Comité Consultivo, que tendrá como función colaborar y
asesorar en todo lo concerniente a la temática de la Seguridad y Protección del
Vuelo y estará integrado, con carácter ad honorem, por representantes de
organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria e idoneidad, del
mundo de la empresa, la academia, la ciencia, el trabajo y de todo otro ámbito
comprometido con la Seguridad y Protección del Vuelo, que serán invitadas a
integrarlo por el Presidente de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación
Aérea (ANSNA). Para asegurar una representación justa se tendrá en cuenta:
a) La capacidad del grupo de
representar a las comunidades pertinentes.
b) El tamaño del grupo que
representan.
c) La representación regional y
provincial.
d) Las capacidades técnicas de la
organización en el ámbito de la seguridad operacional aérea.
e) La capacidad organizacional del
grupo.
f) El equilibrio en términos de
género.
g) El equilibrio en la representación
de las comunidades pertinentes y los intereses dentro de la sociedad.
Será obligatoria la presencia de
representantes de cada una de las organizaciones gremiales con personería
jurídica que cuenten con afiliados dentro de la ANSNA.
Los dictámenes aprobados por el
Consejo Consultivo no serán vinculantes, pero requerirán de razón fundada para su
desestimación.
ARTICULO 11. -RECURSOS. Los
recursos operativos de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea
(ANSNA) serán los siguientes:
a) Las partidas presupuestarias
asignadas por la Ley de Presupuesto o leyes especiales;
b) Los fondos provenientes de los
servicios prestados a terceros y de los porcentajes sobre las tasas administrativas
que se establezcan;
c) Las donaciones, aportes no
reembolsables y legados que reciba y acepte;
d) Los intereses y beneficios
resultantes de la gestión de sus propios fondos y/o activos;
e) los derechos resultantes de la
percepción de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje,
con excepción de la participación del DIECISEIS POR CIENTO (16%) en la Tasa de
Protección al Vuelo destinada al financiamiento del SERVICIO METEOROLOGICO
NACIONAL resuelta a través del Decreto Nº 1689 de fecha 22 de noviembre de
2006.
f) Todo otro ingreso no previsto en
los incisos anteriores, provenientes de la gestión del organismo.
ARTICULO 12. - TRATAMIENTO
IMPOSITIVO. Los ingresos de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación
Aérea (ANSNA), así como sus bienes y operaciones, tendrán el mismo tratamiento
impositivo que corresponde y se aplica a la Administración Pública Nacional. Los
referidos ingresos tampoco estarán gravados con el impuesto al valor
agregado.
ARTICULO 13. - Transfiéranse las
misiones y funciones inherentes a la prestación de Servicios para la Navegación
Aérea dependientes de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) al
ámbito de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea
(ANSNA).
ARTICULO 14. - Transfiéranse las
misiones y funciones inherentes al control operativo de la prestación de los
servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar del
control aéreo a cargo de la Fuerza Aérea Argentina al ámbito de la Agencia
Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA).
ARTICULO 15. - Instrúyase al JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS para que en uso de sus facultades efectúe las
reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar
los créditos correspondientes al financiamiento de la Agencia Nacional de Servicios
para la Navegación Aérea (ANSNA).
ARTICULO 16. - Transfiéranse a la
Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA) las siguientes
unidades Organizativas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL:
DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS y
CENTRO DE INVESTIGACION PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACION con los
bienes patrimoniales registrados a cargo de cada dependencia y sus respectivos
cargos y créditos presupuestarios.
ARTICULO 17. - Transfiéranse la
DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO en el ámbito de la
FUERZA AEREA ARGENTINA dependiente MINISTERIO DE DEFENSA, a la órbita de
la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA), más los
Centros de Control de Aéreas, las Torres de Tránsito Aéreo y los servicios
asociados al control de tránsito aéreo dependientes de la DIRECCION GENERAL DE
CONTROL DE TRANSITO AEREO, con sus respectivas competencias, cargos y
créditos presupuestarios, así como los bienes patrimoniales afectados a su
uso.
ARTICULO 18. -Créase la UNIDAD
EJECUTORA DE TRANSFERENCIA que tendrá a su cargo el estudio y elaboración
de un programa general de transferencia a la Agencia Nacional de Servicios para la
Navegación Aérea (ANSNA) de los servicios de METEOROLOGÍA AERONÁUTICA
actualmente provistos por DIRECCIÓN DEL SERVICIO METEOROLÓGICO
NACIONAL, Organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de
Planeamiento del Ministerio de Defensa.
TITULO II
De la profesionalización del personal
de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea (ANSNA)
CAPITULO I
Aspectos Generales
ARTICULO 19. - Se define a los
efectos de la presente ley a la profesionalización del personal de la ANSNA, al
proceso orientado a facilitar la incorporación y el desarrollo de los recursos
humanos, que permitan a la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación
Aérea (ANSNA) cumplir con efectividad la misión, objetivos y responsabilidades
asignadas en los artículos precedentes.
ARTICULO 20. - Se garantizará la
continuidad y derechos de todos los trabajadores alcanzados por la presente Ley.
A partir de su incorporación a la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación
Aérea (ANSNA), el personal se encuentra amparado por el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, según lo establecido en el
decreto 214/2006. El ingreso se nuevos trabajadores seguirá las pautas
establecidas en el decreto mencionado precedentemente.
ARTICULO 21. - Los principios
generales que orientan la profesionalización del Personal son los siguientes:
1.- Igualdad de oportunidades
cualquiera sea su función y de igualdad de trato por razones de género o de
discapacidad.
2.- Transparencia en los
procedimientos cuando se trate de promociones o de capacitación.
3.- Ingreso del personal por sistemas
de selección.
4.- Evaluación de los méritos,
desempeños y capacidades para determinar el avance en la carrera.
5.- La responsabilidad de cada
empleado en desarrollar su carrera personal.
6.- La asignación de funciones,
acorde con el nivel de avance del agente en la carrera.
ARTICULO 22. - El Régimen de
Carrera del Personal comprende el ingreso y progreso de cada agente en los
distintos grados y agrupamientos en los que se organizan los puestos de trabajo y
funciones, de conformidad con lo establecido en la presente ley y como resultante
de su mayor nivel de formación académica, idoneidad y rendimiento laboral. El
progreso dentro de la carrera del personal será de la siguiente forma:
1.-El progreso en forma vertical
consiste en el ascenso del personal a los agrupamientos establecidos por el
presente, habilitándole para ocupar puestos de trabajo de mayor responsabilidad,
complejidad o autonomía, mediante los procesos de capacitación y selección
diseñados para tal fin.
2.-El progreso en forma horizontal
consiste en la promoción a los diferentes niveles y grados habilitados para el
agrupamiento en que revista el agente, como reflejo del desarrollo de sus
competencias laborales relativas al perfil ocupacional respectivo.
ARTICULO 23. - A los efectos
previstos en el artículo precedente, los agentes por sus funciones y puestos de
trabajo serán clasificados dentro de los agrupamientos niveles y grados
escalafonarios establecidos en la presente Ley, a saber:
1.- Agrupamiento: Se entenderá por
"agrupamiento", al conjunto de agentes que desarrollan funciones y puestos de
trabajo de la misma naturaleza funcional.
2.- Categoría: El personal revistara
en una categoría escalafonaria dentro del respectivo Agrupamiento, de acuerdo a
la complejidad, responsabilidad y autonomía que comporte la función o puesto de
trabajo en el que haya sido designado, y del grado de educación formal que
exija.
3.- Tramo: Corresponden tres (3)
Tramos por Agrupamiento y refleja el progreso de profesionalidad o tecnificación
según corresponda, de las capacidades laborales del trabajador del Empleador y
comporta la acreditación de la posesión de niveles de progresivo y creciente
dominio de competencias laborales específicas que le habilitan para el ejercicio de
funciones y/o responsabilidades asociadas. Los Tramos, reflejan el avance en la
carrera vertical del agente.
4.- Nivel y Grado: Corresponden tres
(3) Niveles por Tramo, los cuales poseen tres (3) Grados cada uno y refleja el
avance en la carrera horizontal del agente, a través de las evaluaciones del
desempeño laboral y el cómputo de la capacitación exigida, en una escala de
progreso identificada con números los Niveles y letras los Grados.
ARTICULO 24. - El ascenso de Grado
se efectuara en forma anual, siempre y cuando el agente no incurra en faltas
graves que ameriten sanciones.
ARTICULO 25. - El ascenso de Nivel
se efectuara a través de una evaluación de desempeño cada
TRES (3) años con siempre y cuando
el agente transite por el último grado del Nivel anterior.
ARTICULO 26. - El ascenso de
Tramo, se efectuara una vez que el agente haya cumplimentado y aprobado las
evaluaciones trienales mencionadas en el Artículo anterior.
ARTICULO 27. - Se entenderá por
Función Directiva al ejercicio de un puesto de trabajo que comporte la titularidad
de una unidad organizativa de nivel superior a Departamento, aprobada en la
respectiva estructura organizativa del ANSNA. Las Funciones Directivas son
clasificadas en SEIS (6) niveles:
• Nivel I -Director General
• Nivel II - Asesores A
• Nivel III-Directores
Regionales
• Nivel IV - Asesores B.
Solo podrá accederse a la titularidad
de una función directiva mediante el Sistema de Selección Abierto.
El agente seleccionado para ejercer la
titularidad de una Función Directiva gozara del derecho a la estabilidad en la
misma, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo
VEINTIUNO (21) del Convenio Colectivo de Trabajo General, por el término de
CUATRO (4) años calendario, contados a partir de la notificación de la designación
respectiva.
ARTICULO 28. - Se considera como
Función de Jefatura al ejercicio de aquellos puestos de trabajo que comporten la
titularidad de una unidad organizativa de igual o inferior nivel a Departamento,
formalmente establecida en la estructura organizativa respectiva, o que impliquen
funciones de Coordinación que, sin importar titularidad de unidad organizativa,
estén identificados como tales en el nomenclador a establecer por la ANSNA.
El agente que acceda a la titularidad
de un cargo con Función de Jefatura mediante el sistema de selección general que
se establezca de conformidad con el presente convenio, gozara del derecho a la
estabilidad en la misma, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del
artículo VEINTIUNO (21) del Convenio Colectivo de Trabajo General, por el termino
de TRES (3) años calendario, contados a partir de la notificación de la designación
respectiva.
Para postularse a una Función de
Jefatura, el personal deberá revistar en al menos el tramo Principal de la categoría
y del agrupamiento que corresponda, además de reunir los requisitos que se
establezcan con ocasión de la convocatoria respectiva. También podrán postularse
los profesionales que hayan accedido, como mínimo, al Nivel 6 grado.
ARTÍCULO 29.- Las actividades de
capacitación de los trabajadores necesarias para el alcance de los objetivos de
idoneidad profesional promovidos por la presente ley, deberán ser efectuadas en el
CENTRO DE INVESTIGACION PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACION
(C.I.P.E.). Asimismo, dicho organismo tendrá a su cargo la coordinación y
contratación con Universidades Nacionales para el cursado de carreras académicas
y/o el dictado de cursos complementarios.
ARTÍCULO 30.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objetivo propender a una mayor jerarquización del sistema de aviación civil y
profesionalización en la prestación de servicios de seguridad y protección del
Vuelo, a través de la creación de la Agencia Nacional de Servicios para la
Navegación Aérea (ANSNA).
El 15/03/2007 por DNU 239/2007 se
crea en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC), quien será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá como organismo
descentralizado, las funciones y competencias establecidas en el Código
Aeronáutico (Ley Nº 17.285), en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en los
Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan
la aeronáutica civil en la República Argentina.
La motivación fundamental de la
creación de la ANAC se encuentra en sus considerandos:
"Que la centralización de la
administración de la Aviación Civil en la esfera de un organismo militar no es
compatible con las recomendaciones formuladas por la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI), a través de sus Documentos 8335-
AN/879 ("Manual sobre procedimientos para la inspección, certificación y
supervisión permanente de las operaciones"); 9734 AN/959 ("Manual de Vigilancia
de la Seguridad Operacional") y PNUD-OACI RLA/86/031 ("Manual Guía de
Aviación Civil")".
A modo ilustrativo de lo antedicho, la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) publicó en 1999, la primera
edición del Documento 9734-AN/959, "MANUAL DE VIGILANCIA DE LA
SEGURIDAD OPERACIONAL - Parte A - Establecimiento y gestión de un sistema
estatal de vigilancia de la seguridad operacional" de la cuál transcribimos algunos
párrafos que parecen sumamente relevantes a los fines de este proyecto:
COMPONENTES CRÍTICOS DE TODO
SISTEMA DE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL
3.1 CONSIDERACIONES
GENERALES
Ciertos elementos que son necesarios
y críticos han de ser tenidos en cuenta por todos los Estados contratantes de la
OACI al poner en práctica sus respectivos sistemas de vigilancia de la seguridad
operacional. Los Estados deben abordar dichos elementos de forma que refleje las
atribuciones del
Estado y de la comunidad
aeronáutica. Los elementos críticos de un sistema de vigilancia de la seguridad
abarcan todas las esferas de la aviación civil, lo que comprende los aeródromos, el
control del tránsito aéreo, las comunicaciones, etc.... Entre los elementos críticos
de las operaciones de aeronaves se cuentan:
- La legislación aeronáutica básica.
La existencia de una legislación efectiva concordante con la naturaleza y
complejidad que tenga la comunidad aeronáutica del Estado.
- Reglamentación. La existencia de
un reglamento adecuado que trate, como mínimo, del Convenio de la OACI y de
las normas de los Anexos según se apliquen a su comunidad aeronáutica.
- Composición de la AAC y funciones
de la vigilancia de la seguridad. La presencia de una AAC que, encabezada por un
director, cuente con el personal necesario de apoyo para efectuar la supervisión
técnica, y tenga recursos adecuados.
- Orientaciones técnicas. La
existencia de orientaciones técnicas que permitan al personal de apoyo y técnico
desempeñar sus funciones en la forma aceptada internacionalmente.
- Personal técnico capacitado. La
presencia de personal técnico para inspeccionar las actividades aeronáuticas de la
comunidad al nivel de complejidad que se requiera.
- Otorgamiento de licencias y
certificaciones. La existencia de una serie de trámites que hayan de completarlos
miembros de la comunidad aeronáutica antes de iniciar las tareas y operaciones
relacionadas con la clase de certificado expedido.
- Vigilancia permanente. La
existencia de métodos que se empleen para asegurar que la comunidad
aeronáutica sigue funcionando a los niveles mínimos de competencia y seguridad
exigidos.
- Resolución de las cuestiones de
seguridad. La existencia de procedimientos y métodos que faciliten la solución de
cuestiones de seguridad, lo cual comprende el poder de castigar, suspender o
revocar los permisos de personas o entidades explotadoras a participar en las
actividades aeronáuticas.
Durante más de 60 años la aviación
civil estuvo en manos militares, y ello ha redundado en una crisis de desinversión
en infraestructura de tránsito aéreo, radares y sistemas de control, aun cuando
disfrutaron de enormes recursos para afrontarla. Han demostrado en esos años
grados inaceptables de ineficiencia e ineficacia, los cuales tienen un componente
estructural: el sistema de selección por antigüedad y grado es incompatible con la
prestación de un servicio que requiere de competencias específicas y capacitación
permanente, por lo cual la idoneidad profesional resulta esencial, como se
comprueba al repasar lo transcripto precedentemente. De allí que sólo un puñado
(de 3 a 7) entre más de 200 países aún conserven una participación militar
relevante.
Es menester recordar que hasta el
momento de la firma del decreto 239/2007, las competencias de autoridad
aeronáutica sobre la aviación civil recaían en el Comando de Regiones Aéreas de la
Fuerza Aérea Argentina, que fuera creado por Onganía en 1968. Este cambio se
dio en el contexto del alto desprestigio en que estaba sumida la FAA por los
accidentes de AUSTRAL y LAPA, más escándalos de corrupción como el episodio de
narcotráfico de "Southern Winds" y los varios narrados por el documental "Fuerza
Aérea S.A." de Piñeyro, donde quedaba más que claro que era un riesgo muy
grande para la seguridad operacional que siguiera en manos militares.
Se crea una Unidad Ejecutora de
Transferencia, que con el asesoramiento de la Organización internacional de
Aviación Civil (OACI), tenía a su cargo la elaboración del Programa General de
Transferencia a la ANAC y el correspondiente cronograma de ejecución. Por el
decreto 1770/2007, del 29/11/2007, se aprueba este Programa, y no siendo
relevante a nuestro propósito evaluar el grado de cumplimiento de cada objetivo
planteado en el programa, creemos necesario transcribir el siguiente porque
motiva al presente proyecto:
2.3. Proyecto de nueva ley básica de
aviación civil
2.3.1 Revisar el Código Aeronáutico
(ley 17.285), determinando las modificaciones que requiera teniendo en cuenta las
siguientes necesidades pero sin limitarse a ellas:
f) Separación de las funciones del
Estado como regulador y como proveedor de servicios en dos entidades diferentes
con el fin de eliminar posibles conflictos de interés.
2.3.2 Considerar en la revisión del
Código un nuevo ordenamiento orgánico para el sistema de aviación civil de
Argentina consistente en el establecimiento de dos entidades separadas, provistas
de autonomía económica, financiera y administrativa, como sigue:
a) La ANAC como autoridad
aeronáutica responsable de la regulación, certificación, registro, control,
supervisión y fomento de la actividad aeronáutica y de la vigilancia de la seguridad
operacional, y
b) Una agencia operativa responsable
de la planificación, desarrollo, implantación, gestión, operación y mantenimiento a
nivel nacional de las instalaciones y servicios de navegación aérea y de los
aeropuertos y aeródromos de uso público a cargo del Estado Nacional, incluyendo
los servicios aeroportuarios.
El proyecto de transferencia de
funciones, originalmente contemplaba incluir y fusionar a la ANAC, al
descentralizado y autárquico, Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos (ORSNA) y a las tareas de la Subsecretaría de Transporte
Aerocomercial dependiente del Ministerio de Planificación Federal, pero finalmente
se dejó sin efectos la inclusión del primero, manteniendo su carácter de organismo
independiente; mientras que la Subsecretaria de Transporte Aerocomercial fue
disuelta y sus funciones pasaron a ser ejercidas por la ANAC a partir del 4 de
agosto de 2009.
A partir del 1º de julio del 2009 más
de 3.000 militares pasaron en comisión por un año, a la órbita de la Secretaría de
Transporte de la Nación, quedando disuelto el Comando de Regiones Aéreas, y sus
funciones, aeropuertos, direcciones, Centro de Instrucción Perfeccionamiento y
experimentación, y las cuatro regiones aéreas (RACE, RANO, RANE, RASU)
pasaron a ANAC. Por su parte el Personal Civil que se desempeñaba en los
destinos de ese Comando, conjunto al Personal Docente Civil, Contratados y el
Personal del Proyecto ARG/04/801 de la OACI, alrededor de 1.046 personas,
pasaron definitivamente como personal de planta permanente de la nueva
Administración, dejando de pertenecer a la Fuerza Aérea. Finalizado el plazo de un
año, el personal militar de referencia, debía optar si regresar a la Fuerza Aérea
para redistribuirse en sus unidades o pasar como empleados de la nueva
administración, perdiendo su condición de militar (la mayoría optó por quedarse en
la ANAC).
Por medio del Decreto 1840/2011 del
12/11/2011, se crea la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo en el
ámbito de la Fuerza Aérea Argentina, y le transfiere las funciones de control
operativo de la prestación de los servicios de navegación aérea y de coordinación y
supervisión del accionar del control aéreo, es decir, los controladores vuelven a
quedar bajo el mando militar (actualmente el proceso es al revés que en la gestión
anterior: los civiles pasaron en comisión y se les ofrece a los ex militares recuperar
la condición). El principal argumento de la fundamentación del decreto reza:
Que para el mejor cumplimiento de
las finalidades tenidas en mira al momento de la creación de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y siguiendo recomendaciones de la
ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), resulta necesario y
conveniente que dicha Administración no tenga a su cargo la prestación de los
servicios de navegación aérea, cuya actividad regula y le compete fiscalizar.
Los Servicios para la Aeronavegación
nacional e internacional, que facilita el Estado Argentino es un Sistema, por estar
conformado por cinco (5) servicios básicos estrechamente interrelacionados entre
sí; ellos son:
1.- Servicios para el Tránsito Aéreo
(ATS, por su sigla en inglés de las palabras Air Traffic Services)
Los Servicios para el Tránsito Aéreo
(ATS) tienen como función fundamental, cumplir con los cinco objetivos que
establece la Organización de Aviación Civil Internacional, (O.A.C.I) en el capítulo 2
-Generalidades, Norma 2.2 -Objetivos de los Servicios de Tránsito Aéreo del Anexo
11 "Servicios de Tránsito Aéreo" al Convenio sobre Aviación Civil "Chicago 1944",
ellos son:
a) prevenir colisiones entre
aeronaves.
b) prevenir colisiones entre aeronaves
en el área de maniobras (ésta comprende la ó las pistas y la ó las calles de rodaje,
nada más. No abarca las plataformas de estacionamiento) y entre esas y los
obstáculos que haya en dicha área.
c) acelerar y mantener
ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo.
d) asesorar y proporcionar
información útil para la marcha segura, eficaz de los vuelos.
e) notificar a los organismos
pertinentes respecto a las aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y
salvamento, y auxiliar a dichos organismos según sea necesario.
Los ATS, son cuatro (4) servicios, a
saber:
1.1.) Servicio de Control de Transito
Aéreo: Este servicio se divide en las tres partes siguientes:
1.1.1) Servicio de Control de Área: El
suministro del Servicio de Control de Transito Aéreo para vuelos controlados., a
excepción de aquellas partes de los mismos que se describen en los incisos ii y iii,
siguientes.
1.1.2) Servicio de Control de
Aproximación: El suministro del Servicio de Control de Transito Aéreo para aquellas
partes de los vuelos controlados relacionados con la llegada o salida.
1.1.3) Servicio de Control de
Aeródromo: El suministro del Servicio de Control de Transito Aéreo para el tránsito
de aeródromo, excepto para aquellas partes de los vuelos que se describen en los
incisos i y ii anteriores.
1.2.) Servicio de Información de
Vuelo.
1.3.) Servicio de Alerta
1.4. - Servicio Asesor para el
Tránsito Aéreo (ASESOR, sigla de nuestro idioma): brinda información de cualquier
tránsito aéreo que pueda afectar la trayectoria de los vuelos desarrollados bajo las
reglas de vuelo por instrumentos (IFR) y fuera de Espacio Aéreo Controlado.
Este Servicio lo brinda el Centro de
Control de Area de la Región de Información de Vuelo que corresponda (FIR, del
inglés Fly Information Region)
2.- Servicio de Información
Aeronáutica (AIS, por su sigla en inglés de los vocablos Airnautical Information
Service): tiene como función principal editar, publicar y distribuir documentación
que contiene informaciones útiles para los hombres que vuelan, los pilotos de
aeronave.
3.- Servicio de Comunicaciones
Aeronáuticas (COM, por su sigla en ingles de la expresión Communications):
planifica, instala, mantiene, opera, dicta las normas reglamentarias de uso de las
comunicaciones aeronáuticas, asigna las frecuencias a utilizar, y pone a
disposición, principalmente para los Servicios de Control del Tránsito Aéreo los
equipos de comunicaciones y radioayudas para la aeronavegación, tanto para la
comunicación con los aviones en vuelo, como para las comunicaciones de
coordinación entre las distintos dependencias de Control de Tránsito Aéreo.
4.- Servicio de Meteorología
Aeronáutica (MET, por su sigla en inglés de la palabra Meteorological): brinda
informes del estado del tiempo del momento y un pronóstico (solamente del
momento en que lo vaya a necesitar, a saber hasta la hora que tenga previsto
aterrizar) del aeródromo de destino, de los de alternativa y de la ruta que va
seguir, al piloto de una aeronave que tenga la intención de volar, para que, en
base a esa información planifique su vuelo en forma segura.
5.- Servicio de Búsqueda y Rescate
Aeronáutico (SAR, por su sigla en inglés de los términos Search and Rescue): se
ocupa de planificar y dirigir una búsqueda de la aeronave de la que no se tienen
noticias, y el posterior rescate, si procede, haciéndose cargo de solicitar y
coordinar el uso de medios, tanto aéreos, marítimos y/o terrestres propios ú
ajenos tanto públicos como privados, así como patrullas humanas de búsqueda y
rescate, afectando a todas las aeronaves, -incluidas las de transporte aéreo regular
y no regular- que se hallen en vuelo, las que están obligadas a colaborar en la
búsqueda, de acuerdo a lo dispuesto por el Título 8 -Búsqueda, Asistencia y
Salvamento, Art. Nº 175 al 184 de la Ley Nº 17.285 "Código Aeronáutico" que
obliga a todo organismo, institución, empresa ó persona pública ó privada a
prestar ayuda cuando se lo requiera una Autoridad Competente.
6.- Servicios auxiliares de la
Navegación Aérea: incluyen los servicios de salvamento y extinción de incendios
más todo otro servicio derivado de la normativa OACI fundamental para alcanzar
mayores niveles de seguridad operacional; como por ejemplo la capacitación del
personal.
Cómo se afirmó anteriormente, y se
puede deducir de las descripciones de los servicios, estos sólo pueden cumplir
cabalmente su función de contribuir a la gestión de un sistema de seguridad
operacional si se encuentran debidamente relacionados entre sí; pues bien, en la
actualidad intervienen por lo menos 3 dependencias de 2 Ministerios: Dirección
General de Tránsito Aéreo (Fuerza Aérea Argentina - Ministerio de Defensa),
Servicio Meteorológico Nacional (organismo descentralizado - Ministerio de
Defensa) y Administración Nacional de Aviación Civil - Dirección Nacional de
Servicios de Navegación Aérea y Aeródromos - Dirección de Tránsito Aéreo
(organismo descentralizado - Ministerio de Interior y Transporte).
De allí surge esta propuesta de
unificación creación de la Agencia Nacional de Servicios para la Navegación Aérea
(ANSNA), que permita concentrar en un mismo organismo todos los servicios.
Creemos que para que este organismo pueda prestar el servicio con la máxima
eficacia debe revestir la condición de organismo descentralizado dependiente de la
Subsecretaría de Transporte Aerocomercial del Ministerio de interior y Transporte.
SI entendemos por seguridad
operacional en el espacio aéreo, aeropuertos y aeródromos del país, al estado en
el que el riesgo de lesiones a las personas o de daños a los bienes como
consecuencia de las operaciones aeronáuticas se reduce al mínimo; vemos
claramente que la misma depende en buena parte de que los servicios
mencionados anteriormente sean gestionados de forma profesional y eficiente. Los
Servicios para la Aeronavegación son servicios que tienen como destinatarios
directos a los pilotos de aeronaves, pero son indispensables para la prestación
segura del Servicio Público de Transporte Aerocomercial, que constituye un
servicio fundamental para la comunidad, cuya prestación el ESTADO NACIONAL
debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en
igualdad de condiciones para todos los usuarios, como fuera reconocido por la
normativa vigente.
En tal sentido, es deber del ESTADO
NACIONAL velar por la adecuada prestación de los servicios públicos, preservando
la salud no sólo del transporte aéreo, sino también del sistema general de
transporte, evitando prácticas ruinosas que tras una efímera ventaja para el
usuario, por evitar la demora que un eventual conflicto sindical le podría generar,
se revelan a la larga, contrarias al interés general, al aumentar el nivel de riesgo
para toda la actividad.
Por otro lado, reconocemos que si la
ANAC hubiera alcanzado los objetivos de excelencia planteados al momento de su
creación, reglamentando, fiscalizando, controlando y administrando la actividad
Aeronáutica civil, tal vez no hubiera llegado el punto a que semejante retroceso
(devolver el control de tránsito aéreo a la esfera militar) apareciera como la única
opción viable a la mano.
Es por ello que coincidimos con el
Poder Ejecutivo acerca de la necesidad de separar las funciones de control y
fiscalización de las de prestación de los servicios; pero al mismo tiempo notamos
que son elementos tan necesarios como esta:
un sistema de selección de personal
que priorice parámetros de excelencia profesional e igualdad de condiciones;
una política constante de capacitación
y especialización;
una jerarquización de la actividad de
administración de la aviación civil;
una planificación participativa de la
política de transporte Aerocomercial.
Es por ello que proponemos a la
sociedad, aprovechando el cambio de enfoque que significó la creación de un
Ministerio de Interior y Transporte, con una Secretaría de Transporte
Aerocomercial, un conjunto de modificaciones a la legislación que creemos que
constituyen un avance sobre lo actualmente vigente pero que se construye sobre
lo ya hecho, en la búsqueda una auténtica política de Estado en la materia.
Por las razones expuestas es que
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PIEMONTE (A SUS ANTECEDENTES) |