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PROYECTO DE TP


Expediente 2932-D-2009
Sumario: CERTIFICADO MEDICO DE APTITUD FISICA PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES FISICAS O DEPORTIVAS. REGIMEN.
Fecha: 11/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE
CERTIFICADO MEDICO DE APTITUD FISICA
ARTICULO 1.-: Establézcase la obligatoriedad de presentar certificado médico de aptitud física, expedido por profesional médico con título y matricula habilitada, a toda persona que realice actividades físicas o deportivas en instituciones, academias, centros deportivos, gimnasios y todo otro establecimiento dedicado a la enseñanza o práctica de este tipo de actividades, el que deberá presentarse ante el director o presidente de las instituciones citadas.
ARTICULO 2.-: Los Certificados Médicos de Aptitud Física mencionados en el art. 1º deberán constar de los siguientes datos clínicos, exámenes complementarios:
a) Grupo I: Hombres y Mujeres de 7 a 34 años de edad:
- Historia Clínica: datos físicos, antecedentes personales y familiares.
- Examen Físico: Presión arterial, auscultación cardíaca y pulmonar.
- Electrocardiograma: Ritmo, frecuencia cardíaca, arritmia y otros parámetros.
- Laboratorio: análisis de sangre.
- Prueba de Esfuerzo Graduado (P.E.G.) o ergometría: adolescentes y adultos con entrenamiento riguroso para deportes de alto rendimiento.
- Evaluación músculo- esquelética: evaluación de dos minutos.
b) Grupo II: de 35 a 64 años de edad:
- Historia Clínica: datos físicos, antecedentes personales y familiares.
- Examen Físico: Presión arterial, auscultación cardíaca y pulmonar.
- Electrocardiograma: Ritmo, frecuencia cardíaca, arritmia y otros parámetros.
- Laboratorio: Dislipemias, antecedentes familiares de enfermedad cardiovascular prematura o de diabetes.
- Prueba de Esfuerzo Graduado (P.E.G.) o Ergometría:
Submáxima: Hombres: con 45 años o más o en presencia de dos factores de riesgo coronario.
Mujeres: con 55 años o más o en presencia de dos factores de riesgo coronario.
Máxima: Hombres y Mujeres: atletas con actividad física intensa.
- Evaluación músculo-esquelética: Evaluación de dos minutos.
c) Grupo III: Mayores de 65 años:
- Historia Clínica: datos físicos, antecedentes personales y familiares.
- Examen Físico: Presión arterial, auscultación cardíaca y pulmonar.
- Electrocardiograma: Ritmo, frecuencia cardíaca, arritmia y otros parámetros.
- Laboratorio: a todos.
- Prueba de Esfuerzo Graduado (PEG) o Ergometría:
Submáxima: a Todos, adaptada a la edad y posibilidades del sujeto.
Máxima: Atletas sin síntomas.
- Evaluación músculo-esquelética: Evaluación de dos minutos.
ARTICULO 3.-: La validez de los certificados, mencionados en el artículo precedente será de un año calendario desde la fecha de su expedición, no pudiendo realizar las correspondientes practicas o actividades deportivas a quien no tenga el certificado vigente.
ARTICULO 4.-: Las instituciones establecidas en el artículo 1° de la presente ley implementaran una base de datos de sus usuarios con sus respectivos certificados médicos, debidamente archivados.
ARTICULO 5.-: Las violaciones a la presente ley serán sancionadas con multas que oscilaran entre uno (1) y Veinte (20) salarios mínimos Vitales y Móviles. Para los profesionales de Salud que no realicen los correspondientes estudios serán pasibles de las penas establecidas en el artículo 295 del Código Penal. En caso de reincidencia en la infracción, el organismo encargado del control podrá disponer la clausura transitoria del establecimiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa.
ARTICULO 6.-: Los importes de las multas aplicadas, en cumplimiento de la presente ley, serán destinados a los organismos competentes que tengan por objeto la realización de programas nacionales de deportes.
ARTICULO 7.-: La autoridad de aplicación de la presente ley será la secretaría de Deportes de la Nación.
ARTICULO 8.-: Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 9.-: La presente Ley entrará en vigencia a los 90 días de su publicación.
ARTICULO 10.-: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Proyecto tiene por finalidad reglamentar el certificado medico para la realización de actividades físicas o deportivas en instituciones con o sin fines de lucro.
Las instituciones deportivas y sus médicos pueden ser afectados por problemas legales cuando no se toman las precauciones adecuadas para minimizar los riesgos y fuera de los campos de juego.
Si bien la actividad física es saludable, la diversidad de acciones en que los concurrentes a instituciones deportivas se encuentran inmersos, requiere de normas claras que permitan disminuir las situaciones que deriven en peligro para los mismos.
Lo que debe quedar claro es que cuando se evalúa medicamente a quien desea practicar actividad física, ejercicios o deportes no se le debe efectuar el típico chequeo de salud. Se trata de determinar si éstas personas están en condiciones de realizar esas actividades.
La evaluación médica, el certificado de aptitud física y la prevención de la muerte súbita constituyen una tríada de riesgo compartida por las instituciones, los médicos y las personas físicamente activas.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
DEPORTES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE DEPORTES.