PROYECTO DE TP
Expediente 2932-D-2009
Sumario: CERTIFICADO MEDICO DE APTITUD FISICA PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES FISICAS O DEPORTIVAS. REGIMEN.
Fecha: 11/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE
CERTIFICADO MEDICO DE
APTITUD FISICA
ARTICULO 1.-: Establézcase la
obligatoriedad de presentar certificado médico de aptitud física, expedido por
profesional médico con título y matricula habilitada, a toda persona que realice
actividades físicas o deportivas en instituciones, academias, centros deportivos,
gimnasios y todo otro establecimiento dedicado a la enseñanza o práctica de este
tipo de actividades, el que deberá presentarse ante el director o presidente de las
instituciones citadas.
ARTICULO 2.-: Los Certificados
Médicos de Aptitud Física mencionados en el art. 1º deberán constar de los
siguientes datos clínicos, exámenes complementarios:
a) Grupo I: Hombres y Mujeres de 7
a 34 años de edad:
- Historia Clínica: datos físicos,
antecedentes personales y familiares.
- Examen Físico: Presión
arterial, auscultación cardíaca y pulmonar.
- Electrocardiograma: Ritmo,
frecuencia cardíaca, arritmia y otros parámetros.
- Laboratorio: análisis de
sangre.
- Prueba de Esfuerzo
Graduado (P.E.G.) o ergometría: adolescentes y adultos con entrenamiento
riguroso para deportes de alto rendimiento.
- Evaluación músculo-
esquelética: evaluación de dos minutos.
b) Grupo II: de 35 a 64 años de
edad:
- Historia Clínica: datos físicos,
antecedentes personales y familiares.
- Examen Físico: Presión arterial,
auscultación cardíaca y pulmonar.
- Electrocardiograma: Ritmo,
frecuencia cardíaca, arritmia y otros parámetros.
- Laboratorio: Dislipemias,
antecedentes familiares de enfermedad cardiovascular prematura o de
diabetes.
- Prueba de Esfuerzo Graduado
(P.E.G.) o Ergometría:
Submáxima: Hombres: con 45 años
o más o en presencia de dos factores de riesgo coronario.
Mujeres: con 55
años o más o en presencia de dos factores de riesgo coronario.
Máxima: Hombres y Mujeres: atletas
con actividad física intensa.
- Evaluación músculo-esquelética:
Evaluación de dos minutos.
c) Grupo III: Mayores de 65
años:
- Historia Clínica: datos físicos,
antecedentes personales y familiares.
- Examen Físico: Presión arterial,
auscultación cardíaca y pulmonar.
- Electrocardiograma: Ritmo,
frecuencia cardíaca, arritmia y otros parámetros.
- Laboratorio: a todos.
- Prueba de Esfuerzo Graduado
(PEG) o Ergometría:
Submáxima: a Todos, adaptada a la
edad y posibilidades del sujeto.
Máxima: Atletas sin síntomas.
- Evaluación músculo-esquelética:
Evaluación de dos minutos.
ARTICULO 3.-: La validez de los
certificados, mencionados en el artículo precedente será de un año calendario
desde la fecha de su expedición, no pudiendo realizar las correspondientes
practicas o actividades deportivas a quien no tenga el certificado vigente.
ARTICULO 4.-: Las
instituciones establecidas en el artículo 1° de la presente ley
implementaran una base de datos de sus usuarios con sus respectivos
certificados médicos, debidamente archivados.
ARTICULO 5.-: Las
violaciones a la presente ley serán sancionadas con multas que
oscilaran entre uno (1) y Veinte (20) salarios mínimos Vitales y
Móviles. Para los profesionales de Salud que no realicen los
correspondientes estudios serán pasibles de las penas establecidas en
el artículo 295 del Código Penal. En caso de reincidencia en la
infracción, el organismo encargado del control podrá disponer la
clausura transitoria del establecimiento, sin perjuicio de la aplicación
de la multa.
ARTICULO 6.-: Los
importes de las multas aplicadas, en cumplimiento de la presente ley,
serán destinados a los organismos competentes que tengan por objeto
la realización de programas nacionales de deportes.
ARTICULO 7.-: La
autoridad de aplicación de la presente ley será la secretaría de
Deportes de la Nación.
ARTICULO 8.-: Invítese a
las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente Ley.
ARTICULO 9.-: La
presente Ley entrará en vigencia a los 90 días de su publicación.
ARTICULO 10.-:
Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Proyecto tiene por
finalidad reglamentar el certificado medico para la realización de
actividades físicas o deportivas en instituciones con o sin fines de
lucro.
Las instituciones
deportivas y sus médicos pueden ser afectados por problemas legales
cuando no se toman las precauciones adecuadas para minimizar los
riesgos y fuera de los campos de juego.
Si bien la actividad física
es saludable, la diversidad de acciones en que los concurrentes a
instituciones deportivas se encuentran inmersos, requiere de normas
claras que permitan disminuir las situaciones que deriven en peligro
para los mismos.
Lo que debe quedar claro
es que cuando se evalúa medicamente a quien desea practicar
actividad física, ejercicios o deportes no se le debe efectuar el típico
chequeo de salud. Se trata de determinar si éstas personas están en
condiciones de realizar esas actividades.
La evaluación médica, el
certificado de aptitud física y la prevención de la muerte súbita
constituyen una tríada de riesgo compartida por las instituciones, los
médicos y las personas físicamente activas.
Por lo expuesto, solicito a
mis pares me acompañen con la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
DEPORTES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE DEPORTES. |