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PROYECTO DE TP


Expediente 2931-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN LA LEY 22431, SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, RELACIONADOS CON EL EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Fecha: 28/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de solicitarle que, por medio de la Jefatura de Gabinete de Ministros, informe al Cuerpo:
1) Si el Gobierno Nacional, Empresas del Estado y Entes Autárquicos se atienen al cumplimiento de lo prescripto por el Art. 8 de la Ley N° 22.431.
2) Si la respuesta a la pregunta 1) resultara positiva, acompañe un listado de las personas con discapacidad que se desempeñan en el ámbito de la administración pública, indicando en la nómina los datos de: Nombre, Apellido y D.N.I. de los agentes, para su cotejo.
3) Si el Gobierno Nacional, Empresas del Estado y Entes Autárquicos se atienen al cumplimiento de lo prescripto por el Art. 8 bis de la Ley N° 22.431.
4) Si la respuesta a la pregunta 3) resultara positiva, acompañe documentación actualizada sobre la compra de insumos y provisiones a empresas con personal con capacidades diferentes, para su cotejo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 22.431 dispone en su Art. 8, según la redacción establecida por la Ley N° 25.689, dispone que el Estado nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos.
En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo.
El Art. 8 bis de la mencionada norma dispone que los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo anterior priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.
Ahora bien, este diputado no advierte a simple vista y sin un profundo análisis que intentaré realizar oportunamente, que el Gobierno - al igual que otros anteriores- haya tenido por bastión la inclusión de personas con capacidades diferentes.
Muy probablemente, ello obedezca a que aquellas personas, en términos electorales, no representan un porcentaje decisorio en el resultado de las elecciones, sobre todo, cuando tampoco son voto cautivo por la oposición.
Lo cierto es que nuestro país ha decidido, en la última reforma constitucional, dar jerarquía a los Tratados Internacionales que versan sobre la igualdad y los derechos de las personas con capacidades diferentes.
Sin embargo, para que aquellos Tratados, por cierto operativos, adquieran efectividad es necesario, con hechos y acciones específicas, evitar toda diferencia y/o desigualdad. Para lo cual, se debe dar cumplimiento efectivo a todas las normas que tienden a ser "ley de compensaciones". De allí que es necesario y primordial, abandonar la demagogia y la jactancia de ser un Estado inclusivo para demostrarlo con hechos reales y concretos.
Un gobierno jamás podrá asegurar la igualdad y la inclusión de las personas con discapacidad, si no predica desde el ejemplo. ¿Cómo puede haber inclusión social si no hay -ni comienza- en el seno de la administración pública, aun existiendo una ley?
Más que crítico, me muestro con este proyecto muy cauto, puesto que mi intención es que este Congreso pueda acceder a esta información detallada y completa a la fecha, a los efectos de que podamos valorar acciones concretas para que se cumpla una ley de vital importancia para la inclusión de personas con capacidades diferentes.
Y porque ello debe ser respondido y porque se debe asegurar la igualdad y la inclusión de las personas con discapacidad, solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO