PROYECTO DE TP
Expediente 2929-D-2012
Sumario: DERECHOS Y GARANTIAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS: SE DISPONE DE UN ESPACIO DESTINADO A SU DIFUSION EN TRANSMISIONES DEL "PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS", O DE CUALQUIER OTRA QUE SE REALICE A TRAVES DE CANALES ESTATALES.
Fecha: 10/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Se establece que el
veinticinco por ciento (25%) del espacio efectivamente destinado a publicidad
durante las transmisiones del Programa Fútbol para todos y/o de cualquier
otra transmisión televisiva que se realice por el o los canales estatales y que
incluyan la participación de algún seleccionado argentino en mundiales y/o
competencias de carácter internacional, se utilizará para la difusión,
información y puesta en conocimiento de la ciudadanía, de los derechos y
garantías con los que cuentan los consumidores y usuarios y que se
encuentran previstos en la ley 24.240, sus modificatorias, y las que con
posterioridad a la sanción de la presente se dicten.
Artículo 2º: El porcentaje
establecido en el artículo 1º de la presente ley deberá ser distribuido en
cuatro (04) segmentos de igual duración, los que deberán ser
equitativamente difundidos a lo largo de todo el tiempo que dure la
transmisión y con idéntico intervalo de tiempo.
Artículo 3º: A los fines de la
presente ley, se entenderá por transmisión a todo el tiempo televisivo durante
el cual se prolongue la transmisión del evento, incluidas las transmisiones
anteriores al inicio y las posteriores a su finalización, y siempre que guarde
directa relación con aquel.
Artículo 4º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley, tiene
por objeto que se destine la cuarta parte del espacio publicitario
efectivamente utilizado, tanto en las transmisiones del Programa "Fútbol para
Todos", como en aquellas transmisiones televisivas que se realicen por el
canal estatal y que incluyan la participación de algún seleccionado argentino
en mundiales y/o competencias de carácter internacional, a la difusión,
información y puesta en conocimiento de la ciudadanía, de los derechos y
garantías con los que cuentan los consumidores y usuarios según la ley
24.240 (Ley de Defensa del Consumidor).
Es de público conocimiento que,
durante las transmisiones televisivas del programa "Fútbol para Todos", se
emite únicamente publicidad oficial, referida exclusivamente a actos de
gobierno.
Por otra parte, en la
misma Ley de Defensa del Consumidor, se establece que "Incumbe al Estado
nacional, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las provincias y a los
Municipios, la formulación de planes generales de educación para el consumo y su
difusión pública (...) garantizando la implementación de programas destinados a
aquellos consumidores y usuarios que se encuentren en situación desventajosa,
tanto en zonas rurales como urbanas" (artículo 60 Ley 24.240). Agrega además que
"La formación del consumidor debe facilitar la comprensión y utilización de la
información sobre temas inherentes al consumidor, orientarlo a prevenir los riesgos
que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de los servicios.
Para ayudarlo a evaluar alternativas y emplear los recursos en forma eficiente
deberán incluir en su formación, entre otros, los siguientes contenidos: a) Sanidad,
nutrición, prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos y
adulteración de los alimentos. b) Los peligros y el rotulado de los productos. c)
Legislación pertinente, forma de obtener compensación y los organismos de
protección al consumidor. d) Información sobre pesas y medidas, precios, calidad y
disponibilidad de los artículos de primera necesidad. e) Protección del medio
ambiente y utilización eficiente de materiales." (Artículo 61 Ley 24.240)
Resulta indudable que es
obligación del Estado Nacional, entre otros, la educación y difusión pública
de los derechos y garantías de los consumidores y usuarios, obligación que,
por otra parte, se deriva de la esencia misma de la Ley de Defensa del
Consumidor. Quien no conoce cuáles son sus derechos, ni cual el modo de
ejercerlos, es como si no los tuviera.
Es innegable que la difusión
masiva de los derechos que estamos mencionando, redundará en un efectivo
y eficaz ejercicio de los mismos por parte de aquellos a quienes amparan y a
quienes se hallan dirigidos, lo cual despoja toda duda respecto de la
importancia que reviste la publicidad respecto de los mismos.
Paralelamente a esta objetiva
necesidad de que los derechos de los consumidores y usuarios sean dados a
conocer de manera, nos encontramos con un medio de difusión masiva como
es la televisión y, dentro de ella, con las transmisiones de los partidos de
fútbol -a través del Programa Fútbol para Todos- y otros eventos deportivos
-nacionales e internacionales- que, sin dudas, registran un gran número de
televidentes a lo largo de todo el país.
En este contexto, y frente al
imperativo deber que la ley ha puesto en cabeza del Estado Nacional, resulta
incuestionable el poderoso efecto que tendrá la difusión de los derechos de
los consumidores y usuarios, por intermedio de la televisión pública y, más
aún, en aquellos espacios que cuentan con mayor número de espectadores,
como las transmisiones aludidas en el párrafo anterior.
Por tales motivos, teniendo en
cuenta que en la actualidad, la casi totalidad de la publicidad que se emite
durante la televisación de los partidos de fútbol es exclusivamente oficial y
orientada a dar a conocer actos y gestiones del Gobierno Nacional, y frente a
la obligación que tiene el Estado de difundir los derechos de consumidores y
usuarios, es que, el presente proyecto de ley, cumpliría enormemente y de
manera eficaz, con las prescripciones de la ley 24.240.
De este modo, se permitiría que,
millones de habitantes de nuestro país, pudieran efectivamente conocer
cuáles son sus derechos, cuales sus garantías y cuales las obligaciones de
aquellos que prestan y/o comercializan bienes y/o servicios y que se
encuentran enmarcados dentro de la legislación consumerista, lo cual
redundaría en un mayor ejercicio de los mismos y, sin dudas, en una mejor y
más amplia protección de los sujetos amparados por la ley.
A tales fines, se establece que el
espacio que efectivamente se asigne a la finalidad de difundir y dar
publicidad a los derechos de los consumidores y usuarios, sea de un
veinticinco por ciento (25%) de la totalidad del espacio publicitario existente o
que en el futuro se fije, durante las transmisiones detalladas en el artículo 1º
del presente proyecto de ley. La gran importancia que conlleva el
conocimiento de los derechos mencionados, ampliamente justifica el
porcentaje establecido.
Asimismo, tal porcentaje, deberá
aplicarse durante las transmisiones televisivas del Programa Fútbol para
Todos, así como de toda otra que se realice por el o los canales del Estado
Nacional y que incluyan la participación de algún seleccionado argentino, ya
sea en mundiales y/o en competencias de carácter internacional, tales como
Torneos Sudamericanos, Copa América (Fútbol), Torneo de Las Cinco
Naciones (Rugby), Champions Trophy (Jockey femenino), Liga Mundial
(Voleibol), etc.
Se prevé que el espacio fijado, se
utilizará para la difusión y la información a la ciudadanía, de aquellos
derechos y garantías que tienen en su favor los consumidores y usuarios,
añadiendo que serán los que se encuentran previstos en la ley 24.240, así
como en sus modificatorias y en las que en un futuro se dicten, agregando o
modificando los ya existentes.
Se establece que, el porcentaje
enunciado en el primer artículo, deberá distribuirse con sujeción a dos pautas
objetivas. La primera, obliga a dividir dicho porcentual en cuatro (04)
segmentos de igual duración; la segunda, impone repartir cada uno de ellos,
a lo largo de todo el tiempo que dure la transmisión, equitativamente y con
idénticos intervalos temporales entre cada uno.
Como norma de carácter
interpretativo se aclara, en el artículo 3º, que se entenderá por transmisión,
todo el tiempo televisivo durante el cual se prolongue la transmisión del
evento, incluidas las transmisiones anteriores al inicio y las posteriores a su
finalización, y siempre que guarde directa relación con aquel. Se pretende,
mediante el presente artículo del proyecto, incluir dentro del concepto de
"transmisión", además de aquel durante el cual se televise concretamente el
partido de fútbol o evento deportivo del que se trate, también aquellas partes
de la transmisión, siempre que se vinculen de manera directa con aquel,
buscando integrar en un mismo concepto, los espacios que, generalmente,
se destinan a momentos en los que se incluyen comentarios de periodistas o
deportistas, historias, estadísticas, etc. y que, casi siempre, se realizan previo
al inicio del partido o evento, durante el o los tiempos de receso o descanso,
y una vez finalizado el mismo, incluyendo también en ellos, resúmenes,
jugadas y demás circunstancias del partido.
Todo lo antedicho justifica
sobremanera la aprobación del presente proyecto de ley. Las claras y
evidentes ventajas derivadas del mismo resultan innegables. Por un lado,
redundaría en una mejor y más efectiva protección de los usuarios y
consumidores. Por el otro, implicaría una utilización de los recursos del
Estado Nacional, en especial de aquellos que se destinan a publicidad oficial
en el Programa Fútbol para Todos, en claro beneficio de los ciudadanos.
Por lo expuesto, Señor
Presidente, es que solicito a los demás Diputados de la Nación, me
acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |