PROYECTO DE TP
Expediente 2929-D-2010
Sumario: PREVENCION DE LA EVASION FISCAL, LEY 25345: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE AUMENTO DEL MONTO MINIMO OBLIGATORIO DE PAGO MEDIANTE DEPOSITOS, GIROS O TRANSFERENCIAS BANCARIAS; DEROGACION DEL ARTICULO 9 DE LA LEY 25413, DE COMPETITIVIDAD, IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA.
Fecha: 05/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
LA CÁMARA
DE SENADORES Y DIPUTADOS, REUNIDOS EN CONGRESO SANCIONAN
CON FUERZA DE LEY
Artículo
1) A partir de la promulgación de la presente ley modificase el artículo 1 de la
ley 25345, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º - No surtirán
efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas
de dinero superiores a pesos diez mil ($ 10.000), o su equivalente en
moneda extranjera, efectuados con fecha posterior a los quince (15) días desde
la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación por parte del Banco
Central de la República Argentina prevista en el artículo 8° de la presente, que
no fueran realizados mediante:
1. Depósitos en cuentas de
entidades financieras.
2. Giros o transferencias
bancarias.
3. Cheques o cheques
cancelatorios.
4. Tarjeta de
crédito, compra o débito. (Punto sustituido por inciso a) del art. 1° del Decreto
N° 363/2002 B.O. 22/2/2002).
5. Factura de
crédito. (Punto sustituido por inciso a) del art. 1° del Decreto N° 363/2002 B.O.
22/2/2002).
6. Otros
procedimientos que expresamente autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
(Punto incorporado por inciso b) del art. 1° del Decreto N° 363/2002 B.O.
22/2/2002).
Quedan exceptuados los pagos
efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus
modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un juez nacional o
provincial en expedientes que por ante ellos tramitan."
Artículo
2) Deróguese el artículo 9 de la ley 25413.
Artículo
3) La presente norma empezará a regir luego de su publicación en el boletín
oficial.
Artículo
4) La Administración Federal de Impuestos Públicos readecuará sus resoluciones
con arreglo a lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo
5) De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 14 de noviembre del año 2000 se
promulgó la ley 25345, que establece en su artículo 1º que no surtirán efectos
entre partes ni frente a terceros "los pagos totales o parciales de sumas de
dinero superiores a pesos diez mil ($ 10.000), o su equivalente en moneda
extranjera, que no fueran realizados mediante:
1. Depósitos en cuentas de
entidades financieras.
2. Giros o transferencias
bancarias.
3. Cheques o cheques
cancelatorios.
4. Tarjeta de crédito, compra o
débito.
5. Factura de crédito.
6. Otros procedimientos que
expresamente autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Quedando exceptuados los pagos
efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus
modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un juez nacional o
provincial en expedientes que por ante ellos tramitan."
Posteriormente la ley de
competitividad 25413 en su artículo 9 redujo el monto original de pesos diez mil
($10.000.-) a pesos un mil ($1.000.-).
En primer lugar hay que destacar
que esta última norma se dictó en una situación especial de gravísimos conflictos
sociales y económicos, tal es así que esta ley promulgada en marzo del 2001
tenía vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002. Luego de sucesivas
prórrogas la norma se mantiene en la actualidad.
Que incluso en palabras de la
propia titular del Poder Ejecutivo Nacional se analiza su derogación porque se
considera un gravamen distorsivo.
También hay que resaltar que el
monto original establecido ($ 10.000.-) ha quedado desactualizado a más de
diez años de su sanción, con mucha mayor razón el dispuesto por la ley 25413
de pesos UN MIL ($ 1.000.-), el cual resulta un monto irrelevante en el
movimiento de una empresa aún pequeña. Lo dispuesto en la normativa en
vigencia obstaculiza el normal desenvolvimiento comercial de cualquier empresa
o comercio.
Queda claro que el monto de pesos
un mil ($1.000.-) resultaba irrisorio ya en el momento de su sanción, y que lo
único que perseguía era la posibilidad recaudatoria, afectando
fundamentalmente a aquellos que ya en aquel entonces luchaban por no cerrar
sus negocios. Se puede justificar esta disposición, en alguna medida, en el
contexto de las situaciones que llevaron a su sanción, pero resulta a todas luces
injustificable conservarla en la actualidad.
Las afectadas fundamentalmente
son las pequeñas y medianas empresas, que se ven obligadas a utilizar alguno
de los medios dispuestos por ley y a afrontar el impuesto a los débitos y créditos
(1,2%). En un principio se estimó que tal impuesto podría tomarse a cuenta de
todos o algunos de los impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial -con
la única excepción de las correspondientes al régimen nacional de obras
sociales-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (art. 4 ley 25413), lo cual nunca
sucedió. Por el contrario, la AFIP dictó una serie de resoluciones por las cuales
instrumentó fiscalizaciones en las que no tomó en cuenta los pagos superiores a
lo establecido por la ley, ni siquiera en los casos en que estos estaban
debidamente demostrados con recibos, remitos, etc., estableciendo así una
situación injusta que motivó -en algunas ocasiones-, controversias judiciales en
donde se cuestionó la constitucionalidad de la norma.
Por lo sucintamente expuesto, el
presente proyecto tiende a volver al régimen originalmente dispuesto, incluso a
costas de que el monto de pesos diez mil ($ 10.000) -como ya se expresó-,
esté desactualizado. Pero resulta imposible sostener en la práctica la
modificatoria dispuesta en el artículo 9 de la ley 25413, lo cual ya constituye un
despropósito, y no puede el Estado -a través de los organismos encargados de
velar por las normativas fiscales-, incurrir en evidentes abusos. Asimismo, se
debe cooperar con la subsistencia de pequeñas y medianas empresas, por
carecer las mismas -en la mayoría de las veces- de la posibilidad de rebatir las
multas y sanciones dispuestas por parte del estado por incumplimiento de
normas anacrónicas y totalmente desactualizadas.
Cada sector de la empresa tiene
que prestar atención a las abrumadoras reglamentaciones impositivas que se
encuentran vigentes, a lo que se suma que en el momento de realizar pagos a
proveedores tiene que cumplir con lo que establece la ley anti-evasión (Ley
25.345).
La norma estipula que no tienen
efectos entre las partes ni frente a terceros (es decir, como si nunca hubieran
sido realizados) los pagos totales o parciales de sumas de dinero, o el
equivalente en moneda extranjera, superiores a mil pesos ($ 1000) cuando no se
efectúan a través de los medios de pago dispuestos.
Si no se utilizan estos medios de
pago, no se pueden computar los comprobantes como deducción en el impuesto
a las ganancias y como crédito fiscal en el IVA, a pesar de que se demuestre la
existencia de las operaciones. Distintos fallos se expresaron por la
inconstitucionalidad de la ley,
Por el lado de las cobranzas, no hay
sanción para los contribuyentes que cobran en efectivo importes superiores a mil
pesos.
Esta "bancarización" obligatoria
produce cargas administrativas e incrementos de costos para las empresas y
genera un aumento en la recaudación del impuesto al cheque ya que todos los
pagos tienen que pasar obligatoriamente por el banco.
Pero la reglamentación de la ley fue
más allá: la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que el pago en
cheque tiene que cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos:
* Cheque común: debe estar a
nombre del emisor de la factura y cruzado. Además, en el frente o anverso del
cheque tiene que figurar la leyenda "para acreditar en cuenta".
* Cheque de pago diferido; tiene
que hacerse a nombre del emisor d e la factura y cruzado.
Los cheques pueden tener la
cantidad de endosos que autoriza el Banco Central (comunes: un endoso,
diferidos: dos) y no se exige que se emitan con la cláusula "no a la orden".
Adicionalmente, como tarea
administrativa, el que paga tiene que dejar constancia en el comprobante de los
datos relacionados con el medio de pago que fue utilizado en la operación. Si se
abona mediante la entrega de cheques de terceros, hay que indicar en el recibo
la clave de identificación tributaria (CUIT) del librador original.
Toda la tarea administrativa puede
simplificarse con la emisión de una orden de pago pre-numerada; también se
acepta el uso de un registro mensual emitido por sistemas computarizados en la
medida que respeten el diseño establecido por la AFIP.
La norma ya tiene más de 9 años,
pero aun se mantienen dudas y hay criterios encontrados. Hay fallos judiciales a
favor del criterio del fisco y otros a favor de los contribuyentes.
Queda en claro que esta ficción de
considerar inexistentes los pagos en efectivo son sólo a efectos impositivos, pero
para el resto del derecho tienen validez.
Esperando una pronta tramitación
del presente saludo al Presidente con la consideración de siempre.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LLANOS, ERMINDO EDGARDO MARCELO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
FINANZAS |