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PROYECTO DE TP


Expediente 2928-D-2015
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY 26061 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5 SOBRE RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL, 7 DE RESPONSABILIDAD FAMILIAR Y 50 DE REQUISITOS PARA LA ELECCION DEL DEFENSOR.
Fecha: 21/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Nº 26061
Artículo 1º: Se modifica el art. 5 de la ley 26061, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5° - RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL. Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal.
En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen.
Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.
Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La prioridad absoluta implica:
1.- Protección y auxilio en cualquier circunstancia;
2.- Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas;
3.- Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas;
4.- Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice;
5.- Preferencia de atención en los servicios esenciales.
6.- En todo delito de acción pública, pública de instancia privada o de acción de privada en el que la víctima sea un niño, niña o adolescente y el victimario sea una un mayor de
edad, el Juez o Tribunal interviniente aplicará el máximo de la pena prevista para el tipo penal correspondiente, sin atenuantes de ninguna especie".
Artículo 2º: Se modifica el art. 7 de la ley 26061 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 7° - RESPONSABILIDAD FAMILIAR. La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.
El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.
El padre, madre, tutor, representante legal o encargado de los niños, niñas o adolescentes, que no cumpla con las obligaciones establecidas en esta ley, se hará pasible de una sanción equivalente a las establecidas en la ley 13944 y sus modificatorias, de Incumplimiento de los deberes de asistencia. Asimismo el Juez o Tribunal interviniente podrá agregar sanciones restaurativas que promuevan la responsabilidad del adulto responsable de los niños, niñas y adolescentes".
Artículo 3º: Se modifica al art. 50 de la ley 26061 que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 50. - REQUISITOS PARA SU ELECCION. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser Argentino;
b) Haber cumplido TREINTA (30) años de edad;
c) Acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y familia.
d) Poseer título de abogado, con plena vigencia de su matrícula profesional;
d) No registrar sanciones por incumplimiento a normas de protección familiar (ley 13944 y sus modificatorias y ley 24270)".
Artículo 4º: de forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se propone la modificación parcial de la ley 26061 a efectos de procurar hacer realmente efectiva la protección integral de niños, niñas y adolescentes.
La norma menciona en su articulado el Interés Superior contemplado en la Convención de los Derechos del Niño, la defensa de la dignidad de niños y niñas y otra serie de derechos y protecciones.( arts. 1, 2, 3, 8 a 28).
Sin embargo, el legislador original y, a posteriori el decreto reglamentario nº 415/2006 omitieron hacer operativas algunas responsabilidades al no establecer sanciones por incumplimiento. Todo derecho sin su garantía respectiva, se torna meramente declamatorio, tal como tiene expresado largamente la teoría constitucional argentina.
Tampoco se previó al momento de la sanción de la ley, la creciente violencia social y deterioro del tejido familiar, del que resultan víctimas justamente los sujetos supuestamente protegidos por la ley 26061.
Una larga deuda con nuestros niños y adolescentes supone no haber designado hasta ahora, el Defensor oficial de sus derechos. Esta figura resulta imprescindible cuando los intereses de los menores de edad están en contraposición con los de sus padres.
Este Defensor que deberá representar a los menores en instancias administrativas y judiciales, como lo prevé la ley, necesariamente deberá revestir la condición de abogado. De lo contrario, además de tener que designar un Defensor del niño, éste tendrá, a su vez, que buscar un letrado para que lo patrocine en los procesos que así lo requieran.
La protección integral supone eso: que sea integral, completa y adaptada a nuevas necesidades y requerimientos de la cambiante realidad de los núcleos familiares.
Por eso, solicito a mis pares que me acompañen en esta iniciativa en beneficio de nuestra niñez y adolescencia.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
JUSTICIA
LEGISLACION GENERAL