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PROYECTO DE TP


Expediente 2927-D-2015
Sumario: VEHICULOS AEREOS NO TRIPULADOS DE USO CIVIL -VANT-. REGIMEN REGULATORIO.
Fecha: 21/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE REGULACIÓN DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS DE USO CIVIL
ARTÍCULO 1º: Objeto- La presente ley tiene por objeto la regulación del uso civil de Vehículos Aéreos No Tripulados (en adelante VANT), en el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre.
ARTÍCULO 2º: Definición- Se considera como VANT de uso civil a toda aeronave, conducida a distancia por radiocontrol o desde una estación de piloto remoto, que cuente con la capacidad motriz como para circular en el espacio aéreo.
ARTÍCULO 3°: El uso civil de aeronaves no tripuladas en la República Argentina es libre, en tanto cumpla con esta ley, su decreto reglamentario, la regulación establecida por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y el derecho aeronáutico vigente.
ARTÍCULO 4º: Ámbito de aplicación- La presente ley se aplica a toda persona física o jurídica que opere un VANT en todo el territorio nacional, en sus aguas jurisdiccionales, en su espacio aéreo territorial y extraterritorial.
ARTÍCULO 5°: La Administración Nacional de Aviación Civil, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, será la autoridad de aplicación encargada de crear el reglamento, fijar sanciones, procedimientos, determinar categorías de VANT y precisar los requisitos y documentación necesaria de identificación del dispositivo y de su propietario para:
1. Autorizar la compra-venta de VANT.
2. Evaluar y aprobar proyectos de armado de dispositivos.
3. Matricular los VANT.
4. Emitir habilitaciones de aeronavegabilidad a los usuarios con fines civil, comercial o profesional y determinará las características y limitaciones de cada categoría.
5. Controlar a los vehículos aéreos no tripulados y la utilización de los mismos por parte de los usuarios.
ARTÍCULO 6°: Créase el Registro Nacional de VANT, dependiente de la autoridad de aplicación de la presente ley, que fijará sucursales del organismo en todas las provincias argentinas y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°: Se prohíbe tener u operar aeronaves no tripuladas que no estén inscriptas en el registro de propietarios creado por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 8°: Requisitos exigidos a quienes manejan los VANT: Son requisitos para pilotar, sea a distancia o de forma remota, un VANT de uso civil:
1. Ser mayor de edad.
2. Presentar ante la autoridad de aplicación el correspondiente certificado de aptitud psicofísica obtenida en institución sanitaria pública, con los requisitos que determine la autoridad de aplicación.
3. Acreditar idoneidad y conocimiento de la normativa aeronáutica específica de la operación para la que se utilizará el VANT y por la que se solicita la debida autorización, en los términos que defina la autoridad de aplicación.
4. Contar con un seguro de responsabilidad por daños, en los términos que defina la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 9°: Condiciones para volar:
1. Deberán operarse exclusivamente en horario diurno y en condiciones meteorológicas visuales que permitan su operación segura.
ARTÍCULO 10°: Prohibiciones: Quedan prohibidas las siguientes operaciones con VANT:
1. 
Operaciones en horario nocturno.
2. Operaciones a distancia, fuera del rango visual del piloto.
3. 
Operaciones simultáneas por un mismo piloto con más de un vehículo a la vez.
4. Los VANT no podrán operar a una distancia lateral menor a 200 metros de áreas residenciales, viviendas aisladas, urbanizaciones, rutas y autopistas, reuniones públicas y privadas al aire libre, y a menos de 1 kilómetro de pueblos o ciudades, excepto cuando previamente se hubiere obtenido autorización de la autoridad aeronáutica.
5. Los VANT no podrán operar en espacios aéreos controlados y áreas cercanas a aeropuertos, aeródromos y helipuertos, en los términos que defina la autoridad de aplicación y excepto que previamente hayan obtenido una autorización especial del prestador del servicio de tránsito aéreo o del jefe del aeródromo respectivo.
5. Como transporte de carga, salvo autorización de la autoridad de aplicación.
6. Operaciones en vuelos acrobáticos.
En caso de verificarse incumplimientos por parte de los propietarios o usuarios de VANT, la autoridad de aplicación queda facultada para aplicar el régimen de faltas aeronáuticas vigente y suprimir inmediatamente la autorización de vuelo y operación del vehículo.
ARTICULO11°: En los asuntos no regulados por esta ley, se aplica de manera supletoria el Código Aeronáutico.
ARTÍCULO 12°: Reglamentación - Está ley será reglamentada en un plazo máximo de NOVENTA (90) días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El avance de la tecnología en relación a los vehículos aéreos no tripulados (VANT, llamados coloquialmente drone) ha sido exponencial en los últimos años. En su momento nacieron con un fin militar y fueron utilizados en principio por las fuerzas armadas y servicios de inteligencia de Estados Unidos (EEUU). En algunos casos para usos polémicos contra blancos humanos.
Estos aparatos han llegados a nuestro país y se están utilizando por instituciones públicas para combatir el delito, entre otros fines. Sin embargo, los avances tecnológicos han abierto las posibilidades a los usos de los VANT para un sinfín de tareas civiles. Los fines de la utilización de los mismos pueden ser educativos, recreativos, útiles, altruistas, sociales, científicos, comerciales pero también pueden ser herramientas utilizadas con malas intenciones ya sea para cometer actos ilícitos o delictivos contra la propiedad, las personas y su privacidad, o simplemente incitar o participar en actos de violencia. En este sentido, se han utilizado estos aparatos en episodios de lamentable fanatismo y agresión (ejemplo de ello: partido de fútbol del 15 de mayo de 2015).
Por esto, es preciso avanzar sobre la regulación en el uso de los mismos. Este proyecto pretende hacerlo en relación a los usos civiles y la tenencia de VANT, tomando como antecedentes los siguientes expedientes: Portela Agustín, expendiente 4452-d-2014; Asseff Alberto, expediente 8325-d-2014; Cáceres Eduardo, expediente 8697-d- 2014; Leverberg Stella, expediente 1710-d-2015; Tentor Héctor, expediente 1728-d-2015. Asimismo, siguiendo las directivas emanadas de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
La limitación a regular solo el uso civil es porque entendemos que la utilización de los mismos por parte del Estado, a través de sus diferentes instituciones, como militar, policial o de inteligencia, entre otras, es de tal envergadura que merece una regulación aparte.
Como mencionábamos anteriormente, los usos civiles también son múltiples y crecientes. Los vehículos aéreos no tripulados suelen ser preferidos para misiones que son demasiado "aburridas, sucias o peligrosas" para los aviones tripulados, por ejemplo en la lucha contra incendios o seguridad civil. En cuanto a la perspectiva comercial, los VANT pueden servir en la agricultura para fumigar y en la industria petrolera para inspeccionar oleoductos y plataformas marinas.
En el caso de la industria inmobiliaria podría ofrecer imágenes detalladas de propiedades en lugares remotos. Los medios de comunicación se beneficiarían con la cobertura de eventos deportivos u otro tipo de investigaciones periodísticas autorizadas.
La Agencia Aeroespacial de EE.UU. -NASA- utiliza los drones para volar al ojo de huracanes y ampliar sus conocimientos en meteorología. Las VANT, asimismo, pueden contribuir en el desarrollo de actividades académicas y científicas lideradas por las universidades o instituciones como el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), en el caso de nuestro país.
El problema se presenta porque esos aparatos están siendo adquiridos por organizaciones privadas y ciudadanos sin ninguna legislación apropiada para controlarlo. Las lagunas legales permitirían su uso con fines ilícitos o delictivos que atenten contra nuestros derechos, como por ejemplo, organizaciones que recopilen información violando nuestro derecho a la privacidad e intimidad. Su uso, además, podría provocar daños en la propiedad de las personas sin encontrar una regulación precisa que lo contemple.
Es relevante adaptar la legislación a los avances tecnológicos, no sólo para regularlos y controlarlos, sino también, para alentar su desarrollo en miras a fines útiles para la sociedad.
Por los motivos antes expuestos solicito a mis compañeros que acompañen mi proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)