PROYECTO DE TP
Expediente 2927-D-2015
Sumario: VEHICULOS AEREOS NO TRIPULADOS DE USO CIVIL -VANT-. REGIMEN REGULATORIO.
Fecha: 21/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE REGULACIÓN DE VEHÍCULOS
AÉREOS NO TRIPULADOS DE USO CIVIL
ARTÍCULO 1º: Objeto- La presente ley tiene por
objeto la regulación del uso civil de Vehículos Aéreos No Tripulados (en adelante VANT), en el
territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre.
ARTÍCULO 2º: Definición- Se considera como
VANT de uso civil a toda aeronave, conducida a distancia por radiocontrol o desde una estación
de piloto remoto, que cuente con la capacidad motriz como para circular en el espacio aéreo.
ARTÍCULO 3°: El uso civil de aeronaves no
tripuladas en la República Argentina es libre, en tanto cumpla con esta ley, su decreto
reglamentario, la regulación establecida por la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC) y el derecho aeronáutico vigente.
ARTÍCULO 4º: Ámbito de aplicación- La presente
ley se aplica a toda persona física o jurídica que opere un VANT en todo el territorio nacional, en
sus aguas jurisdiccionales, en su espacio aéreo territorial y extraterritorial.
ARTÍCULO 5°: La Administración Nacional de
Aviación Civil, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, será la
autoridad de aplicación encargada de crear el reglamento, fijar sanciones, procedimientos,
determinar categorías de VANT y precisar los requisitos y documentación necesaria de
identificación del dispositivo y de su propietario para:
1. Autorizar la compra-venta de VANT.
2. Evaluar y aprobar proyectos de armado de
dispositivos.
3. Matricular los VANT.
4. Emitir habilitaciones de aeronavegabilidad a
los usuarios con fines civil, comercial o profesional y determinará las características y
limitaciones de cada categoría.
5. Controlar a los vehículos aéreos no
tripulados y la utilización de los mismos por parte de los usuarios.
ARTÍCULO 6°: Créase el Registro Nacional de
VANT, dependiente de la autoridad de aplicación de la presente ley, que fijará sucursales del
organismo en todas las provincias argentinas y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°: Se prohíbe tener u operar
aeronaves no tripuladas que no estén inscriptas en el registro de propietarios creado por la
autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 8°: Requisitos exigidos a quienes
manejan los VANT: Son requisitos para pilotar, sea a distancia o de forma remota, un VANT de
uso civil:
1. Ser mayor de edad.
2. Presentar ante la autoridad de aplicación el
correspondiente certificado de aptitud psicofísica obtenida en institución sanitaria pública, con
los requisitos que determine la autoridad de aplicación.
3. Acreditar idoneidad y conocimiento de la
normativa aeronáutica específica de la operación para la que se utilizará el VANT y por la que se
solicita la debida autorización, en los términos que defina la autoridad de aplicación.
4. Contar con un seguro de responsabilidad por
daños, en los términos que defina la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 9°: Condiciones para volar:
1. Deberán operarse exclusivamente en horario
diurno y en condiciones meteorológicas visuales que permitan su operación segura.
ARTÍCULO 10°: Prohibiciones: Quedan
prohibidas las siguientes operaciones con VANT:
1.
Operaciones en horario nocturno.
2. Operaciones a distancia, fuera del rango
visual del piloto.
3.
Operaciones simultáneas por un mismo
piloto con más de un vehículo a la vez.
4. Los VANT no podrán operar a una distancia
lateral menor a 200 metros de áreas residenciales, viviendas aisladas, urbanizaciones, rutas y
autopistas, reuniones públicas y privadas al aire libre, y a menos de 1 kilómetro de pueblos o
ciudades, excepto cuando previamente se hubiere obtenido autorización de la autoridad
aeronáutica.
5. Los VANT no podrán operar en espacios
aéreos controlados y áreas cercanas a aeropuertos, aeródromos y helipuertos, en los términos que
defina la autoridad de aplicación y excepto que previamente hayan obtenido una autorización
especial del prestador del servicio de tránsito aéreo o del jefe del aeródromo respectivo.
5. Como transporte de carga, salvo autorización
de la autoridad de aplicación.
6. Operaciones en vuelos acrobáticos.
En caso de verificarse incumplimientos por parte de
los propietarios o usuarios de VANT, la autoridad de aplicación queda facultada para aplicar el
régimen de faltas aeronáuticas vigente y suprimir inmediatamente la autorización de vuelo y
operación del vehículo.
ARTICULO11°: En los asuntos no regulados por
esta ley, se aplica de manera supletoria el Código Aeronáutico.
ARTÍCULO 12°: Reglamentación - Está ley será
reglamentada en un plazo máximo de NOVENTA (90) días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 13°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El avance de la tecnología en relación a los
vehículos aéreos no tripulados (VANT, llamados coloquialmente drone) ha sido exponencial en
los últimos años. En su momento nacieron con un fin militar y fueron utilizados en principio por
las fuerzas armadas y servicios de inteligencia de Estados Unidos (EEUU). En algunos casos para
usos polémicos contra blancos humanos.
Estos aparatos han llegados a nuestro país y se están
utilizando por instituciones públicas para combatir el delito, entre otros fines. Sin embargo, los
avances tecnológicos han abierto las posibilidades a los usos de los VANT para un sinfín de
tareas civiles. Los fines de la utilización de los mismos pueden ser educativos, recreativos, útiles,
altruistas, sociales, científicos, comerciales pero también pueden ser herramientas utilizadas con
malas intenciones ya sea para cometer actos ilícitos o delictivos contra la propiedad, las personas
y su privacidad, o simplemente incitar o participar en actos de violencia. En este sentido, se han
utilizado estos aparatos en episodios de lamentable fanatismo y agresión (ejemplo de ello: partido
de fútbol del 15 de mayo de 2015).
Por esto, es preciso avanzar sobre la regulación en
el uso de los mismos. Este proyecto pretende hacerlo en relación a los usos civiles y la tenencia
de VANT, tomando como antecedentes los siguientes expedientes: Portela Agustín, expendiente
4452-d-2014; Asseff Alberto, expediente 8325-d-2014; Cáceres Eduardo, expediente 8697-d-
2014; Leverberg Stella, expediente 1710-d-2015; Tentor Héctor, expediente 1728-d-2015.
Asimismo, siguiendo las directivas emanadas de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC).
La limitación a regular solo el uso civil es porque
entendemos que la utilización de los mismos por parte del Estado, a través de sus diferentes
instituciones, como militar, policial o de inteligencia, entre otras, es de tal envergadura que
merece una regulación aparte.
Como mencionábamos anteriormente, los usos
civiles también son múltiples y crecientes. Los vehículos aéreos no tripulados suelen ser
preferidos para misiones que son demasiado "aburridas, sucias o peligrosas" para los aviones
tripulados, por ejemplo en la lucha contra incendios o seguridad civil. En cuanto a la perspectiva
comercial, los VANT pueden servir en la agricultura para fumigar y en la industria petrolera para
inspeccionar oleoductos y plataformas marinas.
En el caso de la industria inmobiliaria podría
ofrecer imágenes detalladas de propiedades en lugares remotos. Los medios de comunicación se
beneficiarían con la cobertura de eventos deportivos u otro tipo de investigaciones periodísticas
autorizadas.
La Agencia Aeroespacial de EE.UU. -NASA-
utiliza los drones para volar al ojo de huracanes y ampliar sus conocimientos en meteorología.
Las VANT, asimismo, pueden contribuir en el desarrollo de actividades académicas y científicas
lideradas por las universidades o instituciones como el Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas (CONICET), en el caso de nuestro país.
El problema se presenta porque esos aparatos están
siendo adquiridos por organizaciones privadas y ciudadanos sin ninguna legislación apropiada
para controlarlo. Las lagunas legales permitirían su uso con fines ilícitos o delictivos que atenten
contra nuestros derechos, como por ejemplo, organizaciones que recopilen información violando
nuestro derecho a la privacidad e intimidad. Su uso, además, podría provocar daños en la
propiedad de las personas sin encontrar una regulación precisa que lo contemple.
Es relevante adaptar la legislación a los avances
tecnológicos, no sólo para regularlos y controlarlos, sino también, para alentar su desarrollo en
miras a fines útiles para la sociedad.
Por los motivos antes expuestos solicito a mis
compañeros que acompañen mi proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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