PROYECTO DE TP
Expediente 2926-D-2012
Sumario: IDIOMA INGLES: INCORPORACION DE SU ENSEÑANZA EN FORMA OBLIGATORIA EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS.
Fecha: 10/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Impleméntese en forma obligatoria, una propuesta curricular para la
enseñanza intensiva del idioma inglés como lengua extranjera en los planes
de estudio de todos los establecimientos educacionales primarios y
secundarios del país, en sus diferentes modalidades y orientaciones, y en
todos sus grados y años de escolarización.
Artículo 2º: Dicha
propuesta curricular deberá establecer como mínimo la enseñanza de una (1)
diaria del idioma inglés, en todos los establecimientos educativos
mencionados en el artículo precedente, desde 1º grado de la escuela primaria
hasta el último año del colegio secundario inclusive.
Artículo 3º: El Ministerio
de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, elaborará los
lineamientos curriculares correspondientes a esta propuesta, teniendo en
consideración lo dispuesto por los artículos 87 de la Ley Nº 26.206 -de
Educación Nacional-.
Artículo 4º: Las
autoridades educativas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deberán dictar las normas necesarias y elaborar la propuesta curricular
correspondiente para la ejecución de esta ley, en el marco de lo acordado en
el Consejo Federal de Educación.
Artículo 5º: El Ministerio
de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, y bajo la
coordinación del Instituto Nacional Docente, deberá diseñar un programa que
garantice la formación pedagógica y capacitación de docentes para la
enseñanza intensiva del idioma inglés en todos los establecimientos
educativos primarios y secundarios del país enunciados en el artículo 1º.
Asimismo, deberá garantizar la creación de un grupo de trabajo de
especialistas para elaborar propuestas orientadas al desarrollo de
una política de enseñanza
intensiva de dicho idioma en todo el sistema educativo primario y
secundario.
Artículo 6º: El Ministerio
de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, en su
carácter de autoridad de aplicación, implementará la presente ley con una
secuencia y gradualidad que permita alcanzar la plena obligatoriedad de
dicha propuesta curricular en un plazo no mayor a CINCO (5) años desde su
publicación.
Artículo 7º: A los
efectos del cumplimiento de la presente ley, los créditos presupuestarios que
se ejecuten en el orden nacional, se afectarán a las partidas presupuestarias
de la jurisdicción 70, Ministerio de Educación, conforme las definiciones y el
plazo establecido en el artículo precedente.
Artículo 8º: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto
que se implemente en forma obligatoria una propuesta curricular para la enseñanza
intensiva del idioma inglés como lengua extranjera en los planes de estudio de todos
los establecimientos educacionales primarios y secundarios del país, en todos sus
grados y años de escolarización.
En pleno siglo XXI, con el avance de la
tecnología y la gran competitividad existente en el mercado laboral, es
imprescindible darles a nuestros niños y adolescentes las herramientas para que en
el futuro puedan insertarse en un trabajo expectante, estando capacitados para
poder trabajar en cualquier empresa del país o del mundo.
Es sabido por todos que en la actualidad
el idioma de Internet es el inglés, el cual se ha constituido en la lengua que más
frecuentemente el mundo eligió para comunicarse, y nuestro país no puede estar al
margen de esta decisión.
En el mismo orden, su conocimiento no
sólo se ha convertido en un requisito del sector privado para ocupar puestos
laborales, sino que además es necesario para el desenvolvimiento en múltiples
aspectos de la vida cotidiana.
A través
de los medios masivos de comunicación y las nuevas tecnologías, como las
computadoras, celulares, entre otras, el conocimiento del inglés se ha
tornado imprescindible para los niños, adolescentes y adultos, ya que muchas
veces nos vemos obligados a conocer su estructura para poder utilizar dicha
tecnología.
Si bien la ley Nº 26.206 -de Educación
Nacional-, establece en su artículo 87 que la enseñanza de al menos un idioma
extranjero será obligatoria en todas las escuelas de nivel primario y secundario del
país, su implementación ha sido deficitaria, ya que en muchísimos de estos
establecimientos educativos no se enseña inglés ni ningún otro idioma en muchas
de sus etapas de escolarización, con lo cual su aprendizaje es absolutamente
insuficiente para cubrir la demanda de formación y capacitación de niños y jóvenes
que se encuentran en un estado de cierta vulnerabilidad a la hora de llevar adelante
tareas que necesitan del conocimiento específico de un idioma que no poseen.
En razón de lo expuesto, nos parece
atinado que en todas las etapas de escolarización de la escuela primaria y
secundaria se desarrolle un programa intensivo de enseñanza del idioma inglés de al
menos una (1) hora diaria, para así lograr una verdadera educación bilingüe en
nuestro sistema educativo.
Ante el cambio de era que vivimos,
donde el mundo industrial le deja paso a la sociedad del conocimiento, es
imprescindible cambiar el sistema educativo para formar ciudadanos del mundo y
del siglo XXI. Nuestro país debe tomar nota de que en este siglo la fortaleza de las
naciones va a residir en la inteligencia de sus habitantes, razón por la cual no
podemos seguir educando a nuestros niños y adolescentes como en el siglo XX.. Es
en este sentido, nuestra propuesta de incorporar inglés obligatorio desde 1º grado
de la escuela primaria hasta el último año del colegio secundario inclusive.
En relación a lo expuesto, es de
mencionar la obligación del Estado de facilitar el libre acceso y la igualdad de
oportunidades para que todos los niños y adolescentes puedan recibir una buena y
eficiente preparación en establecimientos oficiales, ya sean primarios o secundarios.
No podemos permitir la desigualdad de oportunidades que surge por la falta de una
propuesta curricular adecuada, en especial cuando los niños y adolescentes son
formados en establecimientos estatales, en los cuales no están incluidas desde el
inicio de la enseñanza primaria materias que deberían ser obligatorias, como es el
idioma inglés.
Es función del Estado posibilitar que los
niños y adolescentes educados en establecimientos estatales, que no dispongan de
los medios económicos necesarios para concurrir a una escuela privada, vean
equiparadas sus oportunidades de cara al futuro, teniendo la posibilidad de hablar
fluidamente el idioma inglés al egresar del colegio. Por lo dicho, es que el presente
proyecto refiere en su artículo 1º a todos los establecimientos educacionales
primarios y secundarios del país, o sea, públicos y privados.
En definitiva, es responsabilidad
insoslayable del Estado nacional, según lo establece nuestra constitución; garantizar,
difundir y, por sobre todo, democratizar la educación para sostener la igualdad de
posibilidades y el trabajo para todos.
En este sentido, es prioridad
impostergable del Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de
Educación, implementar la obligatoriedad de la enseñanza del idioma inglés en
todas las escuelas y colegios para que entre otros objetivos, los jóvenes al terminar
la secundaria tengan la expectativa de una salida laboral digna y sólida en
conocimientos.
Dicha implementación deberá ser con
una secuencia y gradualidad que permita alcanzar la plena obligatoriedad de la
presente propuesta curricular en un plazo no mayor a CINCO (5) años desde la
publicación de la ley.
El Ministerio de Educación, en su
carácter de autoridad de aplicación de la presente, en acuerdo con el Consejo
Federal de Educación, deberá diseñar un programa para garantizar la formación
pedagógica y la capacitación de docentes para la enseñanza intensiva de dicho
idioma en todos los establecimientos educativos. Asimismo, deberá garantizar la
creación de un grupo de trabajo de especialistas que elaboren propuestas
orientadas al desarrollo de una política de enseñanza intensiva del idioma inglés en
todo el sistema educativo primario y secundario.
Por último, las autoridades educativas
de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán dictar las
normas necesarias y elaborar la propuesta curricular correspondiente para la
ejecución de la presente propuesta, en el marco de lo acordado en el Consejo
Federal de Educación.
En conclusión, es imperiosa la necesidad
de incorporar la presente propuesta curricular y cambiar la escuela para que los
niños y adolescentes reciban una educación completa a las necesidades y
requerimientos laborales de hoy y así poder ser ciudadanos plenos mañana.
Por lo expuesto, Señor
Presidente, es que solicito a los demás Diputados de la Nación, me
acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |