PROYECTO DE TP
Expediente 2926-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY 22431 (SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS), QUE APOYA LA CREACION DE TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION.
Fecha: 05/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1- ¿Qué medidas
ha tomado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social durante el presente año
y cuales ha planificado para lo que resta del 2010 a los fines de dar
cumplimiento a lo normado en el Art. 12 de la Ley Nacional N° 22431 que le
atribuye las funciones de apoyar la creación de Talleres Protegidos de
Producción y colaborar con las organizaciones privadas en la creación de
medios de trabajo protegido?.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, según las
estadísticas sobre Discapacidad del INDEC, el 7,1% de la población sufre
alguna discapacidad, lo que implica cerca de 2,7 millones de personas. Pero la
encuesta sólo tomó centros urbanos de más de 5.000 habitantes. En áreas
rurales, se estima que el porcentaje es mayor, por falta de acceso a la
rehabilitación. Además, se calcula que el 20% de los hogares alberga a por lo
menos una persona con discapacidad. Estos datos reflejan la importancia que
debe tener la implementación de políticas públicas en ese sector a fin de
disminuir el nivel de dependencia y de lograr su plena inclusión.
Los Constituyentes, en el año
1994, dentro de las "atribuciones del Congreso" - en el Art. 75 inc. 23- le
confirieron al mismo "legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de
(...) las personas con discapacidad".
El Art. 12 de la Ley Nacional N° 22
431 dispone que "El Ministerio de Trabajo apoyará la creación de talleres
protegidos de producción y tendrá a su cargo su habilitación, registro y
supervisión"...
Por su parte, el Decreto Nacional
N° 498/83, reglamentario de la Ley Nacional N° 22431, establece que el
"Ministerio de trabajo colaborará con las organizaciones privadas en la creación
y desarrollo de medios de trabajo protegido"...
Los Talleres Protegidos de
Producción son, como su nombre lo indica, talleres de producción de bienes y/o
servicios integrados por trabajadores con discapacidad física y/o mental
preparados y entrenados para el trabajo que se realiza, y que cuentan con la
edad necesaria para trabajar conforme la normativa vigente. Asimismo, los
trabajadores con discapacidad deben estar afectados por una incapacidad tal
que les impida obtener y conservar un empleo competitivo.
Los Talleres Protegidos de
Producción realizan un valiosísimo aporte para la integración laboral de las
personas con discapacidad. Y cumplen un destacado rol social que excede
cualquier medición en puros términos económicos.
En los últimos años puede
advertirse con preocupación una merma en la creación y subsistencia de los
mismos. Algunos han optado por reconvertirse en prestadores de salud
denominados Centros de Día ya que con tal medida pueden acceder a un
aporte financiero regular por parte de las obras sociales, según Ley Nacional N°
24901 y resoluciones complementarias. Otros, por su parte, han desaparecido.
La regulación normativa vigente en
la materia pone a cargo del Ministerio de Trabajo de la Nación el apoyo para la
creación de Talleres Protegidos de Producción y la colaboración con
organizaciones privadas para la creación de medios de trabajo protegido.
En atención a los consideraciones
vertidas, entendemos oportuno dirigirnos al Poder Ejecutivo Nacional para que
se sirva informar las medidas que ha tomado el Ministerio de Trabajo en los
meses transcurridos del presente año y aquellas planificadas para lo que resta
del 2010 a los efectos de dar cumplimiento a las trascendentes funciones que le
fueron conferidas por el Art. 12 de la Ley 22431 y su correspondiente decreto
reglamentario N° 498/83.
En virtud de los fundamentos
expresados, solicitamos sin más la aprobación del presente Proyecto de
Resolución, cuya autoría pertenece al Diputado Nacional con mandato cumplido
don Pablo Zancada, el que se reproduce por vencimiento de plazos.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |