PROYECTO DE TP
Expediente 2926-D-2008
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES, LEY 24714: MODIFICACION DEL ARTICULO 11, SOBRE ASIGNACION POR MATERNIDAD.
Fecha: 05/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modifícase el artículo
11 de la Ley 24.714, de Asignaciones Familiares, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 11. - La asignación por
maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la
trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el
período de licencia legal correspondiente y que incluirá los aportes y
contribuciones correspondientes al sistema previsional, los que se retendrán y
depositarán del modo habitual. Para el goce de esta asignación se requerirá una
antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.
Articulo 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad, la práctica derivada
de una interpretación restrictiva y formalista del artículo 11 de la Ley 24.714, ha
instituido que las mujeres pierdan, durante la licencia por maternidad, su derecho
a que el empleador haga los aportes jubilatorios. La referencia a la "remuneración"
que se hace en este artículo, se lee en atención a la definición provista en el
artículo 4 de la misma ley, la cual descarta de ese concepto, los aportes y
contribuciones a la seguridad social y el sistema previsional (SIJP).
Así, cobrar la asignación familiar
durante la maternidad significa para las mujeres, no recibir las contribuciones
patronales y a veces tampoco la acreditación de los aportes correspondientes al
SIJP. Por ello, las mujeres que tienen hijos deben trabajar tanto tiempo más, como
períodos de licencias por hijos hayan tenido, sin que cuente su efectiva antigüedad
en el empleo para jubilarse.
El hecho de que tener hijos alargue la
vida laboral de las mujeres, es una injusticia en razón del género que el presente
proyecto viene a enfrentar, asegurando que no se discontinúen los aportes y
contribuciones al sistema de jubilaciones y de seguridad social durante la licencia
por maternidad.
Todo el sistema constitucional, laboral
y previsional argentino, tiende a garantizar que el hecho natural de la maternidad
no se transforme en una causa de discriminación, estigmatización, exclusión o
pérdida de oportunidades o beneficios de las mujeres en el mercado de trabajo. La
idea medular de las reformas de las últimas décadas en la materia, especialmente
a partir de la reforma Constitucional de 1994, no es otra que la de garantizar la
igualdad real de oportunidades y de trato hacia las mujeres incorporado en los
tratados internacionales.
No puede ignorarse la obligación del
Congreso Federal de dictar un "régimen de seguridad social especial e integral
...de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia" (Art. 75. Inc. 23 in
fine). Tal régimen no puede ser integral si excluye los aportes jubilatorios, y así
contribuye con ello a la perpetración de un trato desigualitario de las mujeres en
relación a los otros trabajadores, en consideración de su particular circunstancia
de embarazo y parto.
En este sentido a los efectos
hermenéuticos sirve la especificidad del artículo 3 de la Convención sobre la
Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer:
"Los Estados Partes tomarán en
todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y
cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para
asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el
ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
igualdad de condiciones con el hombre.¨
Ahora bien, de manera categórica, esta
Convención, que tiene rango Constitucional en nuestro sistema jurídico desde
1994, establece en su artículo 11:
"...2. A fin de impedir la discriminación
contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad
de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:...
b) Implantar la licencia de
maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin
pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;.."
No hay lugar a dudas sobre cuál es el
marco normativo constitucional que reclama la reforma que se viene a proponer en
este proyecto.
Por otro lado, esta es la
lectura más razonable de lo que manda la Ley de Contrato de Trabajo en su
capítulo relativo a la "protección de la maternidad". En efecto, cuando el artículo
177 en su tercer párrafo reza que "La trabajadora...gozará de las asignaciones
que le confieran los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la
percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período en
que resulte prohibido su empleo u ocupación...", no pueden quedar dudas de que
esa retribución la integran las prestaciones jubilatorias.
Si se hubiera querido decir algo
diferente se hubiera dicho que se garantizará 'la percepción de la misma suma
que se perciben' en esos periodos, o bien aclarar que se habla de la retribución
'descontando los montos jubilatorios,' o que se trata de la "remuneración" de
acuerdo a se la define en la ley 24.241, del art. 6º y 9º, como lo hace la misma ley
24.714 en su artículo 4º. Nada de eso dice la LCT, y se usa la inapelable frase de
"igual retribución." Sin embargo, las prácticas han optado por una interpretación
formalista del artículo 11 de la Ley de Asignaciones Familiares, que ignora la LCT
y el mandato constitucional, y excluye los haberes jubilatorios del monto que
compone las asignaciones familiares. Esta práctica y cualquier otra duda
interpretativa, es la que se pretende desplazar a través de la reforma que se
propone aquí.
Por las razones expuestas, se solicita
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0595-D-10 |