PROYECTO DE TP
Expediente 2925-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
Fecha: 21/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo la
puesta en pleno funcionamiento del Observatorio de la Violencia contra las
Mujeres, previsto en el artículo 12 de la Ley 26.485 y conforme a las facultades
y obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la mencionada norma. En
particular envíe a esta H. Cámara, a través de dicho organismo: a) Estudios e
investigaciones realizadas sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades
de violencia contra las mujeres desde su creación; b) Convenios de
cooperación celebrados con organismos públicos o privados, nacionales o
internacionales; c) Datos relevados, estudios y actividades del Observatorio; d)
Informe anual 2014 sobre las actividades desarrolladas.
Solicitar al Poder Ejecutivo, a través
del Consejo Nacional de las Mujeres, Remita la Guía de Servicios sobre los
programas y los servicios de asistencia directa para las mujeres víctimas de
violencia de género que conforme al artículo 9 inc. ñ) de la ley está obligado a
diseñar y publicar.
Requerir asimismo, remita el Plan
Nacional de Acción para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia
contra las mujeres y los resultados obtenidos conforme al monitoreo efectuado
en virtud de lo dispuesto por el artículo 9, de la mencionada ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia contra las mujeres en
Argentina no da tregua, 255 mujeres muertas en 2012, 295 en el año 2013 y
277 en el año 2014, son algunos de los datos proporcionados por
Organizaciones No Gubernamentales (ONG) vinculadas a la temática.
En nuestro país no hay estadísticas
oficiales sobre femicidios. Los números que se conocen fueron elaborados por
ONG´s que asisten a mujeres víctimas de violencia, como por ejemplo"La
Casa del Encuentro".
Si hablamos de la violencia contra
la mujer, podemos definirla como todo tipo de violencia ejercida contra las
mujeres por su condición de tales, presentando numerosas facetas que van
desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física o psicológica
y el asesinato. Produciéndose en muy diferentes ámbitos (familiar, laboral,
formativo, etc.), y adquiere especial dramatismo en el ámbito de la pareja y
doméstico, en la cual anualmente, decenas o cientos de mujeres son
asesinadas a manos de sus parejas en diferentes países del mundo.
Es necesario considerar la violencia
contra la mujer como una cuestión política, social, institucional, cultural y de
derechos humanos.
Es precisamente este estado de
vulnerabilidad en que se encuentra la mujer, el que hace necesaria la
intervención del Estado: apoyando, protegiendo y conteniendo a las víctimas;
colaborando, asimismo en todo y cuanto le sea posible para prevenir este
flagelo.
La Asamblea General de las
Naciones Unidas en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra
la Mujer se definió la violencia contra la mujer en su artículo 1º, como: "Todo
acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o
pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico
para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación
arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida
privada".
En 1995, bajo los auspicios de la
ONU en el Congreso sobre la Mujer celebrado en Pekín, se definió la expresión
violencia de género siendo la traducción del inglés gender-based violence o
gender violence. Con ella se identifica la violencia, tanto física como
psicológica, que se ejerce contra las mujeres por razón de su sexo, como
consecuencia de su tradicional situación de sometimiento al varón en las
sociedades
de estructura patriarcal.
En el mundo, la violencia contra la
mujer por parte de su pareja o ex pareja está generalizada dándose en todos
los grupos sociales independientemente de su nivel económico, cultural o
cualquier otra consideración.
En países donde no existe la figura
de femicidio, este delito es juzgado como un homicidio, parricidio o infanticidio
de acuerdo a cada legislación en particular; por todo esto tiene que haber un
equilibrio entre el debido proceso hacia el victimario y la garantía de su derecho
de legítima defensa con la garantía de los derechos de las víctimas y también
de las víctimas colaterales de los femicidios.
Un avance significativo en la
temática lo constituye la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer: Convención de Belem Do Para". En su
artículo 1° que "debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción
o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".
Asimismo esta Convención garantiza a las mujeres el derecho a una vida libre
de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado y al reconocimiento,
goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades
consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos
humanos.
En el informe de la Relatora
Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias,
Rashida Manjoo al analizar las medidas protectorias manifiesta que: " A fin de
cumplir su obligación de debida diligencia en materia de protección, los estados
han adoptado numerosas medidas, sobre todo en lo que respecta a la
prestación de servicios como líneas telefónicas de emergencia, atención de la
salud, centros de asesoramiento, asistencia jurídica, refugios, órdenes de
alejamiento y asistencia financiera a las víctimas de la violencia. Sin embargo,
pese a la adopción de esas medidas de protección, la irregularidad de su
aplicación y la incapacidad de ejercer la debida diligencia a veces han tenido
como resultado una nueva victimización de las mujeres que denuncian los
casos de violencia".
El punto 75 del mencionado
informe establece que "todo marco de prevención de la violencia contra la
mujer debe incluir, entre otras cosas: a) medidas legislativas, en particular la
ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos, la
armonización de la legislación nacional, la adopción de legislación específica
relativa a la violencia contra la mujer y la asignación de recursos
presupuestarios y humanos suficientes para garantizar la aplicación efectiva de
esa legislación; b) medidas institucionales y de política, como la eliminación de
todo obstáculo a la investigación y el procesamiento de los casos de violencia
contra la mujer, la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros
adecuados para prestar apoyo y servicios a las víctimas de la violencia de
género, la creación de mecanismos de coordinación entre las autoridades y los
proveedores de servicios a fin de garantizar una cooperación eficaz y el
intercambio de información sobre las cuestiones relativas a la investigación y el
procesamiento de los casos de violencia contra la mujer; c) actividades de
fortalecimiento de la capacidad, incluidas las de formación y sensibilización, en
particular la capacitación con una perspectiva de género para todos los
funcionarios públicos que se ocupan de la violencia y la discriminación contra la
mujer, campañas de sensibilización destinadas a eliminar las actitudes
discriminatorias y combatir los estereotipos, e integración de la perspectiva de
igualdad de género en los libros de texto y programas escolares...".
Como se aprecia en el punto b) es
imperioso no sólo eliminar obstáculos a la investigación y el procesamiento de
casos de violencia contra la mujer, sino promover, auspiciar y estimular dichos
enunciados.
Es fundamental, para crear
conciencia en la población y principalmente en los jóvenes que inician sus
primeras relaciones sentimentales, la difusión, coordinación y homogeneización
del tratamiento de la información referida a las víctimas de violencia de género
a través de la creación del Observatorio de Violencia contra las Mujeres,
destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de
datos e información sobre la violencia contra las mujeres; datos éstos que a su
vez deberán ser volcados en una página web, que simplifique el acceso a la
información y el desarrollo de políticas públicas destinadas a la prevención y
erradicación de la violencia de género.
La 4 recomendación de la
Organización Mundial de la Salud dispone que es necesario Incrementar la
capacidad y establecer sistemas de recopilación de información para vigilar la
violencia contra la mujer, así como de las actitudes y las creencias que la
perpetúan.
"...La vigilancia es un elemento
clave para un enfoque sobre salud pública que permita controlar las tendencias
existentes y valorar el impacto de las intervenciones. La responsabilidad de
dicha vigilancia debería recaer de forma explícita en una institución, organismo
o instancia gubernamental, con el fin de que se utilice una metodología
estándar y se disponga de mecanismos que garanticen la difusión y utilización
adecuada de la información. La creación de capacidad en materia de vigilancia,
incluida la utilización de encuestas, constituye un elemento importante en este
sentido...".
"...Es esencial que las oficinas de
estadísticas nacionales y los correspondientes ministerios, en particular los de
salud y justicia, así como las organizaciones que prestan servicios a las
mujeres, garanticen que se recopile la información de forma que se respete la
confidencialidad y no se ponga en peligro la seguridad de las mujeres...".
Por ello, la confección y ejecución
de un Plan de Acción por parte del Consejo Nacional de la Mujer y la puesta en
pleno funcionamiento del Observatorio son piezas claves para prevenir y
erradicar la violencia de género contra las mujeres. De lo que se trata, en
suma, es del acabado cumplimiento de la ley 26.485, posibilitando que los
organismos que se establecieron cumplan con las funciones encomendadas.
De nada han contribuido hasta la fecha los cumplimientos parciales y a cuenta
gotas, citando como ejemplo al Observatorio de Violencia contra la Mujer, que
conforme a su página web da cuenta de actividades solo en el año 2013 y sin
contar con información ni investigaciones disponible respecto de sus funciones
y cometidos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares dar la aprobación al siguiente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |