PROYECTO DE TP
Expediente 2925-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL QUE INVESTIGARA LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA BARRICK GOLD Y SU UNIDAD DE NEGOCIO LOCAL QUE ABARCA LAS OPERACIONES MINERAS DE ORO EN VELADERO Y PASCUA - LAMA EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN; CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 28/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° - Créase en el ámbito
del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral que investigará las actividades de
la Empresa BARRICK GOLD y su unidad de negocio local que abarca las
operaciones mineras de oro en Veladero y Pascua-Lama en la provincia de San
Juan.
ARTÍCULO 2º - La Comisión Bicameral
estará compuesta por cuatro (4) diputados nacionales y cuatro (4) senadores
nacionales, que serán elegidos por sus propios cuerpos legislativos, con sujeción a
la observancia de la representación de las minorías. La Comisión dictará su propio
reglamento interno y elegirá sus autoridades. Podrá constituir los equipos técnicos
calificados e interdisciplinarios que juzgue conveniente para el mejor
acometimiento de su finalidad.
ARTÍCULO 3º - La Comisión tendrá
por objeto la elaboración de un informe con una descripción detallada de los
aspectos más salientes así como de las consecuencias de las actividades mineras,
gestión de residuos, preservación de la flora y la fauna, uso del cianuro y sus
consecuencias, utilización del recurso hídrico, cuidado e inventario de los Glaciares
y estudio de las tareas vinculadas o conexas a la minería extractiva.
La Comisión analizará la adecuación
de la empresa al marco legal vigente, como así también relevará datos para
observar el grado de cumplimiento de las decisiones de la Corte Suprema de la
Nación, en la materia.
La Comisión, en caso de que se
advirtiere la eventual comisión de delitos, estará obligada a formular las
correspondientes denuncias ante el Ministerio Público competente.
ARTÍCULO 4º - La Comisión deberá
publicar el informe dentro de los trescientos sesenta (360) días calendario
contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado por única vez
por ciento veinte (120) días.
ARTÍCULO 5º - La Comisión deberá
formular dentro de los treinta (30) días siguientes a su constitución un plan de
trabajo que deberá regirse por los principios de participación, inclusión,
transparencia, amplitud probatoria y publicidad. Dicho cronograma deberá
prever:
1.- La recepción de información y
denuncias;
2.- La citación y audiencia a la
ciudadanía, organizaciones no gubernamentales, técnicos, académicos, empresas y
cámaras empresarias, asociaciones sindicales y partidos políticos;
3.- El requerimiento de informes a
empresas, organizaciones no gubernamentales, a dependencias de los tres
poderes de los Estados Nacional, Provincial y Municipal y organismos
internacionales públicos, mixtos o privados.
4.- La recepción, audiencias y
formulación de una conclusión sobre el equilibrio entre la necesaria explotación
minera y el respeto al ambiente incluyendo obviamente a las personas que
ancestralmente habitan las áreas afectadas por las labores mineras o que
dependen de las aguas que bajan de la alta montaña.
ARTÍCULO 6º - La Comisión deberá
instar a quienes se determine como responsables o corresponsables a reconocer
voluntariamente su participación en la degradación ambiental, a formular sus
descargos con producción de pruebas a su cargo y a ofrecer mecanismos de
reparación de daños causados a intereses o derechos individuales y/o colectivos, lo
que no extinguirá las acciones judiciales que por derecho pudieran corresponder,
salvo que se pacten y cumplan dentro del marco de la mediación prejudicial
obligatoria y sean debidamente homologados.
ARTÍCULO 7º - La Comisión podrá
requerir a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, de sus organismos
dependientes, de entidades autárquicas de Entidades de defensa del Medio
Ambiente que le brinden informes, datos y documentos. Los funcionarios y
organismos están obligados a proveer esos informes, datos y documentos pedidos.
También podrá solicitar informes,
documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el
cumplimiento de sus funciones, a
cualquier organismo público, nacional,
provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
En ningún caso será oponible a la
Comisión el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos
legales o contractuales de confidencialidad.
La Comisión podrá recurrir a la
Justicia a fin de remover todo obstáculo arbitrario que se presente a la
investigación.
ARTÍCULO 8º - Concluidos los
objetivos previstos en el art. 3º de esta Ley, la Comisión se disolverá debiendo
remitir previamente la totalidad de la información y documentación respaldatoria
recopilada a cada una de las Cámaras del Congreso de la Nación, sin perjuicio de
las acciones judiciales a que hubiere lugar.
ARTICULO 9º - Los gastos que
demande el funcionamiento de la Comisión serán sufragados por el senado y la
Cámara de Diputados por partes iguales, previo presupuesto que elaborará la
propia Comisión y que deberán aprobar las respectivas Comisiones de Labor
Parlamentaria de ambas Cámaras.
ARTÍCULO 10º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es para
crear una Comisión Bicameral que se ocupe específicamente de la investigación de
las actividades que ha venido desarrollando la Empresa Minera BARRICK GOLD y la
unidad de negocios local BARRICK ARGENTINA en la provincia de San Juan, más
precisamente en las minas VELADERO y PASCUA-LAMA, desde el año 2009 hasta
la fecha.
Existen sobrados antecedentes,
pruebas, afirmaciones, fallos y sentencias judiciales que han demostrado la
participación de la Empresa BARRICK ARGENTINA como responsable de la
contaminación ambiental, entre otras acciones reñidas con la legalidad.
No hay que dejar de mencionar que el
avance de los proyectos de minería a cielo abierto, por los altos consumos de agua
y su concomitante contaminación, generan una destrucción de las economías
regionales a nivel de productores pequeños y medianos, grupos familiares de
autosubsistencia, y comunidades originarias.
A los impactos ambientales y
económicos descriptos le sumamos que las mineras están exentas de la obligación
de liquidar en el país las divisas de sus exportaciones, no pagan retenciones,
impuesto al gasoil, ni sellos.
La Comisión deberá investigar, entre
otras cosas, el impacto producido en función del método utilizado, que es mina
a cielo abierto (lixiviación), La deforestación de los suelos con la consiguiente
eliminación de la vegetación, es mucho más vasta en el caso del método de mina a
cielo abierto. Deberá examinarse si la deforestación no sólo afectó el hábitat de
muchas especies (algunas de ellas en riesgo de extinción), como el
mantenimiento de un flujo constante de agua desde la vegetación hacia los demás
ecosistemas y centros urbanos.
Si el área se ve perturbada por las
socavaciones, el desgaste que esta mina provocó en la superficie por la erosión y
la colmatación (sedimentación del lecho de los cursos de agua) consiguientes, se
verá agravado por la cantidad de residuos de roca que no tendrán valor económico
(a lo que llaman material estéril) en donde formaron enormes montañas más
grande aun que toda la superficie que sacrificaron para la socavación.
Qué impacto tuvo en las capas
freáticas del lugar, si se secaron pozos y manantiales, debido al gran consumo de
agua que requiere este método, si el agua se encuentra contaminada por los
drenajes ácidos por la exposición al aire y al agua de los ácidos que se formaron
en las menas, especialmente de cianuro y sodio para disolver (lixiviar), si esto
generará un vertido autoperpetuado de material tóxico que puede continuar
cientos o incluso miles de años. Las pequeñas partículas de metales pesados
(mercurio, amianto y plomo), que con el tiempo se van a separar de los residuos,
se van a diseminar con el viento, se depositarán en el suelo y en los lechos de los
cursos de agua y se integrarán lentamente en los tejidos de los organismos vivos
como los peces, esto se llama PASIVO AMBIENTAL.
Finalmente, la alteración y
contaminación que producirá esta mina en el ciclo hidrológico va a tener efectos
colaterales muy graves que afectarán a los ecosistemas circundantes de manera
agravada en la flora, la fauna y de las personas.
La Comisión deberá dictaminar si la
empresa está incumpliendo la Ley de Glaciares.
El proyecto Pascua Lama incluía el
traslado de tres glaciares del lado chileno (Toro 1, Toro 2 y Esperanza), pero dicho
plan fue prohibido y se obligó a la empresa a cambiar el proyecto para no
intervenirlos. Sin embargo, en un informe técnico del año 2005 se advierte que la
superficie de los mismos disminuyó entre un 56% y un 70% por las actividades
realizadas por Barrick. En febrero de este año se sancionó a la empresa por
continuar afectándolos, según informaciones que han llegado a nuestro despacho
de trabajo.
En la Argentina la empresa fue varias
veces denunciada por afectar el glaciar Conconta mediante la apertura de caminos,
y que sus emprendimientos Pascua Lama y Veladero están ubicados dentro de la
Reserva de Biósfera San Guillermo de la UNESCO y se encuentran emplazados en
ambiente periglacial, algo prohibido por la Ley de Glaciares.
Barrick no está debidamente controlada. Lo más grave es que tanto el gobierno de
San Juan como el Gobierno Nacional no avanzan con el inventario de glaciares y
las auditorías ambientales a las empresas. Es fundamental que la aplicación de la
norma comience por la región cuyana, donde las actividades mineras pueden estar
afectando glaciares.
Cerca del 75% del territorio argentino
es árido o semiárido, y se estima que el cambio climático afectará la disponibilidad
de agua potable en la región de Cuyo, que depende en gran medida de los
deshielos de los Andes.
La minería afecta a los glaciares en su
etapa de exploración y explotación, con su remoción, la construcción de caminos,
la perforación y uso de explosivos, el levantamiento de polvo que acelera su
derretimiento, y la cobertura de los mismos por materiales de descarte. Con más
de 200 nuevos proyectos mineros en la zona andina central de Argentina
(solamente San Juan tiene más de 150), el impacto acumulativo sobre glaciares y
ambiente periglacial puede ser catastrófico si antes no se realiza el inventario
estipulado por la Ley de Glaciares.
Los recursos judiciales presentados
por Barrick contra la Ley de Glaciares son un acto de "autoincriminación, ya que
están impidiendo que se realice el inventario de glaciares y ambiente periglacial en
sus emprendimientos y que se le efectúe una auditoría ambiental para corroborar
si está afectando glaciares (artículo 15 de la ley).
Barrick Gold ha sido acusada de llevar
a cabo la explotación minera a partir de técnicas dañinas para el ecosistema y la
salud humana, como es el uso del controvertido cianuro en la extracción
aurífera.
La empresa adhiere al Pacto global de
las Naciones Unidas, y al Código Internacional para el Manejo del Cianuro para la
Fabricación, el Transporte y el Uso del Cianuro en la Producción de Oro, un
programa voluntario. Su sistema de gestión ambiental en Sudamérica cuenta con
la certificación ISO 14001. Para cumplir con dicho requisito, desarrolló los procesos
internos necesarios, que fueron plasmados en sus propios "Estándares del Sistema
de Gestión Ambiental" (EMSS). Sin embargo, el impacto y costo ambiental
producido por sus actividades es indiscutible.
Según su Informe de Impacto
Ambiental, Barrick Gold pretende obtener de Pascua Lama 14,4 millones de onzas
de oro (que equivalen a 447 toneladas), lo cual requeriría:
Roca removida con explosivos: 1.806
millones toneladas.
Agua: 170 millones m3
Cianuro de sodio: 379.428
toneladas
Explosivos: 493.500 toneladas
Gasoil: 943 millones de litros
Nafta: 22 millones de litros.
Lubricantes: 57 millones de
litros.
Electricidad: 110 MW.
Esto equivale a que cada gramo de
oro extraído en Pascua Lama precisará remover 4 toneladas de roca, y consumir
380 litros de agua, 43,6 KWh de electricidad (similar al consumo semanal de un
hogar argentino medio), 2 litros de gasoil, 1,1 kilogramos de explosivos y 850
gramos de cianuro de sodio.
En cuanto al manejo hídrico, Barrick
reconoce haber cambiado el curso de un río: "Existe un desvío del río Potrerillos,
pero no para satisfacer las necesidades de agua. El desvío es para asegurar el no
contacto de las aguas claras con la pila de lixiviación por compromisos ambientales
y de seguridad con los que trabaja la compañía".
Por otra parte, tanto Veladero como
Pascua Lama, así como otros proyectos mineros para los cuales actualmente
existen permisos de cateo, se encuentran parcialmente dentro de la Reserva de
Biósfera San Guillermo, que forma parte de la Red Mundial de Reservas de
Biósfera del Programa "El Hombre y la Biósfera" de la UNESCO, cuya coordinación
nacional es responsabilidad de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
de la Nación. Dentro de la misma hay dos áreas de protegidas: el Parque Nacional
San Guillermo y la Reserva Provincial San Guillermo.
El diputado nacional MC, Miguel
Bonasso denunció que Barrick Gold ha violado en reiteradas ocasiones las leyes
argentinas. Para viabilizar el proyecto Pascua Lama, tanto la empresa como el
gobierno argentino violaron leyes fundamentales. Empezando por el informe de
impacto ambiental realizado por Knight Piésold, una consultora que compartía
domicilio con Barrick en San Juan, Argentina. Allí se ocultó la existencia de
glaciares y áreas periglaciales, y cuando se descubrió la omisión la empresa
propuso trasladar tres de ellos con palas mecánicas. Luego se violó el artículo 22
de la ley general del ambiente, que ordena a las empresas sacar un seguro contra
riesgos medioambientales.
Por su parte, Amnistía Internacional,
en su informe "Undermining Rights", advierte sobre violaciones a los derechos
humanos por parte de Barrick en su mina Porgera de Papúa Nueva Guinea. El
informe afirma que "entre abril y julio de 2009, agentes de policía irrumpieron en
las aldeas en las tierras de Papúa Nueva Guinea, desalojando a los pobladores por
la fuerza, quemando sus casas y destruyendo sus pertenencias, sus jardines y su
ganado. Estos incidentes tuvieron lugar en la "concesión minera especial" (SML,
por sus siglas en inglés), zona en la que el Porgera Joint Venture (PJV) opera una
de las mayores minas del país." Además, el mismo documento agrega que "entre
los damnificados por la pérdida de sus hogares, hubo familias con niños pequeños,
mujeres embarazadas, ancianos e incluso empleados de PJV. Otros pueblos dentro
del área SML también se enfrentaron a la violencia, incluyendo Kukapi y
Mungalep".
En su faena la Comisión Bicameral
deberá considerar aplicable las normas de Derecho Internacional en materia de
derechos humanos, a las empresas. Entre ellas está el Convenio de Lugano de
1993 sobre responsabilidad civil por los daños causados por actividades peligrosas
para el medio ambiente, y el Convenio 169 de la OIT. Asimismo, deberá proponer
modificar la legislación penal para posibilitar sanciones para los responsables de
daños ecológicos como los cometidos por las empresas de megaminería.
Acogiendo un argumento de la defensa sobre la responsabilidad de los gobiernos
democráticos que han suscrito protocolos como el Tratado de Integración y
Complementación Minera con Argentina (1997, gobiernos de Eduardo Frei y Carlos
Menem), la comisión deberá realizar un juicio ético sobre la labor de los
emprendimientos megamineros.
Específicamente la Comisión deberá comprobar si Barrick expulsa de sus territorios
ancestrales a comunidades de productores pequeños y medianos, sin traer
beneficios económicos a las zonas afectadas y generando trabajo inseguro, mal
remunerado, con vulneración de los derechos sindicales y represión a las luchas
salariales.
La Bicameral con el sustento técnico y
académico necesario deberá concluir si la explotación a tajo abierto, sumada a los
procesos de lixiviación con energía y agua subsidiadas, utilizados por Barrick,
destruye ecosistemas frágiles y bienes comunes no renovables, como las cuencas
hídricas de las provincias de San Juan y La Rioja (afectadas por Pascua-Lama,
Veladero y el proyecto Famatina).
La Comisión deberá comprobar si
además del oro se extraen minerales no denunciados, a los que se denominan
"tierras raras", y que son componentes críticos y estratégicos requeridos, entre
otras, por la industria cibernética.
Finalmente, la Comisión estará
facultada para comprobar la veracidad de la afirmación de la propia empresa que
se la empresa se autodescribe: "Para Barrick el desarrollo de la minería va
asociado necesariamente al crecimiento económico y social de sus comunidades
cercanas. Esto es parte de lo que se conoce como minería responsable, que
además incluye la utilización de tecnología de vanguardia y el cumplimiento de los
más altos estándares de seguridad laboral, medioambiente y recursos humanos.
Esta política es la que Barrick aplica en todos sus proyectos a nivel mundial".
La Bicameral deberá, concluyendo,
dictaminar cuál es el equilibrio entre la explotación racional de los recursos
mineros y el cuidado del ambiente y de las personas que habitan ancestralmente
las áreas de explotación. Sabemos que San Juan, por caso, es una geografía 80%
montañosa y por ende un territorio eminentemente minero-dependiente. Nadie
pretende impedir la minería, ni tampoco la megaminería. Se trata de buscar y
hallar el equilibrio entre el progreso y el respeto por la madre naturaleza. Entre
ellos debemos establecer un pacto. La Comisión Bicameral debe auxiliar a
encontrar las bases para ese gran acuerdo.
Por las razones expuestas y la importancia del tema a investigar es que solicito el
acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
MINERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |