PROYECTO DE TP
Expediente 2925-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS ACCIONES CONCRETAS PARA CUMPLIMENTAR LO SOLICITADO POR EL COMITE PARA LA ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION RACIAL (CERD), EN RELACION AL RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS A LOS PUEBLOS INDIGENAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 05/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo informe
a través de los organismos oficiales correspondientes acerca de los siguientes
puntos:
1) Detallar qué acciones
concretas se han llevado a cabo a fin de cumplimentar lo solicitado por el
´´Comité para la eliminación de la discriminación racial´´ (CERD) en el punto
16 de las Observaciones finales a la República Argentina del año 2004 en el que
se ´´insta al Estado Parte a que se aplique plenamente el Convenio Nº 169 de
la OIT; adopte, en consulta con los pueblos indígenas, una política general de
tenencia de la tierra y procedimientos jurídicos efectivos para reconocer los
títulos de propiedad de la tierra de los pueblos indígenas y demarcar sus
territorios; adopte medidas para salvaguardar los derechos de los indígenas
sobre sus tierras ancestrales, especialmente los lugares sagrados, e indemnice
a los pueblos indígenas por la desposesión de sus tierras; garantice el acceso a
la justicia, reconozca efectivamente la personalidad jurídica de los pueblos
indígenas y sus comunidades en su forma de vida tradicional y respete la
importancia especial de la cultura y los valores espirituales de los pueblos
indígenas en su relación con la tierra´´.
2) Detallar que acciones
concretas se han llevado a cabo a fin de cumplimentar lo solicitado por la
Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR)
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en las observaciones
individuales 2005 y 2007 y solicitud directa individual 2007, referida al
cumplimiento por parte de la República Argentina del Convenio Nº 169 sobre
Pueblos Indígenas y Tribales.
3) Si ha dado respuesta a lo
solicitado por la CEACR en cuanto a su obligación de proporcionar a las
organizaciones de trabajadores y empleadores copias de las memorias
periódicas que se hayan remitido a la OIT referidas al cumplimiento del citado
Convenio.
4) En caso afirmativo, solicitamos
incluir el listado de las organizaciones a quienes se ha remitido dichas
memorias.
5) Respuestas dadas a los
comentarios, comunicaciones, reclamaciones e informe alternativo presentados
ante la CEACR por los siguientes ´´interlocutores sociales de la OIT´´: Central
de Trabajadores Argentinos (CTA), Equipo Nacional de Pastoral Social
(ENDEPA), Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH),
CETERA, Asociación de Educadores Provinciales (ADEP) y Unión de
Trabajadores de la Educación de Río Negro (UNTER).
6) Acciones realizadas hasta el
presente por la ´´Comisión para la adecuación de la legislación interna al
Convenio Nº 169 de la OIT´´ detallando también: organismo y funcionario
responsable de la misma, fecha de su creación, mecánica de funcionamiento,
periodicidad de sus reuniones, como se encuentra integrada dicha Comisión,
especialmente en cuanto a la representación indígena en la misma y los
criterios y procedimientos utilizados para su designación, las conclusiones a las
que la misma ha arribado hasta el presente y detalle de los proyectos
presentados al Congreso de la Nación para adecuar las normas internas de la
República Argentina al Convenio Nº 169 de la OIT.
7) Respuesta dada a la solicitud
directa de la CEACR referida a efectuar progresos en cuanto al aumento en el
número de comunidades que gozan de personería jurídica y en cuanto a que las
provincias reconozcan la personería jurídica de las comunidades, ya que la
asociación civil ´´no responde exactamente al principio del Convenio de
reconocimiento de una realidad preexistente´´.
8) Respuesta dada a la solicitud
de la CEACR en cuanto a la adopción de medidas para adaptar la legislación
nacional y provincial a lo establecido en el artículo 75º inciso 17 de la
Constitución de la Nación Argentina en lo referente a la propiedad y posesión
de la tierra comunitaria y a la participación indígena en la elaboración,
ejecución y control de cualquier acción que el Estado o un particular desarrolle
en su territorio y/o zona de influencia relacionada con los recursos naturales,
incluyendo la percepción de beneficios.
9) Respuesta dada a la solicitud
de la CEACR en cuanto a la adopción de normas internas que respeten las
modalidades consuetudinarias de uso, goce y transmisión de la tierra
indígena.
10) Pasos dado hasta el presente
en cuanto al fortalecimiento de las bases institucionales que permita una mejor
aplicación del Convenio Nº 169 y una política coordinada y sistemática referida
a los pueblos indígenas.
11) Si se ha conformado el
Consejo de Coordinación previsto en la ley Nº 23.302. En caso afirmativo
especificar: organismo y funcionario responsable del mismo, fecha de su
creación, mecánica de funcionamiento, periodicidad de sus reuniones, como se
encuentra integrado dicho Consejo, especialmente en cuanto a la
representación indígena en la misma y los criterios y procedimientos utilizados
para su designación, y los avances logrados hasta el presente.
12) Acciones realizadas para
cumplimentar la recomendación de la CEACR en cuanto a la difusión de los
derechos del Convenio Nº 169 ante los gobiernos y legislaturas provinciales,
detallando también el pedido de la Comisión de Expertos en cuanto a la manera
en que el Poder Ejecutivo Nacional garantiza el desarrollo de legislación en cada
provincia que se encuentre en un todo de acuerdo con el citado Convenio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde 1921 la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) se interesó por las condiciones laborales de los
trabajadores de los pueblos indígenas.
En el año 1957 la OIT adopta el
´´Convenio Nº 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales´´ que fue ratificado
por veintisiete países entre los cuales se contó a la República Argentina, que lo
hizo en el año 1960.
Considerando la evolución del
derecho internacional y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos
indígenas en todas las regiones del mundo, en 1986, una comisión de expertos
recomienda la revisión del Convenio Nº 107 a fin de eliminar la orientación
hacia la asimilación del citado Convenio.
Convocada en Ginebra por el
Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y
congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1989, en su septuagésima sexta
reunión; la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo
aprueba el ´´Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y tribales en países
independientes´´.
En 1992, la República Argentina
adopta dicho Convenio como legislación interna por ley nacional Nº 24.071 y en
el año 2000 nuestro país lo ratifica ante la OIT, siendo así uno de los veinte
países que, hasta el presente, se han obligado a su cumplimiento ante la
comunidad internacional.
A partir de esa fecha nuestro país
se encuentra obligado a presentar informes periódicos ante la OIT sobre el
estado de cumplimiento del Convenio Nº 169 en la República Argentina.
Dichos informes son analizados por
la ´´Comisión de expertos en la aplicación de convenios y recomendaciones´´
(CEACR). La Comisión de Expertos es un órgano jurídico encargado de
examinar el grado de aplicación de los convenios y las recomendaciones por
parte de los Estados Miembros de la OIT. El examen de la Comisión de Expertos
se fundamenta en las memorias transmitidas periódicamente por los gobiernos,
de conformidad con los formularios de memoria aprobados por el Consejo de
Administración de la OIT.
La Comisión de Expertos se reúne
una vez por año para analizar las memorias de los Estados y otra información
remitida en forma directa a la OIT por otros ´´interlocutores
sociales de la OIT´´ tales como las
organizaciones de los pueblos indígenas, de los empleadores y de los
trabajadores.
En base a dicha información la
CEACR emite observaciones y solicitudes directas a cada Estado miembro.
El mismo mecanismo se aplica
frente al compromiso de la República Argentina de cumplimiento de la
´´Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial´´
En este caso, el organismo de
vigilancia de cumplimiento de este Tratado es el ´´Comité para la eliminación
de la discriminación racial´´ (CERD), quien también se ha manifestado en
cuanto al cumplimiento del Convenio Nº 169 por parte de Argentina.
Habiéndose cumplido ya ocho años
de la ratificación del Convenio Nº 169, ante la falta de información oficial sobre
el estado de cumplimiento del mismo, la formalización de denuncias e informes
alternativos presentados ante la OIT por organizaciones indígenas, de
trabajadores y de la sociedad civil, la emisión de observaciones y solicitudes
directas a la República Argentina por parte de la CEACR y de Observaciones
sobre el mismo tema por parte del Comité para la eliminación de la
discriminación racial (CERD), se hace necesario solicitar al Poder Ejecutivo
informe al respecto al Congreso de la Nación.
Por todo lo antes expuesto, solicito
a los Señores Diputados me acompañen en la aprobación del presente
Proyecto, cuya autoría es del Diputado Nacional con mandato cumplido don
Pablo Zancada y que reproduzco por vencimiento de plazos.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |