PROYECTO DE TP
Expediente 2924-D-2012
Sumario: INVITAR A LAS LEGISLATURAS DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, A EXPRESAR SU POSICION SOBRE LA LEGALIZACION DE LA TENENCIA DE DROGAS PARA CONSUMO PERSONAL, ANTE LA INMINENTE MODIFICACION DE LA LEY 23737.
Fecha: 10/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse a todas las Legislaturas
de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de
invitarlas a que expresen su posición sobre la legalización de la tenencia de
drogas para su consumo personal, ante el inminente tratamiento en el
Congreso de la Nación de proyectos de ley que tiene por objeto modificar la Ley
vigente 23.737 sobre estupefacientes, eliminado la prohibición actual de la
tenencia de drogas para consumo personal.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
despenalización de la tenencias de
drogas para consumo personal, y ante el avance del flagelo de las drogas en
general en nuestro país, resulta imprescindible un debate amplio, que otorgue a
los legisladores nacionales que tratarán inexorablemente el tema en el seno del
Congreso de la Nación y así también a la sociedad en su conjunto, una
suficiente y objetiva información. Buscando sumar la mayor cantidad de
posiciones y voces a este debate que se abre en los próximos tiempos en
Argentina.
A través del presente proyecto
considero conveniente ampliar la base legitimación para el tratamiento del tema
y buscar que todas la legislaturas provinciales y de la Cuidad Autónoma de
Buenos Aires se expresen sobre el tema en cuestión, trasmitiendo su posición o
sus posiciones en caso de existir más de una sobre la legalización o no de la
tenencia de drogas para consumo personal y de esta manera brindar al
Congreso de la Nación y a cada uno de sus miembros un marco de
representación más amplio a los fines de fundar cada voto oportunamente
cuando el tema sea tratado.
La despenalización de la tenencia
de drogas para consumo personal es un tema que no sólo se discute en la
Argentina sino que es un tema que encuentra también repercusión mundial y
forma parte de las discusiones públicas en muchos países del mundo, es por
ello que en esta fundamentación brindo un detalle aproximado de lo que ha
venido siendo y actualmente es, la política de drogas a nivel
internacional.
Así decimos que la globalización
está dando lugar, entre otros aspectos, a la creación de una gran cantidad de
normas jurídicas acerca del uso de drogas. Por ello, no podemos dejar de tener
en cuenta los tratados internacionales en estos temas y analizar cómo
repercuten en nuestro país.
Es posible
establecer como el origen del paradigma seguido por la mayoría de los países
del mundo para establecer sus políticas respecto a las drogas, la aprobación en
el año 1961 del Convención Única sobre Estupefacientes de Naciones Unidas.
La misma establece pautas represivas dirigidas a eliminar el cultivo, la
producción, el consumo y el comercio de drogas ilícitas.
Los principios
rectores establecidos por el instrumento citado se profundizaron años más
tarde con la sanción del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas en 1971 y la
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas de 1988. Para acordar con estos principios, la mayor
parte de los países del mundo adoptaron políticas destinadas a eliminar la
producción y el consumo de drogas a través de la intervención de los aparatos
penales del Estado. De esta manera, se adoptaron legislaciones que ubicaron a
los usuarios de drogas dentro del sistema penal.
La aprobación de los convenios
citados también ratificó el indudable liderazgo de Estados Unidos en el
movimiento jurídico internacional en materia de drogas y la adopción de una
política global que intenta eliminar el consumo y la producción de drogas a
través de la intervención de los aparatos punitivos de los Estados.
La prohibición del
consumo de drogas en la Argentina.
En el año 1968, durante la
dictadura militar encabezada por el General Juan Carlos Onganía, se promulgó
la ley de facto 17.567 que sancionaba al que "sin estar autorizado, tuviera en
su poder cantidades de drogas que excedan las que correspondan a un uso
personal...". La exposición de motivos de la ley vinculaba a la tenencia de dosis
para el consumo personal con las acciones privadas de los hombres
concernientes a la esfera de la libertad individual, consagrada en el artículo 19
de la Constitución Nacional y que por lo tanto se encuentran más allá de la
autoridad de los magistrados. Por lo tanto, aun durante el transcurso de una
dictadura militar que cercenó las garantías constitucionales, no se consideraba
que la tenencia de drogas para consumo personal debía someterse a la
autoridad de los magistrados.
En el año 1974, con la sanción de
la ley 20.771, que reguló la cuestión de drogas en nuestro país hasta 1989.
Según rezaba la exposición de motivos de la ley, el control penal de las drogas
era necesario para tutelar la "seguridad nacional" y la "defensa nacional". El
artículo 6 de la ley 20.771 imponía la pena de 1 a 6 años de prisión al que
tuviere en su poder estupefacientes aunque estuviesen destinados a consumo
personal, definiendo a dichas sustancias como las que son "capaces de producir
dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que elabore la
autoridad sanitaria nacional".
En este sentido es importante
hacer una breve referencia a los diferentes criterios jurisprudenciales que
adoptó la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la tenencia de
drogas para consumo personal en las últimas décadas. En el año 1978, durante
la última dictadura militar, la Corte dictó el fallo "Collavini", en el que rechazó el
pedido de declarar inconstitucional el artículo 6 de la ley 20.771 por considerar
que la tenencia de estupefacientes no se constituía en una de las acciones
privadas de los hombres exentas de la autoridad de los magistrados
establecidas en el artículo 19 de la Constitución Nacional, dado que el criterio
de los jueces de ese momento fue que "ese obrar afectaba el orden público y el
derecho de terceros y ofendía el orden y la moral pública".
Esta tendencia jurisprudencial se
revirtió en el año 1986 cuando, ya en democracia, la Corte Suprema de Justicia
de la Nación dictó los fallos "Capalbo" y "Bazterrica", que declararon la
inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 20.771 que incrimina la tenencia de
estupefacientes para consumo personal. El argumento del Máximo Tribunal fue
que la citada norma invadía la esfera de la libertad personal contemplada en el
artículo 19 de la Constitución Nacional, la que se encuentra excluida de la
autoridad de los órganos estatales. Posteriormente se dictó el fallo "Montalvo"
que redefinió la posición de la CSJN y declaró la constitucionalidad del art. 6
citado, adoptando nuevamente la posición asumido en "Collavini".
La Ley 23.737 vigente
en la actualidad
Como ya se
mencionó anteriormente, en el año 1988 se sancionó la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas, por la cual las naciones signatarias de la misma se
comprometieron a establecer como delito la posesión, compra o cultivo de
drogas para fines de consumo personal, no medicinal.
La sanción de la
Convención citada tuvo como consecuencia la inmediata adopción por parte de
nuestro país de una legislación que avanzó en la penalización del consumo de
drogas, pese a lo establecido por la Corte Suprema menos de tres años atrás.
De esta manera, el 11 de octubre de 1989 se sancionó en el Congreso Nacional
la ley 23.737, que penaliza la tenencia de estupefacientes incluso "cuando por
su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la
tenencia es para consumo personal".
Más allá de la prohibición y la
sanción impuesta por la ley vigente a la tenencia de drogas para el consumo
personal, la justicia ha sido benévola en el tratamiento de los casos. Desde la
vigencia de esta ley han habido muy pocos condenados por el consumo o por la
tenencia personal, y cuando los han habido ha sido con penas leves.
Actualmente muchos jueces están en contra de esta disposición legal y algunos
han afirmado que contradice la cláusula constitucional que establece que "las
acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la
moral públicas, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y
exentas de la autoridad de los magistrados (art. 19 C.N.)".
En este sentido vale destacar el
reciente fallo que en fecha 25 de agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia
de Argentina resolvió, por unanimidad de todos sus integrantes, declarando la
inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de
Estupefacientes (N° 23.737), que reprime la tenencia de estupefacientes para
consumo personal con pena de prisión de 1 mes a 2 años (sustituibles por
medidas educativas o de tratamiento). Según la Corte, la inconstitucionalidad
del artículo es aplicable a aquellos casos de tenencia de estupefacientes para
consumo personal que no afecten a terceras personas.
La defensa a la
Prohibición de la Ley 23.737
Entre quienes se encuentran a
favor de mantener la vigencia de la Ley 23.737 en cuanto prohíbe la tenencia
de drogas para consumo expresan que es discutible aquello de que no se
perjudica a terceros. Además de autodegradarse y autodestruirse, un
drogadicto genera enormes dificultades en su entorno familiar y social. Su
rehabilitación requiere por lo general gastos de la comunidad toda.
Además hay cuestiones de orden
práctico en la despenalización de la tenencia para consumo personal. Por
ejemplo, debería establecerse cuánta cantidad, como máximo, es considerada
de uso propio, lo que obligaría a definir límites que de ninguna manera pueden
ser estrictos. Habrá quienes prefieren tener cantidad para una semana y otros
para un mes. Ello depende del acceso al abastecedor o del temor de quedarse
sin droga.
Si se aceptara que la tenencia
personal es legal, la autoridad no debiera exigir del drogadicto la información
sobre la identidad de su abastecedor. De lo contrario se crearía una situación
muy difícil para él, pues si no reporta esa información cae en la figura de
encubridor, y por lo contrario si la da, se expone a riesgos de represalia de su
proveedor. La despenalización de sólo una etapa en el final de la cadena de la
droga, traerá siempre un problema. Si se lo hace, la autoridad deberá aceptar
el encubrimiento en el último eslabón de la etapa legalizada.
No hay un análisis fundamentado
sobre las consecuencias de despenalizar sólo la tenencia de droga para uso
personal. Prácticamente no se lograría reducir la criminalidad del narcotráfico,
ya que la comercialización y producción, que es donde se desarrollan las
mafias, continuarían fuera de la ley.
También hay opiniones
contradictorias respecto si la despenalización en la última etapa del consumo
personal disminuiría o aumentaría el número de drogadictos. Javier Bermúdez,
ex canciller colombiano, afirmó en una conferencia dictada en ACDE en 2010,
que la despenalización del consumo provocó un aumento del número de adictos
en los países que la dispusieron. Esta opinión se recoge también de otros
estudiosos del tema. Esta es una cuestión definitoria en el debate.
En mi opinión las razones que
influyen sobre la demanda de drogas no pueden diferenciarse de las que
determinan las de cualquier otro bien. Si se facilita el consumo por suprimirse la
persecución legal, lo mismo que si se reduce el precio, la demanda o sea el
consumo será mayor que el que se daría si eso no ocurriera. La tolerancia legal
se interpreta como tolerancia social e induce a iniciarse en la droga. Así lo han
entendido recientemente la Comisión Nacional de Pastoral sobre Droga
dependencia y también José Granero, ex titular del SEDRONAR.
Los defensores de la legalización
afirman que el estado, luego de permitirlas, debiera gravar impositivamente las
drogas tan fuertemente como fuere necesario para retrotraer ese aumento del
consumo. Pero aún si eso fuera posible en relación a la magnitud de tal
impuesto, sólo sería aplicable si se legalizara toda la cadena de producción y
comercialización. Si sólo se descriminalizara la tenencia para uso personal,
manteniendo la prohibición en las etapas anteriores, no habría forma idónea de
ponerle impuestos. La compra seguiría siendo informal, entonces solamente se
podría gravar el stock, pero claro está, los agentes de impuestos alcanzarían
solo a aquellos a los que se les descubriera la droga. Muy pocos resultarían
alcanzados.
Comparación con la
legislación de otros países.
En casi todos los países hay
drogas cuyo uso está prohibido, pero existen variaciones en esta política que
van desde las políticas más represivas, punitivas y criminalizadoras, como la de
los países islámicos, en los que la tenencia de drogas y el tráfico de las mismas
expone a las personas a la pena de muerte, pasando por la que lleva adelante
Estados Unidos en relación con la cocaína-crack, hasta las más tolerantes, como
la que existe en los Países Bajos en relación con la marihuana.
La prohibición de las drogas de
carácter punitivo recurre a las leyes y al encarcelamiento y hasta la muerte para
castigar a las personas que consumen determinadas sustancias, aunque este
consumo se realice en cantidades mínimas. En Estados Unidos, por ejemplo, la
prohibición se refleja en importantes penas de cárcel por posesión, consumo y
distribución a pequeña escala de las sustancias prohibidas.
En los Países Bajos, en cambio, si
bien la fabricación y venta de drogas están legalmente prohibidas,
respondiendo a varios tratados de Naciones Unidas, sin embargo los bares y
pubs venden marihuana en pequeñas cantidades. Estas ventas no están
sometidas a fiscalización. En cambio, sí se persigue a los grandes
traficantes.
Las políticas sobre drogas en el
resto de los países occidentales se sitúan entre estos dos modelos. En los
últimos años, la Unión Europea, Canadá, Australia y Nueva Zelanda se están
alejando del extremo más punitivo.
En consecuencia se
pueden resumir las principales respuestas que dan los países al
consumo de estupefacientes y a la tenencia para uso personal
en:
a) Considerar delito a la
posesión y/o el consumo de estupefacientes, con la alternativa de poder
suspender el proceso o la ejecución de la sentencia si el usuario se "somete" a
un tratamiento terapéutico. Ejemplos de los países en los que se ha adoptado
este criterio son Alemania, Argentina, Brasil, Uruguay, Italia y
Venezuela.
b) Considerar dichas
conductas como una mera contravención, alternativa adoptada por ejemplo por
Suiza y Colombia.
c) Desincriminar los
mencionados comportamientos, como se ha hecho por ejemplo en
Grecia, España, Bolivia y
Perú.
d) Penalizar legalmente la
posesión y el consumo, pero no llevar esto a la práctica, como ocurre por
ejemplo en Holanda e Inglaterra.
En cuanto a qué sustancias son
consideradas "drogas ilegales", algunas legislaciones, como la de Francia, hacen
hincapié en la "dependencia"; otros países, como Gran Bretaña, las definen en
relación con su influencia sobre el sistema nervioso central; en otros, como en
Grecia, se toman en cuenta ambos criterios. Otras legislaciones remiten la
determinación de las sustancias consideradas drogas a las listas aprobadas por
las autoridades competentes, como ocurre en Dinamarca, Italia y España.
Finalmente, en algunos países como Argentina y Brasil, se exige que,
además de la necesidad de encontrarse incluidas dichas sustancias en los
listados, las mismas produzcan dependencia (Vázquez Acuña, 1999).
Levine (2003) plantea que durante
los últimos 80 años todos los gobiernos del mundo adoptaron las políticas de
prohibición de drogas y las incorporaron a sus países. Resumiendo, plantea
que: Desde finales de los años ´60 ninguna nación del mundo en la actualidad
cuenta con las facultades necesarias para poder acabar con sus propios
regímenes nacionales de prohibición de drogas. Debido a los tratados
internacionales, así como a las sanciones económicas y políticas que vinculan
los países a los tratados, la mayor parte de las naciones del mundo pueden
reformar independientemente sus leyes de prohibición de drogas y hacerlas
menos punitivas, pero no pueden derogarlas.
Argentina forma parte del grupo
de países que consideran el consumo de drogas como algo peligroso, que debe
ser perseguido y combatido, lo cual puede entenderse como una respuesta a la
situación internacional existente.
Conclusión.
A partir de los argumentos
expuesto la complejidad del tema y el interés social que despierta ameritan un
grado de discusión más profundo que valla más allá de los recintos del
Congreso de la Nación, es por ello que considero conveniente por el efecto que
la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal puede tener
en los jóvenes actuales y en las generaciones futuras, que se amplie el ámbito
de discusión y se arbitren los medios para recabar la opinión de las Legislaturas
de todas las provincias del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que
con ello se permita alcanzar un grado de legitimación amplísimo que ilumine la
decisión final que asuma el Congreso de la Nación sobre este tema.
Por tales motivos invito a mis
pares a que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | UNION POR SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 05/06/2013 |