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PROYECTO DE TP


Expediente 2923-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EJECUCION DE LA LEY 26331, DE PRESUPUESTOS MINIMOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCION DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Fecha: 05/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación, para que a través de los organismos correspondientes, informe sobre las cuestiones relacionadas con la ejecución de la Ley Nacional Nº 26.331, sancionada en diciembre de 2007, en cuanto a los siguientes ítems:
1.- Envío de fondos a las provincias para la asistencia técnica para pequeños productores, comunidades aborígenes y para el fortalecimiento institucional de los organismos que tengan a cargo el control las sanciones de los bosques.
2.- Protección y preservación de nuestros recursos forestales.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La protección de nuestros recursos forestales, siempre ha sido motivo que genera muchas opiniones muchas veces encontradas.
¿Qué nos dice la realidad? el primer Censo Forestal de 1935, menciona que había más de 1000.000 hectáreas de bosques nativos en el país. A la fecha solo quedan un poco más de 33.000.000 de hectáreas.
El diputado nacional Miguel Bonasso habría impulsado un proyecto denominado "Ley de Presupuestos Mínimos Ambientales para la Protección de los Bosques Nativos". Este proyecto fue sancionado en diciembre del 2007 por el Congreso Nacional y entre otros valiosos conceptos, dice que "los bosques del país deberán ser utilizados racionalmente de acuerdo a la constitución".
El objetivo de esta Ley es regular la expansión de la frontera agropecuaria mediante el ordenamiento territorial de las áreas boscosas vírgenes.
Este es un concreto intento para frenar el desmonte y la tala indiscriminada que viene ocurriendo en varias provincias debido al avance de la frontera agrícola, y que como consecuencia genera no solo un problema ambiental (La pérdida de biodiversidad con la tala indiscriminada, problemas de servicios ecológicos que el bosque brinda, etc.) sino también social, cultural y económico.
La Ley Bonasso instruye a los gobiernos provinciales a realizar un estudio de ordenamiento territorial de los bosques y arbustales nativos en cada jurisdicción respetando determinados criterios ecológicos de sustentabilidad. De ese informe, para el que tienen que convocar a todo los actores sociales, se debe obtener un mapa quepermita delimitar zonas rojas, amarillas y verdes, correspondientes al grado de degradación o conservación del bosque.
Así, se constituye el marco legal que regulará el desmonte en cada provincia por zonas: Roja imposibilidad para el desmonte o explotación, Amarillo aprovechamiento sustentable del monte y Verde posibilidad de reemplazar el bosque natural por cualquier cultivo.
Asimismo, el artículo 30 de la Ley N° 26.331 crea el Fondo para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.
El Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos será distribuido anualmente entre las jurisdicciones que hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial su Ordenamiento de Bosques Nativos.
La Ley N° 26331 establece que el Fondo estará integrado por:
• Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley, las que no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional;
• El 2% del total de la retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración;
• Los préstamos y/o subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales;
• Donaciones y legados;
• Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo;
• El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector forestal;
• Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores.
Las Jurisdicciones aplicarán los recursos del Fondo del siguiente modo:
El 70% para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sean públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de conservación. El beneficio consistirá en un aporte no reintegrable, a ser abonado por hectárea y por año, de acuerdo a la categorización de bosques nativos, generando la obligación en los titulares de realizar y mantener actualizado un Plan de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos que deberá ser aprobado en cada caso por la Autoridad de Aplicación local respectiva. El beneficio será renovable anualmente sin límite de períodos.
• El 30% a la Autoridad de Aplicación de cada Jurisdicción, que lo destinará a:
a) Desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos;
b) La implementación de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.
De este modo, mediante la ejecución de la Ley mencionada, se deberían enviar fondos a las provincias, asistencia técnica para pequeños productores y comunidades aborígenes y para el fortalecimiento institucional de los organismos que tengan a cargo el control las sanciones de los bosques.
No sabemos cuál será el panorama futuro de la aplicación de esta Ley en nuestro país pero es bueno que se abra la discusión y que pongamos claridad a esta realidad, que nuestra sociedad también opine de esta cuestión tan importante para el futuro de nuestros recursos forestales nativos.
Por todo ello es que considero necesario dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos correspondientes, evalúe la factibilidad del caso.
Y por todo lo expuesto anteriormente solicito a los señores Diputados que se sirvan acompañar el presente Proyecto de Resolución, cuya autoría pertenece al Diputado Nacional con mandato cumplido don Pablo Zancada y que reproduzco por vencimiento de plazos.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/10/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
05/04/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1503/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2466-D-2010, 2923-D-2010 y 3471-D-2010 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; CON MODIFICACIONES 21/10/2010