PROYECTO DE TP
Expediente 2923-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EJECUCION DE LA LEY 26331, DE PRESUPUESTOS MINIMOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCION DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Fecha: 05/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la
Nación, para que a través de los organismos correspondientes, informe sobre
las cuestiones relacionadas con la ejecución de la Ley Nacional Nº 26.331,
sancionada en diciembre de 2007, en cuanto a los siguientes ítems:
1.- Envío de fondos a las
provincias para la asistencia técnica para pequeños productores, comunidades
aborígenes y para el fortalecimiento institucional de los organismos que tengan
a cargo el control las sanciones de los bosques.
2.- Protección y preservación de
nuestros recursos forestales.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La protección de nuestros recursos
forestales, siempre ha sido motivo que genera muchas opiniones muchas veces
encontradas.
¿Qué nos dice la realidad? el
primer Censo Forestal de 1935, menciona que había más de 1000.000
hectáreas de bosques nativos en el país. A la fecha solo quedan un poco más
de 33.000.000 de hectáreas.
El diputado nacional Miguel
Bonasso habría impulsado un proyecto denominado "Ley de Presupuestos
Mínimos Ambientales para la Protección de los Bosques Nativos". Este proyecto
fue sancionado en diciembre del 2007 por el Congreso Nacional y entre otros
valiosos conceptos, dice que "los bosques del país deberán ser utilizados
racionalmente de acuerdo a la constitución".
El objetivo de esta Ley es regular
la expansión de la frontera agropecuaria mediante el ordenamiento territorial
de las áreas boscosas vírgenes.
Este es un concreto intento para
frenar el desmonte y la tala indiscriminada que viene ocurriendo en varias
provincias debido al avance de la frontera agrícola, y que como consecuencia
genera no solo un problema ambiental (La pérdida de biodiversidad con la tala
indiscriminada, problemas de servicios ecológicos que el bosque brinda, etc.)
sino también social, cultural y económico.
La Ley Bonasso instruye a los
gobiernos provinciales a realizar un estudio de ordenamiento territorial de los
bosques y arbustales nativos en cada jurisdicción respetando determinados
criterios ecológicos de sustentabilidad. De ese informe, para el que tienen que
convocar a todo los actores sociales, se debe obtener un mapa quepermita
delimitar zonas rojas, amarillas y verdes, correspondientes al grado de
degradación o conservación del bosque.
Así, se constituye el marco legal
que regulará el desmonte en cada provincia por zonas: Roja imposibilidad para
el desmonte o explotación, Amarillo aprovechamiento sustentable del monte y
Verde posibilidad de reemplazar el bosque natural por cualquier cultivo.
Asimismo, el artículo 30 de la Ley
N° 26.331 crea el Fondo para el Enriquecimiento y la Conservación de los
Bosques con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los
bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.
El Fondo Nacional para la
Conservación de los Bosques Nativos será distribuido anualmente entre las
jurisdicciones que hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial su
Ordenamiento de Bosques Nativos.
La Ley N° 26331 establece que el
Fondo estará integrado por:
• Las partidas presupuestarias que
le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley, las
que no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional;
• El 2% del total de la retenciones
a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la
agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del
ejercicio en consideración;
• Los préstamos y/o subsidios que
específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e
Internacionales;
• Donaciones y legados;
• Todo otro aporte destinado al
cumplimiento de programas a cargo del Fondo;
• El producido de la venta de
publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector
forestal;
• Los recursos no utilizados
provenientes de ejercicios anteriores.
Las Jurisdicciones aplicarán los
recursos del Fondo del siguiente modo:
El 70% para compensar a los
titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sean
públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de conservación. El beneficio
consistirá en un aporte no reintegrable, a ser abonado por hectárea y por año,
de acuerdo a la categorización de bosques nativos, generando la obligación en
los titulares de realizar y mantener actualizado un Plan de Manejo y
Conservación de los Bosques Nativos que deberá ser aprobado en cada caso
por la Autoridad de Aplicación local respectiva. El beneficio será renovable
anualmente sin límite de períodos.
• El 30% a la Autoridad de
Aplicación de cada Jurisdicción, que lo destinará a:
a) Desarrollar y mantener una red
de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos;
b) La implementación de
programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la
sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños
productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.
De este modo, mediante la
ejecución de la Ley mencionada, se deberían enviar fondos a las provincias,
asistencia técnica para pequeños productores y comunidades aborígenes y para
el fortalecimiento institucional de los organismos que tengan a cargo el control
las sanciones de los bosques.
No sabemos cuál será el panorama
futuro de la aplicación de esta Ley en nuestro país pero es bueno que se abra la
discusión y que pongamos claridad a esta realidad, que nuestra sociedad
también opine de esta cuestión tan importante para el futuro de nuestros
recursos forestales nativos.
Por todo ello es que considero
necesario dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos
correspondientes, evalúe la factibilidad del caso.
Y por todo lo expuesto
anteriormente solicito a los señores Diputados que se sirvan acompañar el
presente Proyecto de Resolución, cuya autoría pertenece al Diputado Nacional
con mandato cumplido don Pablo Zancada y que reproduzco por vencimiento
de plazos.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/10/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
05/04/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1503/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2466-D-2010, 2923-D-2010 y 3471-D-2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; CON MODIFICACIONES | 21/10/2010 |