PROYECTO DE TP
Expediente 2923-D-2008
Sumario: DIFUSION DE JUICIOS CONTRA LOS RESPONSABLES DEL TERRORISMO DE ESTADO EN ARGENTINA A TRAVES DEL SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS DE LA NACION.
Fecha: 05/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
Difusión de juicios contra los
responsables del terrorismo de Estado en Argentina
Artículo 1.- Difundir a través del Sistema
Nacional de Medios Públicos de la Nación las audiencias que se lleven a cabo en el
marco de los procesos penales en los que se juzguen a personas vinculadas a
violaciones a los Derechos Humanos a fin de poner en conocimiento de la opinión
pública los hechos acaecidos durante la vigencia del último régimen de facto que
gobernó la Argentina entre 1976 y 1983 en el marco del terrorismo de Estado.
Artículo 2.- Deberán difundirse por
televisión abierta, a través del canal estatal LS 82, Canal 7; por circuito cerrado de
televisión, a través del canal del Ministerio de Educación de la Nación y por radio a
través de Radio Nacional, dos emisiones diarias en horario central, de una duración
no inferior a treinta (30) minutos que contengan un resumen de los aspectos más
salientes de los juicios seguidos contra los responsables de delitos de lesa humanidad,
cometidos durante la última dictadura militar.
La edición de las emisiones televisivas y
radiales estará a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, debiendo la
Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación arbitrar los recursos técnicos
necesarios para dar cumplimiento a lo prescripto en el párrafo precedente . Deberá ser
parte del contenido de las emisiones la información relacionada a la fecha, horario y
sede del Juzgado en que se desarrollen las audiencias orales y públicas de cada
proceso en trámite.
Artículo 3.- Deberán difundirse en directo
los desarrollos íntegros de los juicios aludidos en el articulo anterior por intermedio de
la página de Internet del canal del Ministerio de Educación
Artículo 4.- La Secretaría de Medios de
Comunicación la Nación deberá arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar la
grabación y posterior archivo del desarrollo íntegro de la totalidad de los juicios orales y
públicos aludidos en el articulo 3ro, material de archivo que quedará a disposición de
quienes lo soliciten.
Artículo 5.- Reproducción del material
archivado. En los casos en que se requieran copias y/o reproducción del material
archivado, las mismas serán entregadas sin restricciones a exclusivo costo del
peticionante. Cuando sea un organismo público, institución educativa, biblioteca,
organismo de derechos humanos, etc., el requirente, las copias y/o reproducciones
serán otorgadas en forma totalmente gratuita.
Articulo 6.- La Secretaría de Medios de
Comunicación de la Nación deberá implementar una campaña publicitaria a fin de
poner en conocimiento de la población los contenidos y la implementación de lo
dispuesto por la presente ley.
Artículo 7.- Los jueces federales con
competencia para intervenir en los juicios aludidos en el artículo tercero, deberán
autorizar la televisación de los mismos a fin de que el Poder Ejecutivo pueda dar
cumplimiento a las obligaciones a su cargo.
Artículo 8º: El Poder Ejecutivo nacional
adoptará las medidas conducentes a fin de que se garantice el efectivo cumplimiento de
lo dispuesto en la presente ley, dictando las normas que correspondan a tal
efecto.
Articulo 9º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una vez finalizada la última dictadura
militar, recuperada la democracia, comienza un largo camino en la búsqueda de la
verdad y la justicia. Los sobrevivientes del accionar genocida del Estado terrorista han
sido desde entonces los protagonistas de esta búsqueda que dura hasta nuestros
días.
Al señalar cómo se consagra la impunidad
en la Argentina es importante destacar que hubo una diferencia fundamental, indudable
a estas alturas, con el resto de los países de Latinoamérica, cual fue el Juicio a las
Juntas. Si bien podemos hacerle muchas críticas (la fundamental es que se limitó
precisamente a enjuiciar a las Juntas), no podemos negar la importancia que tuvo:
distinguió a la Argentina del resto de los países. Pero ante una lectura más profunda de
lo que ocurrió, podemos ver que la trama de la impunidad ya estaba acordada y
legislada inclusive antes del Juicio.
El primer decreto que dicta el gobierno de
Raúl Alfonsín en esta materia es el 185/83, donde se ordena al Comando Supremo de
las Fuerzas Armadas que sean ellos mismos los que investiguen y sancionen a sus
pares por las violaciones a los derechos humanos que ocurridas durante la Dictadura.
Además les ponía un límite en el cual ya puede intuirse claramente el germen de lo que
después fue la Ley de Obediencia Debida, porque les ordena "enjuiciar a los mandos
de las Fuerzas Armadas con capacidad decisoria".
Como era de preverse, nunca se llegaba a
ninguna condena. Ante la presión de las organizaciones sociales y de los organismos de
Derechos Humanos en particular, Alfonsín se ve obligado a dictar un nuevo decreto
donde le pone un límite de tiempo estipulado en seis meses para terminar con esa
investigación so pena de continuar con la tramitación de aquellos por ante la Cámara
Federal de Apelaciones en lo Criminal de la Capital Federal en pleno, aunque siempre
utilizando el código militar.
Previa reforma del Código de Justicia
Militar, comienza a instrumentarse, ahora sí, la Causa 13/1984, cuya sentencia
determina que lo ocurrido durante la última dictadura militar obedeció a un plan
sistemático de exterminio. En el considerando 30 de la sentencia, se ordena comenzar
a investigar a los mandos medios e inferiores por el resto de las violaciones a los
Derechos Humanos que habían quedado muy claras en los testimonios recibidos
durante el juicio.
Esto obliga al Poder Ejecutivo a reaccionar
con un nuevo decreto. Alfonsín fija instrucciones a los fiscales donde nuevamente
reitera el límite, tanto en el tiempo como en las personas a quienes debía investigarse,
en unas tristemente célebres "instrucciones a los fiscales", que se conocen con ese sólo
nombre porque marcaron un momento importante en el camino de la impunidad. Ese
límite se cumple y termina plasmándose en lo que luego fueron las Leyes de
Impunidad, que a partir de 1985 se consagran ya no desde un decreto del Poder
Ejecutivo, sino con leyes del Congreso Nacional convalidadas por la mayoría de los
legisladores. Un límite en el tiempo: el Punto Final, y un límite en las jerarquías de los
mandos: la Obediencia Debida.
Sólo restaban los indultos a los jerarcas
genocidas para completar este marco de impunidad, poniendo a la Argentina a tono
con todo el resto de los países de Latinoamérica. En los años 1989 y 1990, con la
promulgación de los decretos de indulto, nos encontramos ya sin ninguna posibilidad, al
menos en el derecho interno, de enjuiciar a ninguno de los terroristas de Estado.
Allí comienza todo un camino para
desandar la impunidad consagrada, mediante una creación brillante de los abogados
argentinos, los Juicios de la Verdad, que permitieron mantener abiertas causas donde
se investigaban los delitos de lesa humanidad, aunque sin contenido punitivo. También
se intenta la vía judicial internacional. Se presentan los casos ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos logrando el dictado en 1992 de la Resolución 28,
que ordena al estado Argentino la reparación a las víctimas, la investigación y sanción
de lo ocurrido, y la adecuación de la legislación interna al Pacto de San José de Costa
Rica.
En ese marco llegamos al año 2003 donde
la anulación de las Leyes de Impunidad por parte del Congreso sumado a una reforma
de la Constitución Nacional que determina que los pactos internacionales comparten el
derecho interno y ya no se puede discutir más que las recomendaciones de los
organismos internacionales son ley para el derecho interno, se reabren los juicios en
todo el país.
Frente a esta situación el Gobierno
nacional, a través de los distintos medios de comunicación estatal, debe asumir el
compromiso de transmitir estos juicios como elemento educador. Creemos que se debe
facilitar la mayor difusión posible a fin de que la mayoría tenga conocimiento de los
hechos acaecidos durante el último régimen de facto y al mismo tiempo conozca cómo
se administra justicia. Para lograrlo se deberá dar a conocer, no sólo el resultado final
del juicio -a través de la lectura de la sentencia-, sino que además se deberá permitir a
los ciudadanos vivenciar las declaraciones de los testigos y de los propios imputados.
Es inaceptable que a más
de tres décadas del fatídico golpe de estado de 1976, una gran parte de nuestra
sociedad desconozca lo sucedido en el período antes referido. En este sentido, según
una encuesta publicada por el diario Clarín, es notable el desconocimiento de la
población acerca de qué fue lo que sucedió el 24 de marzo de 1976 en nuestro país.
Ante la pregunta: "¿Usted sabe qué se conmemora el 24 de marzo?", el 49,7 por ciento
de los encuestados contestó que lo desconocía, y el porcentaje se incrementa aún más
cuando los consultados son los jóvenes de entre 18 y 25 años: un abrumador 64.9 por
ciento de ellos dijo desconocer qué ocurrió ese fatídico día (Fuente: Diario
Clarín, 22/03/08).
Lo hasta aquí planteado guarda estricta
relación con dos cuestiones fundamentales, por un lado, con el derecho a recibir
información, y por el otro con la publicidad de los actos emanados de los poderes del
Estado, que es uno de los presupuestos indispensables del sistema republicano de
gobierno.
Con respecto al primero de los temas
planteados, es importante destacar que el artículo 19 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos dispone que todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión,
y este derecho incluye sin lugar a dudas, a los de investigar y recibir informaciones y el
de difundirlas, sin limitaciones de fronteras y por cualquier medio de expresión. En igual
forma se expresa el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El
libre acceso a la información pública es un derecho consagrado en nuestra Constitución
Nacional (artículo 75 inciso 22 CN) desde la reforma de 1994. Su inclusión expresa
apunta entre otras cosas a ayudar a la participación de los ciudadanos, mejorando de
esta manera el funcionamiento de la democracia.
El efectivo ejercicio de este derecho permite a los ciudadanos monitorear y controlar la
gestión pública, formarse de opinión sobre diversos temas y poder participar,
debatiendo con fundamentos; fomentar la transparencia en la gestión del Estado,
mejorando la calidad de sus instituciones, etc.
Con relación al segundo tema aludido,
debemos decir que los jueces son responsables de uno de los puntales de nuestro
sistema de gobierno, el Poder Judicial. En ese sentido, cabe señalar que además de la
obligación de administrar justicia, recae en cabeza de los magistrados, la obligación de
publicitar los actos de gobierno o judiciales cuando del otro lado hay ciudadanos
exigiendo la satisfacción de su derecho a la información.
Por el contrario, genera sospechas la
limitación de la difusión o el desarrollo de un juicio "puertas adentro" de los tribunales.
Un sistema de juicio oral y público con una prensa con acceso restringido es, desde ya,
una desnaturalización del principio del juicio oral y público.
El principio de publicidad del juicio penal
se erige en la actualidad como una característica elemental de un proceso judicial
democrático. Por intermedio de ella se da la posibilidad a los ciudadanos de controlar
en forma directa el modo en que se imparte justicia y evaluar la probidad de los
distintos actores involucrados en el proceso penal, tales como: jueces, fiscales, peritos,
defensores.
Por otra parte es necesario remarcar que
en este tipo de procesos se ventilan asuntos que exceden el mero interés de las
partes, desde que la infracción afecta al orden público, para convertirse en cuestiones
de interés social.
El Tribunal Constitucional español ha dicho
que "la publicidad del proceso ocupa una posición institucional en el Estado de Derecho
que la convierte en una de las condiciones de la legitimidad constitucional de la
administración de justicia" desempeñando un doble papel, "por un lado, proteger a las
partes de una justicia sustraída al control del público, y, por otro, mantener la confianza
de la comunidad en los Tribunales, constituyendo en ambos sentidos tal principio una
de las bases del debido proceso y uno de los pilares del Estado de Derecho" (1)
Ahora bien, consideramos que la
transmisión televisiva y radial es el único medio de hacer efectiva la publicidad de los
juicios penales, y asume especial importancia en aquellos casos a los que refiere la
presente Ley. Todos estos argumentos esgrimidos adquieren, cuando se trata de
cuestiones tan sensibles para todos los argentinos, un peso insoslayable.
El Canal Siete (7) desde
hace tiempo viene trabajando para poner al aire programas de contenido social y
cultural, y consideramos que es, al igual que Radio Nacional, una herramienta
apropiada para mostrar este tramo de nuestra historia y generar conciencia en la
ciudadanía.
Asimismo, Encuentro, que
es el canal de televisión del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la Nación (2) ,
constituye un instrumento importante a fin de dar cumplimiento al objetivo de la
presente Ley. Este canal cuenta con un portal de Internet que va a permitir la
transmisión en forma directa del desarrollo íntegro de los procesos en cuestión.
La Administración Nacional debe asumir un
rol protagónico en este proceso de reconstrucción histórica que nos permitirá conocer
que pasó con los 30.000 desaparecidos. Esta es una deuda que tenemos como sociedad
y que debemos saldar de una vez a fin de evitar que el 24 de marzo siga figurando en
los libros historia como un feriado más.
Por todos estos motivos, establecer la
difusión de los juicios seguidos contra los responsables de delitos de lesa humanidad
cometidos durante la ultima dictadura militar, implica un gesto político claro a favor de
la democracia y sus instituciones, una profundización del propio sistema democrático y,
finalmente, un significativo avance en pos de concientizar a todos los argentinos acerca
de lo acontecido durante esa etapa funesta de nuestro país.
Por las razones expuestas
precedentemente, solicito la aprobación de la presente Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALVARO, HECTOR JORGE | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 27/08/2008 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALVARO (A SUS ANTECEDENTES) | 03/12/2008 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 03/12/2008 |