PROYECTO DE TP
Expediente 2919-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL EMPLEO DE PERSONAL BAJO LA MODALIDAD DE "CONTRATACIONES DE PERSONAL POR TIEMPO DETERMINADO" EN LOS TERMINOS DE LA LEY 25164, DE MARCO DE REGULACION DEL EMPLEO PUBLICO NACIONAL, POR PARTE DEL "SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - SENASA -".
Fecha: 09/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional, para que a través del organismo que corresponda, informe a esta
Honorable Cámara de Diputados de la Nación respecto de los siguientes
puntos:
a. Si el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), emplea personal
bajo la modalidad de contrataciones de personal por tiempo determinado en los
términos del artículo 9 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional, número 25.164;
b. En de resultar positivo el punto
anterior, informe la cantidad de personal empleado bajo dicha modalidad,
informando -asimismo- remuneración, función y destinos donde prestan
servicios estos trabajadores;
c. De igual modo que en el punto
b., informe si el SENASA prevee disminuir la cantidad de empleados
contratados por tiempo determinado, detallando -en su caso- que acciones
llevará adelante en este sentido;
d. Por último, informe la cantidad
total de personal dependiente del SENASA, incluyendo los dependientes
señalados en el punto a. del presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva la presente iniciativa la
necesidad de conocer de manera fehaciente la cantidad de personal que presta
servicios en los términos del art. 9 de la ley 25.164.-
Que, claro esta que dicho régimen
laboral ha sido instituido por ley con la finalidad de cubrir tareas de carácter
transitorio o estaciónales, no incluidas en las funciones propias del régimen de
carrera, y que no puedan ser cubiertas por personal de planta permanente (art.
9).-
Pero además, el artículo
referenciado en el párrafo anterior claramente dispone que el personal
contratado por tiempo determinado no podrá superar en ningún caso el
porcentaje que se establezca en el convenio colectivo de trabajo y -dicho
porcentaje- deberá tener directa vinculación con el número de trabajadores que
integren la planta permanente del organismo.-
Que más allá de lo mencionado en
los párrafos precedentes, no escapará al elevado criterio de mis pares, que
esta "herramienta legal" de excepción se ha desnaturalizado y se la utiliza en
infinidad de casos de manera abusiva, no ya teniendo en cuenta tareas de
carácter transitorio y/o estacional, sino para cubrir tareas propias del personal
de planta permanente.-
Por ello, estando convencidos de
que es el Estado quien debe dar el ejemplo -entre otras cosas- como
empleador, entendemos que es absolutamente necesario, conocer si el
SENASA -en este caso- cumple con las prescripciones legales en materia de
contrataciones por tiempo determinado y, obtenida que sea la información aquí
solicitada, diagramar y llevar adelante las acciones que correspondan.-
Por tales razones, Señor
Presidente, y otras que estamos dispuestos a brindar en oportunidad de su
tratamiento, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de
resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
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