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PROYECTO DE TP


Expediente 2919-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE EL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD TENGA UNA VALIDEZ DE DIEZ AÑOS, CUANDO LA PERSONA EVALUADA PRESENTE UNA DISCAPACIDAD PERMANENTE E IRREVERSIBLE.
Fecha: 05/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos de que disponga las medidas necesarias para que el Certificado Único de Discapacidad sea extendido por los organismos correspondientes con un plazo de validez no menor a diez años en el caso que la persona evaluada presente una discapacidad permanente e irreversible.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, Según la Encuesta Nacional de Discapacidad (ENDI), el 7,1% de la población sufre algún tipo de discapacidad. Esta situación involucra aproximadamente a 2,7 millones de personas. Pero la encuesta sólo tomó centros urbanos de más de 5.000 habitantes. En áreas rurales, se estima que el porcentaje es aún mayor debido a la falta de acceso a la rehabilitación.
Se estima que el 20, 6 % de los hogares argentinos alberga a por lo menos una persona con discapacidad. Estos datos reflejan la importancia que debe tener la implementación de políticas públicas en ese sector a fin de disminuir el nivel de dependencia y alcanzar su plena inclusión.
El Decreto Nacional Nº 498/83 reglamenta la LEY NACIONAL Nº 22.431 y establece las competencias de los Ministerios para dictar las pertinentes normas aclaratorias e interpretativas de la reglamentación. Asimismo, determina que el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, a los efectos del otorgamiento del certificado previsto en el Artículo 3 de la Ley Nacional Nº 22.431 y su modificatoria 25.504, constituirá una Junta Médica para la evaluación de personas con discapacidad, la que deberá estar integrada por profesionales especializados. También determina el plazo en el cual deberá producirse el dictamen de la Junta Médica y en qué casos dicho plazo podrá prorrogarse. Además se determina que el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente queda facultado para establecer la autoridad que emitirá el certificado de discapacidad, el que deberá contener los datos enunciados en el Artículo 3 de la Ley Nacional Nº 22.431 y su plazo de validez.
Por lo expuesto, las Juntas médicas quedan -en la práctica- habilitadas a establecer a su criterio el plazo de validez de los Certificados de Discapacidad, determinando en la mayoría de los casos la necesidad de una renovación del mismo en un plazo inferior a
diez años. Aún en los supuestos de aquellas personas que presentan discapacidades que -por definición- son permanentes o irreversibles.
Está preocupación ha sido expresada en el año 2006 por la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA). En el mes de marzo de dicho año, la referida Asociación realizó una reunión en la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, para conformar una Red destinada a la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad. En esa oportunidad, se exhortó al Servicio Nacional de Rehabilitación para que modifique los criterios acerca del Certificado Único de
Discapacidad en lo relativo a su plazo de validez y específicamente en aquellos supuestos de personas que presenten una discapacidad permanente e irreversible.
Nuestro país cuenta con una abundante normativa destinada a eliminar la discriminación que padecen las personas con discapacidad y a promover la igualdad de oportunidades para ellas. Pero el efectivo acceso a la mayoría de los beneficios contemplados requiere de la previa obtención del Certificado Único de Discapacidad, verbigracia: cobertura integral médica de las prestaciones básicas de rehabilitación, según Ley Nacional Nº 24.901; cobertura integral de medicamentos, según Ley Nacional Nº 23.661; gratuidad en los medios de transporte terrestres, según Ley Nacional Nº 25.635; ingreso al registro de postulantes para puestos laborales, según Ley Nacional Nº 22.431; obtención de oblea para libre tránsito y estacionamiento, según Ley Nacional Nº 19.279; etc.. La enunciación precedente es de carácter meramente ejemplificativa, pero refleja con meridiana claridad la importancia que reviste para todas las personas con discapacidad contar con un CUD vigente.
Es dable destacar que en esta materia la urgencia es notable ya que según la encuesta arriba aludida (ENDI), solamente el 14,6% de las personas con discapacidad poseen el CUD necesario para acceder a todos los beneficios que la normativa concede. Es decir que el 81, 8% de las personas con discapacidad en nuestro país están imposibilitadas de ejercer efectivamente derechos expresamente reconocidos por la legislación vigente.
En concordancia con las argumentaciones expresadas, entiendo que resultaría útil y necesario que se impartan desde el Poder Ejecutivo las medidas pertinentes para que el Certificado Único de Discapacidad sea extendido por los organismos correspondientes con un plazo de validez no menor a diez años en el caso que la persona evaluada presente una discapacidad permanente e irreversible.
En virtud de los fundamentos expresados, solicito sin más la aprobación del presente proyecto de Resolución, cuya autoría es del Diputado Nacional con mandato cumplido don Pablo Zancada, por expiración de plazos.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)