PROYECTO DE TP
Expediente 2919-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE EL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD TENGA UNA VALIDEZ DE DIEZ AÑOS, CUANDO LA PERSONA EVALUADA PRESENTE UNA DISCAPACIDAD PERMANENTE E IRREVERSIBLE.
Fecha: 05/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional, a los efectos de que disponga las medidas necesarias para que el
Certificado Único de Discapacidad sea extendido por los organismos
correspondientes con un plazo de validez no menor a diez años en el caso que
la persona evaluada presente una discapacidad permanente e irreversible.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, Según la Encuesta
Nacional de Discapacidad (ENDI), el 7,1% de la población sufre algún tipo de
discapacidad. Esta situación involucra aproximadamente a 2,7 millones de
personas. Pero la encuesta sólo tomó centros urbanos de más de 5.000
habitantes. En áreas rurales, se estima que el porcentaje es aún mayor debido
a la falta de acceso a la rehabilitación.
Se estima que el 20, 6 % de los
hogares argentinos alberga a por lo menos una persona con discapacidad.
Estos datos reflejan la importancia que debe tener la implementación de
políticas públicas en ese sector a fin de disminuir el nivel de dependencia y
alcanzar su plena inclusión.
El Decreto Nacional Nº 498/83
reglamenta la LEY NACIONAL Nº 22.431 y establece las competencias de los
Ministerios para dictar las pertinentes normas aclaratorias e interpretativas de la
reglamentación. Asimismo, determina que el Ministerio de Salud Pública y
Medio Ambiente, a los efectos del otorgamiento del certificado previsto en el
Artículo 3 de la Ley Nacional Nº 22.431 y su modificatoria 25.504, constituirá
una Junta Médica para la evaluación de personas con discapacidad, la que
deberá estar integrada por profesionales especializados. También determina el
plazo en el cual deberá producirse el dictamen de la Junta Médica y en qué
casos dicho plazo podrá prorrogarse. Además se determina que el Ministerio de
Salud Pública y Medio Ambiente queda facultado para establecer la autoridad
que emitirá el certificado de discapacidad, el que deberá contener los datos
enunciados en el Artículo 3 de la Ley Nacional Nº 22.431 y su plazo de
validez.
Por lo expuesto, las Juntas
médicas quedan -en la práctica- habilitadas a establecer a su criterio el plazo de
validez de los Certificados de Discapacidad, determinando en la mayoría de los
casos la necesidad de una renovación del mismo en un plazo inferior a
diez años. Aún en los supuestos de
aquellas personas que presentan discapacidades que -por definición- son
permanentes o irreversibles.
Está preocupación ha sido
expresada en el año 2006 por la Asociación de Defensores del Pueblo de la
República Argentina (ADPRA). En el mes de marzo de dicho año, la referida
Asociación realizó una reunión en la ciudad de Río Cuarto, Provincia de
Córdoba, para conformar una Red destinada a la Defensa de los Derechos de
las Personas con Discapacidad. En esa oportunidad, se exhortó al Servicio
Nacional de Rehabilitación para que modifique los criterios acerca del
Certificado Único de
Discapacidad en lo relativo a su
plazo de validez y específicamente en aquellos supuestos de personas que
presenten una discapacidad permanente e irreversible.
Nuestro país cuenta con una
abundante normativa destinada a eliminar la discriminación que padecen las
personas con discapacidad y a promover la igualdad de oportunidades para
ellas. Pero el efectivo acceso a la mayoría de los beneficios contemplados
requiere de la previa obtención del Certificado Único de Discapacidad,
verbigracia: cobertura integral médica de las prestaciones básicas de
rehabilitación, según Ley Nacional Nº 24.901; cobertura integral de
medicamentos, según Ley Nacional Nº 23.661; gratuidad en los medios de
transporte terrestres, según Ley Nacional Nº 25.635; ingreso al registro de
postulantes para puestos laborales, según Ley Nacional Nº 22.431; obtención
de oblea para libre tránsito y estacionamiento, según Ley Nacional Nº 19.279;
etc.. La enunciación precedente es de carácter meramente ejemplificativa, pero
refleja con meridiana claridad la importancia que reviste para todas las
personas con discapacidad contar con un CUD vigente.
Es dable destacar que en esta
materia la urgencia es notable ya que según la encuesta arriba aludida (ENDI),
solamente el 14,6% de las personas con discapacidad poseen el CUD necesario
para acceder a todos los beneficios que la normativa concede. Es decir que el
81, 8% de las personas con discapacidad en nuestro país están imposibilitadas
de ejercer efectivamente derechos expresamente reconocidos por la legislación
vigente.
En concordancia con las
argumentaciones expresadas, entiendo que resultaría útil y necesario que se
impartan desde el Poder Ejecutivo las medidas pertinentes para que el
Certificado Único de Discapacidad sea extendido por los organismos
correspondientes con un plazo de validez no menor a diez años en el caso que
la persona evaluada presente una discapacidad permanente e irreversible.
En virtud de los fundamentos
expresados, solicito sin más la aprobación del presente proyecto de Resolución,
cuya autoría es del Diputado Nacional con mandato cumplido don Pablo
Zancada, por expiración de plazos.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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