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PROYECTO DE TP


Expediente 2919-D-2008
Sumario: ACTOS DISCRIMINATORIOS, LEY 23592: MODIFICACION.
Fecha: 05/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 23.592, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- A los fines de la presente Ley, será considerada discriminatoria toda acción u omisión que por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, edad, género, identidad y expresión de género, orientación sexual, posición económica, condición social, caracteres físicos, condición psicofísica o cualquier otra circunstancia, impida, obstruya, restrinja o menoscabe de algún modo el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional.
Sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponderle conforme lo dispuesto en los artículos siguientes, el autor de la acción u omisión discriminatoria será obligado, a pedido del damnificado, a dejarla sin efecto y a reparar el daño moral y material ocasionado."
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley 23.592, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que incurriere en una acción u omisión discriminatoria.
La pena será de uno a cuatro años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo del de la condena cuando el autor pertenezca a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado o sea funcionario o empleado público".
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley 23.592, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º.- Será reprimido con prisión de uno a tres años el que participare en una organización o realizare propaganda basado en ideas o teorías de superioridad o inferioridad de un grupo de personas que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 1º de la presente Ley.
La pena será de dos a seis años de prisión e inhabilitación perpetua cuando el autor pertenezca a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado o sea funcionario o empleado público".
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley 23.592, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º.- Será reprimido con prisión de uno a tres años el que por cualquier medio alentare o incitare a la persecución, la violencia o el odio contra una persona o grupo de personas por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 1º de la presente Ley.
La pena será de dos a seis años de prisión e inhabilitación perpetua cuando el autor pertenezca a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado o sea funcionario o empleado público".
Artículo 5º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley 23.592, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5º.- Elevase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal y Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio motivado en cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 1º de la presente Ley."
Artículo 6º.- Incorporase el artículo 6º a la Ley 23.592, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6º.- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a todos los lugares de acceso público, en forma clara y visible, el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional junto con el de la presente Ley y, en un recuadro destacado, la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto u omisión discriminatoria, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o judicial de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia."
El texto señalado tendrá una dimensión, como mínimo, de treinta (30) centímetros de ancho por cuarenta (40) centímetros de largo y estará dispuesto verticalmente.
Artículo 7º.- Incorpórase el artículo 7º a la Ley 23.592, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7º.- Las medidas de acción positiva que establezcan distinciones, restricciones o preferencias con el fin de promover la igualdad de oportunidades y de trato no serán consideradas acciones u omisiones discriminatorias."
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La discriminación puede definirse conceptualmente como todo acto u omisión a través del cual se impide, obstruye, restringe o menoscaba el pleno ejercicio de derechos fundamentales por parte de una persona o grupo de personas, sobre la base de determinados prejuicios o ideas respecto a su "inferioridad", atentando contra el derecho a la igualdad.
En nuestro país, como en el resto del mundo, entre las principales razones que motivan la discriminación siguen encontrándose las relativas a la orientación sexual y la identidad y expresión de género.
Así lo reveló una encuesta realizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), en cuyo marco el 84% de los entrevistados consideró que en Argentina existen prácticas discriminatorias y, al ser consultados sobre cuáles son los grupos más afectados por la discriminación, ubicó a los gays, lesbianas y travestis entre los primeros lugares con un 38%.
Frente a este doloroso escenario que condena a miles de personas a la estigmatización y la exclusión social, resulta necesario extender los alcances de la legislación vigente consagrando explícitamente el respeto a la diversidad sexual de las personas como pilar fundamental de la igualdad garantizada por el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Cuando en agosto de 1988 se sancionó la Ley 23.592 - también conocida como Ley Antidiscriminatoria - se dio un paso importante al condenar todo acto u omisión que impida, obstruya, restrinja o menoscabe el pleno ejercicio, sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional.
Sin embargo, ni esa Ley ni la reforma constitucional de 1994, incorporaron expresamente la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género.
Con miras a subsanar ese vacío, venimos a proponer la modificación del artículo 1 de la norma legal citada, en el convencimiento que no se trata de un cambio legislativo meramente simbólico, sino que tal como lo sostiene Norberto Bobbio al referirse a este tipo de disposiciones "las categorías enumeradas son aquellas que se consideran irrelevantes como criterio de división entre los seres humanos y representan bien las etapas que ha recorrido la historia de los hombres en el proceso de igualdad" (Derecha e Izquierda, pág. 150).
En esa misma dirección, la iniciativa que presentamos también tiene por objeto calificar como delito toda acción u omisión discriminatoria estableciendo las penas correspondientes y sus agravantes para el caso en el que los autores sean integrantes de las fuerzas de seguridad u organismos de inteligencia del Estado, empleados o funcionarios públicos.
Dicha propuesta se encuentra en sintonía con los avances registrados en esta materia en otros países del MERCOSUR. Tal es el caso de Uruguay que en el año 2003 incluyó en su Código Penal sanciones contra quienes promuevan la discriminación contra las minorías sexuales, o el de Brasil que más recientemente sancionó una Ley que condena a los delitos de homofobia.
De la misma manera, se enmarca en las conclusiones del Seminario sobre Diversidad Sexual, Identidad y Género de las Altas Autoridades en Derechos Humanos del MERCOSUR, celebrado el 7 de agosto de 2007 en la ciudad de Montevideo; en cuya sesión inaugural y en referencia a la posibilidad de revisar las normativas actuales de modo que se reconozcan los derechos de quienes son víctimas de racismo, la homofobia o cualquier otro tipo de discriminación, la Viceministra de Relaciones Exteriores de Uruguay, Belela Herrera, sostuvo que "pequeños cambios en la letra, pueden generar grandes transformaciones en la sociedad".
Es también un reclamo reiterado de la Federación Argentina LGBT, en el marco de la campaña por una Declaración Nacional sobre Diversidad Sexual y Derechos, en la que han sostenido enfáticamente la urgencia que el Congreso modifique la actual Ley Antidiscriminatoria incluyendo la protección contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género.
Entendemos que es una responsabilidad fundamental de los Poderes del Estado, tomar decisiones y desarrollar acciones políticas que garanticen el derecho al trato igualitario de todas las personas por el solo hecho de ser humanos.
Las medidas tendientes a terminar con el hostigamiento, la discriminación, la persecución, la violencia y la represión que sufren cotidianamente las personas lesbianas, gays, travestis, transexuales, transgéneros, bisexuales e intersexuales, contribuyen al logro de ese objetivo y es por eso, Señor Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/04/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0246-D-10