PROYECTO DE TP
Expediente 2918-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS, EJECUCION DE LA LEY 26160, DESALOJOS Y FONDOS TRANSFERIDOS.
Fecha: 05/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo informe
a través de los organismos oficiales correspondientes acerca de los siguientes
puntos:
1) Si durante los dos últimos años
se han efectuado desalojos de comunidades indígenas de las tierras que
tradicionalmente ocupan. En caso afirmativo detallar: nombre de la comunidad
afectada, ubicación, número de familias afectadas, fecha y circunstancias del
desalojo.
2) Que medidas se han tomado
para prevenir y remediar desalojos violatorios de la Ley Nº 26.160.
3) Estado de avance -por
provincia- del Programa Nacional ´´Relevamiento territorial de comunidades
Indígenas-Ejecución de la Ley Nº 26.160´´ aprobado por Resolución Nº
587/2007 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
4) Detalle, por provincia y fecha,
de los acuerdos firmados para la implementación del Programa, partes
intervinientes, montos dinerarios comprometidos, montos dinerarios
transferidos efectivamente a la fecha, cantidad y nombre de las com
unidades indígenas ya relevadas
y número de hectáreas de sus respectivos territorios relevados efectivamente
hasta el presente.
5) Informar por provincia: metas,
plan de trabajo, presupuesto y plazos de ejecución -desde el día de la fecha y
hasta su finalización- del Programa Nacional mencionado en el punto 3.
6) De qué manera se ha
instrumentado, registrado y documentado la participación de los pueblos
indígenas en los diversos niveles de ejecución de dicho Programa.
7) Detalle el uso y destino de los
fondos -especificando montos por provincias y por rubros- ya transferidos y a
ser transferidos- al INAI para ser aplicados al "Fondo Especial para la asistencia
a las comunidades indígenas´´ creado en cumplimiento de los artículos 4º y 5º
de la Ley Nº 26.160.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 26.160 fue sancionada
el 1º de noviembre de 2006 por este Honorable Congreso de la Nación.
Es claro que la intencionalidad de
los Señores Legisladores al sancionar esta ley ha sido ofrecer una herramienta
que, provisoriamente y por el término de cuatro años, suspenda los desalojos
de comunidades indígenas que se venían registrando al momento de debatir y
sancionar esta ley.
Pero esta ley pretende ser no solo
un paliativo circunstancial al problema de los desalojos, sino que propone dar
un paso más, elaborando un diagnóstico sobre la situación de las tierras y
territorios indígenas mediante un relevamiento técnico- jurídico-catastral de la
situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades.
Este diagnóstico se constituye así
en una herramienta privilegiada para la toma de decisiones por parte del Poder
Ejecutivo, a fin de saldar la deuda histórica que la Nación Argentina tiene con
los pueblos originarios respecto a la restitución de sus tierras.
Sin embargo, el 28 de julio de
2009, la comunidad Jase Endy Guasu de la localidad de El Talar, Provincia de
Jujuy, sufrió el violento desalojo de sus tierras pues la oficina de Colonización
de la Provincia de Jujuy había adjudicado estas tierras a terceros desconociendo
la ocupación y posesión que la comunidad Jase Endy Guasu ejerce sobre la
misma.
Pero este no parece ser un hecho
aislado ya que en el Diario Página 12, en su edición del día doce de octubre del
año 2009 bajo el título ´´La deuda que sigue pendiente´´ se expresa
textualmente lo siguiente: ´´El avance sobre territorio indígena se repite en
innumerables casos en Salta, Santiago del Estero, Misiones, Chaco, Formosa,
Tucumán, Mendoza, Neuquén, Río Negro y Chubut.´´
Más adelante la investigación
periodística, citando a un dirigente de la Unión de Trabajadores Rurales Sin
Tierra que nuclea a familias campesinas e indígenas de Mendoza, dice: ´´No se
detuvieron los desalojos, menos se comenzó con el relevamiento y
reconocimiento de territorio. Es un deber del Gobierno y es claro que no lo está
cumpliendo´´.
Con respeto al Relevamiento
Territorial establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 26.160 el citado artículo
periodístico transcribe testimonios del Equipo Misionero de Pastoral Aborigen,
dependiente del Obispado de Posadas. En los mismos, representantes de este
organismo de la Iglesia Católica manifiestan: ´´En Misiones no pasa nada. El
gobierno provincial demora todos los intentos de avance y el INAI permite que
las empresas, los particulares y el Estado provincial, por acción y por omisión,
violenten el territorio ancestral´´.
De la Patagonia, el periodista autor
de la nota recoge las palabras del abogado chubutense Gustavo Macayo: ´´No
conozco ninguna comunidad que haya sido relevada´´.
De la misma región, el dirigente
indígena Mauro Millán dice: ´´No sucedió ni sucederá nada. Es un reflejo de la
política indígena del gobierno nacional y provincial, no cumplen ni una de las
leyes que refieren que refieren nuestros derechos´´.
Por tratarse de funcionario público,
mucho más graves son las denuncias efectuadas por el abogado Julio García,
Director de Defensa de la Democracia y la Ciudadanía, del Ministerio de
Gobierno de la Provincia del Chaco. En el citado artículo de Página 12 el
funcionario provincial dice textualmente lo siguiente: ´´No hay ni un
relevamiento. Está todo congelado. Da impotencia ver como pasa el tiempo y
no hay voluntad política para avanzar´´.
Con respecto a los fondos
previstos en los artículos 4º y 5º este funcionario del Gobierno Chaqueño dice
textualmente lo siguiente ´´No ha llegado a ninguna comunidad. Toda la caja
está en el INAI, ellos manejan a antojo, compran y cooptan, y no rinden
cuentas a nadie´´.
También con respecto a los
fondos, el Consejo Asesor Indígena de Río Negro manifiesta lo siguiente: "La
falta de aplicación de esta ley en beneficio de las comunidades, la inexplicable
demora en la aplicación del programa de relevamiento y el ocultamiento de la
información sobre fondos públicos que deberían destinarse a las comunidades
dibujan el más lamentable de los escenarios: el presupuesto de 30
millones es, al menos en Río
Negro, un botín de fondos públicos destinado a alimentar un grupo de
burócratas que ejercen como mapuche profesionales"
Por otra parte, la sociedad civil se
ha manifestado interesada en obtener información fidedigna sobre la
implementación de la Ley Nº 26.160, razón por la cual el Grupo de Apoyo
Jurídico para el Acceso a la Tierra (GAJAT) y el Equipo Pueblos Originarios del
Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) han presentado al INAI un petitorio a fin de
que este organismo brinde información, según lo establece el Decreto 1172/03
que reglamenta el Acceso a la Información Pública.
Ya se hayan cumplido las dos
terceras partes del plazo estipulado por ley y resulta indispensable que el
Congreso de la Nación, las organizaciones y comunidades indígenas y la
sociedad civil tengan un panorama claro y fidedigno acerca del estado de
cumplimiento del Programa de Relevamiento Territorial llevado adelante por el
Poder Ejecutivo.
Por todo lo antes expuesto, solicito
a los Señores Diputados me acompañen en la aprobación del presente
Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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Comisión |
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